Índice
Editorial
DECLARACIONES JURADAS 2023
Presentación
Calendario de vencimientos
Tema de Colección
Instrucciones detalladas para la confección de las Declaraciones Juradas A.T. 2023
Instrucciones del SII con las 65 DDJJ, vigentes y clasificadas por Regímenes Tributarios y rubros o áreas de negocios, para la primera etapa del proceso Operación Renta A.T. 2023. Adicionalmente, agregamos –entre otras– la DJS de “Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables según Vencimiento” y los formatos e instrucciones para las nuevas DDJJ F1953, F1954 y F1955.
Conforme a la publicación oficial del Servicio de Impuestos Internos realizada en www.sii.cl.
Esta edición especial incluye:
DDJJ y Certificados para MiPymes, Grandes Empresas y Grandes Contribuyentes:
1. Medios para presentar las DDJJ de Renta 2023
2. Multas por rectificatorias
2.1. Sanciones para las declaraciones incompletas o erróneas (rectificatorias)
2.2. Sanciones para las declaraciones juradas anuales fuera de plazo
3. Declaraciones Juradas por Regímenes Tributarios A.T. 2023
3.1. Régimen General 14 A)
3.1.1. Declaración jurada Nº 1847 (DJ Sin Cambio)
3.1.2. Declaración jurada Nº 1926 (DJ Sin Cambio)
3.1.3. Declaración jurada Nº 1948 (DJ Modifica Instrucciones)
Certificado Nº 70
3.1.4. Declaración jurada simple Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables según vencimiento (DJS Sin Cambio)
3.2. Régimen Pro Pyme General o 14 D) Nº 3
3.2.1. Declaración jurada Nº 1948 (DJ Modifica Instrucciones)
Certificado Nº 70
3.3. Régimen Pro Pyme Transparente o 14 D) Nº 8
3.3.1. Declaración jurada Nº 1947 (DJ Modificada Layout e Instrucciones)
Certificado Nº 69
3.4. Regímenes de empresas afectas al Impuesto de Primera Categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un Balance General, según C. Completa o 14 B) Nº 1, y de Rentas Presuntas o 14 B) Nº 2, y 34
3.4.1. Declaración jurada Nº 1943 (DJ Modificada Layout e Instrucciones)
Certificado Nº 57
Certificado Nº 58
4. Declaraciones Juradas Comunes
4.1. Declaración jurada Nº 1835 (DJ Sin Cambio)
4.2. Declaración jurada Nº 1837 (DJ Sin Cambio)
Certificado Nº 18
4.3. Declaración jurada Nº 1879 (DJ Modificada Layout e Instrucciones)
Certificado Nº 1
Certificado Nº 2
Certificado Nº 48
4.4. Declaración jurada Nº 1887 (DJ Modificada Layout e Instrucciones)
Certificado Nº 6
Certificado Nº 41
5. Declaraciones Juradas por rubros o áreas de negocios
5.1. Declaraciones Juradas Financieras
5.1.1. Declaración jurada Nº 1829 (DJ Sin Cambio)
5.1.2. Declaración jurada Nº 1870 (DJ Sin Cambio)
5.1.3. Declaración jurada Nº 1874 (DJ Sin Cambio)
5.1.4. Declaración jurada Nº 1890 (DJ Sin Cambio)
Certificado Nº 7
5.1.5. Declaración jurada Nº 1891 (DJ Modificada Layout e Instrucciones)
5.1.6. Declaración jurada Nº 1894 (DJ Sin Cambio)
Certificado Nº 21
Certificado Nº 31
5.1.7. Declaración jurada Nº 1896 (DJ Sin Cambio)
Certificado Nº 19
5.1.8. Declaración jurada Nº 1898 (DJ Sin Cambio)
Certificado Nº 20
5.1.9. Declaración jurada Nº 1914 (DJ Sin Cambio)
Certificado Nº 45
5.1.10. Declaración jurada Nº 1922 (DJ Modifica Instrucciones)
Certificado Nº 43
Certificado Nº 44
5.1.11. Declaración jurada Nº 1944 (DJ Sin Cambio)
Certificado Nº 8
Certificado Nº 17
5.1.12. Declaración jurada Nº 1949 (DJ Modifica Instrucciones)
Certificado Nº 71
5.2. Declaraciones Juradas Previsionales
5.2.1. Declaración jurada Nº 1812 (DJ Sin Cambio)
Certificado Nº 29
