Índice general

Sobre el autor. Francisco J. Alterini

Advertencia del editor

Prólogo

Introducción

1. Subrogación real

2. Quid de la necesidad de una expresión legislativa habilitante de la subrogación real

3. Relevancia de la investigación

4. Delimitación del objeto de estudio

5. Metodología y fuentes

Capítulo I

Bases de la subrogación real

1. Antecedentes históricos

1.1. Terminología

1.2. Casuística

1.2.1. Planteamiento

1.2.2. Patrimonio como garantía común

1.2.3. Herencia

1.2.4. Peculio

1.2.5. Dote

1.2.6. Restitutio in integrum

1.2.7. Fideicomiso de residuo

1.2.8. Tienda

1.2.9. Usufructo sobre un conjunto de animales

1.2.10. Caso de los banqueros

1.3. Consideraciones críticas y evolución posterior

2. Concepto

2.1. Planteamiento

2.2. Nociones propuestas

2.3. Consideraciones críticas

2.3.1. Del recurso de la ficción

2.3.2. De la continua referencia a las cosas

2.3.3. De la vinculación patrimonial

2.3.4. ¿Sustitución o modificación?

2.3.5. ¿Representación, asunción de condiciones o naturalezas jurídicas, traslación de derechos o cualidades?

3. Denominación

3.1. Adjetivación del sustantivo “subrogación”

3.2. ¿Cómo se refieren las fuentes del derecho a la subrogación real?

4. Fundamento

4.1. Planteamiento

4.2. Teorías de la ficción

4.3. Teorías de la realidad

4.3.1. Planteamiento

4.3.2. Singulares

4.3.2.1. De la realidad excepcional

4.3.2.2. De la voluntad implícita

4.3.2.3. Del enriquecimiento sin causa justificada

4.3.2.4. Del espíritu de la institución respectiva

4.3.2.5. De la justicia o equidad

4.3.2.6. Del instrumento de la ley

4.3.2.7. De la irrelevancia formal

4.3.2.8. De la buena fe

4.3.3. Compuestas

4.3.3.1. De la técnica jurídica, la equidad y la justicia

4.3.3.2. De la noción de derecho

4.3.3.3. Del principio de fungibilidad

4.3.3.4. De la necesidad o conveniencia

4.3.3.5. De la conservación de los derechos subjetivos, la economía jurídica y el enriquecimiento sin causa

4.4. Nuestra opinión

4.4.1. ¿Por qué surgen las ficciones?

4.4.2. ¿Qué es una ficción?

