Índice de compendio de normas financieras
I. LEGISLACIÓN SOBRE MERCADO DE VALORES
§ 1. Ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas (D.O. de 22 de octubre de 1981)
§ 2. Ley Nº 18.045, sobre Mercado de Valores (D.O. de 22 de octubre de 1981)
§ 3. Decreto Supremo Nº 702, Aprueba nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas (D.O. de 6 de julio de 2012) QR
§ 4. Ley Nº 18.876, Establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores (D.O. de 21 de diciembre de 1989)
§ 5. Decreto Supremo Nº 734, Aprueba reglamento sobre depósito de valores (D.O. de 30 de noviembre de 1991) QR
§ 6. Ley Nº 20.712, Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales y deroga los cuerpos legales que indica (D.O. de 7 de enero de 2014)
II. LIBRE COMPETENCIA
§ 7. Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 211, de 1973 (D.O. de 7 de marzo de 2005)
III. LEGISLACIÓN BANCARIA
§ 8. Decreto con Fuerza de Ley Nº 3, Fija texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican (D.O. de 19 de diciembre de 1997)
§ 9. Ley Nº 18.010, Establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica (D.O. de 27 de junio de 1981)
§ 10. Ley Nº 18.690, Establece ley sobre Almacenes Generales de Depósito (D.O. de 2 de febrero de 1988)
§ 11. Ley Nº 20.179, Establece un marco legal para la constitución y operación de Sociedades de Garantía Recíproca (D.O. de 20 de junio de 2007)
§ 12. Decreto con Fuerza de Ley Nº 707, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques (D.O. de 7 de octubre de 1982)
§ 13. Decreto Ley Nº 3.472, Crea Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (D.O. de 2 de septiembre de 1980)
§ 14. Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, Fija texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas (D.O. de 17 de febrero de 2004)
§ 15. Decreto Nº 101, Aprueba Reglamento de la Ley General de Cooperativas (D.O. de 25 de enero de 2007) QR
IV. MERCADO DE SEGUROS
§ 16. Título VIII del Libro II del Código de Comercio (artículos 512 a 601)
V. REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN FINANCIERA
§ 17. Ley Nº 21.000, Crea la Comisión para el Mercado Financiero (D.O. de 23 de febrero de 2017)
§ 18. D.F.L. Nº 2, Fija fecha en que la Comisión para el Mercado Financiero asumirá las competencias de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; determina la fecha de supresión de esta última y dispone el traspaso de su personal y de los bienes que se indican (D.O. de 2 de mayo de 2019)
§ 19. Ley Nº 20.789, Crea el Consejo de Estabilidad Financiera (D.O. de 6 de noviembre de 2014)
VI. REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE ACTIVOS DE EMPRESAS Y PERSONAS
§ 20. Ley Nº 20.720, Sustituye el Régimen Concursal vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo (D.O. de 9 de enero de 2014)
VII. TECNOLOGÍA FINANCIERA (LEY FINTEC)
§ 21. Ley Nº 21.521, Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, Ley Fintec (D.O. de 4 de enero de 2023)
VIII. CONSUMIDOR FINANCIERO
§ 22. Ley Nº 20.555, Modifica Ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, para dotar de atribuciones en materias financieras, entre otras, al Servicio Nacional del Consumidor (D.O. de 5 de diciembre de 2011)
§ 23. Ley 21.236, Regula la Portabilidad Financiera (D.O. de 9 de junio de 2020)
§ 24. Decreto Nº 1.154, Aprueba reglamento de la Ley Nº 21.236, que regula la Portabilidad Financiera (D.O. de 8 de septiembre de 2020) QR
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I. LEGISLACIÓN SOBRE MERCADO DE VALORES
§ 1. LEY Nº 18.046 - LEY SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS
Publicada en el Diario Oficial de 22 de octubre de 1981
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Título I - DE LA SOCIEDAD Y SU CONSTITUCIÓN
[Ley de sociedades anónimas - definición de sociedad anónima]
Artículo 1º. La sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.
La sociedad anónima es siempre mercantil, aun cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil.
Concordancias: Código Civil: artículos 2053, 2061 y 2064. Código de Comercio: artículos 3º y 7º. Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas, D.O. de 22.10.1981: artículos 10, 11, 19 y 31.
[LSA - clases de sociedades anónimas]
Artículo 2º. Las sociedades anónimas pueden ser de tres clases: abiertas, especiales o cerradas.
Son sociedades anónimas abiertas aquellas que inscriban sus acciones en el Registro de Valores. Estarán obligadas a inscribir sus acciones en el Registro de Valores, aquellas sociedades que durante doce meses consecutivos hayan tenido inscritos en el registro de accionistas más de 2.000 accionistas o el número superior que establezca la Comisión mediante norma de carácter general, siempre que con aquel número no se vea comprometida la fe pública, teniendo en consideración el tipo de accionista, naturaleza de la sociedad o circunstancias similares.