5.2.2. Declaración jurada Nº 1834 (DJ Modificada Layout e Instrucciones)-
Certificado Nº 27
5.2.3. Declaración jurada Nº 1871 (DJ Sin Cambio)
5.2.4. Declaración jurada Nº 1873 (DJ Sin Cambio)
5.2.5. Declaración jurada Nº 1889 (DJ Sin Cambio)
Certificado Nº 9
5.2.6. Declaración jurada Nº 1895 (DJ Sin Cambio)
Certificado Nº 23
5.2.7. Declaración jurada Nº 1899 (DJ Sin Cambio)
Certificado Nº 24
Certificado Nº 30
Certificado Nº 36
5.2.8. Declaración jurada Nº 1900 (DJ Sin Cambio)
5.2.9. Declaración jurada Nº 1902 (DJ Sin Cambio)
5.2.10. Declaración jurada Nº 1903 (DJ Sin Cambio)
5.3. Declaraciones Juradas Internacional
5.3.1. Declaración jurada Nº 1862 (DJ Sin Cambio)
5.3.2. Declaración jurada Nº 1907 (Modificada Layout e Instrucciones)
5.3.3. Declaración jurada Nº 1913 (Modificada Layout e Instrucciones)
5.3.4. Declaración jurada Nº 1929 (DJ Sin Cambio)
5.3.5. Declaración jurada Nº 1930 (DJ Sin Cambio)
5.3.6. Declaración jurada Nº 1937 (DJ Modificada Layout e Instrucciones)-
5.3.7. Declaración jurada Nº 1946 (DJ Modifica Instrucciones)
5.3.8. Declaración jurada Nº 1950 (DJ Sin Cambio)
5.3.9. Declaración jurada Nº 1951 (DJ Modifica instrucciones)-
5.3.10. Declaración jurada Nº 1952 o Trust (DJ Sin Cambio)
5.3.11. Declaración jurada Nº 1953 (DJ Nueva)
5.3.12. Declaración jurada Nº 1955 (DJ Nueva)-
5.4. Declaraciones Juradas Mensuales
5.4.1. Declaración jurada Nº 1820 (DJ Sin Cambio)
5.4.2. Declaración jurada Nº 1839 (DJ Sin Cambio)
5.4.3. Declaración jurada Nº 1842 (DJ Sin Cambio)
5.4.4. Declaración jurada Nº 1921 (DJ Modificada Layoute Instrucciones)
5.4.5. Declaración jurada Nº 1928 (DJ Sin Cambio)
5.4.6. Declaración jurada Nº 1954 (DJ Nueva)
5.5. Otras Declaraciones Juradas de Renta
5.5.1. Declaración jurada Nº 1811 (DJ Sin Cambio)
Certificado Nº 12
Certificado Nº 13
5.5.2. Declaración jurada Nº 1822 (DJ Sin Cambio)
Certificado Nº 15
Certificado Nº 16
5.5.3. Declaración jurada Nº 1828 (DJ Sin Cambio)
Certificado Nº 25
Certificado Nº 28
Certificado Nº 40
5.5.4. Declaración jurada Nº 1832 (DJ Sin Cambio)
Certificado Nº 72
5.5.5. Declaración jurada Nº 1840 (DJ Sin Cambio)
5.5.6. Declaración jurada Nº 1841 (DJ Sin Cambio)
5.5.7. Declaración jurada Nº 1897 (DJ Sin Cambio)
5.5.8. Declaración jurada Nº 1904 (DJ Sin Cambio)
Certificado Nº 37
5.5.9. Declaración jurada Nº 1909 (DJ Sin Cambio)
Certificado Nº 38
5.5.10. Declaración jurada Nº 1932 (DJ Sin Cambio)
5.5.11. Declaración jurada Nº 1933 (DJ Modifica Instrucciones)
Certificado Nº 50
5.5.12. Declaración jurada Nº 1945 (DJ Sin Cambio)
5.6. Otras Declaraciones Juradas No Renta
5.6.1. Declaración jurada Nº 1843 (DJ Sin Cambio)
5.6.2. Declaración jurada Nº 1866 (DJ Sin Cambio)
5.6.3. Declaración jurada Nº 1867 (DJ Sin Cambio)
5.6.4. Declaración jurada Nº 1919 (DJ Sin Cambio)
5.7. Declaración jurada de Mejoras de Predios Agrícolas
5.8. Declaración Jurada Nº 4500 sobre Nómina SENCE
5.9. Declaración Jurada sobre “Cuentas Financieras Relacionadas con Personas con Residencia Tributaria en el Extranjero”
5.10. Declaración Jurada que debe solicitar el pagador de una renta o cantidad al beneficiario residente en un país con el que exista un convenio vigente para evitar la doble tributación, con el objeto de acreditar las circunstancias señaladas en el Nº 4, del art. 74 de la LIR, y el agente retenedor pueda no efectuar la retención del impuesto o efectuarla aplicando una tasa rebajada en virtud de lo establecido en dicho convenio (Anexo Nº 1)