4.4.3. La subrogación real está anclada en la realidad

5. Naturaleza jurídica

5.1. Planteamiento

5.2. Estado de la cuestión

5.2.1. Institución jurídica

5.2.2. Fenómeno de persistencia

5.2.3. Medio de adquisición

5.2.4. Representación y ratificación

5.2.5. Derecho sobre derechos

5.2.6. Principio jurídico

5.2.7. La cuestión del tracing en el derecho anglosajón

5.2.8. Posturas negatorias

5.3. Nuestra opinión

6. Órbita de aplicación

6.1. Planteamiento

6.2. Estado de la cuestión

6.2.1. Universalidades

6.2.1.1. Se produce en todas las universalidades

6.2.1.2. Ocurre únicamente en el patrimonio

6.2.1.3. Tiene su lugar adecuado solo en los patrimonios especiales

6.2.2. Valores afectados y disposición sin legitimación suficiente

6.2.3. Objetos especialmente afectados y masas sujetas a restitución

6.2.4. Propiedad de afectación y bienes sujetos a restitución

6.2.5. Finalista

6.2.6. Indisponibilidad objetiva

6.2.7. Pluralidad de patrimonios, islotes, preferencias y disposiciones sin legitimación suficiente

6.2.8. Patrimonios y bienes singulares por analogía legal

6.2.9. Bienes concretos e individualizados dependientes de una masa patrimonial

6.2.10. Valores con destinación determinada

6.3. Nuestra opinión

7. Presupuesto

7.1. Planteamiento

7.2. Exigencias de la situación jurídica conservable

7.2.1. A. No puede violentarse principios fundamentales del ordenamiento jurídico

7.2.2. B. Necesidad de un interés digno de tutela

7.2.2.1. Explicación

7.2.2.2. Consistencia con lo dispuesto para la acción meramente declarativa

7.2.2.3. Quid de la inexistencia de conflicto de intereses

7.2.3. C. Susceptibilidad de permanencia con un asiento diverso

7.2.3.1. Cuestiones preliminares

7.2.3.2. La distinción entre “fungibilidad”, “sustituibilidad” y “conmutabilidad”

7.2.3.3. La cuestión debe apreciarse en concreto

7.2.3.4. La posibilidad de reemplazo objetivo se independiza de la noción de valor económico

7.2.3.5. Análisis normativo de la concepción amplia que proponemos

8. Requisitos

8.1. Planteamiento

8.2. Positivos

8.2.1. Exposición

8.2.2. Requisito sustantivo

8.2.3. Requisitos adjetivos

8.2.3.1. Relación de causalidad subyacente

a) Explicación

b) Conceptos que permiten la subrogación real

c) Prueba

8.2.3.2. Continuidad personal

8.2.4. Cuadro esquemático de sustituciones que cumplen con los requisitos positivos

8.2.5. Explicación de nuestra propuesta

8.2.5.1. Sustitución potestativa

a) Concepto

b) Por disposición jurídica

c) Por opción

8.2.5.2. Sustitución forzada

8.2.5.3. Sustitución mixta

8.3. Negativo

9. Clasificación

9.1. Categorías objetables

9.1.1. Imperfecta o perfecta

9.1.2. General o especial

9.2. Criterios adecuados

9.2.1. Total o parcial

9.2.1.1. Respecto del egreso

9.2.1.2. En función del ingreso

9.2.2. Dispuesta o propuesta

9.2.3. Actual o potencial

9.2.4. De primero o ulteriores órdenes

9.2.5. Otras clases posibles

10. Nuestra definición

Capítulo II

Atipicidad de la subrogación real

1. Planteamiento

2. Marco teórico de los principios jurídicos

2.1. Conceptualización

2.2. Comparaciones

2.2.1. Con las reglas

2.2.2. Con los valores

2.3. El camino del principio hacia las reglas y los hechos

3. Postura que sostiene que la subrogación real es un principio

3.1. Exposición

3.2. Crítica

3.2.1. La subrogación real no es derecho

3.2.2. La subrogación real no cumple una función interpretativa

3.2.3. La subrogación real no fundamenta a otra realidad

3.2.4. La idea de subrogación convencional que sostiene cierta doctrina no armoniza con que ella sea un principio

3.2.5. La subrogación real es descartada en múltiples circunstancias

4. La subrogación real se fundamenta en el principio de conservación

4.1. Lineamientos

4.2. Generalidades de la conservación en diversas ciencias

4.3. Particularidades del principio de conservación

4.3.1. Caracterización

4.3.2. Bases constitucionales

4.3.3. Manifestaciones normativas concretas

4.3.3.1. En los hechos jurídicos

4.3.3.2. En los actos jurídicos

4.3.3.3. En la personalidad

4.3.3.4. En los derechos subjetivos

4.3.3.5. En el objeto de las situaciones jurídicas

4.3.4. Manifestaciones en otros pretendidos principios

4.3.5. Necesidad de conservar en la mayor medida posible

4.3.5.1. Todo derecho adquirido supone la posibilidad de ser conservado

4.3.5.2. No todas las situaciones jurídicas se conservan con igual intensidad

4.3.5.3. La intensidad en la conservación debe ser la mayor posible

4.3.6. Reflexiones en torno a la colisión con otras reglas o principios jurídicos

4.3.6.1. Favor debitoris o favor debilis

4.3.6.2. Libertad de gravámenes

4.4. Justificación de nuestra postura

4.4.1. La existencia del principio de conservación no es dudosa

4.4.2. Los efectos de la subrogación real demuestran su filiación con el mentado principio

4.4.3. Las otras vías de conservación obstan a la subrogación real

4.4.4. La inspiración del legislador en estas ideas se deja entrever en una regla particular

5. Ponderación axiológica

5.1. Consideraciones generales

