Índice
Introducción
Ordenanza de Aduanas D.F.L. Nº 30/04
Título preliminar
1. Ámbito de aplicación y definiciones básicas
2. Plazos
3. Disposiciones generales relativas a los derechos y obligaciones de las personas respecto de la legislación aduanera
4. De las aduanas
5. Ejercicio de la potestad aduanera
Libro I. De la Junta General de Aduanas
Libro II. De la entrada y salida de vehículos, mercancías y personas hacia y desde el territorio nacional y de su presentación al Servicio de Aduanas
Título I. Generalidades
Título II. Presentación y entrega de mercancías y recepción de vehículos
1. De la recepción de los vehículos y presentación de mercancías a la Aduana
2. De la entrega de las mercancías a los recintos de depósito aduanero y de la cancelación del manifiesto
3. Del naufragio y de las especies procedentes de él
4. Del embarque de las mercancías
Título III. Del almacenamiento de las mercancías
Título IV. Elementos de base para la aplicación de los gravámenes aduaneros
Título V. Destinaciones aduaneras
1. De las destinaciones aduaneras
2. Disposiciones comunes aplicables a todas las destinaciones aduaneras
3. Obligación tributaria aduanera
4. Normas especiales sobre algunas destinaciones aduaneras
1. Importación
2. Reingreso
3. Admisión temporal
4. Admisión temporal para perfeccionamiento activo
5. Almacén particular
5 bis. Depósito
6. Exportación
7. Salida temporal
8. Salida temporal para perfeccionamiento pasivo
Título VI. De las materias de competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, de la reposición administrativa, del procedimiento de reclamación y del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos
1. De las materias de competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros
2. De la reposición administrativa
3. Del procedimiento de reclamación
4. Del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos
Título VII. Devoluciones de gravámenes aduaneros
Título VIII. Subasta de mercancías abandonadas, incautadas o decomisadas
Libro III. De las infracciones a la Ordenanza, de sus penas y del procedimiento para aplicarlas
Título I. De las infracciones a la Ordenanza
1. Disposiciones generales
2. De las contravenciones aduaneras y sus sanciones
3. Del contrabando y del fraude
4. Del comiso administrativo de la mercancía
Título II. De la fiscalización y del procedimiento
1. Disposiciones generales
2. Del contrabando y fraude
Libro IV. De los despachadores de Aduana
Artículos transitorios
Otras normas
Sobre el Servicio Nacional de Aduanas
• D.F.L. Nº 329 de Hacienda Nº 329 D.O. 20.06.1979, Aprueba Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas
• Decreto Ley Nº 2.554 de Hacienda D.O. 10.03.1979, Determina que el jefe superior del Servicio de Aduanas será el encargado en forma exclusiva de la interpretación administrativa de las disposiciones legales y reglamentarias que indica
• Decreto Nº 1.230 de Hacienda D.O. 16.01.1990, Establece las Aduanas; fija los puntos habilitados para el paso de personas y mercancías por las fronteras, determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras que podrán realizarse por los puntos habilitados
• Ley Nº 19.479 D.O. 21.11.1996, Introduce modificaciones a la Ordenanza de Aduanas y a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicta normas sobre gestión y personal de dicho Servicio y sustituye su planta de personal
• Resolución Nº 3.829 DNA D.O. 25.09.2010, Delega facultades sobre delegación de facultades del Director Nacional del Servicio, a los Subdirectores, Jefes de Departamento, Directores Regionales y Administradores de Aduanas
• Decreto Nº 28 de Hacienda D.O. 29.03.2018, Establece requisitos y condiciones que deberán cumplir las autorizaciones otorgadas por el Director Nacional de Aduanas, para la admisión temporal para perfeccionamiento activo
Sobre los Tribunales Tributarios y Aduaneros
• Ley Nº 20.322 D.O. 27.01.2009, Fortalece y perfecciona la jurisdicción Tributaria y Aduanera (sólo artículo 1º, Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros)
