Índice general

Tomo I

Presentación

Libro Primero
Disposiciones generales

Título I
Aplicación de la ley penal

Ramón Luis González

Art. 1º.—

I. Los principios relativos al ámbito de validez espacial de la ley penal en la doctrina

II. Territorialidad

2.1. Lugar de comisión

2.2. Territorio y lugares sometidos a jurisdicción

III. Principio real o de defensa

IV. Nacionalidad

V. Excepciones a la aplicación de la ley penal argentina en casos de delitos cometidos en el territorio de la Nación o en lugares sometidos a su jurisdicción

5.1. Privilegios constitucionales. Inmunidad e indemnidad de los legisladores

5.2. Prerrogativas del derecho de gentes. Situación de embajadores, jefes de Estado, cónsules. Normas constitucionales. Responsabilidad penal

VI. Principio universal o de la Justicia Mundial

Art. 2º.—

I. El ámbito de validez temporal de la ley penal. Principio general y excepciones

II. Irretroactividad, retroactividad y ultraactividad de la ley penal

III. Ley más benigna

3.1. El tiempo de comisión del delito

3.2. Sucesión de leyes en el tiempo

3.3. ¿Qué debe entenderse por ley?

3.4. ¿Cómo se determina la mayor benignidad de la ley?

3.5. Leyes temporarias o excepcionales

3.6. Ley penal más benigna en las leyes intermedias y ante la cosa juzgada

3.7. La ley penal más benigna y las llamadas “leyes penales en blanco”

3.8. Las leyes interpretativas y las medidas de seguridad

3.9. La aplicación del principio de la benignidad a la jurisprudencia

Art. 3º.—

Art. 4º.—

Título II
De las penas

Jorge Villada

Consecuencias jurídico-penales del delito

I. Introducción

II. La pena

2.1. Concepto

III. Fundamento y fines de la pena

IV. Teorías sobre la naturaleza y el fin de la pena

4.1. Teorías absolutas

4.2. Teorías relativas

4.3. Teorías contractualistas

4.4. Del escarmiento

4.5. De la prevención general

4.6. De la prevención especial o individual

4.7. Teorías mixtas

V. El sistema sancionatorio en el derecho penal argentino

5.1. Concepto y fundamento de la pena en el derecho argentino

5.2. Garantías constitucionales

Art. 5.º.—

I. Respecto a la pena de muerte

II. Reclusión y prisión

III. Caracteres y clasificaciones

Art. 6º.—

Art. 7º.—

Art. 8º.—

Art. 9º.—

Art. 10.—

I. Conceptos previos

1.1. Prisión domiciliaria

1.2. Prisión preventiva domiciliaria

1.3. El texto anterior del art. 10

II. El régimen vigente

2.1. Características generales

2.2. Criterios de procedencia

2.3. Delitos comprendidos

2.4. Condiciones

2.5. Revocación

III. Análisis de los casos en particular

3.1. Cuando el encierro impide la recuperación o el tratamiento adecuado de la dolencia por aquellas enfermedades que no son incurables como las que sí lo son cuando no se encuentran en período terminal