5.2. La subrogación real alcanza soluciones seguras y justas

5.2.1. La seguridad y la conservación: certeza y plenitud

5.2.2. Los planos estático y dinámico de la seguridad jurídica

5.2.3. Pretendida tensión entre la seguridad jurídica y la justicia

5.3. La subrogación real coadyuva al bien común

5.4. Aplicación particular de estas ideas

6. Una mirada desde el análisis económico del derecho

6.1. Nociones preliminares

6.2. Concepto de eficiencia

6.3. La subrogación real es eficiente estática y dinámicamente, según los casos

7. Repercusiones sociales

7.1. Precisión previa

7.2. Resguarda a la propiedad privada

7.3. Descubre la verdadera intención del legislador

7.4. Permite solventar un cardinal débito impuesto al juez

7.5. Posibilita el cumplimiento de una elemental deuda de los particulares

7.6. Protege actual o potencialmente a todos los integrantes de la sociedad

7.7. Impide la burla de ciertas normas indisponibles

7.8. Tutela la subsistencia de la persona humana

7.8.1. El caso del régimen de vivienda

7.8.2. No perjudica a los acreedores

7.8.3. Cumple con las mandas constitucionales

7.9. Armoniza intereses públicos y privados

7.10. Obsta al estancamiento de los bienes e impide el desmantelamiento de los complejos de objetos

7.11. Permite la satisfacción del interés del acreedor

7.12. Brinda una adecuada tutela del crédito

7.13. Posibilita las restituciones

7.14. Asegura el respeto debido a quien efectúa liberalidades

7.15. Favorece el cumplimiento de los cargos impuestos en los actos jurídicos

7.16. Inspira a contratos que suponen operaciones económicas consistentes con la disposición material o jurídica

7.17. Tutela el esfuerzo común

7.18. Favorece la estabilidad a través de la virtualidad de la prescripción

Capítulo III

La subrogación real como hecho generador de efectos jurídicos

1. Hecho jurídico subrogatorio

1.1. Acontecimientos en el derecho

1.2. Clasificación

1.2.1. Planteamiento

1.2.2. Esquema general

1.2.2.1. Explicación

1.2.2.2. Aplicación a la subrogación real

1.2.3. Criterios específicos

1.2.3.1. Según su duración

1.2.3.2. En función del valor para la producción del efecto

1.2.3.3. Respecto de su composición

1.2.3.4. Con relación a su contenido

1.2.3.5. Tocante a sus efectos

1.3. Algunas implicancias en la praxis

1.3.1. ¿Acreditación mediante actas notariales?

1.3.2. Notas marginales

1.3.3. Eficacia sustancial del acto jurídico subrogatorio

1.3.4. Inserción de modalidades

1.4. La entidad y magnitud de los efectos

2. Efectos principales

2.1. A. Perdurabilidad sustancial

2.1.1. Noción

2.1.2. Irrelevancia de la naturaleza del objeto sustituido

2.1.3. Las situaciones jurídicas con inherencia objetiva

2.2. B. Modificación accidental, cualitativa y objetiva

2.2.1. Noción

2.2.2. Variedad de situaciones jurídicas que concurren

2.2.3. Quid de la pluralidad de objetos por sustitución

2.2.3.1. Planteamiento

2.2.3.2. Conjuntiva

a) Perdurable

b) Temporaria

2.2.3.3. Alternativa

2.2.4. Objetos no individualizados

2.2.4.1. Incertezas en la doctrina

2.2.4.2. Enajenaciones realizadas por quien es beneficiario de la subrogación real: las renuncias son de interpretación restrictiva

2.2.4.3. Regla especial

2.2.4.4. Terceros respecto del acto de enajenación que son beneficiarios de la subrogación real: no puede presumirse la merma de las situaciones jurídicas

2.2.5. Teoría que desechamos: el criterio de la atracción objetiva

2.2.6. Alternativas hermenéuticas de sustituciones de objetos

2.2.6.1. Precisión preliminar

2.2.6.2. Cosa por derecho

2.2.6.3. Cosa por cosa

2.2.6.4. Cosa por dinero

2.2.6.5. Derecho por derecho

2.2.6.6. Derecho por cosa

2.2.6.7. Derecho por dinero

2.2.6.8. Dinero por derecho

2.2.6.9. Dinero por cosa

2.2.6.10. Dinero por dinero

2.2.6.11. Quid de la sustitución en los objetos inmediato y mediato de la obligación

2.2.6.12. Quid de la llamada “subrogación real de valor”

a) La sustitución de objetos utilizados para la cuantificación de un valor

b) El valor como objeto sustituto

2.3. ¿Creación de una nueva situación jurídica?

2.4. ¿Perfil originario?

3. Efectos consecuentes

3.1. A. Atracción a la universalidad involucrada

3.1.1. Antecedentes

3.1.2. Nuestra opinión

3.2. B. Conservación de los accesorios y cualidades de la situación jurídica

3.3. C. Extensión en cuanto al objeto sustituto

3.3.1. Regla general

3.3.2. La cuestión de los frutos

3.4. D. Mantenimiento de la prescripción en curso

3.5. E. Invariabilidad de la competencia

3.6. F. Permanencia de los límites de la situación jurídica

3.7. G. Imposición de deberes de empleo efectivo

3.7.1. En virtud del destino del objeto sustituido

3.7.2. En razón de la destinación prevista para el objeto sustituto

3.7.2.1. Garantía de restablecimiento

3.7.2.2. Compromiso de empleo diferenciado

4. Alcance

4.1. La conservación no es absoluta

4.1.1. Explicación

4.1.2. Rechazo de la pretendida distinción entre cualidades intrínsecas y extrínsecas del objeto

4.2. La medida de la sustitución

4.2.1. ¿La equivalencia de valores es un requisito?

