Índice general
Presentación de la obra
Prólogo
Abreviaturas
Parte I
Demarcación estructural
Capítulo I
El acto jurídico asambleario
I. La trascendencia de una adecuada delimitación conceptual
II. La noción de acto jurídico
II.1. Perfilamiento genérico
II.2. Elementos esenciales
II.2.1. Sujetos
II.2.2. Objeto
II.2.3. Causa-fin
II.2.4. Forma
III. La noción de acto jurídico societario
III.1. Perfilamiento genérico
III.2. Algunas dificultades técnicas
III.3. Incidencia (relativa) de los cambios tecnológicos en la fisonomía ontológico-jurídica del concepto
III.4. El carácter de acto colegial (colectivo)
III.5. Elementos estructurales
III.5.1. Sujetos
III.5.2. Objeto
III.5.3. Causa-fin
III.5.4. Forma
Parte II
Situaciones problemáticas actuales
Capítulo I
¿Corresponde computar el sábado dentro del plazo de tres días del art. 238, LGS, para notificar la concurrencia a asamblea? (a propósito de esta y otras cuestiones prácticas enlazadas a la incidencia del art. 238, LGS, en las asambleas de sociedades anónimas)
I. Planteo de la situación problemática
II. El plazo de tres (3) días fijado en el art. 238, LGS
III. ¿Corresponde incluir al día sábado dentro de los 3 (tres) días mencionados por el art. 238, LGS?
IV. La exigencia del art. 238, LGS, cuando el estatuto prevé acciones escriturales
V. ¿Y si se consignó en la comunicación del art. 238, LGS, que solo se concurrirá “por apoderado” pero sin indicar el nombre del representante que asistirá al acto societario?
VI. El funcionamiento de las asambleas respecto del art. 238, LGS, en tiempos de COVID-19 y con posterioridad a su conclusión (breves consideraciones acerca de la proyección de esta norma en asambleas digitales)
VII. Conclusión
Capítulo II
La intervención de terceros en impugnaciones asamblearias: escenarios posibles, variantes y alcances
I. Introducción
II. La participación de terceros en el proceso
II.1. Consideraciones generales
II.2. Naturaleza jurídica
II.3. Fundamentos y objetivos
II.4. La clase de litisconsorcio que se conforma con la intervención de terceros
II.4.1. Tipos de litisconsorcio
II.4.2. Litisconsorcio por adhesión de un tercero: el litisconsorcio sobreviniente (la admisibilidad procesal del tercero como sujeto procesal)
III. La impugnación asamblearia como hipótesis de conflicto societario donde cabe —por hipótesis— la intervención de terceros
IV. Implicancias injustas de “dejar afuera” —como regla— a todo accionista que no haya impulsado la acción impugnativa y que, a su vez, tampoco forme parte del grupo de control de la sociedad (posibles escenarios de “accionistas-terceros procesales” con legítimo interés en actuar como tales en un proceso impugnativo)
V. El paralelo con la situación del fiador (obligado accesorio) con la eventualidad para el accionista que votó favorablemente (en una asamblea que puede declararse nula) de ser pasible en el futuro de la acción de responsabilidad del art. 254 de la LGS
VI. Otros escenarios societarios (diversos a la impugnación de asamblea) donde es factible flexibilizar la intervención procesal de terceros
VII. Conclusión
Capítulo III
Sindicación de acciones e impugnaciones asamblearias
I. Introducción
II. Sindicación de acciones: demarcación estructural
II.1. Consideraciones preliminares
II.2. Matices y variantes
II.3. Consecuencias posibles en las relaciones intrasubjetivas
II.4. Oponibilidad
III. Acerca de un leading case de inocultables proyecciones en hipótesis de impugnaciones de asamblea encuadradas en escenarios de sindicación de acciones (“De León, Juan Felipe c. Compañía de Negocios del Interior SA s/sumario”)
III.1. Aproximación
III.2. Resumen de los hechos principales del caso
III.3. El nacimiento de obligaciones con causa-fuente en un contrato (en el caso, de sindicación de acciones) no supeditadas a ninguna modalidad: relevancia
III.4. Algunas cuestiones probatorias no menores
IV. La incidencia genérica de esquemas de sindicación accionaria sobre impugnaciones asamblearias
V. La potencial incidencia de la inscripción de pactos de accionistas en la CNV (art. 99, ley 26.831) o (indirectamente) en la IGJ (res. gral. 19/2021)
VI. Conclusión
Capítulo IV
¿Pueden suspenderse preventivamente las asambleas aprobatorias de estados contables?