3.2. Enfermedad incurable en período terminal

3.3. Interno discapacitado

3.4. Interno mayor de setenta años

3.5. Mujer embarazada

3.6. Madre de un menor de cinco años o de una persona discapacitada

3.7. Madre de una persona discapacitada a su cargo

3.8. Otras modalidades morigeradas que prevé la ley de ejecución

Art. 11.—

Art. 12.—

I. Incapacidades civiles del condenado (art. 12, 2ª parte, Cód. Civ. y Com.)

1.1. Concepto y carácter

1.2. Duración

1.3. Naturaleza y alcance

1.4. Efectos

Art. 13.—

I. Conceptos generales

II. Requisitos previos

2.1. Cumplir determinado plazo de encierro

2.2. No ser reincidente

2.3. Carácter del nuevo delito cometido

III. Condiciones posteriores (de la libertad “condicional”)

IV. Violación de condiciones no dirimentes

Art. 14.—

Art. 15.—

Art. 16.—

Art. 17.—

Art. 18.—

I. Pena de inhabilitación

1.1. Antecedentes históricos

1.2. Concepto

1.3. Clases

Art. 19.—

Art. 20.—

Art. 20 bis.—

Art. 20 ter.—

I. Pena de multa

1.1. Concepto, antecedentes, naturaleza y fines

Art. 21.—

I. Ejecución y conversión de la pena de multa

II. Cómputo de los días de prisión en relación con la multa (días-multa)

Art. 22.—

Art. 22 bis.—

Art. 23.—

I. Desarrollo

II. Reglas y supuestos del decomiso en relación con la reforma

III. Destino del decomiso

IV. Derecho de terceros ajenos

Art. 24.—

I. Cómputo de la prisión preventiva

II. Con relación a la inhabilitación

III. Con respecto a la pena de multa

Art. 25.—

Título III
Condenación condicional

Rubén E. Figari

Art. 26.—

I. Introducción

II. Antecedentes legislativos nacionales

2.1. Proyecto del Código Penal de 1895 (Segovia)

2.2. Proyecto de Código Penal de 1906

2.3. Proyecto de Código Penal de 1917

2.4. Código Penal de 1921

2.5. Proyecto de Código Penal de 1960

2.6. Ley de facto 17.567 (1967)

2.7. Proyecto de 1975

2.8. Ley de facto 23.388 (1976)

2.9. Ley 23.057 (1984)

2.10. La ley 24.310 (1994)

2.11. Anteproyecto del MJDHN (2006)

2.12. Anteproyecto de Código Penal de la Nación Argentina (2014)

2.13. Proyecto de Reforma al Código Penal “Comisión Borinsky” (2018)

III. Requisitos de la condena condicional

IV. Condiciones subjetivas

V. Improcedencia para penas de multa e inhabilitación

Art. 27.—

I. Introducción

II. Análisis del supuesto contemplado en el primer párrafo. Abstención delictiva por el plazo de cuatro años

III. Análisis del supuesto contenido en el segundo párrafo. Segunda condenación

IV. Análisis del supuesto contenido en el tercer párrafo. Plazo desde la fecha del pronunciamiento original

V. Tribunal que debe dictar la revocación

Art. 27 bis.—

I. Introducción

II. Reglas de conducta

2.1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato

2.2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas

2.3. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas

2.4. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida

2.5. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional

2.6. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia

2.7. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad

2.8. Realizar trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo

III. Modificación de las reglas de conducta

IV. Incumplimiento de las reglas de conducta. Sus efectos

Art. 28.

