Índice general

Presentación de la obra

Prólogo

Abreviaturas

Parte I

Demarcación estructural

Capítulo I

El acto jurídico asambleario

I. La trascendencia de una adecuada delimitación conceptual

II. La noción de acto jurídico

II.1. Perfilamiento genérico

II.2. Elementos esenciales

II.2.1. Sujetos

II.2.2. Objeto

II.2.3. Causa-fin

II.2.4. Forma

III. La noción de acto jurídico societario

III.1. Perfilamiento genérico

III.2. Algunas dificultades técnicas

III.3. Incidencia (relativa) de los cambios tecnológicos en la fisonomía ontológico-jurídica del concepto

III.4. El carácter de acto colegial (colectivo)

III.5. Elementos estructurales

III.5.1. Sujetos

III.5.2. Objeto

III.5.3. Causa-fin

III.5.4. Forma

Parte II

Situaciones problemáticas actuales

Capítulo I

¿Corresponde computar el sábado dentro del plazo de tres días del art. 238, LGS, para notificar la concurrencia a asamblea? (a propósito de esta y otras cuestiones prácticas enlazadas a la incidencia del art. 238, LGS, en las asambleas de sociedades anónimas)

I. Planteo de la situación problemática

II. El plazo de tres (3) días fijado en el art. 238, LGS

III. ¿Corresponde incluir al día sábado dentro de los 3 (tres) días mencionados por el art. 238, LGS?

IV. La exigencia del art. 238, LGS, cuando el estatuto prevé acciones escriturales

V. ¿Y si se consignó en la comunicación del art. 238, LGS, que solo se concurrirá “por apoderado” pero sin indicar el nombre del representante que asistirá al acto societario?

VI. El funcionamiento de las asambleas respecto del art. 238, LGS, en tiempos de COVID-19 y con posterioridad a su conclusión (breves consideraciones acerca de la proyección de esta norma en asambleas digitales)

VII. Conclusión

Capítulo II

La intervención de terceros en impugnaciones asamblearias: escenarios posibles, variantes y alcances

I. Introducción

II. La participación de terceros en el proceso

II.1. Consideraciones generales

II.2. Naturaleza jurídica

II.3. Fundamentos y objetivos

II.4. La clase de litisconsorcio que se conforma con la intervención de terceros

II.4.1. Tipos de litisconsorcio

II.4.2. Litisconsorcio por adhesión de un tercero: el litisconsorcio sobreviniente (la admisibilidad procesal del tercero como sujeto procesal)

III. La impugnación asamblearia como hipótesis de conflicto societario donde cabe —por hipótesis— la intervención de terceros

IV. Implicancias injustas de “dejar afuera” —como regla— a todo accionista que no haya impulsado la acción impugnativa y que, a su vez, tampoco forme parte del grupo de control de la sociedad (posibles escenarios de “accionistas-terceros procesales” con legítimo interés en actuar como tales en un proceso impugnativo)

V. El paralelo con la situación del fiador (obligado accesorio) con la eventualidad para el accionista que votó favorablemente (en una asamblea que puede declararse nula) de ser pasible en el futuro de la acción de responsabilidad del art. 254 de la LGS

VI. Otros escenarios societarios (diversos a la impugnación de asamblea) donde es factible flexibilizar la intervención procesal de terceros

VII. Conclusión

Capítulo III

Sindicación de acciones e impugnaciones asamblearias

I. Introducción

II. Sindicación de acciones: demarcación estructural

II.1. Consideraciones preliminares

II.2. Matices y variantes

II.3. Consecuencias posibles en las relaciones intrasubjetivas

II.4. Oponibilidad

III. Acerca de un leading case de inocultables proyecciones en hipótesis de impugnaciones de asamblea encuadradas en escenarios de sindicación de acciones (“De León, Juan Felipe c. Compañía de Negocios del Interior SA s/sumario”)

III.1. Aproximación

III.2. Resumen de los hechos principales del caso

III.3. El nacimiento de obligaciones con causa-fuente en un contrato (en el caso, de sindicación de acciones) no supeditadas a ninguna modalidad: relevancia

III.4. Algunas cuestiones probatorias no menores

IV. La incidencia genérica de esquemas de sindicación accionaria sobre impugnaciones asamblearias

V. La potencial incidencia de la inscripción de pactos de accionistas en la CNV (art. 99, ley 26.831) o (indirectamente) en la IGJ (res. gral. 19/2021)

VI. Conclusión

Capítulo IV

¿Pueden suspenderse preventivamente las asambleas aprobatorias de estados contables?