5.11. Declaración Jurada de operaciones habituales suscritas con un beneficiario en país con el que exista convenio vigente para evitar la doble tributación, con el objeto de acreditar las circunstancias señaladas en el Nº 4, del art. 74 de la LIR, y el agente retenedor no retenga el impuesto o aplique una tasa rebajada en virtud de dicho convenio (Anexo Nº 2)
5.12. Declaración Jurada para ratificar las condiciones respecto de operaciones habituales suscritas con un beneficiario en país con el que exista convenio vigente para evitar la doble tributación, con el objeto de acreditar las circunstancias señaladas en el Nº 4, del art. 74 de la LIR, y el agente retenedor no retenga el impuesto o aplique una tasa rebajada en virtud de dicho convenio (Anexo Nº 3)
5.13. Declaración de Precios de Productos de Tabaco
5.14. Modifica Registro Voluntario de Instituciones Financieras Extranjeras e Internacionales, formulario y procedimiento de inscripción, para efectos de lo previsto en el art. 59, Nº 1), letra b), de la LIR
5.15. Procedimiento para presentar DJ sobre Aviso de Intención de Permanencia en Chile
6. Normas comunes para la confección de los Certificados
6.1. Identificación de la empresa o institución obligada a emitir el certificado
6.2. Información mínima que deben contener los certificados
6.3. Número de certificado
6.4. Fecha de emisión (48 modelos vigentes para el A.T. 2023)
6.5. Monto a partir del cual deben emitirse los certificados
6.6. Número de ejemplares en que debe emitirse cada certificado y su destino
6.7. Lugar y plazo para remitir los certificados
6.8. Firma de los certificados
6.9. Constancia de la resolución del SII que obliga a emitir los certificados
6.10. Sanciones por incumplimiento de las certificaciones
6.11. Otros modelos de certificados y sus instrucciones
6.11.1. Certificado Nº 47
6.11.2. Certificado Nº 51
6.11.3. Certificado Nº 60 (Modifica Instrucciones)
6.11.4. Certificado Nº 62 (Modifica Instrucciones)
6.11.5. Certificado Nº 65
6.11.6. Certificado Nº 66
6.11.7. Certificado Nº 67
6.11.8. Certificado Nº 73 (Nuevo)-
7. Tablas de información
7.1. Códigos países de residencia para el A.T. 2023
7.2. Código de países asociados a la Declaración Jurada Nº 1862
7.3. Códigos de países en Convenio (CDTI)
7.4. Códigos de monedas en general para el A.T. 2023
7.5. Códigos de monedas para la Declaración Jurada Nº 1862
7.6. Nómina de países art. 41 D LIR
7.7. Nómina de países (territorio o jurisdicción) con régimen fiscal preferencial art. 41 H LIR
7.8. Anexo único para la confección de la Declaración Jurada Nº 1847: Estructura cuentas de Balance de 8 Columnas
7.9. Anexo único para la confección de la Declaración Jurada Nº 1926: Partidas de ajustes tributarios
7.10. Anexo conceptos Ingresos y Egresos asociados a DJ F1862
ÍNDICE DE CONSULTA RÁPIDA
Declaración jurada vigente A.T. 2023 y su vencimiento
Declaración jurada F1811 (vcto. 1.03.2023)
Declaración jurada F1812 (vcto. 24.03.2023)
Declaración jurada F1820 (vcto. Último día hábil del mes)
Declaración jurada F1822 (vcto. 1.03.2023)
Declaración jurada F1828 (vcto. 27.03.2023)
Declaración jurada F1829 (vcto. 30.03.2023)
Declaración jurada F1832 (vcto. 24.03.2023)
Declaración jurada F1834 (vcto. 1.03.2023)
Declaración jurada F1835 (vcto. 24.03.2023)
Declaración jurada F1837 (vcto. 18.05.2023)
Declaración jurada F1839 (vcto. Último día hábil de cada mes)
Declaración jurada F1840 (vcto. 30.03.2023)
Declaración jurada F1841 (vcto. 30.03.2023)
