ÍNDICE

DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1 - FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

Publicado en el Diario Oficial de 26 de julio de 2006


TÍTULO I - DE LA MUNICIPALIDAD


Párrafo 1º - Naturaleza y constitución

Artículo 1º. [Concepto de municipalidades]

Artículo 2º. [Constitución de las municipalidades]


Párrafo 2º - Funciones y atribuciones

Artículo 3º. [Competencias de las municipalidades]

Artículo 4º. [Desarrollo de funciones municipales]

Artículo 5º. [Atribuciones esenciales de las municipalidades]

Artículo 6º. [Instrumentos de gestión municipal]

Artículo 7º. [Plan comunal de desarrollo]

Artículo 8º. [Celebración de convenios y contratos]

Artículo 8º bis. [Convenios de programación de inversión pública con gobierno regional].

Artículo 8º ter. [Convenios de programación territorial con el gobierno regional]

Artículo 8º quáter [Convenios pago a proveedores con la Tesorería General de la República]..

Artículo 9º. [Coordinación]

Artículo 10. [Acuerdos interadministrativos]

Artículo 11. [Actividad empresarial]

Artículo 12. [Resoluciones]


Párrafo 3º - Patrimonio y financiamiento municipales

Artículo 13. [Patrimonio municipal]

Artículo 14. [Autonomía financiera de las municipalidades]


Párrafo 4º - Organización interna

Artículo 15. [Organización municipal]

Artículo 16. [Organización mínima]

Artículo 16 bis. [Director de seguridad] .

Artículo 17. [Refundir unidades]

Artículo 18. [Formas de compartir unidades]

Artículo 19. [Determinación de la población comunal]

Artículo 20. [Secretaría Municipal]

Artículo 21. [Secretaría Comunal de Planificación]

Artículo 22. [Unidad de desarrollo comunitario]

Artículo 23. [Unidades y rol]

Artículo 24. [Unidad de obras municipales]

Artículo 25. [Unidad de medio ambiente, aseo y ornato]

Artículo 26. [Unidad de tránsito y transporte]

Artículo 26 bis. [Funciones de la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres]

Artículo 26 ter. [Creación y jefatura de la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres]

Artículo 27. [Unidad de administración y finanzas]

Artículo 28. [Unidad de asesoría jurídica]

Artículo 29. [Unidad de control]

Artículo 30. [Administrador municipal]

Artículo 31. [Regulación mediante reglamento municipal]


Párrafo 5º - Régimen de bienes

Artículo 32. [Bienes]

Artículo 33. [Adquisición del dominio]

Artículo 34. [Enajenación de inmuebles]

Artículo 35. [Disposición de bienes dados de baja]

Artículo 36. [Bienes nacionales de uso público]

Artículo 37. [Norma especial]

Artículo 38. [Caución]

Artículo 39. [Uso vehículo]


Párrafo 6º - Personal

Artículo 40. [Estatuto municipal]

Artículo 41. [Ingreso y carrera]

Artículo 42. [Carrera funcionaria]

Artículo 43. [Estabilidad]

Artículo 44. [Funciones de un funcionario en dos municipalidades]

Artículo 45. [Calificación]

Artículo 46. [Capacitación, perfeccionamiento y ascenso]

Artículo 47. [Exclusiva confianza]

Artículo 48. [Principio de las funciones análogas]

Artículo 49. [Obligación de la municipalidad]

Artículo 49 bis. [Fijación y modificación plantas del personal]

Artículo 49 ter. [Normas sobre fijación o modificación de plantas del personal]

Artículo 49 quáter. [Plazos fijación plantas del personal]

Artículo 49 quinquies. [Excepción probidad intervención en asuntos propios]


Párrafo 7º - Fiscalización

Artículo 50. [Norma especial]

Artículo 51. [Fiscalización]

Artículo 51 bis. [Plazos]

Artículo 52. [Facultad dictaminadora]

Artículo 53. [Exención trámite de toma de razón]

Artículo 54. [Responsabilidad]

Artículo 55. [Informes]

TÍTULO II - DEL ALCALDE


Párrafo 1º - Disposiciones generales

Artículo 56. [Alcalde]

Artículo 57. [Requisitos]

Artículo 58. [Asunción del alcalde]

