Índice general
Introducción
Capítulo 1 - Algunas características de las empresas de menor tamaño chilenas
1. Consideraciones preliminares
2. Estructura jurídica de las empresas de menor tamaño
2.1. Empresario individual (Persona natural)
2.2. Microempresa familiar
2.3. Empresa individual de responsabilidad limitada
2.4. Sociedad de responsabilidad limitada
2.5. Sociedad anónima
2.6. Sociedad por acciones (SpA)
3. Régimen de constitución, modificación y disolución de sociedades comerciales. Registro de Empresas y Sociedades
3.1. Personas jurídicas que pueden acogerse al régimen simplificado establecido por la Ley Nº 20.659
3.2. Formulario electrónico que contiene el contrato social y sus modificaciones
3.3. Registro de Empresas y Sociedades (RES)
3.4. Algunos datos estadísticos de interés respecto del RES
3.5. Vigencia de la Ley Nº 20.659 de 2013
4. Breve semblanza de la tributación que afecta a las diversas formas de organización jurídica que puede adoptar una empresa de menor tamaño
Capítulo 2 - Régimen general establecido en el artículo 14, letra A)
1. Conceptos previos
2. Contribuyentes que pueden acogerse a este régimen
2.1. Empresas que inician sus actividades a partir del 1 de enero de 2020
2.2. Empresas sujetas a otros regímenes de la Ley de la Renta y que opten por acogerse al régimen general
3. Tributación de las empresas frente al impuesto de primera categoría
4. Régimen tributario de los propietarios de las empresas sujetas al régimen general
5. Registros tributarios de las rentas empresariales
5.1. Formato de los registros empresariales
6. Liberación de llevar ciertos registros
7. Orden de imputación y sus efectos tributarios
8. Determinación del crédito aplicable a los propietarios de la empresa
9. Opción de la empresa de anticipar a sus propietarios el crédito por impuesto de primera categoría
10. Normas para compensar rentas y créditos improcedentes
11. Información anual que estas empresas deben enviar al SII
12. Facultad especial de revisión del SII
13. Incentivo al ahorro en favor de las Mipymes
13.1. Incentivo al ahorro para empresas con ingresos brutos anuales inferiores a 100.000 unidades de fomento
13.2. Determinación de la RLI que se mantiene invertida en la empresa
13.3. Requisitos para acceder a este beneficio
14. Selección de dictámenes del Director Nacional del SII
14.1. Pago voluntario a título de impuesto de primera categoría
14.2. Asignación de créditos a los dividendos distribuidos por una S.A. autorizada a llevar su contabilidad en moneda extranjera
14.3. Obligación de declarar renta para contribuyente acogido a tributación simplificada de IVA
14.4. Retiros en exceso reinvertidos hasta el 31.12.14
14.5. Plazo para incorporarse al régimen del Nº 1 de la letra B) del artículo 14 de la Ley de la Renta por contribuyente sujeto a la letra A) del mismo artículo
14.6. Solicitud de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas por una asociación gremial
Capítulo 3 - Régimen simplificado de tributación para los pequeños contribuyentes
1. Conceptos previos
2. Régimen aplicable a los pequeños mineros artesanales
2.1. Contribuyentes sujetos a este régimen
2.2. Tributación que afecta a los pequeños mineros artesanales
2.2.1. Base imponible del impuesto único
2.2.2. Tasa aplicable
2.3. Retención del impuesto por los compradores de los minerales
2.4. Otros beneficios y franquicias
2.5. Alcances del régimen de impuesto único del artículo 23 en relación con el impuesto global complementario
2.6. Opción de tributar con arreglo a las disposiciones del artículo 34
3. Tributación de los pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública
3.1. Monto del impuesto único que deben pagar estos contribuyentes
3.2. Recaudación del impuesto
3.3. Reducción proporcional del impuesto en el caso de permisos o licencias inferiores a un año
3.4. Otros alcances del régimen tributario de impuesto único aplicable a los comerciantes que desarrollan su actividad en la vía pública
3.5. Casos especiales
3.5.1. Productores y/o mayoristas que venden en ferias libres
3.5.2. Bailes y baratillos públicos efectuados por instituciones comunitarias y de beneficencia
3.6. Situación de los vendedores ambulantes que ejerzan el comercio a bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros
4. Tributación de los suplementeros
4.1. Situación de los suplementeros que ejercen exclusivamente su actividad