Instrucciones sobre articulados de la Ordenanza de Aduanas
• Decreto Nº 298 de Hacienda D.O. 8.07.1999, Aprueba Reglamento de Ordenanza de Aduanas
• Resolución Nº 4.930 DNA D.O. 16.10.2006, Establece instrucciones para la aplicación del procedimiento administrativo contravencional del Libro III de la Ordenanza de Aduanas
• Resolución Nº 2.523 DNA 5.04.2012, Instrucciones y procedimiento interno para la tramitación de reclamos de segunda instancia (art. 117 de la Ordenanza de Aduanas)
• Resolución Nº 7.303 DNA D.O. 17.01.2015, Modifica normativa aduanera, a fin de adaptarla al nuevo artículo 177 de la Ordenanza de Aduanas, referido a la no formulación de denuncias a quien incurriere en una contravención aduanera
• Decreto Nº 32 de Hacienda D.O. 9.07.2018, Aprueba Reglamento que establece los requisitos y obligaciones que deberán cumplir las personas que asistirán al Servicio Nacional de Aduanas en los procesos a que se refiere el artículo 23 ter de la Ordenanza de Aduanas
Sobre Agente de Aduanas
• Resolución Nº 8.559 DNA D.O. 16.11.2012, Establece normas para la aplicación de sanciones respecto de los Agentes de Aduanas y demás operadores sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas
• Resolución Nº 4.322 DNA D.O. 25.09.2014, Procedimiento para la autorización de auxiliares de Agentes de Aduana, otorgamiento, uso y control del Carné Aduanero y Registro de Auxiliares
• Resolución Nº 8.034 DNA D.O. 16.01.2016, Fija sistema de procedimiento para informar operaciones o actividades sospechosas por parte de los Agentes de Aduanas
• Resolución Nº 5.739 DNA D.O. 13.09.2017, Establece las siguientes instrucciones para el otorgamiento del mandato para despachar, por parte del dueño, consignante o consignatario de la mercancía, al Agente de Aduana
Sobre Importaciones
• Ley Nº 19.912 D.O. 4.11.2003. Adecua la legislación que indica conforme a los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio OMC suscritos por Chile
• D.F.L. Nº 31 de Hacienda D.O. 22.04.2005, Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país
• Decreto Nº 1.314 de Hacienda D.O. 22.03.2013, Aprueba Reglamento Antidistorsiones
Sobre Consejo Aduanero Público-Privado
• Resolución Nº 5.992 DNA D.O. 30.08.2012, Crea Consejo Aduanero Público-Privado
• Resolución Nº 8.626 DNA D.O. 29.08.2013, Aprueba Reglamento Consejo de la Sociedad Civil del Servicio Nacional de Aduanas, denominado Consejo Aduanero Público-Privado
• Resolución Nº 7.160 DNA D.O. 29.12.2014, Aprueba Mecanismos Generales de Participación Ciudadana del Servicio Nacional de Aduanas
Sobre recintos de depósito aduanero
• Decreto Nº 1.114 de Hacienda D.O. 26.05.1998, Establece reglamento para la habilitación y concesión de los recintos de depósito aduanero y el almacenamiento de las mercancías
• Resolución Nº 3.058 DNA D.O. 16.05.2012, Aprueba requerimientos mínimos que forman parte del estándar Aduana a operadores de recintos de depósito aduanero
• Resolución Nº 3.060 DNA D.O. 16.05.2012, Apruébese el siguiente procedimiento para el estudio y resolución de las solicitudes de habilitación directa de almacenes extraportuarios y de recintos de depósito aduanero
• Decreto Nº 73 de Hacienda D.O. 2.03.2018, Aprueba los requisitos que deben cumplir ciertos importadores para retirar las mercancías extranjeras que se encuentren en los recintos de depósito aduanero para su importación, para acceder a los beneficios que indica
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INTRODUCCIÓN
Las reglas que regulan la actividad del Servicio Nacional de Aduanas se encuentran en esta Ordenanza de Aduanas y en la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, contenidas en los D.F.L. Nºs. 30 y 329, respectivamente, entre otras.
Su misión es reguardar los intereses de la nación y apoyar el comercio exterior del país, mediante el uso eficiente e integrado de la fiscalización y facilitación de las operaciones de comercio internacional, basándose en el principio de la buena fe, en un clima de confianza y actuando conforme a los principios de probidad y transparencia.