Artículo 59. [Incompatibilidad]

Artículo 60. [Cesación en el cargo]

Artículo 61. [Incapacidad temporal]

Artículo 62. [Subrogancia]

Artículo 62 bis. [Nulidad]


Párrafo 2º - Atribuciones

Artículo 63. [Potestades]

Artículo 64. [Consulta sobre delegado]

Artículo 65. [Alcalde requiere acuerdo de concejo]

Artículo 66. [Aplicación Ley Nº 19.886]

Artículo 67. [Cuenta pública]

Artículo 68. [Delegados]

Artículo 69. [Asignación especial]

Artículo 70. [Probidad]

TÍTULO III - DEL CONCEJO

Artículo 71. [Concejo]

Artículo 72. [Integración del concejo]

Artículo 73. [Requisitos]

Artículo 74. [Inhabilidades]

Artículo 75. [Incompatibilidad]

Artículo 76. [Cesación en el cargo]

Artículo 77. [Causales de cesación]

Artículo 78. [Cesación]

Artículo 78 bis. [Nulidad acto electoral]

Artículo 79. [Potestades del concejo]

Artículo 80. [Fiscalización por parte del concejo]

Artículo 81. [Aprobación del presupuesto]

Artículo 82. [Materias presupuestarias]

Artículo 83. [Constitución del concejo]

Artículo 84. [Sesiones]

Artículo 85. [Presidencia del concejo]

Artículo 86. [Quórum]

Artículo 87. [Derecho de cada concejal]

Artículo 88. [Dieta]

Artículo 89. [Materias especiales]

Artículo 90. [Permisos especiales]

Artículo 91. [Sistema de pensiones]

Artículo 92. [Reglamento interno]

Artículo 92 bis. [Recursos]

TÍTULO IV - DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA


Párrafo 1º - De las instancias de participación

Artículo 93. [Participación]

Artículo 94. [Consejo de la sociedad civil]

Artículo 95. [Requisitos]

Artículo 96. [Atribuciones]


Párrafo 2º - De las audiencias públicas y la oficina de reclamos

Artículo 97. [Audiencias públicas]

Artículo 98. [Oficina O.I.R.S.]


Párrafo 3º - De los plebiscitos comunales

Artículo 99. [Plebiscitos comunales]

Artículo 100. [Procedencia]

Artículo 101. [Convocatoria]

Artículo 102. [Prohibición de convocatoria]

Artículo 103. [Suspensión de plazos]

Artículo 104. [Remisión normativa]

TÍTULO IV A - DEL CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y EL PLAN COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Artículo 104 A. [Consejo comunal de seguridad pública]

Artículo 104 B. [Integración consejo comunal de seguridad pública]

Artículo 104 C. [Consejo intercomunal de seguridad pública]

Artículo 104 D. [Sesiones del consejo comunal de seguridad pública]

Artículo 104 E. [Funciones del consejo comunal de seguridad pública]

Artículo 104 F. [Plan comunal de seguridad pública]

TÍTULO V - DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES

Artículo 105. [Aplicación Ley Nº 18.700]

Artículo 106. [Día de la elección]


Párrafo 1º - De la presentación de candidaturas

Artículo 107. [Declaración de candidaturas]

Artículo 108. [Declaración]

Artículo 109. [Pactos electorales]

Artículo 110. [Manifestación del pacto]

Artículo 111. [Individualización]

Artículo 112. [Patrocinio]

Artículo 113. [Patrocinio de independientes]

Artículo 114. [Sorteo]


Párrafo 2º - De las inscripciones de candidatos

Artículo 115. [Aceptación o rechazo de candidaturas]

Artículo 116. [Impugnación]


Párrafo 3º - Del escrutinio en las mesas receptoras de sufragio

Artículo 117.