I. Consideraciones liminares

II. Requisitos de procedencia de la suspensión preventiva de decisiones asamblearias

III. La entidad ontológica de los estados contables aprobados y su encuadramiento como eventual materia de cuestionamiento por parte de los socios

III.1. Noción y funcionalidad de los estados contables

III.2. Hipótesis concebibles

III.3. Viabilidad de suspender preventivamente su ejecución

III.3.1. La incontrovertible dificultad del tópico

III.3.2. Panorama jurisprudencial y doctrinal

IV. Supuestos de aprobación de estados contables que muy lejos de ser inocuos se “transfiguran” en otra clase de acto jurídico: el reconocimiento de deuda

V. Nuestra opinión

VI. Colofón

Capítulo V

Impugnación de decisiones asamblearias en casos de condominio de acciones: aspectos prácticos de relevancia

I. Introducción

II. El derecho real de condominio

II.1. Demarcación estructural

II.2. Elementos esenciales y específicos

II.3. Constitución

II.3.1. Aproximación

II.3.2. Por actos entre vivos

II.3.3. Por disposiciones de última voluntad

II.3.4. Por disposiciones legales

II.3.5. Por prescripción

II.3.6. Por los modos especiales de adquisición del dominio

II.4. Clasificación

III. El condominio de acciones

IV. Tokenización de acciones y condominio

V. Legitimación activa para deducir la acción impugnativa de asambleas

VI. Otros aspectos prácticos de interés

VII. Colofón

Capítulo VI

Las asambleas rectificatorias posteriores al inicio del proceso judicial, ¿implican allanamiento a la acción de nulidad de asamblea?

I. Planteo de la situación problemática

II. Andariveles procesales en que esta clase de situación puede plantearse

III. El allanamiento como medio de extinción de procesos

III.1. Concepto

III.2. Naturaleza jurídica

III.3. Caracteres

III.4. Objeto del allanamiento

III.5. Necesidad de resolución judicial que lo admita y corolario inexorable: la conclusión del proceso

III.6. El debatido y difícil tema de la imposición de costas en el allanamiento

IV. Breves notas sobre la norma del art. 254, LGS

V. Impacto en procesos de impugnación de asamblea y criterios en pugna

VI. Nuestra opinión

VII. Conclusión

Capítulo VII

La llamada “prueba de la resistencia”: un sofisma que es necesario dejar de lado

I. Introducción

II. Consistencia del interés social

III. El especial supuesto de hecho del art. 248, LGS

III.1. Consideraciones preliminares

III.2. Requisitos de aplicabilidad

IV. La llamada “prueba de la resistencia” y su inconsistencia

V. La improcedencia de aplicar —irreflexivamente— criterios restrictivos en esta materia (posición de Ernesto Martorell)

VI. Conclusión

Capítulo VIII

¿Hay espacio para la medida anticautelar en contextos de impugnaciones asamblearias?

I. Planteo de la situación problemática

II. Encuadre bajo la égida de conflictos societarios (incluida la impugnación de actos asamblearios)

III. La “aparición” de las medidas anticautelares y su razón de ser

IV. Naturaleza jurídica: se trata de una medida autosatisfactiva

V. La necesidad de evitar —preventivamente— el abuso de derecho y la asfixia a través de medidas cautelares en las cuales una posterior —y eventual— sustitución cautelar fuera insuficiente

VI. Algunos precedentes judiciales donde se han hecho lugar a medidas anticautelares

VII. La medida anticautelar en contextos de impugnaciones asamblearias: ¿zona fértil o inhóspita?

VIII. Conclusión: un escenario perfectamente posible

Parte III

Nuevas tecnologías y su impacto en las asambleas de sociedades anónimas

Capítulo I

Hipótesis de nulidad en asambleas virtuales de sociedades anónimas

I. Introducción

II. Las asambleas virtuales

II.1. Consideraciones preliminares

II.2. La normativa de derecho sustancial y la reglamentación a nivel de Registros Públicos (con especial referencia al impacto de la res. gral. IGJ 08/2022)

II.3. Breve travelling de derecho comparado

II.4. Una “sub-especie” de asamblea digital: las asambleas por metaverso

III. Problemas usuales en la dinámica interna de sociedades anónimas

III.1. Aproximación

III.2. ¿Quién toma la decisión de celebrar una asamblea en forma virtual?