Título IV
Reparación de perjuicios

Rubén E. Figari

Art. 29.—

I. Introducción

II. Antecedentes legislativos nacionales

2.1. Código Tejedor

2.2. Proyecto Villegas - Ugarriza - García (1881)

2.3. Código Penal (1886)

2.4. Proyecto Piñero - Rivarola - Matienzo (1891)

2.5. Proyecto de Código Segovia (1895)

2.6. Código Penal Reformado (1903)

2.7. Proyecto de Código Penal (1906)

2.8. Proyecto de Código Penal (1917)

2.9. Código Penal (1921)

2.10. Proyecto de Código Penal Coll - Gómez (1937)

2.11. Proyecto Peco (1941)

2.12. Proyecto de Código Penal (1951)

2.13. Proyecto de Código Penal (1953)

2.14. Proyecto de Código Penal Soler (1960)

2.15. Proyecto de 1973

2.16. Ley 25.188

2.17. Anteproyecto del MJDHN (2006)

2.18. Anteproyecto de Código Penal de la Nación Argentina (2014)

2.19. Proyecto de Reforma al Código Penal “Comisión Borinsky” (2018)

III. Análisis de las disposiciones del art. 29

3.1. La reposición al estado anterior a la comisión del delito

3.2. La indemnización del daño material y moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero

3.3. El pago de las costas

Art. 30.—

Art. 31.—

Art. 32.—

Art. 33.—

Título V
Imputabilidad

Carlos Parma

Art. 34.—

I. Causa de exclusión de la culpabilidad. Inimputabilidad

1.1. Inculpabilidad por enfermedad mental

1.2. Capacidad de culpabilidad y menores de edad

II. Causas de exclusión de la tipicidad: error o ignorancia de hecho no imputable

III. Causas de exclusión de la culpabilidad: error de prohibición

3.1. Error. Síntesis

IV. Medidas de seguridad

V. Fuerza física irresistible (vis absoluta)

5.1. Coacción (vis compulsiva)

VI. Estado de necesidad justificante

6.1. Requisitos

VII. Cumplimiento de un deber

VIII. Legítimo ejercicio de una autoridad

IX. Legítimo ejercicio del cargo

X. Legítimo ejercicio de un derecho

XI. La obediencia debida

11.1. Requisitos

XII. Legítima defensa

12.1. Requisitos

12.2. Legítima defensa putativa

12.3. Teoría del dolo y de la culpabilidad. Error

XIII. Legítima defensa de un tercero

Art. 35.—

Art. 36.—

Art. 37.—

Art. 38.—

Art. 39.—

Art. 40.—

I. Individualización judicial de la pena

Art. 41.—

I. Pautas para la individualización judicial de la pena

II. Magnitud del injusto

III. Principio de culpabilidad

IV. La peligrosidad como correctivo

Art. 41 bis.—

I. Sobre las agravantes genéricas

II. Agravante genérica por utilización de arma de fuego

Art. 41 ter.—

I. La atenuante genérica del delato

Art. 41 quater.—

I. Agravante genérica por intervención de un menor

Art. 41 quinquies.—

I. Agravante genérica por finalidad terrorista

Título VI
Tentativa

Gustavo Eduardo Aboso

Art. 42.—

Art. 43.—

Art. 44.—

Título VII
Participación criminal

Gustavo Eduardo Aboso

Art. 45.—

Art. 46.—

I. Introducción

II. Formas de autoría y su concepto dogmático

2.1. Coautoría

2.2. La autoría mediata

III. Las formas de participación criminal en sentido estricto

IV. Partícipe primario (art. 45, Cód. Penal)

V. Inductor o instigador (art. 45, Cód. Penal)

VI. Partícipe secundario (art. 46, Cód. Penal)

Art. 47.—

Art. 48.—

Art. 49.—

Tomo II

Libro Primero
Disposiciones generales (Cont.)