Declaración jurada F1842 (vcto. Último día del mes de presentación del F29)
Declaración jurada F1843 (vcto. 30.03.2023)
Declaración jurada F1847 (vcto. 30.06.2023)
Declaración jurada F1862 (vcto. 24.03.2023)
Declaración jurada F1866 (vcto. 30.06.2023)
Declaración jurada F1867 (vcto. 30.06.2023)
Declaración jurada F1870 (vcto. 17.03.2023)
Declaración jurada F1871 (vcto. 17.03.2023)
Declaración jurada F1873 (vcto. 17.03.2023)
Declaración jurada F1874 (vcto. 27.03.2023)
Declaración jurada F1879 (vcto. 28.03.2023)
Declaración jurada F1887 (vcto. 28.03.2023)
Declaración jurada F1889 (vcto. 27.03.2023)
Declaración jurada F1890 (vcto. 17.03.2023)
Declaración jurada F1891 (vcto. 1.03.2023)
Declaración jurada F1894 (vcto. 27.03.2023)
Declaración jurada F1895 (vcto. 24.03.2023)
Declaración jurada F1896 (vcto. 9.03.2023)
Declaración jurada F1897 (vcto. 24.03.2023)
Declaración jurada F1898 (vcto. 9.03.2023)
Declaración jurada F1899 (vcto. 24.03.2023)
Declaración jurada F1900 (vcto. 1.03.2023)
Declaración jurada F1902 (vcto. 1.03.2023)
Declaración jurada F1903 (vcto. 1.03.2023)
Declaración jurada F1904 (vcto. 24.03.2023)
Declaración jurada F1907 (vcto. 30.06.2023)
Declaración jurada F1909 (vcto. 24.03.2023)
Declaración jurada F1913 (vcto. 30.06.2023)
Declaración jurada F1914 (vcto. 24.03.2023)
Declaración jurada F1919 (vcto. 24.03.2023)
Declaración jurada F1921 (vcto. Hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha de la respectiva enajenación de las acciones, cuotas, títulos o derechos de la sociedad o entidad extranjera)
Declaración jurada F1922 (vcto. 28.03.2023)
Declaración jurada F1926 (vcto. 30.06.2023)
Declaración jurada F1928 (vcto. Último día hábil de cada mes)
Declaración jurada F1929 (vcto. 30.06.2023)
Declaración jurada F1930 (vcto. 30.06.2023)
Declaración jurada F1932 (vcto. 24.03.2023)
Declaración jurada F1933 (vcto. 30.03.2023)
Declaración jurada F1937 (vcto. 30.06.2023)
Declaración jurada F1943 (vcto. 30.03.2023 Sociedad con socios PN, y Junto con el F22 (E.I.), según corresponda)
Declaración jurada F1944 (vcto. 30.03.2023)
Declaración jurada F1945 (vcto. 30.06.2023)
Declaración jurada F1946 (vcto. 30.06.2023)
Declaración jurada F1947 (vcto. 30.03.2023 Sociedad con socios PN, y Junto con F22 (E.I.), según corresponda)
Declaración jurada F1948 (vctos. 14.03.2023 S.A.A.; 27.03.2023 Sociedad con socios PJ; 30.03.2023 Sociedad con socios PN y Junto con el F22 (E.I.), según corresponda)
Declaración jurada F1949 (vcto. 22.03.2023)
Declaración jurada F1950 (vcto. 30.06.2023)
Declaración jurada F1951 (vcto. 30.06.2023)
Declaración jurada F1952 o Trust (vcto. 30.06.2023)
Declaración jurada F1953 (vcto. 30.03.2023)
Declaración jurada F1954 (vcto. Hasta el día 20 del mes siguiente a aquel que corresponden las operaciones informadas)
Declaración jurada F1955 (vcto. 21.03.2023)
Declaración jurada simple de “Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables según Vencimiento”, al 31 de diciembre, con vigencia a partir del 1.01.2020
Declaración jurada de “Mejoras de Predios Agrícolas” (vcto. Período comprendido entre el 1 de julio del primer año de vigencia del reavalúo agrícola, dentro del cual se dé término a la ejecución de las mejoras, y hasta el 30 de junio del primer año del reavalúo agrícola siguiente)
Declaración Jurada Nº 4500 sobre Nómina SENCE
Declaración Jurada sobre “Cuentas Financieras Relacionadas con Personas con Residencia Tributaria en el Extranjero”
