Índice

Introducción

Capítulo I

Regímenes tributarios y aduaneros vigentes para zonas extremas y territorios especiales

1. Zona Franca

1.1. Tipos de zonas geográficas

1.2. Regímenes especiales de Zona Franca

1.2.1. Recinto remoto

1.2.2. Normas especiales de Zona Franca para Arica

1.2.3. Normas Especiales de Zona Franca para Alto Hospicio

1.2.4. Régimen especial de Zona Franca para Tocopilla

1.2.5. Centros de exportación

1.2.6. Recintos francos para regiones aisladas

2. Bonificaciones y rebajas impositivas

2.1. Bonificación por contratación de mano de obra

2.2. Bonificación por inversión y reinversión

2.3. Presunción de gratificación de zona

3. Créditos tributarios por radicación de inversiones

3.1. Crédito tributario de la Ley Arica

3.2. Crédito tributario de la Ley Austral

4. Otros estatutos especiales

4.1. Estatuto de Isla de Pascua

4.2. Ley Navarino

4.2.1. Beneficiarias

4.2.2. Franquicias para las empresas

4.2.3. Franquicias para el territorio

4.3. Ley Tierra del Fuego

4.3.1. Beneficiarias

4.3.2. Franquicias para empresas

4.3.3. Franquicias para comerciantes

Capítulo II

Zona Franca

1. Análisis del texto legal

1.1. Legislación de Zona Franca

1.2. Centros de exportación

1.3. Zona Franca Industrial de Tocopilla

1.4. Zonas Francas para regiones geográficamente aisladas

2. Franquicias del sistema

2.1. Exenciones dentro del recinto franco

2.1.1. Exención de aranceles aduaneros

2.1.2. Exención de los impuestos a las ventas y servicios

2.1.3. Exención del impuesto a la renta

2.1.4. Invariabilidad de franquicias para la Zona Franca de Iquique

2.2. Beneficios para la zona de extensión

2.2.1. Exención de Arancel e IVA

2.2.2. Crédito fiscal de IVA por impuesto de Zona Franca

2.2.3. Exención del impuesto verde para los vehículos

2.3. Mercancía nacional o nacionalizada

2.4. Devolución de IVA a turistas de zona de extensión

2.5. Franquicias para los centros de exportación

2.6. Franquicias para la zona franca industrial de Tocopilla

Capítulo III

Bonificaciones y rebajas impositivas

1. Análisis del texto legal

1.1. D.L. Nº 889, de 1975

1.2. Ley Nº 19.853

1.3. D.F.L. Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda

2. Rebajas y subvenciones

2.1. Rebaja por presunción de gratificación de zona

2.2. Bonificación a la contratación de mano de obra

2.3. Bonificación por inversión y reinversión

2.4. Bonificaciones de la Ley Navarino

Capítulo IV

Créditos tributarios por radicación de inversiones

1. Ley Arica

1.1. Análisis del texto legal

1.2. Franquicias

1.2.1. Beneficiarios

1.2.2. Bienes objeto del crédito tributario

1.2.3. Territorio y vigencia

1.2.4. Restricciones y prohibiciones

1.2.5. Formas de acceder al beneficio

1.3. Historia y modificaciones

1.3.1. Mensaje del Ejecutivo

a) El establecimiento de un crédito tributario a la inversión

b) La normativa jurídica para la habilitación de centros de exportación

c) La autorización para la adquisición de inmuebles situados en lugares específicos de la zona fronteriza, por parte de personas naturales y jurídicas de países limítrofes

d) Dictación y modificación de diversas normas legales, relativas a las siguientes materias

