Índice

Prefacio, “Postmodernidad, postcontractualidad e intereses”.

Prefacio, “La virtualidad de las cláusulas de no concurrencia”

Prólogo

Capítulo I
El derecho del trabajo como sistema en torno a las nociones de flexibilidad laboral como dispositivo y autonomía de la voluntad

1. Contextualización

1.1. Sobre la ambivalencia funcional del Derecho del Trabajo: una cuestión de estructura

1.2. Flexibilización, coherencia existencial y sistémica del Derecho del Trabajo

1.2.1. Huir, sustituir y adaptar: Escenarios del Derecho del Trabajo

1.2.2. Adaptación y Derecho del Trabajo en clave crítica: la relevancia de la autonomía relativa del Derecho

1.2.3. El Derecho del Trabajo desde la Teoría de Sistemas

1.2.4. De la flexibilidad laboral en clave operativa y reflexiva: un análisis desde la noción de “dispositivo” hacia la libre competencia

2. Autonomía de la voluntad, Derecho del Trabajo y flexibilidad jurídica

2.1. Alcances de la autonomía privada en el contexto del Derecho Laboral

2.2. La flexibilidad laboral en torno a las cláusulas permitidas del contrato de trabajo y la irrenunciabilidad

2.2.1. Dirigismo, autonomía privada e irrenunciabilidad en el contrato de trabajo

2.2.2. Tipos de cláusulas del contrato de trabajo, flexibilidad y término de la relación laboral

2.2.3. Algunas estipulaciones laborales especiales postcontractuales: pacto de permanencia, cláusulas de confidencialidad y de dedicación exclusiva

Capítulo II
Cláusula de no competencia post contractual laboral. Cuestiones dogmáticas y positivas

1. Libertades de Empresa y de Trabajo. Contenido esencial

1.1. El Derecho Fundamental a la Libertad de Empresa y su componente esencial al amparo de la normativa laboral

1.2. Libertad de trabajo y su protección. Derecho al Trabajo

1.2.1. Por una visión genealógica de la garantía del artículo 19 Nº 16 de la Constitución. Irrenunciabilidad de los derechos laborales

1.2.2. Estructuración de la Libertad de Trabajo y su Protección. La corolaria ausencia de un Derecho al Trabajo

1.2.3. La Libre Elección del Trabajo y la Libertad de Contratación

1.2.4. Libertad de Industria y de Comercio

1.2.5. Derecho a la no discriminación laboral

1.2.6. La garantía a la Justa Retribución

1.3. Contenido esencial y limitaciones a los Derechos Fundamentales. Su incidencia en la constitucionalidad de las cláusulas en estudio

2. Una aproximación conceptual y positiva a la defensa de la libre competencia desde lo laboral en Chile. Cuestiones del trabajo, penales y comerciales

2.1. Luces desde la causal de caducidad del artículo 160 Nº 2 del Código del Trabajo

2.2. Alcances de la protección a la libre competencia laboral en sede penal: señales desde el artículo 284 del Código Penal y la Ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial

2.2.1. Una lectura desde el tipo contenido en el artículo 284 del Código Penal

2.2.2. La información confidencial desde la Ley Nº 19.039. Algunas cuestiones sobre su resguardo

2.3. Algunos aspectos desde la legislación comercial sobre la competencia en un contexto laboral: aportes desde el interés social, el artículo 404 del Código de Comercio, la Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas y la Ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores

2.3.1. El interés social como marco inspirador de la naturaleza y funciones mercantiles

2.3.2. La explotación por cuenta propia y la autorización de los socios. Cuestiones de competencia desde el artículo 404 del Código de Comercio

2.3.3. Pactos de Accionistas en el contexto de la Ley de Sociedades Anónimas. Autonomía de la voluntad y proscripción de la competencia

2.3.4. ¿Cómo se maneja el tema de la competencia en la Ley de Mercado de Valores mediando una arista laboral? Sobre penas, lealtad, cuidado y competencia post contractual