Declaración Jurada que debe solicitar el pagador de una renta o cantidad al beneficiario residente en un país con el que exista un convenio vigente para evitar la doble tributación, con el objeto de acreditar las circunstancias señaladas en el Nº 4, del art. 74 de la LIR, y el agente retenedor pueda no efectuar la retención del impuesto o efectuarla aplicando una tasa rebajada en virtud de lo establecido en dicho convenio (Anexo Nº 1)
Declaración Jurada de operaciones habituales suscritas con un beneficiario en país con el que exista convenio vigente para evitar la doble tributación, con el objeto de acreditar las circunstancias señaladas en el Nº 4, del art. 74 de la LIR, y el agente retenedor no retenga el impuesto o aplique una tasa rebajada en virtud de dicho convenio (Anexo Nº 2)
Declaración Jurada para ratificar las condiciones respecto de operaciones habituales suscritas con un beneficiario en país con el que exista convenio vigente para evitar la doble tributación, con el objeto de acreditar las circunstancias señaladas en el Nº 4, del art. 74 de la LIR, y el agente retenedor no retenga el impuesto o aplique una tasa rebajada en virtud de dicho convenio (Anexo Nº 3)
Declaración Jurada de Precios de Productos de Tabaco
Modifica Registro Voluntario de Instituciones Financieras Extranjeras e Internacionales, formulario y procedimiento de inscripción, para efectos de lo previsto en el art. 59, Nº 1), letra b), de la LIR
Procedimiento para presentar DJ sobre Aviso de Intención de Permanencia en Chile
ÍNDICE DE CONSULTA RÁPIDA
Certificado modelo vigente A.T. 2023 y su vencimiento
Certificado Nº 1 - F1879 (vcto. 14.03.2023)
Certificado Nº 2 - F1879 (vcto. 14.03.2023)
Certificado Nº 6 - F1887 (vcto. 14.03.2023)
Certificado Nº 7 - F1890 (vcto. 28.02.2023)
Certificado Nº 8 - F1944 (vcto. 31.03.2023)
Certificado Nº 9 - F1889 (vcto. 30.01.2023)
Certificado Nº 12 - F1811 (vcto. 14.03.2023)
Certificado Nº 13 - F1811 (vcto. 14.03.2023)
Certificado Nº 15 - F1822 (vcto. Dentro de los 20 días corridos siguientes de efectuado el retiro destinado a reinversión)
Certificado Nº 16 - F1822 (vcto. 21.03.2023)
Certificado Nº 17 - F1944 (vcto. 31.03.2023)
Certificado Nº 18 - F1837 (vcto. 30.04.2023)
Certificado Nº 19 - F1896 (vcto. 28.02.2023)
Certificado Nº 20 - F1898 (vcto. 28.02.2023)
Certificado Nº 21 - F1894 (vcto. 10.03.2023)
Certificado Nº 23 - F1895 (vcto. 14.03.2023)
Certificado Nº 24 - F1899 (vcto. 14.03.2023)
Certificado Nº 25 - F1828 (vcto. Fecha en que se efectúa cada donación)
Certificado Nº 27 - F1834 (vcto. 21.03.2023)
Certificado Nº 28 - F1828 (vcto. 30.01.2023)
Certificado Nº 29 - F1812 (vcto. 14.03.2023)
Certificado Nº 30 - F1899 (vcto. 14.03.2023)
Certificado Nº 31 - F1894 (vcto. 14.02.2023)
Certificado Nº 36 - F1899 (vcto. 5 días hábiles a partir de su solicitud)
Certificado Nº 37 - F1904 (vcto. Dentro de los 5 días hábiles a partir de su solicitud)
Certificado Nº 38 - F1909 (vcto. 21.03.2023)
Certificado Nº 40 - F1828 (vcto. Fecha en que se efectúa cada donación)
Certificado Nº 41 - F1887 (vcto. 14.03.2023)
Certificado Nº 43 - F1922 (vcto. 15.03.2023)
Certificado Nº 44 - F1922 (vcto. 7.03.2023)
Certificado Nº 45 - F1914 (vcto. 14.03.2023)
Certificado Nº 47 - Devolución de Fondos Previsionales (vcto. A petición del interesado dentro del plazo de 5 días hábiles, a partir de la fecha de su solicitud)