III.3. La publicación edictal en caso de asambleas virtuales: datos de necesaria inclusión

III.4. ¿Quién debe ser el “hospedador” o anfitrión de la asamblea virtual?

III.4.1. Relevancia del planteo

III.4.2. Aspectos probatorios vinculados al accionar del “hospedador”

III.4.3. La posibilidad de “silenciar” a participantes

III.5. Identificación de los comparecientes (la eventual intervención de escribanos en asambleas virtuales y su importancia)

III.6. Desarrollo

III.7. Los chats privados mientras se desarrolla la asamblea

III.8. Expresiones de voluntad en asambleas virtuales (otras formas posibles)

III.9. Grabación de la asamblea: precisiones técnicas y problemas habituales

III.10. La firma posterior del acta

III.11. Panorama conclusivo preliminar

IV. Hipótesis de posibles nulidades asamblearias

IV.1. Aproximación

IV.2. La no previsión estatutaria y carencia de unanimidad de los socios para la realización de la asamblea de modo virtual

IV.3. Invalidez de la asamblea derivada de la actuación como “hospedador” de quien no estaba facultado para ejercer ese rol

V. Colofón

Capítulo II

La prueba electrónica en los procesos de impugnación de asamblea

I. Introducción

II. El proceso (o expediente) electrónico

III. La prueba electrónica

IV. El impacto en el seno de procesos judiciales de impugnación de asambleas y las particularidades en ellos de la prueba electrónica

IV.1. Aproximación

IV.2. La firma digital y la firma electrónica (una insoslayable distinción preliminar con especial referencia a las actas de asamblea y su suscripción)

IV.3. La prueba informativa e instrumental (algunas precisiones sobre su operatividad en el expediente digital)

IV.4. Mensajes de WhatsApp

IV.4.1. Importancia

IV.4.2. Aspectos generales

IV.4.3. El “triple” test de admisibilidad

IV.4.4. Formas idóneas para el ofrecimiento en juicio de esta prueba

IV.5. Correos electrónicos

IV.5.1. Importancia

IV.5.2. Aspectos generales

IV.5.3. Formas idóneas para el ofrecimiento en juicio de esta prueba (remisión)

IV.6. Prueba testimonial y confesional mediante plataformas virtuales

IV.7. Redes sociales (Twitter, Instagram, Facebook, etc.) (breve referencia)

V. Colofón

Parte IV

Escenario posterior a la sentencia declarativa de la nulidad

Capítulo I

¿Cuál factor de imputación para la acción de responsabilidad derivada de decisiones asamblearias nulas?

I. Introducción

II. Una necesaria aproximación preliminar: el rol actual de la culpa

II.1. Un retraimiento inocultable: del protagonismo excluyente de antaño al papel secundario de hoy

II.1.1. Crónica de una caída (no anunciada) pero irrefrenable

II.1.2. ¿Paridad jerárquica con factores objetivos, válvula de cierre del sistema o resabio histórico carente de aplicación práctica?

III. La norma del art. 254 de la LGS

III.1. Supuesto de hecho

III.2. Legitimación activa

III.3. Legitimación pasiva

III.4. ¿Acción social o individual?

III.5. La consecuencia jurídica: solidaridad en la reparación del daño

III.6. Prescripción

IV. Aproximación y descripción genérica de la condición de socio

IV.1. El presupuesto lógico de la adquisición de la calidad de socio: la libertad (pero no la “libertad omnímoda y omnipotente”, tan en boga hoy, tanto en lo económico como en lo extrapatrimonial)

IV.2. La calidad de socio. Concepto

IV.3. Terminología

IV.4. Deberes derivados de la calidad de socio (¿es uno de ellos el no contribuir con su voto a una decisión asamblearia ilícita?)

IV.4.1. Enumeración general

IV.4.2. Los deberes secundarios de conducta

IV.4.3. Realizar su contribución (aportes) para formar el fondo común (capital social)

IV.4.4. Ejercicio del gobierno y administración (en algunos casos) de la sociedad

IV.4.5. Correcta aplicación de los fondos sociales

IV.4.6. Contribución (“soportación”) en las pérdidas

IV.4.7. El deber de lealtad (o ajuste del interés individual al interés social)

V. ¿Es posible concebir la existencia de una obligación de resultado (art. 1723) en cabeza de los accionistas respecto de la legalidad de las decisiones asamblearias a cuyo dictado contribuyen con su voto?