4.2. Retención del impuesto por parte de las empresas editoras o importadoras
4.3. Situación de los suplementeros estacionados que expenden además otras especies
4.4. Forma en que puede acreditarse por los suplementeros que están al día en sus obligaciones tributarias
4.5. Presunción de renta para los efectos de justificar gastos o inversiones
4.6. Otros alcances del régimen tributario aplicable a los suplementeros
5. Tributación de los talleres artesanales u obreros
5.1. Requisitos de aplicación del régimen simplificado establecido para los pequeños talleres artesanales u obreros
5.2. Contribuyentes que no pueden acogerse al régimen tributario simplificado
5.3. Diferenciación entre “taller artesanal u obrero” y “ocupación lucrativa”
5.4. Actividades que no quedan comprendidas dentro del concepto de “talleres artesanales u obreros” ni pueden ser consideradas “ocupaciones lucrativas”
5.5. Normas relativas al capital efectivo
5.5.1. Fecha de determinación del capital efectivo
5.5.2. Concepto de capital efectivo
5.6. Valoración de los bienes que deben computarse en el capital efectivo
5.6.1. Cómputo de los bienes físicos del activo inmovilizado
5.6.2. Cómputo de los bienes físicos del activo realizable
5.6.3. Cómputo de las maquinarias y equipos ajenos
5.7. Ejemplo de determinación del capital efectivo
5.8. Tributación
5.8.1. Monto del impuesto único
5.8.2. Pagos provisionales obligatorios
5.8.3. Recargo transitorio establecido por la Ley Nº 18.985
5.9. Período que comprende el impuesto
5.10. Declaración y pago del impuesto único anual
5.11. Alcances del régimen de tributación establecido en el artículo 26 en relación con el impuesto global complementario
5.12. Normas sobre contabilidad
5.13. Contribuyentes que deben dejar de tributar como propietarios de talleres artesanales u obreros
5.14. Incorporación a este régimen de contribuyentes que han estado tributando de acuerdo con el régimen ordinario de la Ley de la Renta
6. Tributación de los pescadores artesanales
6.1. Monto del impuesto único
6.2. Presunción de renta para los efectos de justificar gastos o inversiones
6.3. Situación frente al impuesto global complementario
7. Tributación de las microempresas familiares
7.1. Concepto de microempresa familiar
7.2. Tributación de estas microempresas
8. Selección de pronunciamientos de la Dirección Nacional del SII
8.1. Obligación de declarar renta para contribuyente acogido a tributación simplificada de IVA
8.2. Tributación de la recolección y venta de chatarra
8.3. Tributación de los suplementeros
8.4. Cumplimiento de obligaciones tributarias de trabajadores que ejercen el comercio o actividades artísticas a bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros
8.5. Contribuyentes que tienen derecho al crédito por gastos de capacitación
Capítulo 4 - Régimen Pro Pyme general
1. Comentarios previos
2. Requisitos que deben cumplir los contribuyentes para acogerse y permanecer en el régimen de tributación establecido en el Nº 3 de la letra D) del artículo 14
3. Acceso al financiamiento de la Pyme
4. Forma de ingresar al régimen Pro Pyme del Nº 3 de la letra D) del artículo 14
5. Tributación de la Pyme
6. Tributación de los propietarios de la Pyme
7. Traslado desde el régimen de la letra A) del artículo 14 al régimen Pro Pyme
8. Retiro o exclusión del régimen Pro Pyme
9. Información que estos contribuyentes deben remitir al SII
10. Disminución transitoria de la tasa del impuesto de primera categoría de estos contribuyentes
10.1. Situaciones especiales
10.2. Disminución transitoria de los PPM
11. Incentivo al ahorro en favor de estos contribuyentes
12. Selección de pronunciamientos del Director Nacional del SII
12.1. Ingresos de entidades relacionadas, no domiciliadas ni residentes en Chile, para efectos del cálculo del límite de ingresos del régimen Pro Pyme
12.2. Exclusión de régimen Pro Pyme por incumplimiento de requisitos
12.3. Reconocimiento como gasto de bienes inmuebles en el régimen Pro Pyme general
12.4. Registro de egresos para su rebaja de la base imponible en el régimen de la letra D) del artículo 14 de la Ley de la Renta
12.5. Tratamiento tributario de activos al pasar de renta presunta al régimen del Nº 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley de la Renta
12.6. Rebaja como gasto de cuota de leasing por parte de empresa sujeta al Nº 3 de la letra D) del artículo 14