3. Cláusula de no competencia post-contractual en materia laboral. Nociones dogmáticas y elementos comparados primordiales para Chile

3.1. Congruencia, dispositividad, y bien jurídico tutelado

3.2. Finalidad del pacto de no competencia post-contractual laboral. Algunas luces desde la teoría de la causa y la división entre Derecho Público y Derecho Privado

3.3. Cuestiones desde las nociones de subordinación y dependencia: de límites y alienación

3.4. Perspectivas comparadas de las cláusulas de no competencia post contractual laboral. De admisibilidades estructurales y jurisdiccionales

3.4.1. Países en los que se admite positivamente la validez de estas cláusulas. Requisitos legales comparados

3.4.1.1. Sistematización inicial según el cuerpo legal en el que se le regula a la cláusula

3.4.1.2. El pacto debe constar por escrito

3.4.1.3. El trabajador con el que se suscribe el pacto debe ser mayor de edad

3.4.1.4. Requisitos ligables a la razonabilidad del pacto: material, temporal y económico

3.4.2. Países en los que se admite jurisprudencialmente la validez de estas cláusulas

3.4.2.1. El caso francés: la relevancia de la necesariedad de la cláusula desde el principio de proporcionalidad

3.4.2.2. Brasil: la inclusión jurisprudencial de criterios comparados y la proporcionalidad como principio

3.5. Negación de validez de estos pactos: el caso colombiano

4. Incumplimiento de las obligaciones por las partes. Naturaleza de la responsabilidad del trabajador y posible responsabilidad de terceros. Situación del empleador

4.1. ¿De qué tipo sería la responsabilidad del trabajador para el evento que éste incumpla con sus obligaciones?

4.2. ¿Podría llegar a pensarse en la responsabilidad del tercero que se aprovecha del incumplimiento del ex trabajador? Escenario en Chile

4.3. Pérdida de interés por parte del empleador. Régimen de responsabilidad

Capítulo III
Análisis de la jurisprudencia administrativa y judicial en Chile sobre la cláusula de no competencia post contractual laboral. Cuestiones sobre el mecanismo de ponderación

1. La Dirección del Trabajo y la negación de validez. Repercusiones de su jurisprudencia

2. Jurisprudencia judicial nacional del trabajo sobre cláusulas de no competencia post contractual laboral

2.1. Jurisprudencia previa a la puesta en marcha de la Reforma Procesal Laboral

2.1.1. Briones Muñoz con Teka Chile S.A., rol Nº L-58-2008, Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago. Sentencia de 14 de abril de 2009

2.1.2. “Adiserv S.A. y Adicorp S.A. con Bordachar”, rol Nº C-7528-2003, Primer Juzgado Civil de Santiago; rol Civil Nº 8165-2006, Corte de Apelaciones de Santiago; y rol Nº 5152-2009, Corte Suprema. Sentencia de 27 de enero de 2011

2.1.3. “Silva Carvacho con Industria y Comercial Adhesit Ltda.”, rol Nº L-323-2007, 3er Juzgado del Trabajo de Santiago; rol Nº 3354-2008, Corte de Apelaciones de Santiago; y rol Nº 3985-2009, Corte Suprema. Sentencia de 12 de noviembre de 2009

2.2. Jurisprudencia con la Reforma Procesal Laboral en marcha

2.2.1. “Behrmann con Chep Chile S.A.”, rol Reforma Laboral, RIT Nº O-1687-2010, Primer Juzgado de Letras del Trabajo; rol Reforma Laboral Nº 1367-2010, Corte de Apelaciones de Santiago. Sentencia de 3 de marzo de 2011

2.2.2. “Vey con Tradition Chile Agente de Valores Ltda.”, RIT Nº T-11-2010, Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago. Sentencia de 14 de mayo de 2010