4.2.1.1. Planteamiento

4.2.1.2. Nuestra opinión

4.2.2. La equivalencia sí influye en los efectos

4.2.2.1. Planteamiento

4.2.2.2. Aportes diversos

4.2.2.3. Fluctuaciones de los valores

a) Planteo

b) Depreciación monetaria

c) Desproporciones ostensibles

d) Un caso muy particular

4.2.3. Planteo acerca de la incidencia de los rubros de un crédito indemnizatorio

4.2.4. Una norma excepcional

4.3. Irretroactividad

4.4. Proyecciones frente a terceros

4.4.1. La subrogación puede ser beneficiosa o indiferente a los terceros, pero nunca perjudicial

4.4.2. Exigencia de prueba

4.4.3. Exigencia de publicidad

4.4.3.1. Sustituciones que requieren ser publicitadas

4.4.3.2. ¿Frente a quiénes es menester un mecanismo de publicidad suficiente?

4.4.3.3. La regla del paralelismo publicitario

4.4.3.4. Mecanismos de publicidad

4.4.3.5. Un caso jurisprudencial

4.4.4. Cargas probatorias y publicitarias impuestas expresamente

4.4.4.1. Explicación

4.4.4.2. En la comunidad de ganancias

4.4.4.3. En la propiedad fiduciaria

4.4.5. La inoponibilidad no obsta a su invocación

4.4.6. Conflicto con derechos de terceros sobre el bien sustituto

5. Características

5.1. Inmediatez

5.1.1. Regla: opera ipso iure

5.1.1.1. Coincidencia doctrinaria

5.1.1.2. La visión anglosajona

5.1.1.3. Nuestra opinión

5.1.2. Excepción: necesidad de manifestación de voluntad

5.2. Invocabilidad

5.3. Renunciabilidad

5.3.1. Renuncia a los efectos del ordenamiento jurídico

5.3.1.1. Solamente son legítimas las renuncias particulares

5.3.1.2. Quid de los límites de la renuncia

5.3.1.3. Materia renunciable

5.3.2. Renuncia a los efectos de la subrogación real

5.3.3. Subsistencia de otras pretensiones

5.4. Perdurabilidad

5.4.1. Planteamiento

5.4.2. Estado de la cuestión

5.4.3. Nuestra opinión

6. Vicisitudes

6.1. Extinción del efecto subrogatorio

6.2. Subrogación real aparente

6.3. Subrogación real proyectada

6.3.1. Concepto

6.3.2. Quid del precio aplazado

6.3.2.1. Planteamiento

6.3.2.2. Derecho español

6.3.2.3. Nuestra opinión en el derecho argentino

6.3.2.4. Conclusión

6.3.3. El tránsito hacia el derecho subjetivo

6.3.3.1. Pago de lo debido en las expropiaciones

6.3.3.2. Promesa de venta (“boleto de compraventa”)

6.3.3.3. Incidencia del título y el modo suficientes

6.4. Subrogación real sobreviniente

7. Pretensiones que complementan o suplantan a la subrogación

8. Deslinde de otras figuras

8.1. Con efectos modificativos

8.1.1. Del sujeto

8.1.2. Del objeto

8.1.2.1. Accesión

8.1.2.2. Novación objetiva

8.1.2.3. Dación en pago

8.1.2.4. Obligaciones facultativas

8.1.2.5. Obligaciones alternativas

8.2. Con efectos conservatorios

8.3. Con efectos equilibrantes

Capítulo IV

Sistemas de subrogación real reglada

1. Planteamiento

2. Clasificación

2.1. Advertencia

2.2. Criterios

2.2.1. En función de la manifestación de las reglas

2.2.2. Respecto del alcance de las reglas

2.3. Combinación de los criterios aplicada a la realidad

2.4. Ordenamientos tributarios del sistema simple implícito y de alcance particular

2.4.1. Código Civil de Louisiana

a) En el régimen de ausencia

b) En el derecho real de usufructo

c) En la partición de la “propiedad indivisa”