12.7. Arriendo de bien raíz por un empresario individual a sí mismo, como persona natural
12.8. Gasto por cotizaciones de AFP e Isapre de un accionista
Capítulo 5 - Régimen Pro Pyme Transparencia Tributaria
1. Comentarios preliminares
2. Ingreso y requisitos para optar y permanecer en el régimen de tributación establecido en el Nº 8 de la letra D) del artículo 14
2.1. Ingreso al régimen de transparencia tributaria
2.2. Formalidades que se deben cumplir
2.3. Situaciones especiales de ingreso al régimen de transparencia tributaria
2.3.1. Contribuyentes sujetos al régimen de la letra A del artículo 14 ter vigente al 31.12.19
2.3.2. Contribuyentes sujetos al régimen de renta atribuida, según texto de la ley vigente al 31.12.19
2.3.3. Contribuyentes sujetos al régimen semi integrado, según la letra B) del artículo 14 de la Ley de la Renta vigente hasta el 31.12.19
2.3.4. Reinversiones de utilidades efectuadas a través de aportes de capital a una sociedad de personas, realizadas a partir del 1.01.15 y las efectuadas mediante la adquisición de acciones de pago
3. Tributación de la Pyme en el régimen de transparencia tributaria
4. Determinación del resultado tributario anual o base imponible afecta a impuestos finales de los contribuyentes acogidos al régimen de transparencia tributaria
4.1. Ingresos
4.2. Egresos
4.3. Otras partidas que deben considerarse como un egreso
5. Tributación que afecta a los contribuyentes sujetos al régimen de transparencia tributaria sobre el resultado tributario que determinen al término del año comercial respectivo
5.1. Base imponible afecta a impuestos
5.2. Impuestos finales que afectan a los propietarios de la empresa
6. Tratamiento tributario de la disminución de capital
7. Pagos provisionales mensuales obligatorios (PPMO)
8. Registros y controles que se encuentran obligados a llevar los contribuyentes que se acojan al régimen de transparencia tributaria
8.1. Registro de compras y ventas
8.2. Libro de ingresos y egresos
8.3. Libro de caja
9. Permanencia en el régimen de transparencia tributaria y retiro voluntario del mismo
10. Casos en los cuales los contribuyentes abandonan el régimen en comento
11. Traslado desde el régimen de la letra A) del artículo 14 o desde el régimen del Nº 3 de la letra D) al régimen de transparencia tributaria del Nº 8 de la letra D)
12. Obligación de informar al SII y de certificar a los propietarios de las empresas acogidas al régimen de transparencia tributaria
13. Normas aplicables en caso de término del giro de un contribuyente acogido al régimen de transparencia tributaria
14. Comparación con el régimen Pro Pyme general. Algunos ejemplos
15. Selección de dictámenes emanados de la Dirección Nacional del SII
15.1. Tratamiento tributario de rentas retiradas desde empresa que opera bajo régimen de zona franca
15.2. Retención de impuesto adicional y recuperación de pagos provisionales mensuales en el régimen Pro Pyme transparente
15.3. Crédito por impuestos soportados en el exterior en caso de empresas acogidas al régimen Pro Pyme transparente
15.4. Reconocimiento del ingreso diferido contenido en la letra d) del Nº 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley de la Renta, al realizar un cambio de régimen tributario
15.5. Improcedencia del régimen del Nº 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley de la Renta en personas jurídicas sin fines de lucro
15.6. Créditos contra la retención de impuesto adicional en el régimen del Nº 8 de la letra D) del artículo 14
Capítulo 6 - Régimen de renta presunta
1. Comentarios preliminares
2. Requisitos para acogerse y permanecer en el régimen de renta presunta, según la forma de organización jurídica de la empresa y las características que posean sus propietarios
3. Requisitos copulativos que deben cumplir estos contribuyentes para acogerse y permanecer en el régimen de renta presunta
3.1. Límite de ingresos anuales netos
3.1.1. Obligación de incluir los ingresos de los relacionados
3.1.2. Obligación de informar por parte de las empresas relacionadas
3.1.3. Sistema de control de ingresos que deben llevar estos contribuyentes
3.2. Límite al capital efectivo en el caso de contribuyentes que inicien sus actividades
3.3. Contribuyentes que pueden acogerse a renta presunta
3.4. Los ingresos anuales provenientes de la posesión o explotación, a cualquier título, de derechos sociales, acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión, no excedan del 10% de los ingresos brutos totales del año comercial respectivo