Artículo 118. [Escrutinio general]


Párrafo 4º - Del escrutinio general y de la calificación de las elecciones

Artículo 119. [Tribunales electorales]

Artículo 120. [Determinación de concejales electos]

Artículo 121. [Listas]

Artículo 122. [Determinación del cuociente electoral]

Artículo 123. [Elección por listas]

Artículo 124. [Electos por listas]

Artículo 125. [Independientes]

Artículo 126. [Lista independiente]

Artículo 127. [Elección del alcalde]

Artículo 128. [Sentencia firme]

TÍTULO VI - DE LAS CORPORACIONES, FUNDACIONES Y ASOCIACIONES MUNICIPALES


Párrafo 1º - De las corporaciones y fundaciones municipales

Artículo 129. [Corporaciones y fundaciones creadas por municipalidades]

Artículo 130. [Colaboración público-privada]

Artículo 131. [Directores]

Artículo 132. [Aportes]

Artículo 133. [Cuentas]

Artículo 134. [Normas laborales]

Artículo 135. [Fiscalización]

Artículo 136. [Fiscalización por parte de la Contraloría General de la República]


Párrafo 2º - De las asociaciones de municipalidades

Artículo 137. [Asociación de municipalidades]

Artículo 138. [Convenios]

Artículo 139. [Fondos]

Artículo 140. [Prohibición]


Párrafo 3º - De la personalidad jurídica de las Asociaciones Municipales

Artículo 141. [Personalidad jurídica de las asociaciones]

Artículo 142. [Registro Único]

Artículo 143. [Estatutos de las organizaciones]

Artículo 144. [Sujeción al estatuto]

Artículo 145. [Patrimonio]

Artículo 146. [Disolución]

Artículo 147. [Normas laborales]

Artículo 148. [Norma supletoria]

Artículo 149. [Transparencia y probidad]

Artículo 150. [Fiscalización]

TÍTULO FINAL

Artículo 151. [Reclamo de ilegalidad municipal]

Artículo 152. [Falta de servicio]

Artículo 153. [Plazos]

Artículo 154.

Artículo 155. [Instalación nueva municipalidad]

Artículo 156. [Convenio traspaso servicios municipales]

Disposiciones transitorias

Artículo 1º.

Artículo 2º.

Artículo 3º.

Artículo 4º.

Artículo 5º.

Artículo 6º.

Artículo 7º.

Artículo octavo transitorio.



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DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1 - FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES

Publicado en el Diario Oficial de 26 de julio de 2006


D.F.L. Núm. 1. Santiago, 9 de mayo de 2006. Visto: Lo dispuesto en el inciso 5º y siguientes del artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por Decreto Supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.


Decreto con fuerza de ley:


Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

TÍTULO I - DE LA MUNICIPALIDAD


Párrafo 1º - Naturaleza y constitución


[Concepto de municipalidades]


Artículo 1º. La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad.

Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.

Jurisprudencia Judicial

Recurso de protección. Impugnación de Ordenanza Municipal de Alcoholes. Municipalidades gozan de facultades normativas que se materializan siempre a la luz de sus objetivos legales


Las municipalidades gozan de facultades normativas que se materializan siempre a la luz de sus objetivos legales, esto es, “satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas”. Relevante también resulta destacar que, en la ejecución de sus potestades, los entes edilicios podrán desarrollar funciones relacionadas con: “La salud pública y la protección del medio ambiente”. A mayor abundamiento, la propia Carta Fundamental contempla que, para este y otros efectos, “los servicios públicos deberán coordinarse con el municipio cuando desarrollen su labor en el territorio comunal respectivo, en conformidad con la ley” (considerando 9º de la sentencia de la Corte Suprema).

Corte Suprema Tercera Sala (Constitucional), rol Nº 33769-2019, de 15 de julio de 2020, cita online: CL/JUR/69336/2020


Recurso de protección. Filtración de aguas servidas. Omisión arbitraria por parte de Municipalidad, en cuanto a ausencia actividades concretas de coordinación para aminorar el impacto que natural y que normalmente se produce con la filtración de aguas servidas