d) En las sucesiones

e) En las obligaciones

f) En el régimen de comunidad matrimonial

2.4.2. Código Civil de Venezuela

a) En el régimen de comunidad matrimonial

b) En la ausencia

c) En los derechos reales

d) En las sucesiones por causa de muerte

e) En las obligaciones

f) En el contrato de depósito

g) En las garantías reales

2.4.3. Código Civil de Paraguay

a) En la ausencia

b) En el régimen de patrimonial del matrimonio

c) En los privilegios

d) En la imposibilidad de cumplimiento

e) En el contrato de depósito

f) En el contrato de comodato

g) En el contrato de seguro

h) En el enriquecimiento injustificado

i) En los derechos reales

j) En las sucesiones por causa de muerte

2.4.4. Código Civil de Cuba

a) En la ausencia

b) En la subasta

c) Respecto de las distintas categorías de propiedad

2.4.5. Código Canónico

2.5. Ordenamientos que participan del sistema compuesto de alcance particular

2.5.1. Europa

2.5.1.1. Código Civil de Francia

a) En la ausencia

b) En las sucesiones

c) En las liberalidades

d) En las obligaciones

e) En el régimen de patrimonial del matrimonio

f) En las garantías reales

g) En la sociedad en participación

2.5.1.2. Código Civil de España

a) En la ausencia

b) En el derecho real de usufructo

c) En las sucesiones

d) En las obligaciones

e) En el régimen patrimonial del matrimonio

f) En los censos

g) En el contrato de depósito

h) En los derechos reales de garantía

2.5.1.3. Código Civil de Alemania

a) En las obligaciones

b) En el patrimonio social

c) Con relación al enriquecimiento injustificado

d) En el régimen de las cosas perdidas

e) En el derecho real de usufructo

f) En los derechos reales de garantía

g) En el régimen patrimonial del matrimonio

h) En la propiedad del menor

i) En las sucesiones

2.5.1.4. Código Civil de Italia

a) En la ausencia

b) En el derecho real de usufructo

c) En las obligaciones

d) En las garantías reales

2.5.1.5. Código Civil de Portugal

a) En la ausencia

b) En las “asociaciones sin personalidad jurídica”

c) En los derechos de garantía

d) En las obligaciones

e) En los derechos reales

f) En el régimen patrimonial del matrimonio

g) En la adopción

h) En las sucesiones

2.5.1.6. Código Civil de Cataluña elaborado a partir del año 2002

a) En un supuesto de patrimonio especial

b) En el régimen de comunidad matrimonial

c) En las fundaciones

d) En las sucesiones por causa de muerte: herederos y legatarios de confianza

e) En las sucesiones por causa de muerte: fideicomiso

f) En las sucesiones por causa de muerte: legados

g) En la sucesión con fuente contractual

h) En la comunidad hereditaria

i) En los derechos reales en general

j) En el derecho real de usufructo

k) En el derecho real de vuelo

l) En los derechos reales de adquisición

m) En los derechos reales de garantía

2.5.2. América

2.5.2.1. Código Civil de Chile

a) En la ausencia

b) En el régimen de cosas perdidas

c) En la acción reivindicatoria

d) En las obligaciones

e) En los contratos de comodato y depósito

f) En el régimen patrimonial del matrimonio

g) En el derecho de censo

h) En el derecho real de hipoteca

i) En la expropiación

2.5.2.2. Código Civil de Uruguay

a) En la ausencia

b) En las obligaciones

c) En el régimen patrimonial del matrimonio

d) En el contrato de comodato

e) En el contrato de depósito

f) En el derecho de hipoteca

g) El embargo

h) La expropiación

2.5.2.3. Código Civil de Nicaragua

a) En la ausencia

b) En los derechos reales

c) En las obligaciones

d) En el concurso

e) En el contrato de comodato

f) En el contrato de depósito

g) En la hipoteca

2.5.2.4. Código Civil de Bolivia

a) En la ausencia

b) En el derecho real de usufructo

c) En las obligaciones

d) En el contrato de depósito

e) En las sucesiones

f) En las garantías reales

2.5.2.5. Código Civil de Perú

a) En la ausencia

b) En el régimen patrimonial del matrimonio

c) En el “patrimonio familiar”

d) En la petición de herencia

e) En el derecho real de usufructo

f) En los derechos reales de garantía

g) En las obligaciones

h) En el contrato de depósito

2.5.2.6. Código Civil de Québec

a) En el régimen patrimonial del matrimonio

b) En las sucesiones

c) En la “propiedad”

d) En el derecho real de usufructo

e) En el régimen de la “substitución”

f) En las fundaciones

g) En el trust

h) En las obligaciones

i) En el contrato de depósito

j) En el derecho real de hipoteca

2.5.2.7. Código Civil de Brasil

a) En la ausencia

b) En el contrato de depósito

c) En la expropiación del “condominio edilicio” y del derecho real de superficie

d) En el derecho real de usufructo

e) En las garantías reales

f) En el régimen patrimonial del matrimonio

g) El régimen del “bien de familia”