4. Casos en los cuales, aun cumpliendo los requisitos legales para acogerse o mantenerse en el régimen de renta presunta, los contribuyentes igualmente deben declarar su renta efectiva
5. Oportunidad en que los contribuyentes que cumplan los requisitos y condiciones señalados deben ejercer la opción de acogerse al régimen de renta presunta
6. Régimen tributario que afecta a los contribuyentes que abandonen el régimen de renta presunta, ya sea de forma obligatoria o voluntaria
6.1. Contribuyentes que deban abandonar el régimen de renta presunta
6.2. Contribuyentes que abandonen voluntariamente el régimen de renta presunta
6.3. Inventario de activos y pasivos, y utilidades acumuladas por el retiro o exclusión del régimen simplificado
7. Determinación de la renta presunta
7.1. Renta presunta proveniente de la actividad agrícola
7.1.1. Ejemplo práctico de cálculo y declaración del impuesto
7.2. Renta presunta proveniente de la actividad del transporte terrestre de carga ajena o de pasajeros
7.3. Renta presunta proveniente de la actividad minera
7.4. Tasas a considerar para la determinación de la renta presunta en el año tributario 2023
8. Declaración Jurada que estos contribuyentes deben enviar al SII. Certificación
9. Selección de dictámenes de la Dirección Nacional del SII
9.1. Obligación de declarar renta y pagar PPM en ejercicio sin ingresos
9.2. Crédito por contribuciones de bienes raíces en caso de bien raíz agrícola entregado en usufructo
9.3. Tratamiento de existencias y depreciación del activo fijo de empresa que debe abandonar el régimen de renta presunta y se acoge al régimen Pro Pyme
9.4. Tributación de contribuyente que simultáneamente realiza actividades de transporte y de movimiento de tierras
9.5. Tributación del mayor valor en la enajenación de bienes raíces
Capítulo 7 - Regímenes opcionales de tributación que rigieron con anterioridad
1. Generalidades
2. Régimen opcional establecido en el artículo 14 bis
2.1. Requisitos para ingresar al régimen del ex artículo 14 bis
2.1.1. Contribuyentes que se encontraban tributando sobre su renta efectiva según contabilidad completa
2.1.2. Contribuyentes que recién iniciaban sus actividades
2.2. Aviso que debía darse al SII
2.3. Base afecta de los tributos
2.4. Pagos provisionales mensuales que efectuaban estos contribuyentes
2.5. Obligaciones de las cuales quedaban liberadas las empresas acogidas al régimen optativo
2.6. Situación de los contribuyentes acogidos a este régimen que ponían término a sus actividades
2.7. Crédito especial por concepto del impuesto de primera categoría establecido por el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 18.775
2.8. Reglas que debían aplicar los contribuyentes de este régimen que se mantuvieron en él hasta el 31.12.16
3. Régimen opcional del artículo 14 ter de la Ley de la Renta
3.1. Contribuyentes que podían acogerse al régimen de la letra A del artículo 14 ter
3.2. Contribuyentes que podían acogerse a este régimen en los años 2018 y 2019
3.3. Requisitos que debían cumplir los contribuyentes a partir del 1 de enero de 2017 para acogerse y permanecer en el régimen en comento
3.3.1. Requisitos cuyo cumplimiento debía ser observado para poder acogerse o ingresar al régimen
3.3.2. Requisitos cuyo cumplimiento debía ser observado para poder mantenerse en el régimen
3.4. Condiciones para ingresar al régimen
3.5. Determinación del resultado tributario anual o base imponible afecta a los impuestos de primera categoría y global complementario o adicional
3.6. Tributación que afecta a los contribuyentes sujetos al régimen en análisis, sobre el resultado tributario que determinen al término del año comercial respectivo
3.6.1. Impuesto de primera categoría que afecta a la empresa, comunidad o sociedad respectiva
3.6.2. Exención del impuesto de primera categoría por la que podían optar los contribuyentes del impuesto global complementario
3.6.3. Impuesto global complementario o adicional, que afecta a los propietarios, comuneros, socios o accionistas de la empresa, comunidad o sociedad respectiva
3.6.4. Crédito por impuesto de primera categoría en contra de los impuestos global complementario o adicional
3.7. Créditos contra el impuesto de primera categoría
3.8. Registros y controles que se encontraban obligados a llevar los contribuyentes que se acogían al régimen de tributación en comento