e) La readecuación del incentivo a la mano de obra en la Primera Región

1.3.2. La ley y sus modificaciones

1.4. Interpretación del SII

1.4.1. Sobre los contribuyentes acogidos a las normas especiales para Arica, del Régimen de Zona Franca

1.4.2. Sobre los vehículos motorizados

1.4.3. Sobre algunos conceptos

1.4.4. Incompatibilidades con otros beneficios

1.4.5. Mecanismo de consulta previa

1.4.6. Sobre la actividad de la construcción

1.4.7. Sobre operaciones complejas

1.4.8. Prevenciones de la Ley Arica

2. Ley Austral

2.1. Análisis del texto legal

2.2. Franquicias

2.2.1. Requisitos

2.2.2. Territorio y vigencia

2.2.3. Restricciones y prohibiciones

2.2.4. Formas de acceder al beneficio

2.2.5. Bienes excluidos

2.3. Historia y modificaciones

2.4. Interpretación del SII

2.4.1. Compatibilidad del crédito tributario con otros beneficios

2.4.2. Sobre las atribuciones del Director Regional

2.4.3. Sobre el incumplimiento de obligaciones

2.4.4. Sobre la prestación de servicios de transporte

2.4.5. Sobre la actividad de la construcción

2.4.6. Sobre el arrendamiento de inmuebles

2.4.7. Cambio de destino

2.4.8. Máximo de crédito tributario a impetrar

2.4.9. Situación del crédito tributario frente a procesos de reorganización empresarial

Capítulo V

Otros estatutos especiales

1. Isla de Pascua

1.1. Análisis de los textos legales

1.2. Territorio y vigencia

1.3. Franquicias

1.3.1. Liberación de los impuestos de la Ley de Renta

1.3.2. Exención de los impuestos del D.L. Nº 825, de 1974

1.3.3. Exención de impuesto territorial

1.3.4. Exención de Impuesto de Timbres y Estampillas

1.3.5. Recuperación de impuesto al diésel

1.3.6. Exención de cualquier otro impuesto

1.4. Pronunciamientos del SII

1.4.1. Exención del Impuesto Único de Segunda Categoría

1.4.2. Exención del Impuesto de Primera Categoría

1.4.3. Exención del IVA

1.4.4. Exención de impuesto territorial

1.4.5. Franquicia por impuesto al diésel

1.4.6. Exención de Impuesto de Timbres y Estampillas

1.4.7. Exención de otros impuestos

2. Ley Navarino

2.1. Gobernador Regional como continuador del Intendente Regional

2.2. Análisis del texto legal

2.3. Vigencia y territorio favorecido

2.4. Tipos de beneficiarios y franquicias

2.4.1. Beneficios para empresas con resolución aprobatoria de instalación

2.4.1.1. Exención de impuesto a la renta de Primera Categoría

2.4.1.2. Exención de IVA, arancel e impuesto de Zona Franca

2.4.1.3. Bonificación a las ventas y servicios

2.4.2. Beneficios para el territorio y sus habitantes

2.4.2.1. Exención de contribuciones de bienes raíces

2.4.2.2. Exención de IVA por operaciones dentro del territorio

2.4.2.3. Exención de IVA y Arancel para ciertas importaciones, así como del impuesto de Zona Franca

2.5. Requisitos que deben cumplir las empresas

2.5.1. La empresa

2.5.2. Instalación en el área especial

2.5.3. Lugar de establecimiento

2.5.4. Actividades permitidas

2.5.5. Uso racional de los recursos naturales y preservación de la naturaleza y del medio ambiente

2.6. Instalación, ampliación y renovación

2.7. Invariabilidad de las franquicias

2.8. Término de los beneficios

2.9. Interpretaciones administrativas

2.9.1. Sobre las exenciones de impuesto a la renta

2.9.2. Sobre las exenciones de IVA y otros impuestos

3. Ley Tierra del Fuego

3.1. Resolución del Gobernador Regional como continuador del Intendente

3.2. Análisis del texto legal

3.3. Territorio y vigencia

3.4. Tipos de beneficiarios y franquicias

3.4.1. Empresas con resolución aprobatoria de instalación

3.4.2. Comerciantes proveedores de empresas acogidas al sistema

3.5. Franquicias para empresas con resolución aprobatoria de instalación

3.5.1. Exención de impuesto a la renta de Primera Categoría

3.5.2. Exención de IVA, arancel e impuesto de Zona Franca

3.6. Exención de IVA para comerciantes con resolución aprobatoria de instalación

3.7. Requisitos que deben cumplir las empresas

3.8. Interpretaciones administrativas

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Introducción

En Chile existen sistemas tributarios y aduaneros preferentes que, a través de exenciones, beneficios o tratamientos tributarios especiales, relacionados a territorios determinados, establecen fórmulas para incentivar, fortalecer y facilitar el proceso de integración de estos territorios al resto del territorio nacional.

Lo anterior tiene como fundamento la propia Constitución Política de la República de Chile del año 1980, que consagra dentro de las garantías constitucionales, en el Nº 22 del artículo 19 autoriza que “sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras”.