h) En las cláusulas de indisponibilidad

2.5.2.8. Código Civil de Puerto Rico

a) En la ausencia

b) En el régimen patrimonial del matrimonio

c) En la división de la comunidad de bienes

d) En el derecho real de usufructo

e) En el derecho real de superficie

f) En los derechos reales de garantía

g) En las obligaciones

h) En la restitución de lo pagado indebidamente

i) En la petición de herencia

2.6. Ordenamientos integrantes del sistema compuesto de alcance general relativo

2.6.1. Códigos civiles mexicanos

2.6.2. Código Civil de Bélgica

3. Eventual regla generalizadora

3.1. Aclaración

3.2. Sistema compuesto de alcance general absoluto

3.3. Ubicación metodológica

3.4. Propuesta normativa

Capítulo V

Proyecciones en la casuística

1. Planteamiento

2. Clasificaciones

2.1. Posibles criterios

2.2. Un problema común: la fragmentación

2.3. Nuestra propuesta

3. Respecto del derecho de propiedad, abstraído de su consideración específica

3.1. Planteamiento

3.2. La propiedad del ausente

3.3. La propiedad frente a un legitimado aparente

3.3.1. Disposición por un “heredero aparente”

3.3.2. Disposición por quien aparenta legitimación

3.4. La propiedad fiduciaria

3.4.1. En general

3.4.2. Disposición con excedencia del objeto y de los fines

3.5. La propiedad bajo la administración de un tercero

3.6. La propiedad de goce común con fines operativos (“fondo común operativo”)

3.7. La propiedad del menor

3.8. La propiedad en las comunidades familiares

3.8.1. Precisión previa

3.8.2. Régimen patrimonial del matrimonio

3.8.2.1. Respecto del régimen de comunidad

3.8.2.2. Indivisión postcomunitaria

3.8.2.3. Indistintamente, respecto del régimen de comunidad o el de separación

3.8.3. Régimen patrimonial de la unión convivencial

3.9. La propiedad hereditaria

3.9.1. Composición de la herencia

3.9.2. Deber de colación

3.9.3. Petición de herencia

3.9.4. Partición

3.10. La propiedad del Estado

3.11. Límites a la ejecución de la propiedad

4. En los derechos personales (“relaciones jurídicas”)

4.1. En la prestación

4.1.1. Aclaración previa

4.1.2. Sustitución del objeto de la prestación frente a la imposibilidad de cumplimiento inimputable (commodum repraesentationis)

4.1.2.1. Planteamiento. Terminología utilizada

4.1.2.2. Implicancias de los sistemas de mutación jurídico real

4.1.2.3. Insuficiencia de las reglas en el derecho argentino

4.1.2.4. La subrogación real como antecedente de una personal forzada

4.1.2.5. Implicancias en las obligaciones de fuente contractual

4.1.2.6. Subsistencia de la contraprestación

4.1.2.7. Solo rige respecto de las obligaciones cuya prestación se dirija hacia un objeto determinado

4.1.2.8. Obligaciones de dar para restituir

4.1.2.9. Imposibilidad derivada de la disposición del objeto

4.1.2.10. Derechos personales de uso o goce

4.1.2.11. Distinción del commodum con la indemnización iure proprio

4.1.2.12. El caso especial del legado de cosa cierta

4.1.3. Sucedáneo de la prestación por su imposibilidad imputable al deudor

4.1.4. Supuestos que no implican subrogaciones prestacionales

4.1.4.1. Efectos con relación al acreedor

4.1.4.2. Medios de compulsión: astreintes y cláusula penal

4.2. En el “asiento” de las calidades de ciertos créditos

4.2.1. Privilegios

4.2.1.1. Polémica acerca del asiento de los privilegios

4.2.1.2. Clases de asientos

4.2.1.3. Ámbito de aplicación de la subrogación real en los privilegios

4.2.1.4. Naturaleza del objeto de reemplazo

4.2.1.5. Supuesto de extinción parcial del objeto asiento del privilegio

4.2.1.6. Suerte del privilegio que principia sobre un objeto embargable que es sustituido por uno inembargable

4.2.1.7. Quid de la subrogación real en los privilegios generales

4.2.2. Facultad de retención

5. En los derechos reales (“poderes jurídicos”)

5.1. Facultad de persecución: acciones reales

5.2. Principales

5.2.1. Dominio

5.2.1.1. Dominios imperfectos: resoluble y fiduciario

5.2.1.2. Cosas perdidas

5.2.1.3. Dominio bajo reglas concursales

a) Precisión inicial

b) Del fallido

c) De terceros

5.2.1.4. Transformación. Caso especial del contrato de maquila

5.2.2. Condominio

5.2.2.1. Reconstrucción del muro medianero

5.2.2.2. Partición

a) En general

b) Un interesante proyecto de ley

5.2.3. Propiedad horizontal

5.2.4. Propiedad indígena

5.2.5. Superficie

5.2.6. De disfrute

5.2.6.1. En el usufructo, el uso y la habitación

a) Planteamiento

b) Garantía suficiente

c) El denominado usufructo de disposición

d) Destrucción

e) Expropiación

5.2.6.2. En la servidumbre

5.3. Accesorios en función de garantía

5.3.1. El funcionamiento normal de un derecho real de garantía precisa a la subrogación real

5.3.1.1. La facultad de “realización” mira al objeto originario, mientras que la de “percepción” dirige la atención al objeto sustituto