3.9. Obligaciones tributarias y registros de que estaban liberados los contribuyentes que se acogían al régimen en análisis
3.10. Normas transitorias de la Ley Nº 21.210 que aplicaban a los contribuyentes acogidos al artículo 14 ter al 31.12.19
4. Régimen opcional del artículo 14 quáter de la Ley de la Renta
4.1. Ámbito de aplicación de este régimen tributario
4.2. Requisitos para acogerse al régimen del artículo 14 quáter
4.3. Forma de acogerse a las normas del ex artículo 14 quáter
4.4. Incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 14 quáter
4.5. Renta sobre la cual se calcula el beneficio
4.6. Pagos provisionales mensuales
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Introducción
En la presente obra se aborda de manera integral la tributación empresarial de las empresas de menor tamaño, con especial énfasis en los sistemas optativos de tributación, establecidos en los artículos 14, letra D), y 34 de la Ley de la Renta, que se enfocan en este tipo de contribuyentes.
Como es sabido, en nuestro país la inmensa mayoría de todas las empresas pertenecen al segmento Mipyme. Hablamos de más de 1.375.000 empresas de menor tamaño formales (considerando que hay más de 1.150.000 personas microemprendedoras informales), muchas de las cuales pueden optar a regímenes alternativos de tributación o acogerse al régimen simplificado para pequeños contribuyentes.
Conocer algunos detalles de estas empresas, su importancia relativa en relación a variables macroeconómicas fundamentales, especialmente ventas y empleo, su estructura jurídica y su enorme heterogeneidad, contribuyen a dar un marco adecuado para comprender mejor la tributación a la que se enfrentan y, de esta manera, optar por el régimen más conveniente. El Capítulo 1 se encarga de estudiar someramente estos temas.
Ahora bien, es del todo evidente que si existen regímenes alternativos u opcionales de tributación empresarial, debe existir un régimen general. Éste se contiene en el artículo 14, letra A), de la Ley de la Renta y conocerlo en detalle pase a ser imprescindible para una correcta interpretación de los regímenes alternativos o sustitutivos del mismo. A esta materia se refiere el Capítulo 2 de esta obra, parte integrante de una colección de monografías consagradas al impuesto a la renta.
El referido régimen general del artículo 14, letra A), fija entonces las bases generales de la tributación de las empresas frente al impuesto de primera categoría, como asimismo la de sus propietarios o dueños respecto de los impuestos global complementario y/o adicional, según corresponda. Debe tenerse presente que este régimen es semi integrado y que la renta líquida imponible se afecta con una tasa del 27%.
En lo que concierne a la tributación de estos últimos, la citada norma establece y regla un procedimiento aplicable a todos los contribuyentes propietarios o dueños de empresas que declaren en la primera categoría sus rentas efectivas determinadas mediante contabilidad completa, con arreglo al cual deben tributar con los mencionados impuestos personales, sobre los retiros, remesas o distribuciones de rentas que efectúen o reciban en el curso del respectivo ejercicio comercial.
Por otra parte, la ley del ramo contempla asimismo un régimen impositivo simplificado para ciertos gremios de pequeños empresarios, a quienes somete a la aplicación de un tributo anual de carácter único, sustitutivo de los impuestos de categoría y global complementario e independiente de los resultados efectivos de su actividad, liberándolos consecuencialmente de la obligación de llevar contabilidad.
En su artículo 22 la ley define los contribuyentes afectos a esta modalidad especial de tributación, entre los que se cuentan los pequeños mineros artesanales, los pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública, los suplementeros, los propietarios de talleres artesanales u obreros y los pescadores artesanales. Los alcances y operatoria de este régimen simplificado y las características propias de cada uno de dichos gremios de pequeños contribuyentes se analizan extensamente en el Capítulo 3.
Los siguientes capítulos tratan específicamente los regímenes opcionales referidos al inicio de esta breve introducción, vale decir, los regímenes Pro Pyme en los Capítulos 4 y 5, y el régimen de renta presunta en el Capítulo 6.
