Índice

Prólogo

Introducción

La ejecución de los alimentos como parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva

Macarena Vargas Pavez

La ejecución de alimentos desde la perspectiva de los derechos humanos

Paz Pérez Ahumada

Derecho de alimentos de niños, niñas y adolescentes a la luz de los principios fundamentales de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño

Ester Valenzuela Rivera

Cumplimiento de alimentos y Registro Nacional de Deudores. Aspectos penales de la ley. Una mirada desde el género

Lidia Casas Becerra Ymay Ortiz Pulgar

Modificaciones generales introducidas a la Ley Nº 14.908 por las Leyes Nºs. 21.389 y 21.484

Eduardo Jara Castro

El registro nacional de deudores de pensiones de alimentos. Algunas reflexiones sobre su origen y proceso de implementación

Javiera Alzola Bendicho

La relación entre gestión y jurisdicción: un primer intento de caracterización y problematización

Claudio Fuentes Maureira Ramón García Odgers Paz Pérez Ahumada

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Prólogo

Dos grandes áreas de la vida son disciplinadas por el derecho privado, la primera es, digámoslo así, la de los negocios, la segunda, la de ciertos afectos. La regulación de ambas acumulaba más de dos mil años al momento de las grandes codificaciones decimonónicas.

Fijadas en el Código Civil, la regulación de los negocios y de ciertos afectos –llamemos a esto último derecho de familia– corrieron destinos dispares. Formalmente –en las letras del Código– las cosas siguen más o menos iguales tratándose de las obligaciones. En cambio, tratándose del derecho de familia, la facticidad del fenómeno terminó impregnando su regulación; considerar hoy día el diseño original nos muestra que, al menos para las mujeres y los hijos nacidos fuera del matrimonio, no todo tiempo pasado fue mejor.

Lo cual, por supuesto, no significa que nuestros tiempos sean algo de lo que debamos enorgullecernos. Es cierto, la matriz disciplinaria del derecho de familia ha mostrado suficiente plasticidad para acoger los cambios que ha experimentado nuestra comprensión de la situación de la mujer y la familia, sin embargo, no es suficiente.

Los cambios culturales no solo deben reflejarse en lo substantivo y abstracto del derecho de familia, sino que también se debe prestar atención a la realizabilidad de aquello que nos parece hoy justo.

Podemos declarar a viva voz en nuestro ordenamiento la protección de la niñez, pero esa declaración suena como un chiste cruel si pretende realizarse a través del Servicio Mejor Niñez.

Mutatis mutandis con aquello sobre lo que trata este libro. Nadie duda que la función tutelar del derecho de familia aconseja la tutela de los más débiles a través de las pensiones de alimentos; nadie tampoco debería dudar de que esa tutela en la letra de la ley es solo una utopía para los más débiles si no se realiza adecuadamente.

Junto a muchas otras cosas, eso fue lo que mostró la crueldad de la pandemia: las pensiones alimenticias no se pagaban. En parte, esto obedece a que no existe una verdadera sanción social para estos deudores, pero también a un diseño institucional defectuoso.

Para comprenderlo, podemos volver por un momento a la otra área del derecho privado, los negocios y, considerar comparativamente las cosas. Un padre puede quedar obligado a pagar una suma de dinero por un acto de autonomía privada o por la ley; lo primero puede suceder a través de una operación de crédito de dinero, lo segundo bajo la forma de una pensión alimenticia.

Si no se paga el crédito, entonces nuestro deudor figurará en un registro de deudores que, en los hechos, determinará una proscripción del sistema financiero ¿y si no paga la pensión alimenticia?

Esa era la situación, un diseño institucional que no establecía incentivos suficientes para pagar las pensiones alimenticias; eso es lo que mostró la pandemia.

Es cierto, ha habido nuevas leyes que establecen apremios más efectivos, sin embargo, como señalan los autores y autoras de este libro, no es suficiente pues el sistema de ejecución de las sentencias sigue siendo defectuoso.

La experiencia del área de los negocios muestra que, probablemente, lo más eficiente es incluir a los deudores morosos en registros de deudas, por lo mismo, muy probablemente, lo más esperanzador sea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de alimentos. Entonces podremos condenar, al menos moralmente a quienes lastiman a las personas que debieran proteger.

Me referiré brevemente a los trabajos que nos presenta este libro. Macarena Vargas nos propone una nueva noción del derecho a la tutela judicial efectiva que incluye la etapa de cumplimiento como uno de sus elementos y que va más allá de los actos de apertura de un proceso y de la declaración de mérito. Ello se hace a partir de la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos y de los estándares en materia de ejecución que de allí se desprenden: doctrina de las obligaciones positivas y responsabilidad de los Estados; dimensión de eficacia de las resoluciones judiciales y sistemas de ejecución balanceados de los derechos de deudores y acreedores. Un análisis del sistema de ejecución de los alimentos a la luz de estos estándares revela lo deficiente de la regulación nacional que, entre otras cosas, nos remite a normas del procedimiento ejecutivo civil sin considerar la especial naturaleza del asunto sometido a conocimiento del tribunal y el perfil de los litigantes.

Paz Pérez analiza como la pandemia ayudó a “descorrer el velo” de la generalidad del problema de la ejecución de alimentos y a mirar con otros ojos esté fenómeno. La autora sostiene que el incumplimiento es un problema de carácter estructural que deriva de la manera como ocurren las relaciones de los miembros de la familia, la posición que ocupan y los roles asignados, atentando contra las normas para la convivencia de padres separados. Para enfrentarlo se propone un análisis desde la comprensión de los intereses tutelados por el procedimiento y desde los estándares del derecho internacional de los derechos humanos posibles de aplicar en la interpretación e implementación de las Leyes Nºs. 21.389 y 21.484. De este modo, utilizando una perspectiva de infancia respecto al niño es posible satisfacer, también, el derecho de la mujer a la igualdad de trato en sus relaciones familiares.