Título VIII
Reincidencia

Alejandro Tazza y Luciano Bianchi

I. Introducción

1.1. Significación. Concepto

1.2. Requisitos y exigencias legales

1.3. Constitucionalidad del instituto la luz de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

1.4. Efectos y consecuencias negativas

1.5. Reincidencia real

1.6. Fundamentos

Art. 50.—

I. Reincidencia propiamente dicha

1.1. Presupuestos

1.2. Caducidades

1.3. Bilateralidad y contradicción previa a la declaración de reincidencia

Art. 51.—

I. Registro penal: datos respecto de procesos, detenciones y condenas

Art. 52.—

Art. 53.—

I. Plurirreincidencia

Título IX
Concurso de delitos

Ricardo Ángel Basílico y Mariano Nicolás Lema

I. Introducción

II. Criterios o reglas de desplazamiento

Art. 54.—

I. Concurso ideal de delitos

II. Teorías de la unidad y pluralidad delictivas

2.1. Teoría de la unidad delictiva

2.2. Teoría de la pluralidad delictiva

III. La tesis que sigue el Código Penal argentino

IV. El supuesto del “concurso ideal” en la tipicidad culposa

V. El supuesto del “concurso ideal” en la omisión

VI. Determinación de la pena

VII. Naturaleza del concurso aparente de leyes

Art. 55.—

I. Concurso real de delitos

II. El delito continuado

III. Determinación de la pena

Art. 56.—

I. Las reglas de acumulación de penas

1.1. Delitos que concurren y que están reprimidos con la misma especie de pena

1.2. Delitos reprimidos con distintas especies de penas divisibles de prisión o reclusión

1.3. Cuando concurre algún delito cuya pena es indivisible con otro de penas divisibles

1.4. Cuando concurren distintas clases o especies de penas (prisión, multa, inhabilitación)

Art. 57.—

I. Gravedad relativa de las penas

Art. 58.—

I. Unificación de penas, condenas y sentencias

Título X
Extinción de acciones y de penas

Horacio Romero Villanueva

Art. 59.—

I. Introducción

1.1. Clasificación

1.2. Antecedentes legislativos

1.3. Las reformas de la ley 27.147

II. La muerte del imputado

2.1. La muerte desde el derecho procesal penal

2.2. La cuestión civil

2.3. En caso de muerte el sobreseimiento del imputado debe dictarse aún de oficio

III. Por la amnistía

3.1. La amnistía y el derecho de acceso a la justicia

IV. Por la prescripción

4.1. Introducción

4.2. Antecedentes

4.3. Concepto

4.4. Paralelismo

4.5. La procedencia

4.6. La imprescribilidad de los delitos de guerra y lesa humanidad

V. Por la renuncia del agraviado, respecto de los delitos de acción privada

VI. Por aplicación de un criterio de oportunidad, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes

VII. Por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes

7.1. El valor del dictamen fiscal

7.2. Efectos

VIII. Por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en este Código y las leyes procesales correspondientes

8.1. Extinción de la acción penal y pronunciamiento de absolución

Art. 60.—

I. Introducción

II. Supuesto que prevé la norma en examen

Art. 61.—

I. Introducción

II. Naturaleza jurídica

III. Consecuencias de una ley de amnistía sobre la pena

IV. Efectos de la declaración de amnistía

V. Procedencia

VI. Aplicación de oficio

VII. Alcance

VIII. Efectos respecto de los partícipes

Art. 62.—

I. Introducción

1.1. Nuestra postura

Art. 63.—

I. Introducción

II. Alcance

III. Supuestos particulares

3.1. Participación

3.2. La tentativa

IV. El comienzo del término de la prescripción y el principio in dubio pro reo

Art. 64.—

I. Introducción

II. Antecedentes

III. Fundamentos político-criminales

IV. Momentos para pagar la multa

V. Abandono de objetos. Obligación de resarcimiento

VI. Pena de multa conjunta, alternativa y accesoria

VII. Efectos

VIII. Limitaciones

Art. 65.—

I. Introducción

II. Antecedentes

III. Diferencias entre la prescripción de la acción y la prescripción de la pena

IV. Términos

V. La garantía de irretroactividad.

Art. 66.—

I. Introducción

II. Alcance

III. Supuestos particulares

3.1. La muerte del penado

3.2. La condena de ejecución condicional

3.3. La prescripción de las medidas de seguridad

3.4. Penas conjuntas

3.5. La multa

3.6. Pena de inhabilitación

Art. 67.—

I. La suspensión de la prescripción de la acción penal

1.1. Introducción

1.2. Cuestiones previas y prejudiciales

1.3. Antecedentes