Certificado Nº 48 - F1879 (vcto. A petición expresa del beneficiario de la renta)
Certificado Nº 50 - F1933 (vcto. 30.03.2023)
Certificado Nº 51 - Entidades Relacionadas Regímenes Pyme y Renta Presunta (vcto. Antes del 1.03.2023)
Certificado Nº 57 - F1943 (vcto. 30.04.2023)
Certificado Nº 58 - F1943 (vcto. 30.04.2023)
Certificado Nº 60 - Donaciones de la Letra B) del art. 157 ter del C. del Trabajo (vcto. Fecha de la donación o a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes)
Certificado Nº 62 - Donaciones a los Órganos y Servicios Públicos incluidos en la Ley de Presupuestos (vcto. Dentro de los primeros 12 días hábiles del mes siguiente a la fecha de recepción de la donación)
Certificado Nº 65 - Adjudicación en la Disolución o Liquidación de empresas (vcto. En la época en que se presenta el F2121 sobre “Aviso y Declaración por Término de Giro”)
Certificado Nº 66 - Donaciones asociadas al “COVID-19” (vcto. Dentro de los primeros 12 días hábiles del mes siguiente a la fecha de recepción de la donación)
Certificado Nº 67 - Calificación Tributaria de Dividendos (vcto. S.A.A. Al momento de efectuar el pago del dividendo; S.A.C., SpA y CPA. Emisión del certificado solo a petición de parte interesada)
Certificado Nº 69 - F1947 (vcto. 30.03.2023)
Certificado Nº 70 - F1948 (vctos. 17.03.2023 S.A.A. y hasta el 27.03.2023 demás contribuyentes sin distinguir régimen)
Certificado Nº 71 - F1949 (vcto. 24.03.2023)
Certificado Nº 72 - F1832 (vcto. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de cada donación que se efectúe al Fondo Nacional del Cáncer, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 21.258, Ley Nacional del Cáncer)
Certificado Nº 73 - Donaciones Título VIII bis D.L. Nº 3.063, de 1979 (vcto. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la donación)
Editorial
A nuestro lector:
En primer lugar, THOMSON REUTERS, le desea un año 2023 muy venturoso para usted y su familia en todo orden de cosas. Particularmente –en lo que nos concierne al plano profesional– vaya todo nuestro apoyo para lograr un proceso exitoso de Operación Renta.
Antes de presentar esta obra, quisiera compartirles y, al mismo tiempo, recordarles que nuestra empresa tiene un portal oficial www.thomsonreuters.cl y una APP TR CHILE donde, entre otros, da a conocer a la comunidad de profesionales y empresas su quehacer como un proveedor de productos y servicios de información especializada, en áreas temáticas, tales como: libros, training, software, productos online y, por supuesto, nuestros portales de información gratuita (La Ley al día, Tributaria al día e HyperRenta) con las tendencias del momento para la orientación de clientes y no clientes.
Lógicamente, que el éxito profesional no solo pasa por tener el conocimiento para ello y estar constantemente actualizado sobre los cambios normativos, sino que también queremos que usted conozca quiénes somos y cómo nuestra experiencia podría impactar positivamente su negocio o el de sus clientes. Bien sabemos que, ante escenarios complejos, como los que hoy vive el mundo y nuestro medio local, es clave contar con un proveedor que no tan solo lo asista en lo estrictamente comercial, sino que también sea un partner que lo acompañe en las diferentes facetas de sus decisiones empresariales: legal, tributario, laboral y financiero-contable. Lo invitamos a revisar la web de la empresa y las funcionalidades de la APP, prefiriendo cada día los productos de THOMSON REUTERS.