Ester Valenzuela analiza el derecho de alimentos como un derecho fundamental desde la perspectiva de la dignidad de los niños, niñas y adolescentes. La autora sostiene que esta dignidad se alcanza asegurando, entre otros, el derecho a la vida, la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, educación y salud de los niños y –que dado que se trata de sujetos en desarrollo– es necesario contar con un conjunto de medidas de apoyo para lograr el pleno ejercicio de estos derechos. De ahí que el derecho de alimentos se traduzca en una obligación de los padres o de quienes tienen a los niños bajo su cuidado, la que –en el caso los padres– recae de manera conjunta en ambos, en virtud del principio de corresponsabilidad. Se traduce también en una obligación para el Estado, el cual tiene la responsabilidad de velar y asegurar que esto se cumpla.

Lidia Casas e Ymay Ortiz examinan el cumplimiento de los alimentos desde las categorías del género, tales como, el concepto de la economía de los cuidados, la asignación social del rol y mandato de cuidadoras a las mujeres y en particular la noción del incumplimiento de las pensiones de alimentos como un factor de desigualdad y de violencia. Esto último, la incorporación de la violencia económica como una forma de violencia intrafamiliar ya había sido examinado por alguna jurisprudencia nacional. Junto con lo anterior, se analiza el establecimiento de un nuevo tipo penal que sanciona al deudor que dolosamente no paga su obligación alimentaria y sus consecuencias. Las autoras sostienen que resulta fundamental estudiar el incumplimiento de las pensiones de alimentos desde esta perspectiva, pues permite construir la responsabilidad penal en aquellos casos de violencia económica a la luz del artículo 5º de la Ley Nº 20.066 y del nuevo delito incorporado en el artículo 14 bis de la Ley Nº 21.389. Estas normas son las únicas expresiones –junto con la figura del femicidio por razones de género del artículo 390 ter del Código Penal– de penalización expresa de la violencia de genero.

Eduardo Jara analiza las herramientas contenidas en las Leyes Nºs. 21.389 y 21.484 para lograr que el derecho de alimentos declarado en una sentencia se materialice en la práctica. Allí se examina en detalle las nuevas medidas que se incorporan a la normativa, las que ofrecen un tratamiento especial a los acreedores en este ámbito. En particular, los cambios procesales, como por ejemplo, la declaración de inadmisibilidad de demandas de rebaja o cese de pensión alimenticia, la fijación de la pensión en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y las medidas cautelares de retención de fondos en cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión. Junto con lo anterior, el autor examina el procedimiento ejecutivo especial para el cobro de alimentos, revisando cada una de sus etapas y lo mismo, con el procedimiento para obtener el pago de la deuda alimenticia con cargo a los fondos previsionales que mantiene el deudor en la cuenta individual de capitalización obligatoria.

Javiera Alzola analiza uno de los principales cambios que se han implementado destinados a lograr el cumplimiento del pago de los alimentos: el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Explican sus características, funcionamiento y las medidas asociadas al Registro que son aplicables a las personas inscritas en el mismo. Junto con lo anterior, da cuenta del proceso de implementación del referido Registro, la información que brinda y realiza un breve análisis de su eficacia como política pública para ayudar en el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos de nuestro país. Al 26 de julio de 2023 el Registro tenía 120.426 deudores inscritos (97% hombres) y la deuda total ascendía a $102.495.173.613, lo que muestra que el principal problema sigue siendo la desafectación de los padres alimentantes respecto de sus obligaciones y deberes para con sus hijos e hijas. La cultura del incumplimiento es un problema colectivo, no individual de cada familia, que exige que la sociedad en su conjunto se involucre para lograr no solamente el buen funcionamiento del sistema, sino también cambiar esta cultura, esto es, para que las pensiones se paguen efectivamente.

Por último, Claudio Fuentes, Ramón García y Paz Pérez hacen un primer intento de caracterizar y problematizar la forma en que la gestión y la jurisdicción interactúan en los Tribunales de Familia, llamando la atención acerca de las consecuencias que ha generado en su funcionamiento y la necesidad de repensarla bajo un nuevo paradigma. Para estos efectos, en una primera parte, se presenta una síntesis evolutiva que explica como la noción de gestión se insertó y se configuró, describiendo sus principales rasgos y las consecuencias que genera tanto en la operatoria de los tribunales de familia como en los resultados que entrega actualmente. En la segunda parte, se describe una tendencia comparada que parece útil para comprender la fisonomía y relaciones de las nociones de gestión y jurisdicción, orientándolas hacia un modelo colaborativo y de coordinación, que podría permitir que el sistema entregue decisiones de calidad, oportunas y económicas para la masa o conjunto de causas.

Finalmente, es necesario concluir que, la justicia de familia requiere con urgencia un poderoso sistema de ejecución de las sentencias; de otra manera, las sentencias son, nada más, que una declaración en la que, sin quererlo, nos burlamos y despreciamos a los más débiles.

Creo que este libro es un intento serio de diagnosticar una situación más bien desoladora, que nos invita a mirar el problema desde múltiples perspectivas y a considerar soluciones. Es una invitación que debemos acoger por una razón que todos y todas podemos comprender y otra que, algunos y algunas deben lamentar. La primera puede ser formulada en los términos de Rilke: “la infancia es la patria perdida de todas las personas”; la segunda, en los de Graham Greene: “en la infancia perdida de Judas se encontraba la traición a Jesús”.

Leonor Etcheberry Court
Académica derecho de familia

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