1.4. Supuesto de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública

1.5. Antecedentes

1.6. Concepto de funcionario público

1.7. Controversia sobre el alcance de esta causal suspensiva

1.8. Comienzo del cómputo del plazo

1.9. Alcance de la norma, en torno al sujeto activo

1.10. Delitos contra el orden constitucional

1.11. Prescripción de los delitos sexuales contra menores

1.12. Otros supuestos

II. La interrupción de la prescripción

2.1. El efecto del corte en el cómputo

2.2. Antecedentes legislativos

2.3. La taxatividad en la nueva redacción del art. 67 del Cód. Penal

2.4. Causales enumeradas

2.5. La comisión de otro delito

2.6. Primer llamado a prestar declaración indagatoria

2.7. El requerimiento acusatorio de apertura o de elevación a juicio

2.8. Auto de citación a juicio

2.9. La sentencia

Art. 68.—

I. Introducción

II. Antecedentes

III. Fundamentos del indulto

IV. Autoridad que lo dicta

V. Atributo discrecional

VI. Requisitos

VII. Indulto a procesados

VIII. Extinción exclusiva de la pena y sus efectos inherentes

IX. Los efectos o consecuencias inherentes a la pena

X. Prohibiciones al indulto

XI. Conmutación de la pena

Art. 69.—

I. Introducción

1.1. Antecedentes

1.2. Fundamentos

II. Condiciones del perdón

III. Diferencia con la renuncia del agraviado

IV. Similitud con el indulto

Art. 70.—

I. Introducción

1.1. Antecedentes

II. Alcance de la norma

III. Exclusión de la multa

Título XI
Del ejercicio de las acciones

Oscar Tomás Vera Barros

I. Generalidades del título

1.1. La acción

1.2. La acción y sus distintas clases

Art. 71.—

I. Iniciación de oficio

II. Reglas de disponibilidad

Art. 72.—

I. Instancia privada

1.1. Inc. 1º. Delitos contra la integridad sexual

1.2. Inc. 2º. Lesiones

1.3. Inc. 3º. Impedimento de contacto

1.4. Formación de causa

1.5. Excepciones específicas

Art. 73.—

I. Acciones privadas

1.1. Calumnias e injurias - inc. 1º

1.2. Violación de secretos - inc. 2º

1.3. Concurrencia desleal - inc. 3º

1.4. Incumplimiento de deberes - inc. 4º

1.5. Leyes procesales específicas

Art. 74.—

Art. 75.—

Título XII
De la suspensión del juicio a prueba (título incorporado por art. 3º de la ley Nº 24.316 BO 19/5/1994)

Horacio Romero Villanueva

Art. 76.—

I. Introducción

II. Antecedentes

III. El nuevo art. 76 del Cód. Penal

Art. 76 bis.—

I. Introducción

1.1. Antecedentes

1.2. Finalidades político-criminales de la suspensión del proceso penal a prueba

II. Naturaleza jurídica del instituto

III. ¿Constituye un derecho del imputado?

IV. La escala penal privativa de libertad y la procedibilidad del instituto

V. El “consentimiento” del fiscal

VI. Exclusiones personales

VII. Presentación de la solución y decisión en resolución fundada

VIII. Audiencia obligatoria

IX. Desde qué momento y hasta cuándo puede pedirse la suspensión del juicio a prueba

X. Ofrecimiento de reparación

XI. El abandono de los bienes sujetos a decomiso

XII. La probation y los funcionarios públicos

XIII. La exclusión de los delitos con pena de inhabilitación

XIV. Delitos reprimidos con pena de multa

XV. El régimen de la ley 24.316, en relación con las leyes sobre estupefacientes y de los delitos tributarios y aduaneros

XVI. La violencia de género y la suspensión del juicio a prueba

XVII. La aplicación de la probation en menores

Art. 76 ter.—

I. Introducción

II. La temporalidad del periodo de prueba

III. Las reglas de conducta

IV. Control del cumplimiento de las pautas de conductas

V. Suspensión de la prescripción de la acción penal

VI. Cumplimiento de las pautas de conducta

VII. La revocación de la probation

7.1. Comisión de un nuevo delito

7.2. Incumplimiento de las reglas de conducta

7.3. Incumplimiento de la reparación ofrecida

VIII. La posibilidad de obtener una segunda probation

Art. 76 quáter.—

I. Introducción

II. La suspensión del proceso a prueba y la prejudicialidad

III. La cuestión en el Código Civil y Comercial

IV. Suspensión del proceso a prueba y procedimientos contravencionales y disciplinarios conexos con el delito

V. La concesión del beneficio no impide la aplicación de sanciones no penales

Título XIII
Significación de conceptos empleados en el Código (numeración del capítulo sustituida por art. 2º de la ley Nº 24.316 BO 19/5/1994)