Que, en lo que dice relación con el actuar municipal frente a la filtración de aguas servidas de la Planta Tohá, y las consecuencias de ello derivan, no hay duda de que el recurso debe acogerse. Debe tenerse en cuenta, en este sentido, que es público y notorio, que la Planta en referencia dotada del sistema lombrifiltros no consigue brindar una solución efectiva a la necesidad de los recurrentes de acceder a un sistema de tratamiento adecuado de aguas servidas, generándose palmarias afrentas a la dignidad misma de los recurrentes. Dicho lo anterior, esta Corte estima que en los hechos se hace necesaria una vinculación más estrecha y efectiva del municipio recurrido con los vecinos que recurren en estos autos, teniendo muy presente, en un plano normativo, la finalidad y funciones que la ley asigna a las municipalidades en la ley orgánica respectiva (Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2006, de Interior, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades), concretamente en cuanto estas corporaciones autónomas de derecho público están primordialmente destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar la participación de ésta en el progreso económico, social y cultural de la respectiva comuna (artículo 1º de la recién citada ley); debiendo promover el desarrollo comunitario (artículo 3º); hallándose también facultadas para desarrollar funciones relacionadas con la protección del medio ambiente (artículo 4º); y debiendo, asimismo, fomentar la participación ciudadana y la coordinación con otros servicios públicos en su Plan de Desarrollo Comunal (artículos 6º, 7º y 93), e incluso contando, además, con una unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato (artículo 25); lo cual de forma evidente no puede entenderse como logrado. En este escenario, así las cosas, se echa de menos una conducta más proactiva de la municipalidad recurrida y no limitarse únicamente a intervenir mitigando eventos de crisis sanitaria, lo cual tampoco se ha conseguido, prueba de lo cual es el presente recurso entablado. Desde esta particular perspectiva, estos sentenciadores estiman que se ha incurrido, a lo menos, en una omisión arbitraria por parte de la I. Municipalidad de Chiguayante, en cuanto a que, en conjunto con la comunidad respectiva y con otros órganos de la administración con competencia en la materia, se hubiesen realizado actividades concretas de coordinación para aminorar el impacto que natural y normalmente se produce con la filtración de aguas servidas, más aún si se consideran las peculiares características físicas del sector donde la Planta Tohá se emplaza, esto es, en cercanías de una multicancha, el cual debe ser por esencia un espacio de recreación sano y desprovisto de contaminación, al menos, evitable. Que, acorde a lo que se viene reflexionando, el recurso habrá de prosperar del modo que se dirá, teniendo presente para ello el panorama legal a que se ha hecho referencia y, en lo que resulta más relevante, que constitucionalmente el Estado (y sus órganos) se encuentran al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común (artículo 1º de nuestra Carta Fundamental), y, además, que desde un punto de vista de razonabilidad, deviene como necesario en el caso de autos exigir una actividad más eficiente y eficaz al municipio reclamado (considerandos 6º y 7º de la sentencia de Corte de Apelaciones).

Corte de Apelaciones de Concepción, rol Nº 26690-2022, de 19 de agosto de 2022, cita online: CL/JUR/32063/2022


Recurso de protección. Existencia de denuncias por ruidos molestos en obras de construcción. Recurridos no han realizado medición técnica de los niveles de emisión acústica. Vulneración del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación


Ni la Municipalidad recurrida –correspondiéndole velar por el cumplimiento de su Ordenanza, y en lo que atañe a este recurso, por la prevención y fiscalización de la emisión de ruidos perjudiciales para su población– ni la Inmobiliaria, denunciada en varias ocasiones por la comunidad por generar ruidos molestos, han procedido a realizar una medición técnica de los niveles de emisión acústica. Además, es un hecho asentado que a los pocos meses de empezar las obras, los vecinos y Carabineros habían efectuado tres denuncias por ruidos que alteran la tranquilidad de los pobladores del sector, existiendo una condena en el Juzgado de Policía Local por hechos de esta misma naturaleza en contra de la Inmobiliaria recurrida. En síntesis, la recurrida Municipalidad, ha incurrido en una omisión que ha significado una vulneración del derecho de los recurrentes a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, al no haber fiscalizado –debiendo hacerlo– si la faena constructiva de la Inmobiliaria recurrida cumple con la norma nacional de emisión de presión sonora, lo que determina su ilegalidad, sin perjuicio que a la vez no se ha actuado en cumplimiento con lo previsto en la Ordenanza Municipal sobre la materia, dictada por la propia autoridad municipal. Por lo demás, tampoco puede olvidarse que las Municipalidades tienen entre sus finalidades satisfacer las necesidades de la comunidad local como lo dispone el artículo 1º de la Ley Nº 18.695. Por lo tanto, procede acoger la acción constitucional deducida (considerandos 7º a 10º de la sentencia de la Corte Suprema).


[...]

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