Índice
Primera Parte
Los medios de impugnación en el proceso laboral
Prof. Gonzalo Cortez Matcovich
I. Introducción
1. Nociones generales sobre los medios de impugnación
2. Los recursos
2.1. Concepto
2.2. Fundamento
2.3. El derecho al recurso como derecho fundamental
2.4. Características
2.5. Clases de recursos
2.5.1. Recursos devolutivos (remedios) y no devolutivos
2.5.2. Recursos ordinarios y extraordinarios
2.6. Configuración de los recursos en el Proceso Laboral
2.7. Sistematización de los recursos en el Código del Trabajo
3. Bibliografía
II. Aclaración, interpretación y rectificación o enmienda de las sentencias
1. Naturaleza y objeto
2. Límites
3. Legitimación
4. Plazo
III. Recurso de reposición
1. Fundamento e importancia
2. Resoluciones recurribles
3. Oportunidad y fallo del recurso
3.1. Régimen procesal de la reposición contra resoluciones dictadas en audiencia (art. 475 inc. 2º CdelT)
3.2. Régimen procesal de la reposición contra resoluciones dictadas fuera de audiencia (art. 475 inc. 3º CdelT)
4. Tramitación de la reposición
5. Efectos de la interposición del recurso
6. Bibliografía
IV. Recurso de apelación
1. Introducción
2. Resoluciones impugnables
2.1. Apelación de sentencias interlocutorias
2.2. Apelación de resoluciones que se pronuncian sobre medidas cautelares
3. Impugnación de la resolución que resuelve la excepción de litispendencia
4. Supuestos especialmente regulados: aplicación de la regla de la especialidad
5. Legitimación y gravamen para apelar
6. Tribunal competente
7. Plazo para recurrir de apelación
8. Características del plazo para apelar
9. Requisitos de forma
10. Apelación directa y apelación subsidiaria
11. Procedimiento del recurso de apelación
11.1. Fase de Interposición
11.2. Efectos de la interposición del recurso de apelación
11.3. Fase de admisibilidad ante el tribunal a quo
11.4. Concesión y determinación de sus efectos
11.5. Regla general sobre la prueba en segunda instancia y sus excepciones
11.6. Emplazamiento en segunda instancia
11.7. La adhesión al recurso de apelación
11.8. Reexamen de admisibilidad ante el tribunal ad quem y formas de conocer el recurso
11.9. Término del recurso de apelación
12. Régimen recursivo en el proceso de ejecución laboral
12.1. Ejecución de resoluciones judiciales
12.2. Ejecución de los títulos ejecutivos laborales no judiciales
12.3. Ejecución especial regulada en la Ley Nº 17.322
13. Bibliografía
Segunda Parte
Recurso de nulidad
Prof. Diego Palomo Vélez
I. Cuestiones generales: regulación, concepto, conexiones, fundamentos y características
1. Regulación
2. Concepto
3. Conexiones
4. Fundamentos
5. Características
II. Presupuestos del recurso de nulidad laboral
1. Subjetivos
2. Objetivos
III. Requisitos del recurso de nulidad laboral
1. Plazo
2. Preparación
3. Requisitos de forma del escrito de interposición y un estándar para el éxito del recurso
4. Modelos de escritos de interposición de recurso de nulidad laboral
IV. Causales del recurso de nulidad laboral
1. Generalidades
2. Causales genéricas
2.1. Artículo 477 primera parte: infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales
2.2. Artículo 477 segunda parte: infracción de ley
3. Causales específicas
3.1. Artículo 478 letra a): la incompetencia (incluida la personal o subjetiva)
3.2. Artículo 478 letra b): infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica
3.3. Artículo 478 letra c): necesaria alteración de la calificación jurídica
3.4. Artículo 478 letra d): violación a disposiciones sobre la inmediación o a otros requisitos esenciales
3.5. Artículo 478, letra e): sentencia formalmente defectuosa
3.6. Artículo 478, letra f): sentencia dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada
V. Limitaciones del recurso de nulidad laboral
VI. Tramitación del recurso de nulidad laboral
1. Etapas de la tramitación
1.1. Interposición y sus efectos
1.2. Examen de admisibilidad del tribunal a quo y envío de antecedentes a la Corte
1.3. Examen de admisibilidad del tribunal ad quem
1.4. Vista de la causa
2. Prueba de la causal
VII. Facultades oficiosas, término del recurso e impugnación del fallo
1. Facultades oficiosas
2. Terminación del recurso de nulidad laboral
2.1. Formas anormales de terminación
2.2. Forma normal de terminación del recurso, el fallo
3. Impugnación del fallo
4. Bibliografía
Tercera Parte
Recurso de Unificación de Jurisprudencia
Prof. Jordi Delgado Castro
Recurso de Unificación de Jurisprudencia
1. Introducción
2. Concepto
3. Finalidad
4. Origen
4.1. La Ley Nº 20.087 como punto de partida
4.2. La Ley Nº 20.260 como consagración del RUJ
4.3. Aspectos más relevantes de la Historia de la Ley Nº 20.260
5. Características
5.1. Es un recurso extraordinario
5.2. Es un recurso de nulidad
5.3. Es un recurso de competencia exclusiva y excluyente de la Corte Suprema
5.4. No está limitado por summa gravaminis
5.5. Es de derecho estricto y formalista
5.6. Se presenta ante el mismo órgano que dictó el fallo para que conozca el superior jerárquico
5.7. No constituye instancia
5.8. Es renunciable
5.9. Es excepcional
5.10. Es especialísimo
5.11. Requiere de agravio
5.12. Constituye el único medio de impugnación regular conformado por el legislador
5.13. ¿No requiere infracción de ley?