Mariano Nicolás Lema y Abelardo Martín Manzano

Art. 77.—

I. Introducción

II. Plazos

III. Reglamentos u ordenanzas

IV. Funcionarios públicos y empleados públicos

V. Militar

VI. Funcionarios públicos civiles asimilados al personal militar

VII. Mercaderías

VIII. Capitán

IX. Tripulación

X. Estupefacientes

10.1. Estupefacientes (concepto conf. arts. 77, Cód. Penal y 44 ley 23.737)

XI. Establecimiento rural

XII. Documento

XIII. Firma y suscripción

XIV. Instrumento privado y certificación

XV. Información privilegiada

Art. 78.—

Art. 78 bis.—

Presentación

En 2021 nos propusimos juntamente con varios autores de fuste llevar adelante un comentario al Código Penal en lo referente a su parte especial. Con posterioridad a su edición sentimos que la obra no se encontraba completa si no se abordaba la Parte General, por ende, nos avocamos a la gran tarea de realizar un comentario sobre ese particular. A tal efecto se convocó a varios de los autores que habían participado en la confección del comentario a la Parte Especial y es así que pudimos llevar adelante ese emprendimiento.

Tanto los Dres. Aboso, Basílico, Romero Villanueva, Tazza, Vera Barros, Villada y el que suscribe participan de esta obra como también lo hace el coordinador Manzano y el abogado Lema, quienes colaboraron en el comentario de la Parte Especial. Se agregan en esta ocasión con gran predisposición los Dres. González y Parma y el abogado Bianchi.

