Índice de Normas

– D.F.L. Nº 2. Dispone la reestructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo (D.O. 29.09.1967)

– Ley Nº 21.327. Modernización de la Dirección del Trabajo (D.O. 30.04.2021) Vigencia: 1.10.2021. Última modificación: 28 de diciembre de 2022 - Ley Nº 21.526

– Ley Nº 17.322. Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social (D.O. de 19 de agosto de 1970)

– Ley Nº 16.744. Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (D.O. de 1 de febrero de 1968)

– Decreto con Fuerza de Ley Nº 44. Fija normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado (D.O. de 24 de julio de 1978)

– Decreto Nº 64. Aprueba Reglamento del Capítulo II “De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad”, del Título III del Libro I del Código del Trabajo, incorporado por la Ley Nº 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral (D.O. de 1 de febrero de 2018)

– Decreto Nº 18. Aprueba Reglamento del artículo 152 quáter M del Código del Trabajo, que establece condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo a que deberán sujetarse los trabajadores que prestan servicios en las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo, de acuerdo con los principios y condiciones de la Ley Nº 16.744 (D.O. de 3 de julio de 2020)

– Decreto Nº 16. Aprueba Reglamento de Arbitraje Laboral (D.O. de 26 de abril de 2017)

– Ley Nº 19.728. Establece un seguro de desempleo (D.O. de 14 de mayo de 2001)

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Ministerio del Trabajo y Previsión Social

D.F.L. Nº 2 - Dispone la reestructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo

(Publicado en D.O. 29.09.1969) Última modificación Ley Nº 21.327 publicada en D.O. de 30.04.2021


Núm. 2.- Santiago, 30 de mayo de 1967.

Considerando:

1. Que para alcanzar un adecuado desarrollo económico y social del país, es función primordial del Estado velar por la correcta aplicación de las leyes que garantizan los derechos sociales de los trabajadores;

2. Que la Dirección del Trabajo es el organismo creado por ley para supervigilar la aplicación de esas leyes y realizar las demás funciones tendientes a asesorar al Supremo Gobierno en el desarrollo de la política social;

3. Que la importancia cada vez creciente de esa legislación, dado el desarrollo industrial y agrícola y la activa participación del trabajador en este proceso, hace necesaria la existencia de un organismo ágil y capaz de realizar la labor técnica y fiscalizadora respectiva;

4. Que lo anteriormente expuesto aconseja modificar la estructura de este Servicio, reemplazándolo por una Dirección del Trabajo dotada de los medios convenientes para el cumplimiento de sus finalidades de interés público;

Visto: las facultades que me confieren los artículos 168, 169, 170 y 171 de la Ley Nº 16.617, de 31 de enero de 1967, dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley

Título I - Definición y estructura

Artículo 1º. La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría de Trabajo.

Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:

a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;

b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;

c) La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral;

d) La supervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales y de conciliación, de acuerdo con las normas que los rigen, y

e) La realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo.

Artículo 2º. La Dirección del Trabajo estará a cargo de un funcionario con el título de Director, quien tendrá las atribuciones y deberes señalados en este decreto con fuerza de ley y demás leyes y reglamentos que le sean aplicables.

Artículo 3º. Seguirá en jerarquía al Director un funcionario con el título de Subdirector del Trabajo, que tendrá las atribuciones y deberes que se le asignen en este decreto con fuerza de ley y demás leyes y reglamentos que le sean aplicables.

Artículo 4º. La Dirección del Trabajo tendrá la siguiente estructura orgánica:

1.- Departamentos:

a) de Inspección;

b) de Negociación Colectiva;

c) de Organizaciones Sindicales;

d) Jurídico;

e) Administrativo.

2.- Oficinas:

a) de Estudios, Organización y Métodos;

b) de Contraloría;

c) de Relaciones Públicas;

d) de Estudios Económicos, Estadísticas e Informaciones.

Comentario Título I


La Dirección del Trabajo es un Organismo Técnico Público, también conocido como “Servicio”, que supervigila que se cumpla la normativa laboral establecida por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias. Es la encargada de fiscalizar, resolver conflictos laborales y dar interpretación a consultas realizadas por los trabajadores, sindicatos y/o empleadores, entre otras funciones.

Esta entidad estará encabezada por un Director o Directora, que tendrá todas las atribuciones y deberes establecidos en el Título II del presente D.F.L., tales como: Dirigir, controlar y coordinar las actividades del Servicio, dictar resoluciones, circulares, órdenes de servicio, que considere necesarias para la gestión administrativa.

La misión de la Dirección del Trabajo es promover, proteger y garantizar los derechos laborales, implementando mecanismos que fortalezcan el diálogo social y fiscalizar el efectivo cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo, que permitan construir modelos de relaciones laborales justas y equitativas entre trabajadores y trabajadoras, empleadores y empleadoras y organizaciones sindicales (www.dt.gob.cl).

La Dirección del Trabajo tiene su página web www.dt.gob.cl, herramienta que permite a los usuarios realizar consultas, buscar material asociado a la relación laboral, dejar constancias o reclamaciones, y un sinfín de trámites que se pueden realizar mediante la vía electrónica.

La Ley Nº 21.327, publicada en D.O. de 30.04.2021, con vigencia diferida a partir del 1.10.2021, contiene la normativa sobre la modernización de la Dirección del Trabajo, modificando algunos artículos del presente D.F.L.

La ley mencionada la comentaremos más adelante.


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