Este año la Operación Renta 2023 se presupuesta como un símil de la anterior. Esto significa que no hay cambios importantes ni mayores complejidades para los procesos de cumplimiento de las Declaraciones Juradas y Formulario Nº 22, respectivamente. Aunque a decir verdad siempre hay cambios. En rigor, se trata de cambios referidos a mantención en algunas declaraciones (formatos, contenido e instrucciones) y modelos de Certificados, a los que tradicionalmente ya nos tiene acostumbrado el Servicio. Además, que los procesos debieran ser expeditos. Confiamos también que el Servicio de Impuestos Internos mantendrá funcional y actualizada todas sus aplicaciones en su web www.sii.cl.
Por otra parte, una obra como la que tiene en sus manos nuestro lector: “DECLARACIONES JURADAS 2023”, ¿acaso no tendría mucho que aportar?, ya que bien puede emplearse para el cumplimiento tributario la edición del año pasado. ¡Sí!, de cierta forma así es. No obstante, siempre hay novedades, por pequeñas que sean y, en último caso, nuestro lector se mantiene informado y actualiza su biblioteca tributaria. ¡Qué valioso resultará contar con una biblioteca tributaria! Ante tantas reformas y readecuaciones llega un momento en que, respecto de lo tributario, el Servicio de Impuestos Internos en razón de sus facultades de fiscalización y teniendo presente la prescripción de las obligaciones tributarias, debe revisar los Años Tributarios con base en las normas tributarias vigentes en cada año comercial, según corresponda. Por supuesto, las diferencias de impuestos –si las hay– se determinarán con base en dicho procedimiento.
Y hasta este verano 2023 llevamos, al menos, cinco (5) reformas materializadas y una sexta en plena discusión (una por cada ley): primero, las ya olvidadas Ley Nº 20.780, de D.O. 29.09.2014 sobre “Reforma Tributaria que Modifica el Sistema de Tributación de la Renta e Introduce Diversos Ajustes en el Sistema Tributario” y, posteriormente, su simplificación mediante la Ley Nº 20.899, de D.O. 8.02.2016 que “Simplifica el Sistema de Tributación a la Renta y Perfecciona Otras Disposiciones Legales Tributarias”; ambas del segundo gobierno de la expresidenta Bachelet (2014-2018), las cuales pusieron de cabeza a todo nuestro sistema tributario al haber reemplazado el histórico “FUT” (vigente durante 30 años) por un sistema inédito, de carácter dual, que distinguía entre empresas y sus Propietarios, con base en los exregímenes de Renta Atribuida y Parcialmente Integrado en el trato de las llamadas “rentas empresariales”. Curiosamente, hoy en día, aunque estos regímenes fueron derogados por la reforma tributaria siguiente, continúan rememorándose al observarse en ellos el cumplimiento de ciertas características. Por ejemplo, las empresas del exrégimen Atribuido debían tributar con una tasa del IDPC de 25%, mientras que aquellas del exrégimen Parcialmente Integrado lo hacían con una tasa de 27%. Tales tasas hoy en día se mantienen intactas para las empresas de los actuales regímenes Pro Pyme general y Semi Integrado, respectivamente. Además, el exrégimen Atribuido era de carácter 100% integrado, es decir, los Propietarios de dichas empresas podían rebajar de sus impuestos finales la totalidad del impuesto corporativo, a diferencia del exrégimen Parcialmente Integrado, donde los Propietarios de esas empresas solo rebajaban un 65% de la tasa de Primera Categoría. Claramente este último exrégimen resultaba más gravoso para el binomio empresa-propietarios. Sin embargo, tales diferencias continúan persistiendo hoy en día entre Pro Pyme general y el Semi Integrado actual. Por otra parte, la gran crítica que tuvo el exrégimen Atribuido consistió en que los Propietarios de dichas empresas debían tributar inmediatamente con los impuestos finales, ya que no podían diferir la tributación. Esto marcó una gran diferencia con el exrégimen paralelo Parcialmente Integrado, donde los Propietarios continúan hasta ahora con los actuales regímenes Pro Pyme general y Semi Integrado postergando su tributación. En tanto que, la opción de régimen Pro Pyme Transparente que hoy es ofrecida libre de IDPC por gozar de exención la empresa, se asimila en el comportamiento de la tributación final al exrégimen Atribuido, pues los Propietarios no tienen la posibilidad de postergar su tributación final.