I. Consideraciones liminares
II. Requisitos de procedencia de la suspensión preventiva de decisiones asamblearias
III. La entidad ontológica de los estados contables aprobados y su encuadramiento como eventual materia de cuestionamiento por parte de los socios
III.1. Noción y funcionalidad de los estados contables
III.2. Hipótesis concebibles
III.3. Viabilidad de suspender preventivamente su ejecución
III.3.1. La incontrovertible dificultad del tópico
III.3.2. Panorama jurisprudencial y doctrinal
IV. Supuestos de aprobación de estados contables que muy lejos de ser inocuos se “transfiguran” en otra clase de acto jurídico: el reconocimiento de deuda
V. Nuestra opinión
VI. Colofón
Capítulo V
Impugnación de decisiones asamblearias en casos de condominio de acciones: aspectos prácticos de relevancia
I. Introducción
II. El derecho real de condominio
II.1. Demarcación estructural
II.2. Elementos esenciales y específicos
II.3. Constitución
II.3.1. Aproximación
II.3.2. Por actos entre vivos
II.3.3. Por disposiciones de última voluntad
II.3.4. Por disposiciones legales
II.3.5. Por prescripción
II.3.6. Por los modos especiales de adquisición del dominio
II.4. Clasificación
III. El condominio de acciones
IV. Tokenización de acciones y condominio
V. Legitimación activa para deducir la acción impugnativa de asambleas
VI. Otros aspectos prácticos de interés
VII. Colofón
Capítulo VI
Las asambleas rectificatorias posteriores al inicio del proceso judicial, ¿implican allanamiento a la acción de nulidad de asamblea?
I. Planteo de la situación problemática
II. Andariveles procesales en que esta clase de situación puede plantearse
III. El allanamiento como medio de extinción de procesos
III.1. Concepto
III.2. Naturaleza jurídica
III.3. Caracteres
III.4. Objeto del allanamiento
III.5. Necesidad de resolución judicial que lo admita y corolario inexorable: la conclusión del proceso
III.6. El debatido y difícil tema de la imposición de costas en el allanamiento
IV. Breves notas sobre la norma del art. 254, LGS
V. Impacto en procesos de impugnación de asamblea y criterios en pugna
VI. Nuestra opinión
VII. Conclusión
Capítulo VII
La llamada “prueba de la resistencia”: un sofisma que es necesario dejar de lado
I. Introducción
II. Consistencia del interés social
III. El especial supuesto de hecho del art. 248, LGS
III.1. Consideraciones preliminares
III.2. Requisitos de aplicabilidad
IV. La llamada “prueba de la resistencia” y su inconsistencia
V. La improcedencia de aplicar —irreflexivamente— criterios restrictivos en esta materia (posición de Ernesto Martorell)
VI. Conclusión
Capítulo VIII
¿Hay espacio para la medida anticautelar en contextos de impugnaciones asamblearias?
I. Planteo de la situación problemática
II. Encuadre bajo la égida de conflictos societarios (incluida la impugnación de actos asamblearios)
III. La “aparición” de las medidas anticautelares y su razón de ser
IV. Naturaleza jurídica: se trata de una medida autosatisfactiva
V. La necesidad de evitar —preventivamente— el abuso de derecho y la asfixia a través de medidas cautelares en las cuales una posterior —y eventual— sustitución cautelar fuera insuficiente
VI. Algunos precedentes judiciales donde se han hecho lugar a medidas anticautelares
VII. La medida anticautelar en contextos de impugnaciones asamblearias: ¿zona fértil o inhóspita?
VIII. Conclusión: un escenario perfectamente posible
Parte III
Nuevas tecnologías y su impacto en las asambleas de sociedades anónimas
Capítulo I
Hipótesis de nulidad en asambleas virtuales de sociedades anónimas
I. Introducción
II. Las asambleas virtuales
II.1. Consideraciones preliminares
II.2. La normativa de derecho sustancial y la reglamentación a nivel de Registros Públicos (con especial referencia al impacto de la res. gral. IGJ 08/2022)
II.3. Breve travelling de derecho comparado
II.4. Una “sub-especie” de asamblea digital: las asambleas por metaverso
III. Problemas usuales en la dinámica interna de sociedades anónimas
III.1. Aproximación
III.2. ¿Quién toma la decisión de celebrar una asamblea en forma virtual?