2.2.3. “Campos con Prolam Young & Rubicam S.A.”, RIT Nº T-111-2011 (acumulada RIT Nº T-112-2011), Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago; rol Reforma Laboral Nº 1501-2011, Corte de Apelaciones de Santiago. Sentencia de 4 de noviembre de 2011

2.2.4. “Pérez con South Consulting Signature Chile S.A.”, RIT Nº T-167-2016, Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago; rol Reforma Laboral Nº 1089-2016, Corte de Apelaciones de Santiago. Sentencia de 5 de agosto de 2016; y rol Reforma Laboral Nº 65280-2016, Corte Suprema. Perspectivas jurisprudenciales recientes

3. Análisis crítico al sistema de ponderación en sede laboral chilena. Su incidencia dentro de la tutela efectiva a la Libertad de Trabajo

3.1. El contexto general: la conflictividad de Derechos Fundamentales y la ciudadanía en la empresa

3.2. El método de ponderación y el procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales. Su incidencia en la Libertad de Trabajo desde las cláusulas en estudio

Conclusiones

1. El Derecho del Trabajo asume la forma de un dispositivo que autopoiéticamente se va configurando sin mayor consideración a su nivel de emergencia

2. La irrenunciabilidad de derechos necesarios absolutos es una posibilidad cierta a partir de la labor de la autonomía privada ejercida por las partes

3. Las incongruencias reveladas a propósito del bien jurídico tutelado acreditan la ilegalidad de la causa

4. La alienación del ex trabajador fuera de la noción de subordinación. La extensión tutelar a través de la dependencia económica

5. La asimilación comparada por parte del Derecho del Trabajo de las cláusulas de no competencia postcontractual laboral. Requisitos de validez

6. El caso colombiano demuestra que la restricción a los Derechos Fundamentales siempre ha de ser tenida como la última ratio de intrusión y sólo en la medida que la propia Constitución lo autorice

7. El desarrollo jurisprudencial en Chile ampara una limitación de tipo fáctica que encubre a su vez, una inconstitucionalidad flagrante

8. El procedimiento de Derechos Fundamentales no resulta ser eficiente si lo pretendido resguardar es la Libertad de Trabajo. La problemática de la ponderación se matiza por la racionalidad ideológica del discurso

9. La necesaria regulación de las cláusulas de no competencia postcontractual laboral. Nociones útiles

Bibliografía utilizada

I. Referencias bibliográficas de libros y artículos de revistas

II. Jurisprudencia (ordenada según fecha de dictación)

II.1. Judicial

II.1.1. Alemania

II.1.2. Brasil

II.1.3. Chile

II.1.4. Colombia

II.1.5. España

II.1.6. Francia

II.1.7. Holanda

II.1.8. Italia

II.1.9. Portugal

II.2. Administrativa

II.2.1. Chile

II.2.2. Colombia

II.3. Arbitral

II.3.1. Chile

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Prefacio
“Postmodernidad, postcontractualidad e intereses”

Toda obra es un pedazo de la historia del autor. Ella jamás viene sola. En su equipaje, trae la dedicación, el crecimiento y las inquietudes que mueven a los escritores en pasar días y días buscando la mejor forma de exteriorizar sus desasosiegos. Y, luego, viene el resultado de esta exteriorización, un acto de generosidad con el único afán de provocar y contribuir con la comunidad científica. Esto es exactamente lo que el(la) lector(a) tiene en manos, un libro que nace de las inquietudes que iniciaron en el programa de magíster de la Universidad de Chile, y que hoy sale a la luz, revisada y mejorada, por un brillante profesor e investigador, candidato a doctor por la Universidad de Chile, que carga con los desasosiegos de la sociedad postmoderna, en especial sobre el mundo y las vicisitudes del trabajo.