Con todo lo anterior, entonces, ¿cuáles han sido los verdaderos cambios? Aunque es necesario conocer la historia tributaria de la empresa y sus Propietarios, no quepa duda al lector que para entender el sistema tributario actual y los cambios del próximo, que discute el gobierno del presidente Boric (2022-2026), los anales son siempre los mismos: las Leyes Nºs. 20.780 y 20.899. De ahí en adelante, lo que viene es solo un tipo de benchmarking.
Más tarde, vino a debutar la aún vigente Ley Nº 21.210, de D.O. 24.02.2020 que“Moderniza la Legislación Tributaria”, que vio su luz en el gobierno del expresidente Piñera (en su segundo mandato presidencial, 2018-2022), la cual a partir del 1.01.2020 reemplazó totalmente el sistema tributario al abordar dos (2) regímenes empresariales: uno, de carácter Semi Integrado (art. 14, letra A) de la LIR), exclusivo en teoría para las grandes empresas (aunque no en la práctica), y otro 100% integrado para aquellas que califican tributariamente como “Pymes” (art. 14, letra D) de la LIR). Sin embargo, a poco andar esta reforma, los efectos del llamado “estallido social” o “18O” (denominado según otros como “insurrección”) y de la crisis sanitaria derivada del “Covid-19” (a raíz de las cuarentenas y sus restricciones) causaron estragos económicos suficientes en muchas de las Pymes, los cuales llevaron a la creación de la Ley Nº 21.256, de D.O. 2.09.2020 que “Establece Medidas Tributarias que Forman Parte del Plan de Emergencia para la Reactivación Económica y del Empleo en un Marco de Convergencia Fiscal de Mediano Plazo”, que, entre otros beneficios, a nivel de impuestos a la renta redujo la tasa del IDPC de las Pymes del 25% al 10% para los A.T. 2021, 2022 y 2023, respectivamente. En tanto que, las grandes empresas debieron continuar con la tasa corporativa de 27%. Fue en este gobierno que se intensificaron los movimientos sociales y ante el cuestionamiento de la llamada “desigualdad económica” (como crítica al modelo neoliberal), resurgen los conceptos de “igualdad” y “equidad” y, al mismo tiempo, se originan en la opinión pública discusiones, proyectos y medidas orientados a resarcir a aquellos segmentos de la población más desprovistos social y económicamente.
Más tarde, la inflación mundial producida por el “Covid-19” y en nuestro país agravada por los retiros previsionales del 10%, los temores de una recesión generalizada, el anuncio y aplicación de nuevos impuestos (impuesto Sobretasa, impuesto al Lujo, Impuesto Único de 10% al mayor valor obtenido en las enajenaciones de acciones y fondos mutuos accionarios y el anuncio de su aumento a 20%, el IVA a los servicios, entre otros) y la incertidumbre en aspectos del manejo político y económico, continúan manteniendo al país en pleno proceso de cambios.
En consecuencia, este A.T. 2023 será el último año en que las Pymes pertenecientes al régimen “Pro Pyme general” deberán pagar al fisco una tasa anual de 10% (el actual proyecto de reforma que “Establece Reforma Tributaria Hacia un Pacto Fiscal por el Desarrollo y la Justicia Social” del presidente Boric, en discusión en el parlamento desde el jueves 7.07.2022 y que el Ministro de Hacienda, Mario Marcel, espera que se convierta en ley allá por el mes de mayo próximo, pretende un aumento gradual de la tasa, en un período de tres (3) años, a 15%, 20% hasta llegar nuevamente al sitial de 25%). Esto, de paso, en sintonía con el plan de la OCDE. El Ministerio de Hacienda en su sección noticias, del viernes 24.06.2022, señaló que “Carga tributaria de Chile se encuentra entre las más bajas de la OCDE, consigna informe del organismo con sede en París”. Esto resulta paradójico, en la opinión del editor de contenidos, ya que claramente no podemos comparar economías del primer mundo con otras en vías de desarrollo. Así las cosas, el aumento de los impuestos en un símil a la expresión “como caballo cochero”, con las ineficiencias conocidas y con los efectos de las crisis en la inversión y en el empleo actuales, no augura probablemente buenos resultados.
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Heriberto Urrutia M.El Editor de Contenidos MCTÁrea EditorialThomson Reuters
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