5.3.1.2. La subrogación real es incompatible con la persecución del objeto originario

5.3.1.3. La denominada “extensión” del derecho real de garantía

5.3.1.4. Pretendida conversión del derecho real de garantía

5.3.1.5. Quid del aseguramiento del objeto

5.3.1.6. Irrelevancia de los riesgos asegurados

5.3.1.7. El pago por el asegurador

5.3.1.8. El titular de la garantía puede reclamar judicialmente el “pago” de la indemnización en la medida del gravamen

5.3.2. Objetos sustitutos diversos

5.3.3. Derecho al remanente

5.3.4. La subrogación frente a la indivisibilidad

5.3.4.1. Nociones

5.3.4.2. Subrogación parcial

5.3.4.3. Objeto sustituto de mayor valor al crédito garantizado

5.3.5. La cuestión de la reconstrucción o reposición del objeto afectado

5.3.6. Realización anticipada

5.3.6.1. Por un tercero

5.3.6.2. Instada por el titular o por el constituyente de la prenda

5.3.7. Quid del embargo

5.4. Límites a la facultad de disposición jurídica

5.4.1. Afectación a vivienda

5.4.1.1. Subrogación real de la vivienda: aspectos centrales

a) Precisiones iniciales

b) ¿Qué se conserva?

c) La técnica del art. 248 puede ser mejorada

d) La finalidad involucrada

e) ¿Cuáles son las vías para alcanzar la subrogación?

f) ¿Es necesaria una “adquisición”?

g) ¿Todos los objetos son aptos como sustitutos?

5.4.1.2. Subrogación real de la vivienda: dinámica

a) Funcionamiento ipso iure de la subrogación real de la vivienda

b) Del pretendido efecto retroactivo

c) Destino del objeto sustituto

d) La pretendida exigencia de un plazo de caducidad

e) Problemas probatorios derivados del paso del tiempo

f) ¿Actualización del valor del objeto sustituto?

g) ¿Es viable multiplicar el objeto de la tutela a través de la subrogación real?

h) ¿Es posible afectar dinero que será utilizado para adquirir una vivienda?

i) Sustitución mediante fondos extraños

j) La conservación de la situación jurídica no requiere mantener los mismos derechos sobre el objeto

k) ¿Subrogación real de los frutos de la vivienda?

l) ¿Está protegido el remanente de una ejecución permitida?

m) Beneficios tributarios

5.4.1.3. Subrogación real de la vivienda: eficacia

a) Quid de los problemas probatorios y publicitarios

b) Reserva de subrogación

c) Armonización de la “desafectación” del inmueble con la subrogación real

5.4.1.4. Quid de la ampliación objetiva

5.4.1.5. Subrogación real de la vivienda: prospectiva

a) Pretendida reforma al art. 248

b) Nuestra propuesta

5.4.2. Afectación a vivienda familiar

5.4.3. Cláusulas de indisponibilidad

6. En otras situaciones jurídicas

6.1. Capacidad de la persona

6.2. Acciones de fraude y de simulación

6.3. Decomiso y la llamada extinción de dominio

6.4. En la tipificación de conductas punibles. Delitos contra el orden económico y financiero

Conclusiones

Conclusión final

Capítulo I - Bases de la subrogación real

Capítulo II - Atipicidad de la subrogación real

Capítulo III - La subrogación real como hecho generador de efectos jurídicos

Capítulo IV - Sistemas de subrogación real reglada

Capítulo V - Proyecciones en la casuística

Bibliografía citada

Prólogo

Tengo, por generoso designio del autor, el significativo honor de prologar la presente obra, que se corresponde con la tesis doctoral del Dr. Francisco J. Alterini, calificada oportunamente a través de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral con la máxima calificación, vale decir, “aprobado Summa Cum Laude por unanimidad”.

Tuve, antes que hoy, también el honor de haber integrado el Tribunal de Tesis que evaluara su magnífica labor.

Ello, en gran medida, me facilita ahora esta honrosa función de prologuista, ya que no hizo falta que leyera integralmente la obra, por cuanto ya lo había hecho en aquella ocasión, con gran provecho y disfrute.

Tengo para mí (y recuerdo haberlo expresado alguna vez en circunstancias similares a la presente) que la labor del prologuista no puede ni debe ser una suerte de anticipo al lector del contenido de la obra, que para eso tiene a la mano precisamente a ella, tanto desde el título, el índice y el contenido, sino más bien actuar como una suerte de presentador, ante el lector, del autor, de su propósito plasmado en lo hecho, y de lo que puede esperar de la lectura de la misma.