Es así que el Libro Primero que ordena las “Disposiciones generales” en trece títulos y es comentada de la siguiente manera: Título I “Aplicación de la ley penal” la comenta el Dr. Ramón González (director del Departamento de Derecho Penal y prof. titular de Derecho Penal, Parte general, en la Universidad Nacional del Nordeste [Corrientes, Argentina]; juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes); el Título II “De las penas” lo realiza el Dr. Jorge Villada (abogado especialista en Derecho Penal; maestrando en la Universidad de Sevilla - España; profesor jefe de Cátedra de Derecho Penal Parte General y Parte Especial en la Universidad Católica de Salta; director del Instituto de Ciencias Penales, Sociales y Afines de la Universidad Católica de Salta; miembro del “Instituto de Derecho Penal Argentino-Peruano”; presidente de la “Fundación Civitas”; publicista en Derecho Penal, Política Criminal y Victimología); los Títulos III “Condenación condicional” y IV “Reparación de perjuicios” los comenta el suscrito (abogado egresado de UNC en 1971; doctor en Ciencias Jurídicas egresado de la Escuela de Posgrado de la UN de LM; posgrado en Derecho Penal y Procesal Penal de la Facultad de Derecho de Ciencias Sociales de la UCC; exprofesor de Derecho Penal I y Derecho Penal II y de posgrado de la UNSL en la carrera de Ciencias Jurídicas [FCEJS]; miembro titular de la Academia Nacional de Derecho de Córdoba [Secretaría Villa Mercedes, San Luis]; miembro del Comité de Redacción de la Revista de Derecho Penal y Criminología de la editorial La Ley; asistente y ponente en diversos congresos referidos al fuero Penal y Procesal Penal; investigador y ensayista, autor, coautor y colaborador en 55 libros relacionados al fuero Penal y Procesal Penal, y autor de más de 70 artículos publicados en diversas revistas digitales e impresas en papel); el Título V “Imputabilidad” lo lleva adelante con gran maestría el Dr. Carlos Parma (doctor en Derecho Penal por la UNLM [Bs. As.] y por la UNC [Córdoba]; máster en Derecho por la URJC [Madrid]; doctor H. C. múltiple; profesor titular de Derecho Penal y Criminología en la UC y UNCU [Mendoza]; juez de Cámara Penal de Menores); los Títulos VI “Tentativa” y VII “Participación criminal” los elabora detalladamente, como nos tiene acostumbrados, el Dr. Gustavo Aboso (doctor en Derecho [UNED-Madrid]; defensor de Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Profesor de posgrado de Derecho Penal [UBA, Universidades Austral, Belgrano, Nacional Mar del Plata y del Salvador]; profesor invitado de la Universidad de Azuay [Ecuador] y la Universidad Mayor San Andrés [Bolivia]; autor del Código Penal de la República Argentina comentado y concordado, 6a ed., 1a reimp., 2022, entre otras obras; director del Suplemento de Derecho Penal y Procesal Penal de elDial); el Título VIII “Reincidencia” lo comentan el Dr. Alejandro Tazza (profesor titular regular de la cátedra de Derecho Penal
Parte Especial, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata; máster de Derecho Penal por la Universidad de Salamanca [España]; juez federal integrante de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata) y el abogado Luciano Bianchi (abogado egresado de la Universidad Nacional de Mar del Plata; secretario ante la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata; docente de la materia Derecho Penal Parte Especial de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata; cursó estudios de posgrado en la Especialidad de Derecho Penal; diplomado en Criminalidad Aplicada); en el Título IX “Concurso de delitos” comparten su autoría el Dr. Ricardo Basílico (juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de la Capital Federal; doctor en Ciencias Penales [UJFK, Argentina y UNED, España]; doctor en Derecho Penal y Procesal Penal, Universidad de Sevilla, España; doctor en Psicología Social, UAJFK, Argentina; doctor honoris causa mult.; posdoctorado en Ciencias Penales; director de la Maestría en Criminología de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora; director del Instituto de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora; coordinador académico internacional del Máster de Derecho Penal de la Universidad de Sevilla, España; profesor de Derecho Penal de CPO, Universidad de Buenos Aires, Derecho Penal; profesor titular de Derecho Penal, Universidad de Belgrano, Universidad Kennedy; profesor de posgrado y doctorado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia UNED-España, Universidad Nacional de Nordeste [UNNE] [Argentina], Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Kennedy, Austral, Universidad Católica Argentina; profesor honoris causa por la Universidad de Cuvate, México; profesor honoris causa por la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, Tacna, República de Perú; director de la Revista en Ciencias Penales y Sistemas Judiciales, UB IJ Editores; director de la Revista Iberoamericana de Derecho Penal y Criminología, IJ Editores; autor de numerosos libros propios y en coautoría; publicaciones en revistas especializadas) y el abogado Mariano Lema (abogado, Universidad de Belgrano; especialista en Derecho Penal, Universidad de Belgrano; profesor docente de grado por la Universidad de Belgrano, carrera de Abogacía, asignatura “Derecho Penal Parte Especial”; cumple funciones en el Juzgado de Garantías en lo Penal en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires; exabogado consultor del Comité de Ética e Investigación del Hospital B. A. Moyano; miembro de la Secretaría de Redacción de la Revista en Ciencias Penales y Sistemas Judiciales, IJ Editores; miembro del Comité De Investigación de AIDPAC; Autor, coautor, actualizador y colaborador académico en publicaciones y obras bibliográficas. Premio a la distinción académica por la Universidad de Belgrano); los Títulos X “Extinción de acciones y de penas” y XII “De la suspensión del juicio a prueba” los desarrolla el Dr. Horacio Romero Villanueva (abogado independiente; especialista en Derecho Penal [2002]; profesor titular de Derecho Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador, Buenos Aires, Argentina; miembro del Jurado de Selección de Jueces y Magistrado de los Poderes Judiciales de las provincias de Tucumán, Mendoza y Río Negro; autor de varios libros, obras y artículos de su especialidad); el Título XI “Del ejercicio de las acciones” lo despliega el Dr. Oscar Vera Barros (abogado y procurador, Universidad Nacional de Córdoba, título: 18/9/1992; doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Universidad Nacional de Córdoba; conjuez —Cámara Federal de Apelaciones - Córdoba—. Decreto PEN 343/2018, con acuerdo del Senado de la Nación; profesor consulto, Universidad Blas Pascal, Córdoba. Resolución del Honorable Consejo Superior 18/2015; profesor por concurso, Derecho Penal Parte General y Especial, Universidad Nacional de Córdoba), y finalmente el Título XIII “Significación de conceptos empleados en el Código” lo suscriben el abogado Mariano Lema y Abelardo Manzano (licenciado en Seguridad de la Universidad Blas Pascal
Córdoba, Estudiante avanzado de Abogacía de la Universidad Blas Pascal
Córdoba, Comisario de la Policía de la Provincia de Córdoba
Argentina).

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