6. Causales
7. Tramitación
7.1. Resoluciones en contra de las que procede
7.1.1. Materia de Derecho
7.1.2. Distintas interpretaciones
7.1.3. Distintas interpretaciones que no hayan sido unificadas
7.1.4. Sostenidas en uno o más fallos firmes
7.1.5. ¿Uno o más fallos firmes hábiles para generar contraste?
7.1.6. Resoluciones emanadas de los Tribunales Superiores de Justicia
7.1.7. Identidad de partes
7.1.8. Identidad en el objeto
7.2. Interposición y tramitación posterior
7.2.1. Requisitos legales del escrito de interposición
7.2.2. Revisión del cumplimiento del plazo por el órgano a quo
7.2.3. Efectos de la interposición del recurso
7.2.4. Declaración de admisibilidad
7.2.5. Remisión de los autos
7.2.6. Examen de admisibilidad en la Sala especializada de la Corte Suprema
7.2.7. Comparecencia del recurrido
7.2.8. Vista de la causa
7.2.9. Fallo del recurso
7.2.10. Sentencia de remplazo
8. Algunos datos de funcionamiento
9. Resoluciones susceptibles de ser contrastadas: reflejo y contraste
10. Exclusiones de la unificación de jurisprudencia
11. La prevalencia del ius constitutionis
12. ¿Uniformar hacia el futuro?
12.1. Dos casos de zigzagueo jurisprudencial: profesores y funcionarios públicos
12.1.1. El caso de los profesores
12.1.2. El caso de los funcionarios públicos
13. Colofón
14. Bibliografía
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Primera Parte
Los medios de impugnación en el proceso laboral
Prof. Gonzalo Cortez Matcovic
La estudiante –hoy licenciada– Tanja Körner Reich colaboró en la recopilación y sistematización de la jurisprudencia considerada en este capítulo. Agradezco su apoyo y dedicación.
I. Introducción
1. Nociones generales sobre los medios de impugnación
La doctrina relativa a los recursos en el proceso civil resulta perfectamente aprovechable para la explicación de los recursos en material laboral, pues tienen una base procesal común y obedecen a unos mismos principios fundamentales, sin perjuicio de formular las correspondientes puntualizaciones propias de la regulación de los medios de impugnación en sede laboral.
Los medios de impugnación son los instrumentos legales puestos a disposición de las partes, destinados a combatir una resolución judicial, con la finalidad de provocar su reforma o anulación. Con esta expresión, se designa tanto el acto de parte que pide la reforma o anulación de una resolución, como la fase del proceso en que el tribunal conoce de dicha petición; en el concepto de impugnación va implícita la idea de una oposición o ataque. Impugnar la sentencia –dice Liebman– significa denunciarla como errada y pedir una nueva sentencia que remueva el daño injusto causado por ella.
Todos los medios de impugnación tienen en su origen la posibilidad de error humano, posibilidad que aconseja examinar más de una vez el objeto del proceso para evitar, dentro de lo posible, decisiones injustas (Montero).