Hablar sobre el trabajo en la postmodernidad es evocar el aspecto transformador y, consecuentemente, dialéctico del mundo laboral. Desde la concepción del trabajo como castigo divino (Génesis 3, 17-18) hasta la resignificación del término con la cuestión social, se vive la tensión de una de las relaciones más imprescindibles para el sustento y evolución de la humanidad, aunque permeado por una pugna interminable entre el capital y el trabajo (fuerza de trabajo). Los intereses distintos, caracterizados por el interés de los dueños del capital en reproducir sus riquezas, y los dueños de la fuerza de trabajo con el interés de obtener su sustento y el de sus familias, ha llevado al mundo a discutir el contenido y alcance del mínimo necesario para asegurar condiciones dignas en esta relación de amor y odio de forma de, al menos, pacificar los conflictos violentos que estuvieron presentes antes de la formación del propio Derecho Material del Trabajo.

En su formación, el Derecho del Trabajo probó diversos tipos de tensiones. Mudanzas en la organización productiva llevaron a esta rama jurídica a extremos que nos permiten cuestionar, ¿quiénes se merecen la protección del Derecho del Trabajo? Políticas económicas que buscan flexibilización de la protección social con miras a la competencia extrema, y la propia administración científica que pretende optimizar el proceso productivo con menores costos, todo esto deja al Derecho Laboral en una línea de fuego cruzado que confunde y merma su efectividad como marco regulatorio de las relaciones sociales.

Estas temáticas también son abordadas en el primer capítulo de la obra “El derecho del trabajo como sistema en torno a las nociones de flexibilidad laboral como dispositivo y autonomía de la voluntad”, donde se problematiza los resultados de optar por los intereses económicos por sobre los intereses sociales. En las palabras del autor, “la evolución derivada de esta concepción significó para el Derecho del Trabajo, en especial desde su faz colectiva, descartar su original configuración política y privilegiar el desarrollo industrial”. El capítulo también es el preámbulo para la comprensión de la tensión entre los derechos laborales y la autonomía de la voluntad, que servirá de base teórica para seguir el desarrollo de su argumento en el capítulo siguiente.

El segundo capítulo “Cláusula de no competencia post contractual laboral. Cuestiones dogmáticas y positivas” muestra la importante discusión sobre el contenido esencial de dos derechos fundamentales que son parte de la Carta Política chilena de 1980, la libertad de empresa y la libertad de trabajo. Sin pasar por este análisis desde la perspectiva del derecho público, sería impensable discutir los límites de las exigencias organizacionales sobre las cláusulas de no competencia (postcontractual), y el autor lo hace con maestría. Es particularmente interesante ver el desenvolvimiento del capítulo paseando por la vasta legislación de un país que históricamente ha buscado cimentar la libre competencia en las raíces políticas y económicas, y cómo esta tradición conflictúa con los intereses del Derecho Laboral.

Por fin, el tercer capítulo “Análisis de la jurisprudencia administrativa y judicial en chile sobre la cláusula de no competencia post contractual laboral. Cuestiones sobre el mecanismo de ponderación” viene a rescatar el aspecto práctico que toda construcción teórica debiera tener. La bajada a la aplicación en el quehacer de los tribunales solamente consagra la trayectoria del autor que, además de investigador y académico, milita en la práctica jurídica por la defensa de los intereses de las personas en el Derecho del Trabajo, permitiendo el análisis crítico no solamente desde la abstracción filosófica, que es imprescindible, pero también de la realidad que la dogmática jurídica encuentra en los tribunales.

La genialidad de la obra está en su cariz crítico, en su denso contenido, en su vinculación de la teoría con la práctica, empero también en buscar respuestas a temáticas que van más allá de los aspectos meramente contractuales, que es donde se concentra la mayor parte de la literatura jurídico-laboral. Muchas lagunas quedan abiertas y evidentes en aspectos precontractuales y postcontractuales, y este libro arroja luces sobre penumbras fácticas que no pueden ser ignoradas en la defensa de los derechos fundamentales sociales, de los cuales el trabajo es parte cardinal.