III.3. La publicación edictal en caso de asambleas virtuales: datos de necesaria inclusión
III.4. ¿Quién debe ser el “hospedador” o anfitrión de la asamblea virtual?
III.4.1. Relevancia del planteo
III.4.2. Aspectos probatorios vinculados al accionar del “hospedador”
III.4.3. La posibilidad de “silenciar” a participantes
III.5. Identificación de los comparecientes (la eventual intervención de escribanos en asambleas virtuales y su importancia)
III.6. Desarrollo
III.7. Los chats privados mientras se desarrolla la asamblea
III.8. Expresiones de voluntad en asambleas virtuales (otras formas posibles)
III.9. Grabación de la asamblea: precisiones técnicas y problemas habituales
III.10. La firma posterior del acta
III.11. Panorama conclusivo preliminar
IV. Hipótesis de posibles nulidades asamblearias
IV.1. Aproximación
IV.2. La no previsión estatutaria y carencia de unanimidad de los socios para la realización de la asamblea de modo virtual
IV.3. Invalidez de la asamblea derivada de la actuación como “hospedador” de quien no estaba facultado para ejercer ese rol
V. Colofón
Capítulo II
La prueba electrónica en los procesos de impugnación de asamblea
I. Introducción
II. El proceso (o expediente) electrónico
III. La prueba electrónica
IV. El impacto en el seno de procesos judiciales de impugnación de asambleas y las particularidades en ellos de la prueba electrónica
IV.1. Aproximación
IV.2. La firma digital y la firma electrónica (una insoslayable distinción preliminar con especial referencia a las actas de asamblea y su suscripción)
IV.3. La prueba informativa e instrumental (algunas precisiones sobre su operatividad en el expediente digital)
IV.4. Mensajes de WhatsApp
IV.4.1. Importancia
IV.4.2. Aspectos generales
IV.4.3. El “triple” test de admisibilidad
IV.4.4. Formas idóneas para el ofrecimiento en juicio de esta prueba
IV.5. Correos electrónicos
IV.5.1. Importancia
IV.5.2. Aspectos generales
IV.5.3. Formas idóneas para el ofrecimiento en juicio de esta prueba (remisión)
IV.6. Prueba testimonial y confesional mediante plataformas virtuales
IV.7. Redes sociales (Twitter, Instagram, Facebook, etc.) (breve referencia)
V. Colofón
Parte IV
Escenario posterior a la sentencia declarativa de la nulidad
Capítulo I
¿Cuál factor de imputación para la acción de responsabilidad derivada de decisiones asamblearias nulas?
I. Introducción
II. Una necesaria aproximación preliminar: el rol actual de la culpa
II.1. Un retraimiento inocultable: del protagonismo excluyente de antaño al papel secundario de hoy
II.1.1. Crónica de una caída (no anunciada) pero irrefrenable
II.1.2. ¿Paridad jerárquica con factores objetivos, válvula de cierre del sistema o resabio histórico carente de aplicación práctica?
III. La norma del art. 254 de la LGS
III.1. Supuesto de hecho
III.2. Legitimación activa
III.3. Legitimación pasiva
III.4. ¿Acción social o individual?
III.5. La consecuencia jurídica: solidaridad en la reparación del daño
III.6. Prescripción
IV. Aproximación y descripción genérica de la condición de socio
IV.1. El presupuesto lógico de la adquisición de la calidad de socio: la libertad (pero no la “libertad omnímoda y omnipotente”, tan en boga hoy, tanto en lo económico como en lo extrapatrimonial)
IV.2. La calidad de socio. Concepto
IV.3. Terminología
IV.4. Deberes derivados de la calidad de socio (¿es uno de ellos el no contribuir con su voto a una decisión asamblearia ilícita?)
IV.4.1. Enumeración general
IV.4.2. Los deberes secundarios de conducta
IV.4.3. Realizar su contribución (aportes) para formar el fondo común (capital social)
IV.4.4. Ejercicio del gobierno y administración (en algunos casos) de la sociedad
IV.4.5. Correcta aplicación de los fondos sociales
IV.4.6. Contribución (“soportación”) en las pérdidas
IV.4.7. El deber de lealtad (o ajuste del interés individual al interés social)
V. ¿Es posible concebir la existencia de una obligación de resultado (art. 1723) en cabeza de los accionistas respecto de la legalidad de las decisiones asamblearias a cuyo dictado contribuyen con su voto?