Inicialmente, quedan excluidos de esta noción los actos de los órganos jurisdiccionales mediante los que ejercitan sus potestades de oficio, ya que no se trata de actos de parte ni de aquellos destinados a oponerse o contradecir otros, pues no están dirigidos a obtener la reforma o anulación de una resolución judicial. Tampoco se incluyen aquellas reclamaciones o denuncias que pueden interponer los interesados ante la Inspección del Trabajo, y ni siquiera aquellos reclamos ante la justicia que se formulan en contra de las decisiones de aquellas. Todos estos reclamos no se hacen valer en contra de una determinada resolución judicial, sino frente a una actuación de carácter administrativo.
A su vez, se incluyen dentro de esta amplia noción algunos mecanismos de impugnación como, por ejemplo, los incidentes de nulidad y de oposición a resoluciones judiciales, el denominado recurso de revisión y los medios de impugnación; en sentido estricto, esto es, los recursos procesales.
De esta forma, puede afirmarse que existe una relación de género a especie entre los medios de impugnación y los recursos. Si bien todo recurso pertenece al género de los medios de impugnación, debe reconocerse la existencia de medios de impugnación que no pertenecen a la categoría de los recursos. La característica primordial de los recursos (y que permite distinguirlos de otros instrumentos que, perteneciendo a la categoría de los medios de impugnación no son, sin embargo, recursos), es su carácter intraprocesal; dicho de otra manera, proponen y despliegan su eficacia dentro del proceso, ya sea como un nuevo examen parcial de ciertas cuestiones, o bien como una segunda etapa del mismo proceso.
El concepto de impugnación es pues genérico y comprende todo medio de ataque a un acto procesal o a un conjunto de ellos, inclusive a todo un proceso, ya se produzca en el curso del mismo o bien mediante otro posterior. En cambio, el concepto de recurso es específico y comprende una clase especial de impugnaciones contra los errores del juez en un acto procesal determinado, teniendo aplicación sólo dentro del mismo proceso (Devis).
2. Los recursos
2.1. Concepto
Los recursos procesales son un tipo o clase de medio de impugnación, a través de los cuales se pretende un nuevo examen de las cuestiones fácticas o jurídicas resueltas en una resolución que aún no ha alcanzado firmeza. Se hacen valer dentro del mismo proceso en el que fue pronunciada la resolución, y su objetivo apunta a que dicha resolución sea modificada o anulada en razón de resultar perjudicial a quien interpone el recurso.
Los recursos procesales constituyen el medio de impugnación por antonomasia y se caracterizan por estar referidos a resoluciones que aún no han alcanzado firmeza, incidiendo de esta manera en un proceso pendiente y prolongando esta pendencia (Montero). El recurso se interpone contra una resolución que no ha producido el efecto de cosa juzgada formal, por lo que el proceso no ha terminado, sino que continúa en su estado de recurso, correspondiente a la misma acción que se instó (Fairén). De ahí que, como señala Ramos, a diferencia de otros medios de impugnación, el recurso es un medio de pasar a otro grado de la jurisdicción, sin romper la unidad del proceso. En un sentido similar, Montero sostiene que, al producirse dentro de un proceso pendiente, se abre otra fase o periodo del mismo proceso, que es simplemente continuado.
2.2. Fundamento
En la decisión de regular los recursos procesales confluyen distintas razones; como se sabe, el proceso está configurado como una actividad reglada, tanto en la forma como debe desarrollarse, como en los requisitos formales y de fondo que debe reunir la decisión judicial. La posibilidad de cometer errores en la aplicación de las normas materiales y procesales siempre está presente en esta actividad, y ha sido invocada como la principal justificación de la existencia de los recursos que, por la misma razón, están configurados como mecanismos destinados a subsanar dichos errores. Esta justificación es especialmente aplicable a los recursos devolutivos, es decir, aquellos cuyo conocimiento y decisión corresponde a un tribunal superior jerárquico de aquél que pronunció la resolución impugnada. Como señala Carnelutti, el peligro de error judicial resulta ser una gran nube que oscurece el cielo del derecho procesal y la previsión de los recursos abre la posibilidad de repararlo. El órgano jurisdiccional está constituido por seres humanos, sujetos a error en la tarea de concretar la voluntad de la ley al aplicarla al caso concreto, máxime cuando la misma determinación de los hechos es materia susceptible de posibles interpretaciones y valoraciones (Fenech). La impugnación, dice Jiménez, hunde sus raíces en la imperfección humana, de donde concluye que los medios de impugnación no son más que instrumentos de perfección procesal.
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