Índice del Código de Trabajo
D.F.L. Nº 1, de 1994. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo
TÍTULO PRELIMINAR
LIBRO I
DEL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Y DE LA CAPACITACIÓN LABORAL
TÍTULO I
Del contrato individual de trabajo
Capítulo I
Normas generales
Capítulo II
De la capacidad para contratar y otras normas relativas a la protección del trabajo de los niños, niñas y adolescentes
Capítulo III
De la nacionalidad de los trabajadores
Capítulo IV
De la jornada de trabajo
Párrafo 1º. Jornada ordinaria de trabajo
Párrafo 2º. Horas extraordinarias
Párrafo 3º. Descanso dentro de la jornada
Párrafo 4º. Descanso semanal
Párrafo 5º. Jornada parcial
Capítulo V
De las remuneraciones
Capítulo VI
De la protección a las remuneraciones
Capítulo VII
Del feriado anual y de los permisos
TÍTULO II
De los contratos especiales
Capítulo I
Del contrato de aprendizaje
Capítulo II
Del contrato de trabajadores agrícolas
Párrafo 1º. Normas generales
Párrafo 2º. Normas especiales para los trabajadores agrícolas de temporada
Capítulo III
Del contrato de los trabajadores embarcados o gente de mar y de los trabajadores portuarios eventuales
Párrafo 1º. Del contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de las naves de la Marina Mercante Nacional
Párrafo 2º. Del contrato de los trabajadores portuarios eventuales
Capítulo IV
Del contrato de los trabajadores de artes y espectáculos
Capítulo V
Del contrato de trabajadores de casa particular
Capítulo VI
Del contrato de los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas
Párrafo 1º. Definiciones
Párrafo 2º. Forma, contenido y duración del contrato de trabajo
Párrafo 3º. De la periodicidad en el pago de las remuneraciones
Párrafo 4º. Cesiones temporales y definitivas
Párrafo 5º. Del derecho de información y pago por subrogación
Párrafo 6º. Del reglamento interno de orden, higiene y seguridad
Capítulo VII
Del contrato de tripulantes de vuelo y de tripulantes de cabina de aeronaves comerciales de pasajeros y carga
Capítulo VIII
Del contrato de los teleoperadores
Capítulo IX
Del trabajo a distancia y teletrabajo
Capítulo X
Del trabajo mediante plataformas digitales de servicios
Párrafo I. Definiciones
Párrafo II. Del contrato de trabajo de los trabajadores de plataformas digitales dependientes
Párrafo III. Del contrato de los trabajadores de plataformas digitales independientes
Párrafo IV. De las normas comunes aplicables a los trabajadores de plataformas digitales dependientes e independientes
TÍTULO III
Del reglamento interno y la inclusión laboral de personas con discapacidad
Capítulo I
Del Reglamento Interno
Capítulo II
De la inclusión laboral de las personas con discapacidad
TÍTULO IV
Del servicio militar obligatorio
TÍTULO V
De la terminación del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo
TÍTULO VI
De la capacitación ocupacional
TÍTULO VII
Del trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios
Párrafo 1º. Del trabajo en régimen de subcontratación
Párrafo 2º. De las empresas de servicios transitorios, del contrato de puesta a disposición de trabajadores y del contrato de trabajo de servicios transitorios
De las Empresas de Servicios Transitorios
Del contrato de puesta a disposición de trabajadores
Del contrato de trabajo de servicios transitorios
Normas generales
LIBRO II
DE LA PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES
TÍTULO I
Normas generales
TÍTULO II
De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar
TÍTULO III
Del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
TÍTULO IV
De la investigación y sanción del acoso sexual
TÍTULO V
De la protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual
LIBRO III
DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
TÍTULO I
De las organizaciones sindicales
Capítulo I
Disposiciones generales
Capítulo II
De la constitución de los sindicatos
Capítulo III
De los estatutos
Capítulo IV
Del directorio
Capítulo V
De las asambleas
Capítulo VI
Del patrimonio sindical
Capítulo VII
De las federaciones y confederaciones
Capítulo VIII
De las centrales sindicales
Capítulo IX
De las prácticas antisindicales y de su sanción
Capítulo X
De la disolución de las organizaciones sindicales
Capítulo XI
De la fiscalización de las organizaciones sindicales y de las sanciones
TÍTULO II
Del delegado del personal
LIBRO IV
DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
TÍTULO I
Normas generales
TÍTULO II
Derecho a información de las organizaciones sindicales
TÍTULO III
De los instrumentos colectivos y de la titularidad sindical
TÍTULO IV
El procedimiento de negociación colectiva reglada
Capítulo I
Reglas generales
Capítulo II
Oportunidad para presentar el proyecto y plazo de la negociación
Capítulo III
De la respuesta del empleador
Capítulo IV
Impugnaciones y reclamaciones
Capítulo V
Período de negociación
Capítulo VI
Derecho a huelga
Capítulo VII
Limitaciones al ejercicio del derecho a huelga
TÍTULO V
Reglas especiales para la negociación colectiva de los trabajadores afiliados a sindicatos interempresa, y de la negociación colectiva de los trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria
Capítulo I
De la negociación colectiva del sindicato interempresa y de los trabajadores afiliados a sindicatos interempresa
Capítulo II
De la negociación colectiva de los trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria
TÍTULO VI
De los pactos sobre condiciones especiales de trabajo
TÍTULO VII
De la mediación, la mediación laboral de conflictos colectivos y el arbitraje
Capítulo I
De la mediación
Capítulo II
De la mediación laboral de conflictos colectivos
Capítulo III
Del arbitraje
TÍTULO VIII
De los procedimientos judiciales en la negociación colectiva
TÍTULO IX
De las prácticas desleales y otras infracciones en la negociación colectiva y su sanción
TÍTULO X
De la presentación efectuada por federaciones y confederaciones
LIBRO V
DE LA JURISDICCIÓN LABORAL
TÍTULO I
De los Juzgados de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional y del procedimiento