Ahora, hablemos un poco más sobre el autor de la obra. Conocer la formación de los autores es mi parte preferida de los libros, pues permitirá saber con quién o quiénes estaremos dialogando, y cuáles son sus influencias para comprender el abordaje de sus argumentos. El Prof. Sebastián Pizarro es magíster en Derecho, candidato a Doctor en Derecho por la Universidad de Chile, abogado especialista en Derecho Laboral, investigador en el área del Derecho del Trabajo y del Derecho de la Seguridad Social, miembro de la Red Iberoamericana de Investigación en Seguridad Social, conferencista internacional, habiendo participado como expositor en diversos eventos, incluyendo la Facultad de Derecho de Ribeirão Preto de la Universidad de São Paulo (Brasil), profesor de derecho del trabajo y de metodología científica, autor de artículos científicos en revistas nacionales e internacionales y ahora autor de esta obra que el(la) lector(a) tiene en manos. Su currículo es extenso para su temprana edad, lo que demuestra su capacidad de crecimiento y dedicación a la academia, abriendo puertas y ventanas a un brillante futuro en la comunidad científica.

Para finalizar, me gustaría aprovechar el espacio para registrar una historia que cuento innúmeras veces, en diversas instancias académicas, y que seguramente reforzará en el(la) lector(a) la certeza del amor por la ciencia y de la honestidad académica del autor.

Conocí al Prof. Sebastián Pizarro en las reuniones de la Sociedad Chilena de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que organiza el Grupo de Discusiones Jurídico-Laborales, con encuentros que se daban presencialmente en Santiago. Mi primera participación fue el año 2018, año este que me doctoré en la Universidad de Chile y pude concentrarme en volver más activamente a la comunidad científica. En la primera reunión discutiríamos un artículo de uno de los participantes y el artículo era de autoría del Prof. Pizarro. En la sesión, después de la corta presentación, que es parte del diseño de las reuniones del grupo, se abrió espacio para comentar las impresiones sobre el trabajo académico del expositor. Pedí la palabra y traté críticamente del tema de fondo y forma, ya que lo leí con detención y traía todas mis anotaciones en el artículo impreso. Al terminar, y confieso que me extendí un poco, se hizo un particular silencio en la sala, con miradas hacia mi persona, como si hubiese sido demasiado crítico con su trabajo. No obstante, la sesión siguió y, al final, me acuerdo estar bajando las escaleras de la Universidad Católica de Chile, dónde ocurrió el encuentro, y escuchar la voz del Prof. Pizarro agradeciendo. Primero, por haber leído su trabajo, pues cuando escribimos creo que es todo lo que deseamos. Segundo, por haber sido honesto en criticar los puntos que me parecían atacables en la forma y en el fondo, cuando en general dicen que el trabajo era excelente y luego lo critican en otras instancias. Tercero, por haber contribuido con su crecimiento como académico. Esta historia fue el inicio de una amistad sincera y generosa que nos ha llevado a dialogar mutuamente y crecer juntos como profesores e investigadores, y ella dice mucho del Prof. Pizarro. Un académico osado, inquieto con las injusticias de la sociedad postmoderna, abierto a lo nuevo y generoso con su conocimiento. No podríamos esperar algo diferente en su obra que llega a las manos de los profesionales del ámbito jurídico, de los profesores, investigadores y estudiantes. Ella refleja todo lo que ya forjó al autor y anticipa todo lo que vendrá en una magistral carrera como abogado, profesor, investigador y escritor.

¡Buena lectura!