Sus objetivos estratégicos son los siguientes:
1. Resguardar el cumplimiento de las normas que regulan el comercio exterior chileno, protegiendo al país del tráfico ilícito de mercancías y de la evasión tributaria aduanera por medio de la aplicación sistemática de un modelo de gestión de riesgos.
2. Generar, evaluar y actualizar permanentemente la normativa aduanera para ponerla a disposición de los participantes del comercio exterior y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones aduaneras.
3. Simplificar, automatizar e incorporar nuevas tecnologías de información en procesos claves de Aduanas, para facilitar el comercio internacional.
4. Generar información relevante de comercio exterior para ponerla a disposición de manera oportuna tanto de la comunidad nacional como de otras entidades vinculadas al comercio exterior.
El 18 de mayo del 2021 entró en vigencia la Ley Nº 21.336, modifica la Ordenanza de Aduanas en el sentido de establecer mayores sanciones para el delito de contrabando.
En primer lugar, tratándose de mercancía afecta a tributación especial o adicional, la ley establece que, respecto de delitos de contrabando y fraude, para efectos de determinar la cuantía del contrabando y la multa correspondiente, el valor de la mercancía objeto del delito estará compuesto por el valor aduanero más los impuestos, derechos, tasas y gravámenes que corresponda pagar conforme al régimen general de importación, a excepción del Impuesto al Valor Agregado establecido en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Igualmente, tratándose de mercancía afecta a tributación especial o adicional, la ley establece que la renuncia a la acción penal de parte del Servicio Nacional de Aduanas a consecuencia de un convenio con quien haya tenido participación en un contrabando, el monto máximo a convenir será el valor aduanero de la especie, al que se agregarán los derechos, impuestos, tasas y gravámenes que corresponda pagar conforme al régimen general de importación, a excepción del Impuesto al Valor Agregado.
En otro tema, la ley modifica las sanciones aplicables a las personas que resulten responsables de los delitos de contrabando o fraude, estableciendo una nueva distribución de los tramos de valores de las mercancías objeto de los delitos, asociadas a las correspondientes multas:
Entre las modificaciones que introdujo el Ejecutivo, están:
1. Si el valor de la mercancía no excede a 10 UTM, la sanción será una multa entre una y cinco veces el valor de esta. En caso de reincidencia del contrabando de tabaco y sus derivados y del contrabando de bebidas alcohólicas, fuegos artificiales, productos farmacéuticos y juguetes, se aplicará, además, la pena de presidio menor en su grado mínimo (desde 61 a 540 días).
2. Si el valor de la mercancía fuere superior a las 10 UTM pero no excediere las 25 UTM, se aplicará la misma multa anterior más presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años) y
3. Si el valor de la mercancía fuere superior a las 25 UTM, además de la multa señalada corresponderá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (de 541 días a 5 años).
En todos los casos se condenará al comiso de la mercancía, sin perjuicio de su inmediata incautación.
En los casos previstos en los numerales 2) y 3), si la mercancía objeto del delito se encontrare afecta a tributación especial o adicional, o cuando existiere reincidencia, el responsable será castigado con la pena de presidio establecida en tales numerales aumentada en un grado, y multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito.
En caso de reincidencia, cualquiera que sea el tipo de tributación al que se encuentre afecta la mercancía, la multa mínima será de dos veces el valor de la mercancía para el que hubiere reincidido una vez; de tres para el que hubiere reincidido dos y así sucesivamente, hasta llegar a cinco veces el valor de la mercancía como monto de la multa para el que hubiere reincidido cuatro veces o más.
Finalmente, la ley establece que la facultad de la Dirección de Aduanas para celebrar convenios con quien haya participado en el delito de contrabando, no se podrá ejercer respecto de mercancías afectas a tributación especial o adicional cuyo valor exceda de 25 unidades tributarias mensuales (UTM).
En todos los casos se condenará al comiso de la mercancía, sin perjuicio de su inmediata incautación, además del aumento de recaudación fiscal, por las multas establecidas.
(...)
La autora
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