La base del Régimen Tributario chileno, que se encuentra afecto a alguna exención, beneficio o tratamiento tributario especial, está compuesto, en general, por el Código Tributario D.L. Nº 830 de 1974, la Ley de Impuesto a la Renta D.L. Nº 824 de 1974, la que contempla una serie de impuestos, como: el Impuesto a la Renta de Primera Categoría, aplicado a las utilidades, en donde prima el capital por sobre el trabajo, el Impuesto a la Renta de Segunda Categoría, que afecta a todas las utilidades en donde prima el trabajo por sobre el capital, el Impuesto Global Complementario, que grava el conjunto de rentas generadas por las personas naturales domiciliadas o residentes en Chile, el Impuesto Adicional, que grava el conjunto de rentas generadas en Chile por personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras, no domiciliadas ni residentes en Chile y el Impuesto Único Trabajadores que grava, de una sola vez, las rentas de los trabajadores, recaudado por el empleador con el fin para facilitar su recaudación; y la Ley del Impuesto al Valor Agregado D.L. Nº 825 de 1974, que grava las ventas efectuadas por vendedores habituales. En tanto el Régimen Aduanero se encuentra normado principalmente por el Código Aduanero y las Partidas Arancelarias, relacionadas a impuestos que se deben pagar antes de poder ingresar o importar bienes (mercancías, maquinarias, equipos, y cualquier bien en general) desde el extranjero hacia el territorio nacional. Dentro de este catálogo de impuestos y para efectos de este libro, podríamos mencionar también al Impuesto Territorial, que corresponde a un impuesto que grava a los bienes raíces.

A pesar de encontrarnos, muchas veces, en extensos territorios y con abundantes recursos naturales, las exenciones, beneficios y tratamientos tributarios especiales, encuentran un sentido y justificación diversa, relacionadas principalmente a la imposibilidad de generar condiciones de mercado para el desarrollo de procesos de inversión y generación de empleo, debido al aislamiento geográfico, condiciones climáticas, dificultades de comunicación, densidad poblacional, zona fronteriza, entre otras.

La excesiva centralización es un importante factor que también afecta al territorio, la lejanía del centro está directamente relacionada con sus posibilidades de crecimiento e inversión en la zona más remota. Es por lo anterior que en Chile han proliferado y se hacen necesarias este tipo de leyes, con las que se pretende un crecimiento y desarrollo acordes con el resto del país.

Sin perjuicio de lo anterior, nuestro país ha iniciado un proceso de descentralización, el que implica mayor autonomía en las regiones, con el fin de alcanzar un desarrollo razonable y pertinente, de acuerdo a las características propias de cada entidad territorial. Uno de sus mayores impulsos lo apreciamos con la dictación de la Ley Nº 20.990, publicada el 5.01.2017, que eliminó el cargo de Intendente Regional, permitiendo la elección del órgano ejecutivo del gobierno regional, denominado Gobernador Regional, y apareciendo también la figura del Delegado Presidencial Regional, como agente inmediato del Presidente de la República, sin duda, generará un gran impulso para las regiones y como veremos, se definieron competencias para el Gobernador Regional relacionadas con la materia de este libro y que han sido discutidas en contienda de competencias en la Contraloría General de la República, en contra del Delegado Presidencial Regional, en lo que dice relación a las potestades enmarcadas bajo la Ley Navarino.

De acuerdo con el artículo 1º de la referida Ley Nº 19.175, el gobierno interior de cada región reside en el delegado presidencial regional, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción; autoridad a la que el artículo 2º de esa ley le otorga funciones que dicen relación, en general, con el gobierno interior en la región, el orden público, la Ley de Extranjería, administración de los complejos fronterizos, representación extrajudicial del Estado en la región y celebración de contratos en materias de su competencia, la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región, y que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio, entre otras.

Por su parte, conforme con los artículos 13 y 23 de la Ley Nº 19.175, la administración superior de cada región del país estará radicada en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella; cuyo órgano ejecutivo será el gobernador regional, correspondiéndole además presidir el consejo regional.

Entre las funciones y atribuciones que dicha normativa legal confiere al gobierno regional, cabe destacar las previstas en sus artículos 13, 14, 16, 17, 18, 19 y 20, que se refieren a la administración superior de cada región del país; velar por el desarrollo armónico y equitativo de sus territorios, en los ámbitos económico, social y cultural, y la preservación y mejoramiento del medio ambiente; desarrollo regional; ordenamiento territorial, orientado al desarrollo sustentable; fomento de las actividades productivas; desarrollo social y cultural; y diseñar, elaborar, aprobar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos dentro de su territorio.

En el caso de la Ley Nº 18.392, su objetivo es el desarrollo sustentable de la región y el fomento de las actividades económicas, siendo el Intendente Regional el organismo competente para autorizar la instalación de las empresas, previa verificación de que las mismas utilizarán racionalmente los recursos naturales y asegurarán la preservación de la naturaleza y del medio ambiente.

Hoy la autoridad que ha de velar por estas exigencias normativas es el Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, por cuanto aquellas tienen directa relación con el cumplimiento de los objetivos que le asigna a ese órgano el ordenamiento jurídico y no, en cambio, el delegado presidencial, cuyas funciones se alejan del objeto de la Ley Navarino y así lo entendió también el órgano contralor, cuestión replicable a otras normativas que se encausen en funciones y atribuciones del Gobierno Regional.

(...)

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