Capítulo I
De los Juzgados de Letras del Trabajo y de los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional
Capítulo II
De los principios formativos del proceso y del procedimiento en juicio del trabajo
Párrafo 1º. De los principios formativos del proceso
Párrafo 2º. Reglas comunes
Párrafo 3º. Del procedimiento de aplicación general
Párrafo 4º. Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales
Párrafo 5º. De los recursos
Párrafo 6º. Del procedimiento de tutela laboral
Párrafo 7º. Del procedimiento monitorio
TÍTULO II
Del procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas
TÍTULO FINAL
De la fiscalización, de las sanciones y de la prescripción
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
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FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
D. F. L. Nº 1, MIN. TRABAJO Y PREV. SOCIAL
(Publicado en D.O. 16.01.2003)
Actualizado hasta Ley Nº 21.436 D.O. 09.04.2022
Núm. 1.- Santiago, 31 de julio de 2002.- Teniendo presente:
Que el artículo 8º transitorio de la Ley Nº 19.759 facultó “al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante un decreto con fuerza de ley del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dicte el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.
Que asimismo es recomendable, por razones de ordenamiento y de utilidad práctica, señalar mediante notas al margen el origen de las normas que conformarán el presente texto legal.
Visto: lo dispuesto en el artículo 8º transitorio, dicto el siguiente:
DECRETO CON FUERZA DE LEY:
Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas que constituyen el Código del Trabajo:
TÍTULO PRELIMINAR
ARTÍCULO 1º.- Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias.
Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.
Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.
Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.
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COMENTARIO El Código del Trabajo es la norma que regula las relaciones laborales en Chile. Este tipo de relación puede darse entre un empleador y un trabajador o entre un empleador y una organización sindical. Existen algunas otras que lo complementan, tales como la Ley de Accidentes del Trabajo (Ley Nº 16.744) y el D.L. Nº 3.500/80. También se aplica el Código Civil en lo que no está resuelto por este Código, como por ejemplo: el concepto de día, matrimonio, entre otros. Se exceptúan de esta normativa todos aquellos que se rigen por normas específicas y particulares como los trabajadores del sector público, los funcionarios de las FF.AA. y Carabineros de Chile. |
ARTÍCULO 2º.- Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan.
Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. Asimismo, es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación.
Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, maternidad, lactancia materna, amamantamiento, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas discriminación.
Por lo anterior y sin perjuicio de otras disposiciones de este Código, son actos de discriminación las ofertas de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas en el inciso cuarto.
Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno. Exceptúanse solamente los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; y los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza.
Ningún empleador podrá condicionar la contratación de un trabajador o trabajadora, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno.
Lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto de este artículo y las obligaciones que de ellos emanan para los empleadores, se entenderán incorporadas en los contratos de trabajo que se celebren.
Corresponde al Estado amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su trabajo y velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios.
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COMENTARIO Este artículo al igual que el artículo 19 de la Constitución Política reconocen la libertad de trabajo y contratación, que las personas puedan acceder a un trabajo o a desempeñar una función o labor acorde a lo que ellos pudieran optar, sin ningún tipo de restricción. La libre contratación y la no discriminación son principios básicos que se buscan a través de la implementación de la normativa. Asimismo, se hace hincapié en la prohibición de discriminar a alguna persona, que busque empleo o ya sea trabajador, cualquiera sea su sexo, opción política, religiosa, nacionalidad, origen social, apariencia personal, entre otros. En consecuencia, solo podrá tenerse en cuenta su capacidad intelectual y/o física, que se requiera para el trabajo determinado. |
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El tema relacionado con certificados financieros o antecedentes personales sólo podrá exigirse en determinados empleos: aquellos que tienen facultades de administración y aquellos que tengan que ver con recaudación y manejo de dineros o custodia de fondos o valores. Lo último que se refiere a la discriminación es lo dispuesto en la Ley Nº 21.422, publicada en D.O. 16.02.2022, cuya finalidad es prohibir la discriminación laboral frente a mutaciones o alteraciones de material genético o exámenes genéticos. De acuerdo a lo indicado con el Dictamen Nº 3840/194, de 18.11.2002, de la Dirección del Trabajo, se ajusta a derecho la exigencia de la Fundación Coanil a los postulantes a puestos de trabajo en dicha institución, de un certificado de antecedentes penales y criminales, pero sólo respecto del caso de trabajadores cuya función principal y directa sea la atención y cuidado de niños, quedando, en principio, impedida legalmente de exigir y considerar dicha circunstancia respecto del resto de los trabajadores, al objeto de garantizar la no discriminación laboral consagrada en la Constitución y la ley laboral. (...) |
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