Son sociedades anónimas especiales las indicadas en el Título XIII.
Son sociedades anónimas cerradas las que no califican como abiertas o especiales.
Las sociedades anónimas abiertas y las sociedades anónimas especiales quedarán sometidas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante la Comisión. En este último caso, quedarán además sometidas a la primera, en lo que corresponda, cuando emitieren valores.
Las sociedades anónimas abiertas solo podrán solicitar la cancelación de sus acciones en el Registro de Valores por acuerdo de los dos tercios de las acciones con derecho a voto en junta extraordinaria de accionistas. De aprobarse la solicitud de cancelación, el accionista ausente o disidente tendrá derecho a retiro. En caso de que la cancelación de la inscripción hubiere sido a consecuencia de un proceso administrativo sancionatorio de la Comisión, la sociedad continuará teniendo la calidad de sociedad anónima abierta para los efectos de la presente ley, mientras la junta extraordinaria de accionistas no acordare lo contrario por los dos tercios de las acciones con derecho a voto, en cuyo caso, el accionista ausente o disidente tendrá derecho a retiro.
Concordancias: Ley Nº 18.045 de Mercado de Valores D.O. de 22.10.1981: artículo 5º. Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas, D.O. de 22.10.1981: artículos 18 y 46. Decreto Supremo Nº 702, de Hacienda, Reglamento de Sociedades Anónimas, D.O. 6.072012: artículo 3º. Decreto Ley Nº 3.538, cuyo texto fue reemplazado por Ley Nº 21.000 que crea la Comisión para el Mercado Financiero, D.O. 23.02.2017: artículo 5º Nº 36 y artículo 67. Norma de Carácter General Nº 284, de 10 de marzo de 2010, de la Superintendencia de Valores y Seguros.
[LSA - formación, existencia y prueba]
Artículo 3º. La sociedad anónima se forma, existe y prueba por escritura pública inscrita y publicada en los términos del artículo 5º. El cumplimiento oportuno de la inscripción y publicación producirá efectos retroactivos a la fecha de la escritura.
Las actas de las juntas de accionistas en que se acuerde modificar los estatutos sociales o disolver la sociedad, serán reducidas a escritura pública con las solemnidades indicadas en el inciso anterior.
No se admitirá prueba de ninguna especie contra el tenor de las escrituras otorgadas en cumplimiento de los incisos anteriores, ni aun para justificar la existencia de pactos no expresados en ellas.
Concordancias: Decreto Supremo Nº 702, de Hacienda, Reglamento de Sociedades Anónimas, D.O. 6.07.2012: artículo 3º.
[LSA - escritura - menciones]
Artículo 4º. La escritura de la sociedad debe expresar:
1) El nombre, profesión u oficio, el domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento, y el rol único tributario o documento de identidad, si debieren tenerlos.
2) El nombre y domicilio de la sociedad;
3) La enunciación del o de los objetos específicos de la sociedad;
4) La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y, si nada se dice, tendrá este carácter;
5) El capital de la sociedad, el número de acciones en que es dividido con indicación de sus series y preferencias si los hubiere y si las acciones tienen o no valor nominal; la forma y plazos en que los accionistas deben pagar su aporte, y la indicación y valorización de todo aporte que no consista en dinero;
6) La organización y modalidades de la administración social y de su fiscalización por los accionistas;
7) La fecha en que debe cerrarse el ejercicio y confeccionarse el balance y la época en que debe celebrarse la junta ordinaria de accionistas. Si nada se dijere, se entenderá que el ejercicio se cierra al 31 de diciembre y que la junta ordinaria de accionistas debe celebrarse en el primer cuatrimestre de cada año;
8) La forma de distribución de las utilidades;
9) La forma en que debe hacerse la liquidación;
10) La naturaleza del arbitraje a que deberán ser sometidas las diferencias que ocurran entre los accionistas en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación. Si nada se dijere, se entenderá que las diferencias serán sometidas a la resolución de un árbitro arbitrador;
11) La designación de los integrantes del directorio provisorio y, en las sociedades anónimas abiertas, de los auditores externos o de los inspectores de cuentas, en su caso, que deberán fiscalizar el primer ejercicio social;
12) Los demás pactos que acordaren los accionistas.
Concordancias: Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas, D.O. de 22.10.1981: artículo 137. Ley Nº 20.659 Simplifica el Régimen de Constitución, Modificación y Disolución de las Sociedades Comerciales D.O. de 8.02.2013.
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