V.1. Aproximación
V.2. Tesis de la responsabilidad subjetiva strictu sensu
V.3. Tesis de la responsabilidad subjetiva con inversión de la carga probatoria
V.4. Nuestra opinión
VI. Conclusión
Capítulo II
¿Pueden las costas formar parte de la acción de responsabilidad por asambleas declaradas nulas?
I. Planteo de la situación problemática
II. Costas (breve delimitación conceptual)
III. La típica y habitual hipótesis que presenta el art. 241, LGS en la dinámica empresarial
III.1. El supuesto de hecho
III.2. La consecuencia jurídica: la nulidad del acto asambleario
III.3. La harto frecuente hipótesis de sociedades anónimas cerradas donde todos los directores son, a su vez, accionistas y que genera múltiples inconvenientes en la aplicación de la norma
III.4. ¿Es necesario acreditar el daño para la procedencia del planteo de nulidad asamblearia?
IV. El alcance de la locución “consecuencias” del art. 254, LGS y la viabilidad de incluir en su seno a las costas judiciales
V. Conclusión
Capítulo III
Honorarios
I. Introducción
II. La gravitación del carácter “social” de la acción de impugnación de actos asamblearios —y su finalidad típica (la nulidad)— al momento de la regulación de honorarios
III. Criterios dispares a nivel jurisprudencial
IV. Otras cuestiones de interés práctico
V. Referencias sucintas al régimen arancelario de cada jurisdicción y su vinculación con la regulación de honorarios en estos casos
V.1. Ámbito de la justicia nacional (fuero comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
V.2. Ámbito de la justicia de la Provincia de Buenos Aires
V.3. Ámbito de la Región Centro
V.4. Otras provincias
VI. Colofón
Capítulo 1 - El acto jurídico asambleario
I. La trascendencia de una adecuada delimitación conceptual
El abordaje de las variadas situaciones problemáticas que suscitan —en la dinámica empresarial actual— las asambleas de las sociedades anónimas no puede prescindir de un análisis preliminar destinado a describir la naturaleza última que anida en aquellas y que es la de ser, ni más ni menos, un acto jurídico. Con los perfiles y matices propios que trasunta el vertebrarse bajo el seno de una persona jurídica privada (como lo es toda sociedad anónima) y las singularidades que supone la aplicación de una ley especial como lo es la LGS, cierto, pero sin ello poder erigirse en motivo suficiente que autorice a ocultar su naturaleza propia, y que es, según venimos de señalar, la de tratarse de un acto jurídico en los términos de los arts. 259, ss. y concs. del CCyC.
Toda la amplia gama de escenarios que se configura a partir de la irrupción de las asambleas virtuales —profundizadas en su utilización, como es harto conocido, a nivel mundial— luego de la irrupción de la pandemia del COVID-19, así como otras modernas realidades que —como las DAOs o sociedades que surgen a partir de crowdfunding— activan el uso de nuevas tecnologías, han de partir de la base de que estamos siempre ante un acto jurídico.
Caso contrario, no tendría explicación —por nombrar solo uno de los múltiples debates que existen en relación con las impugnaciones asamblearias— la línea jurisprudencial y doctrinaria que postula que es posible escapar al plazo trimestral del art. 251, LGS, a través de la invocación de los resortes propios del CCyC en materia de ineficacia de actos jurídicos (cuando, verbigracia, estemos ante hipótesis de nulidad absoluta por haberse afectado el orden público o interés general), o bien la jurisprudencia que, para invalidar aumentos de capital social pone el foco en la vulneración del elemento de la causa-fin, que es inherente a todo acto jurídico.
La vigencia del principio mayoritario —consustancial a la sociedad anónima y su proyección propia dentro de este tipo societario— no puede nunca desplazar al interés social ínsito en la finalidad común que ha dado nacimiento al ente societario y, en tal derrotero, la categorización de las decisiones asamblearias como actos jurídicos confiere coherencia al microsistema societario, fulminando con la nulidad toda hipótesis que contravenga tales principios.
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