Rodrigo Monteiro Pessoa

Postdoctor en Derecho por la USP

Doctor en Derecho por la Universidad de Chile

Abogado e investigador jurídico

Miembro del GEDTRAB-USP

Miembro de la Red Iberoamericana de Investigación en Seguridad Social

Prefacio
“La virtualidad de las cláusulas
de no concurrencia”

Los principios configuradores del Derecho del Trabajo, van a quedar determinados por el régimen político y el sistema económico imperante, por los principios estructurales de ordenación de la producción y de la vida social, por la intermediación entre intereses contrapuestos y, por la tutela entre diferentes niveles de poder. El singular sistema de fuentes del Derecho del Trabajo deja espacio para que la autonomía de las partes pueda individualizar las características que rijan la relación laboral, permitiéndose que el contrato individual de trabajo contenga cláusulas delimitadoras de los derechos y obligaciones de las partes. De este modo, vía contrato de trabajo se pueden incluir diferentes pactos, sobre los cuales podrá existir regulación legal, si bien generalmente insuficiente, lo que determinará que la jurisprudencia juegue un rol determinante, que establezca los márgenes en los que deban operar dichas cláusulas.

Con la idea de proporcionar una visión panorámica, el autor parte de un cuadro amplio y sugerente de preguntas, a las que irán dándose respuesta de forma precisa. Es una obra comprometida con una concepción del Derecho del Trabajo tuitivo y garantista, lo que no está reñido, o no debería estarlo, con la concepción del Derecho del Trabajo como expresión última de la libertad al trabajo, lo que implica, el reconociendo necesario al espacio para que la autonomía de las partes pueda expresarse. El equilibrio no siempre resulta sencillo, y en este sentido, es una obra oportuna y necesaria. La doctrina del Derecho del Trabajo se ha ocupado en menor medida de este tipo de cláusulas, que tiene importantes implicaciones, de una parte, para garantizar legítimos intereses empresariales, de otra, porque pueden constituir espacios privilegiados para la existencia de condiciones abusivas y contrarias a la buena fe contractual.

Esta es una obra dogmática, la carencia de regulación normativa en Chile y el activo protagonismo de la jurisprudencia en la resolución de los conflictos planteados, hacen que reflexiones de esta naturaleza sean más que recomendables. Se presenta un análisis preciso sobre un cuadro de instituciones jurídicas, que comprenden el contrato de trabajo y sus efectos y sus alcances más allá de la propia relación laboral.

Es una obra de importancia actual y futura. Sin ningún lugar a dudas, estos acuerdos representan un fenómeno emergente. Las nuevas formas de producción, caracterizadas por la flexibilización en las relaciones laborales, la descentralización productiva y la centralidad de los procesos productivos inmateriales, hacen que los empresarios tengan un mayor interés en proteger la competencia de antiguos trabajadores en base a conocimientos y capacitaciones adquiridas en su misma empresa, si bien las implicaciones pueden ir más allá, y alcanzar garantías ante la competencia desleal, la protección de información confidencial y secretos tecnológicos de su empleador, que dicho trabajador pudiese revelar a terceros. Ciertamente, el deber de buena fe como rasgo definitorio del contrato de trabajo, ya constituye una obligación para el trabajador de actuar de forma honesta en función de los compromisos asumidos en el mismo y conforme a las reglas de honradez usuales en el tráfico jurídico, lo que implica el deber de sigilo profesional y la prohibición de competir con el empresario durante la vigencia del contrato, como expresión última de la competencia desleal.

En sentido estricto, el pacto de no competencia tiene caracteres diferentes porque va a operar una vez se extinga el contrato de trabajo. De este modo, constituye un acuerdo entre trabajador y empresario por el cual el trabajador se compromete a no competir con el empleador una vez extinguida la relación laboral. Desde la perspectiva del derecho positivo español, dos rasgos van a ser necesarios para que dichas cláusulas respondan a un fin legítimo. Por una parte, la existencia de una compensación económica adecuada, y por otra, la acreditación de un efectivo interés industrial o comercial por parte del empresario. Además, el Estatuto de los Trabajadores establece como límite temporal, dos años para los técnicos titulados y seis meses para los demás trabajadores, lo que representa un tope máximo indisponible, debiendo, indemnizar el trabajador en caso de incumplimiento del pacto al empresario por los daños y perjuicios causados. Por otra parte, nuestra norma no impone la obligación de forma escrita, pero, evidentemente no lo impide, siendo esta la más habitual y recomendable.