Descreo también de los prólogos extensos, que absurdamente parecieran querer equiparar el verdadero trabajo del autor con el puntual y modesto quehacer del prologuista, mero “telonero”, en términos musicales.

Obviamente, alguna referencia debe hacerse al libro del cual esto es una apertura.

Pero de modo somero, y, si es posible, objetivo.

Aun cuando este último adjetivo cueste cuando estas líneas han sido precedidas no solo por la lectura integral del libro, y del consecuente disfrute personal que ello conlleva, sino además por haber sido testigo de las circunstancias personales, familiares y académicas dentro de las cuales él fuera gestado.

Vayamos, como Pirandello, primero al personaje principal.

Francisco Alterini es un joven y brillante jurista.

Miembro de una familia cuyo apellido —tanto el de su padre, el brillante profesor, catedrático, publicista y académico, Jorge Alterini, como el de su tío, el igualmente admirable y tan querido y recordado Atilio Alterini— tanto ha dado y tanto da al derecho privado no solo nacional sino internacional, y que Francisco ahora prolonga esos lauros que tanto los hubieran enorgullecido y promete acercarse a ellos de futuro.

Es abogado por la UCA y, como hemos mencionado, doctor en Derecho por la Universidad Austral.

Es docente de grado y posgrado en varias asignaturas relacionadas al derecho privado patrimonial tanto en la Universidad Austral como en la Universidad Nacional de Buenos Aires (el campo de actuación de su familia, en la que también se cuenta brillantemente su hermano Ignacio, director de su tesis doctoral y también un relevante exponente de las valías de las nuevas generaciones jurídicas a nivel académico), publicista, coordinador académico del Departamento y la Maestría en Derecho Civil de la Universidad Austral, autor de obras (como los importantes Tratados de las obligaciones en coautoría con su hermano Ignacio, y de Derechos reales encabezado por su padre Jorge y en coautoría con sus hermanos Ignacio y María Eugenia, así como en otras de singular valía), ha dictado cursos y conferencias en variadas instituciones jurídicas de relevancia, y, en definitiva, no debe asombrarnos, pese a su juventud, que haya generado esta que prologamos que, sin dudas, configura la muestra más acabada de sus capacidades, laboriosidad, y futuro sin techo.

Es padre de familia, y humanamente lleva otra impronta hereditaria, cual es la de la humildad, signo de quienes son, y serán, grandes. La dedicatoria que precede al texto evidencia su sentido homenaje a la memoria de su padre, y el amor por su esposa Iana y su pequeña hija Luisa.

Hasta aquí, y aun valorando lo ya hecho, que no es poco, creo que la presente representa el exponente más valioso de su promisoria producción jurídica, y de alguna manera asumo que implica la labor más completa y proficua sobre el poco caminado tema de la subrogación real, que ha generado más atención en el derecho comparado que en el nacional.

Y lo digo con conocimiento de causa.

Precisamente, mi tesis doctoral (por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Litoral) versó oportunamente sobre el mismo tema, y en ella, tal como también lo hace el autor ahora, se puede memorar que, salvo algunos ensayos vinculados a artículos doctrinarios puntuales —y escasos—, los únicos trabajos con pretensión sistemática del instituto fueron la obra del Dr. Federico Quinteros titulada Subrogación real. Doctrina, legislación y jurisprudencia, editada en el año 1942, siendo también su tesis doctoral, y la de mi autoría (titulada La subrogación real como principio general del derecho privado patrimonial, editada por Rubinzal-Culzoni en el año 2013).

Es también cierto que el tema elegido lo aprecio como un acierto en función del análisis propio de una tesis doctoral, tanto por su ya relatada escasa consideración dogmática, como por carecer, al menos hasta hoy, de regulación normativa, salvo alguna referencia tangencial en el Código Civil y Comercial de la Nación, que, en modo alguno, implica tal rango, sino quizás, eventualmente, su reconocimiento dogmático autónomo.

Se podrá argumentar que tampoco existe una regulación legal integral o autónoma de la subrogación personal, pero es innegable que la misma se torna operativa en una multiplicidad de supuestos jurídicos sí normativizados.

Lo cierto es que la presente obra fruto del Dr. Alterini conforma un análisis completo, fundado, extenso y profundo del tema, que eleva la vara de sus precedentes y que, como tuviera personalmente oportunidad de expresarlo en mi evaluación al momento de cumplir el rol de jurado de tesis, ocupa y ocupará un lugar destacado en la dogmática no sólo nacional, sino también regional y comparada.

Nada deja el autor en el tintero.

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