V.1. Aproximación

V.2. Tesis de la responsabilidad subjetiva strictu sensu

V.3. Tesis de la responsabilidad subjetiva con inversión de la carga probatoria

V.4. Nuestra opinión

VI. Conclusión

Capítulo II

¿Pueden las costas formar parte de la acción de responsabilidad por asambleas declaradas nulas?

I. Planteo de la situación problemática

II. Costas (breve delimitación conceptual)

III. La típica y habitual hipótesis que presenta el art. 241, LGS en la dinámica empresarial

III.1. El supuesto de hecho

III.2. La consecuencia jurídica: la nulidad del acto asambleario

III.3. La harto frecuente hipótesis de sociedades anónimas cerradas donde todos los directores son, a su vez, accionistas y que genera múltiples inconvenientes en la aplicación de la norma

III.4. ¿Es necesario acreditar el daño para la procedencia del planteo de nulidad asamblearia?

IV. El alcance de la locución “consecuencias” del art. 254, LGS y la viabilidad de incluir en su seno a las costas judiciales

V. Conclusión

Capítulo III

Honorarios

I. Introducción

II. La gravitación del carácter “social” de la acción de impugnación de actos asamblearios —y su finalidad típica (la nulidad)— al momento de la regulación de honorarios

III. Criterios dispares a nivel jurisprudencial

IV. Otras cuestiones de interés práctico

V. Referencias sucintas al régimen arancelario de cada jurisdicción y su vinculación con la regulación de honorarios en estos casos

V.1. Ámbito de la justicia nacional (fuero comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

V.2. Ámbito de la justicia de la Provincia de Buenos Aires

V.3. Ámbito de la Región Centro

V.4. Otras provincias

VI. Colofón

Capítulo 1 - El acto jurídico asambleario

I. La trascendencia de una adecuada delimitación conceptual

El abordaje de las variadas situaciones problemáticas que suscitan —en la dinámica empresarial actual— las asambleas de las sociedades anónimas no puede prescindir de un análisis preliminar destinado a describir la naturaleza última que anida en aquellas y que es la de ser, ni más ni menos, un acto jurídico. Con los perfiles y matices propios que trasunta el vertebrarse bajo el seno de una persona jurídica privada (como lo es toda sociedad anónima) y las singularidades que supone la aplicación de una ley especial como lo es la LGS, cierto, pero sin ello poder erigirse en motivo suficiente que autorice a ocultar su naturaleza propia, y que es, según venimos de señalar, la de tratarse de un acto jurídico en los términos de los arts. 259, ss. y concs. del CCyC.

Toda la amplia gama de escenarios que se configura a partir de la irrupción de las asambleas virtuales —profundizadas en su utilización, como es harto conocido, a nivel mundial— luego de la irrupción de la pandemia del COVID-19, así como otras modernas realidades que —como las DAOs o sociedades que surgen a partir de crowdfunding activan el uso de nuevas tecnologías, han de partir de la base de que estamos siempre ante un acto jurídico.

Caso contrario, no tendría explicación —por nombrar solo uno de los múltiples debates que existen en relación con las impugnaciones asamblearias— la línea jurisprudencial y doctrinaria que postula que es posible escapar al plazo trimestral del art. 251, LGS, a través de la invocación de los resortes propios del CCyC en materia de ineficacia de actos jurídicos (cuando, verbigracia, estemos ante hipótesis de nulidad absoluta por haberse afectado el orden público o interés general), o bien la jurisprudencia que, para invalidar aumentos de capital social pone el foco en la vulneración del elemento de la causa-fin, que es inherente a todo acto jurídico.

La vigencia del principio mayoritario —consustancial a la sociedad anónima y su proyección propia dentro de este tipo societario— no puede nunca desplazar al interés social ínsito en la finalidad común que ha dado nacimiento al ente societario y, en tal derrotero, la categorización de las decisiones asamblearias como actos jurídicos confiere coherencia al microsistema societario, fulminando con la nulidad toda hipótesis que contravenga tales principios.

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