De este modo, nuestro marco legal determina los ámbitos en las que estas cláusulas son legítimas, debiendo existir un interés real y concreto, como por ejemplo la posibilidad de desviación de clientes. Ello justifica el diferente alcance temporal en función de los niveles de cualificación de los trabajadores. Y por otra parte, exige compensación adecuada, concepto indeterminado al que la jurisprudencia ha ido dando contenido, y para lo que exige nuestro Tribunal Supremo (STS 1018/2021 de 18 de octubre), que dicha compensación tenga la suficiente entidad para satisfacer el sacrificio impuesto al trabajador, lo que vendrá determinado por la duración a la que se extiende el pacto de no competencia, la compensación económica que se abona al trabajador y el importe de la indemnización que ha de abonar el trabajador a la empresa en caso de incumplimiento.

Estos pactos son propios en aquellos ámbitos de trabajadores cualificados, donde el trabajador ha logrado competencias especiales que pueden resultar atractivas para las empresas que representan la competencia de la empresa originaria. De este modo, los intereses en juego de dichas empresas pueden salvaguardarse a través de cláusulas de distinta naturaleza. En ese sentido, en común que los pactos de no concurrencia puedan perfeccionarse con otros acuerdos, donde el trabajador renuncie a la dimisión, por ejemplo. Como es sabido, rescindir libremente la relación laboral constituye un derecho del trabajador, ahora bien, no será así cuando en el contrato de trabajo, el trabajador se haya obligado por un pacto de permanencia.

El pacto de permanencia es un acuerdo que típicamente se plasma, cuando el trabajador ha recibido una especialización profesional a cargo del empresario, para poner en marcha proyectos determinados o realizar trabajos específicos, que deben materializarse como requisitos previos. Consiste en la renuncia a no abandonar el trabajo por un periodo de tiempo determinado característico del derecho a dimitir preavisando. En estos casos debe coexistir un interés legítimo del empresario en dicha permanencia, tanto por el costo de la especialización satisfecha por el empresario, como por la puesta en marcha del proyecto. Dos elementos van a ser claves, por una parte, la duración temporal, que en todo caso no podrá ser superior a los dos años computado desde la finalización de la especialización, por otra, la obligación del trabajador de indemnizar al empresario por daños y perjuicios, si dimite antes de finalizar el plazo suscrito, computándose tanto la especialización recibida, como el tiempo que falte para la conclusión del plazo, los daños al proyecto empresarial o la dificultad del empresario de reemplazarlo. Pero también caben los pactos de exclusividad, por los que el trabajador se compromete a prestar en exclusiva sus servicios para un único empresario por una compensación económica expresa que fijen las partes, lo que implica en última instancia la renuncia del trabajador a trabajar en varios empleos al mismo tiempo es decir se renuncia al pluriempleo.

Como dice el autor, la cláusula de no competencia responde a procesos de flexibilización estructural del Derecho del Trabajo, lo que incorpora la necesidad de dar mejor respuesta al legítimo interés de la libre competencia, pero que ha dejado de lado el equilibrio suficiente de los bienes en juego, lo que desborda la propia laboralidad de dichos acuerdos. Es una obra con implicaciones en todas las ramas del derecho que pueden afectar una prestación profesional de servicios, que ha sabido usar e integrar el derecho comparado, como fórmula epistemológica eficaz, lo que lo hace una obra importante. Es una obra comprometida con el objetivo tuitivo del Derecho Social, lo que le hace conjugar los derechos laborales de carácter fundamental, con estas instituciones emergentes, carentes de una normatividad efectiva, recomendables para repensar el marco jurídico y social de Chile.

Salvador Perán Quesada

Doctor en Derecho por la Universidad de Málaga (España)

Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Universidad de Málaga (España)

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