El régimen Pro Pyme general, establecido por el artículo 14, letra D), Nº 3, de la ley del ramo –que rige desde el año comercial 2020– es un régimen de tributación simplificada, enfocado especialmente en las empresas de menor tamaño, o si se prefiere en las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyme), que determina su resultado tributario, en general, con base en ingresos percibidos y gastos pagados, estando obligados a llevar contabilidad completa, con la posibilidad de optar a una simplificada.
Los contribuyentes que se acojan a este régimen, en cumplimiento de los requisitos que esa norma legal exige, estarán afectos al impuesto de primera categoría con una tasa del 25% y sus propietarios tributarán con base en retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación total del crédito por impuesto de primera categoría en los impuestos finales que les afecten.
Es importante mencionar que estos contribuyentes pueden optar, cumpliendo con los requisitos respectivos, por tributar en el régimen Pro Pyme Transparencia Tributaria o en el de renta presunta, para lo cual deben dar aviso al SII dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril del año en que ejerzan tal opción.
Ahora bien, el mencionado régimen de transparencia tributaria, que se estudia como se dijo en el Capítulo 5 de esta obra, comparte con el régimen Pro Pyme general muchas características, aunque tiene importantes diferencias. En primer lugar, este régimen se libera del impuesto de primera categoría y sus propietarios tributarán con sus impuestos finales con base en el resultado tributario determinado por la empresa en el mismo año en que éste se genere. Tiene además un requisito propio, clave, que explica esa liberación impositiva: sus propietarios deben ser contribuyentes de los impuestos finales, vale decir, deben ser personas naturales con o sin domicilio ni residencia en Chile o bien, personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile.
También determinan una base imponible simplificada, se liberan de llevar los registros tributarios y de aplicar contabilidad completa, pudiendo en todo caso optar por llevar contabilidad completa. Es un régimen simplificado con una administración muy sencilla, se libera de varias obligaciones y mantuvo una de las características especiales del ex régimen del artículo 14 ter, letra A, de la Ley de la Renta, que también liberaba del impuesto de primera categoría a las empresas acogidas a dicha norma, pero sólo si sus dueños eran contribuyentes del impuesto global complementario.
Por su parte, en una Capítulo que no estaba incluido en las anteriores ediciones de esta obra, se estudian con detalle los regímenes de renta presunta que contempla la ley del ramo en su artículo 34. Estos regímenes, que favorecen únicamente a las actividades agrícolas, de transporte terrestre de carga y pasajeros y a la minería, no cumplen su tributación con base en sus rentas efectivas sino que es la propia ley quien les presume una renta sobre la cual pagan su impuesto de primera categoría (25%).
De acuerdo con los requisitos que se deben cumplir para poder optar por esta forma de determinar y declarar la renta, es preciso señalar que dicho régimen de tributación está destinado a las micro y pequeñas empresas que, atendidas las condiciones en que desarrollan su actividad, pueden optar por tributar bajo sus reglas, las que resultan ser más simples y con una carga menor de obligaciones accesorias.
Entre tales requisitos se establece que sólo pueden acogerse y mantenerse en el régimen de renta presunta las personas naturales que actúen como empresarios individuales; las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), y las comunidades, cooperativas, sociedades de personas y sociedades por acciones (SpA), conformadas en todo momento, desde que se incorporan a este régimen y mientras se mantengan acogidos a él, sólo por comuneros, cooperados, socios o accionistas personas naturales.
Por último, en el Capítulo 7 y final de esta obra se revisan someramente los regímenes opcionales especiales que rigieron con anterioridad, los que también se enfocaban en este segmento empresarial y que fueron analizados en detalle en la edición anterior de este texto.
Se trata del régimen opcional del artículo 14 bis, que rigió hasta el 31 de diciembre de 2016; del régimen especial del artículo 14 quáter, que estuvo vigente hasta igual fecha, y del régimen de tributación simplificada contenido en la letra A del artículo 14 ter, que se mantuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2019.
Es importante consignar –finalmente– que en los análisis y comentarios contenidos en la presente obra se ha recurrido, para ilustrarlos y/o complementarlos, a las instrucciones y dictámenes oficiales impartidos por la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, emitidos para la aplicación de las disposiciones que regulan la tributación empresarial y, en especial, la de aquellos regímenes especiales aplicables a las empresas de menor tamaño.
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