Índice
Prólogo
Introducción
Capítulo I
Nociones generales
A. Conocimientos básicos fundamentales
1. Propiedad, posesión y tenencia
2. Relación entre posesión y mera tenencia
3. Relación entre posesión y dominio
B. La protección de la posesión
C. Definición
D. Antecedentes históricos
1. Derecho romano
a) Noción de interdicto
b) Origen del interdicto
c) Procedimiento
d) Interdictos posesorios romanos
d.1) Los interdictos recuperandae possessionis
d.2) Los interdictos retinendae possessionis
d.3) Interdictos adipiscendae possessionis
d.4) Interdictos tan adipiscendae quam recuperandae
2. Derecho canónico
3. Derecho francés
4. Derecho español
5. Proyecto de Código Civil de Andrés Bello
E. Justificación de las acciones posesorias
1. Teorías relativas
a) La interdicción de la violencia
b) Teoría de Thibaut
c) Teoría de Röder
d) Teoría de la probabilidad de la propiedad
e) Teoría de Gans
2. Teorías absolutas
a) Teoría de la voluntad
b) Teoría de Stahl
c) Teoría de Jhering
3. Doctrina del Código Civil chileno
F. Objeto de las acciones posesorias
G. Características de las acciones posesorias
H. Régimen legal en Chile
Capítulo II
Reglas comunes a las acciones posesorias
A. Personas que pueden entablar las acciones posesorias (legitimación activa)
1. El poseedor
2. El coposeedor
a) Acción frente a los actos de un tercero
b) Acción frente a los actos de otro coposeedor
b.1) Tesis negativa
b.2) Tesis positiva
3. El coposeedor en la copropiedad inmobiliaria
4. Los herederos del poseedor
5. El mero tenedor
6. El usufructuario, el usuario y el habitador
7. El titular de servidumbre continua y aparente
8. Los concesionarios del derecho de uso y goce sobre dependencias del dominio público
9. Fisco de Chile
B. Personas contra quienes pueden entablarse las acciones posesorias (legitimación pasiva)
1. El autor de los actos de perturbación o despojo
2. El mero tenedor
3. El sucesor universal por causa de muerte
4. El actual poseedor que adquirió la cosa del usurpador a título particular
5. El mero tenedor que detenta la cosa a nombre del usurpador
6. Autoridades administrativas
7. Autoridades judiciales
C. Cosas que pueden dar lugar a las acciones posesorias
1. Bienes raíces
2. Derechos reales constituidos en inmuebles
a) Usufructo, uso y habitación
b) Servidumbres
b.1) Generalidades
b.2) Servidumbres susceptibles de protección posesoria
3. Derechos reales de garantía
4. Derecho real de herencia
5. Concesiones de uso en los bienes públicos
6. Lugar de sepultación
D. Cosas que no pueden dar lugar a las acciones posesorias
1. Cosas muebles
2. Cosas imprescriptibles
3. Bienes nacionales de uso público
4. Universalidades de hecho
E. Condiciones que debe reunir la posesión para dar lugar las acciones posesorias
1. Primera condición: anualidad de la posesión
a) Origen
b) Fundamento de la anualidad
c) Cómputo
d) Accesión de posesiones
2. Segunda condición: posesión tranquila
a) Posesión violenta
b) Posesión clandestina
3. Tercera condición: posesión no interrumpida
F. La prueba en materia de acciones posesorias
1. Prueba de que el demandante es poseedor del inmueble o de derecho real en él constituido
2. Prueba de la lesión a la posesión
G. Plazo de la pretensión de protección posesoria
1. Plazo anual
2. El plazo anual es de prescripción y no de caducidad
3. Interrupción del plazo de prescripción
4. Suspensión del plazo
H. Efecto de las acciones posesorias
I. La acción posesoria y la citación de evicción
Capítulo III
Las acciones posesorias en particular
I. Acciones conservatorias de la posesión
A. Querella de amparo
1. Concepto
2. Finalidad
3. Legitimación activa
4. Legitimación pasiva
5. Requisitos de procedencia
6. Turbación o embarazo
a) Concepto
b) Clasificación
b.1) Perturbación de hecho
b.2) Perturbación de derecho
c) Condiciones que debe suponer la perturbación
c.1) Ausencia de voluntad del poseedor
c.2) Intención de poseer del perturbador
c.3) Falta de exclusión absoluta de la posesión del demandante
7. Plazo para el ejercicio de la acción
8. Carga probatoria
9. Efectos de la acción
II. Acciones recuperadoras de la posesión
A. Querella de restitución
1. Concepto
2. Finalidad
3. Legitimación activa
4. Legitimación pasiva
5. Requisitos de procedencia
6. El despojo
7. Plazo para el ejercicio de la acción
8. La acumulación de las acciones de amparo y restitución
9. De la perturbación a la desposesión
10. Carga probatoria
11. Efectos de la querella de restitución
B. Querella de restablecimiento
1. Concepto
2. Naturaleza particular de la querella de restablecimiento
3. Finalidad
4. Legitimación activa
5. Legitimación pasiva
6. Requisitos de procedencia
a) Posesión o tenencia de una cosa inmueble
b) Despojo total o parcial de la cosa, con violencia
7. Plazo para el ejercicio de la acción
8. Carga probatoria
9. Efecto de la querella de restablecimiento
10. Bienes muebles
11. Cosa juzgada
Capítulo IV
Las acciones posesorias especiales
I. Denuncia de obra nueva
1. Antecedentes históricos
2. Concepto
3. Naturaleza jurídica
4. Finalidad del interdicto de obra nueva
5. Requisitos legales
a) Noción de “obra nueva”
b) Obra no terminada
b.1) Situación de una obra paralizada
b.2) Situación de una obra deshecha
c) Menoscabo en la posesión
c.1) Cuando se realizan trabajos u obras en el inmueble que otra persona posee
c.2) Cuando las obras o trabajos se realizan en suelo propio, pero que, por la naturaleza o situación de los lugares, perturban la posesión de un inmueble vecino
6. Legitimación
a) Legitimación activa
b) Legitimación pasiva
7. Plazo en que debe interponerse la denuncia de obra nueva
8. Obras nuevas no denunciables
9. Actos de las autoridades administrativas
10. Responsabilidad por el interdicto de obra nueva improcedente
11. Cosa juzgada
12. Indemnización de perjuicios
II. Denuncia de obra ruinosa
1. Antecedentes históricos
2. Naturaleza jurídica
3. Concepto
4. Finalidad
5. Requisitos legales
a) Estado de ruina
b) Amenaza de daños para la persona o bienes del demandante
6. Legitimación
a) Legitimación activa
b) Legitimación pasiva
7. Indemnización de perjuicios
8. Plazo de prescripción
9. Situación de los monumentos históricos
10. Cosa juzgada
Capítulo V
El recurso de protección como vía de defensa posesoria
Capítulo VI
El delito de usurpación y su relación con las acciones posesorias
Capítulo VII
Las acciones posesorias como vía de defensa frente a las inmisiones
I. Teoría de prohibición de los actos de emulación
II. Teoría del uso normal
III. Teoría de la necesidad social
Bibliografía
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Prólogo
En la dilatada vigencia del Código Civil chileno, el título de las acciones posesorias exhibe una presencia real constante y estable. Por otra parte, es aplicado cumpliendo una función protectora (indirectamente) del dominio, complementando a su natural acción protectora (la reivindicatoria).
La protección al dominio es indirecta porque directamente protegen a la posesión pero, como habitualmente posesión y dominio están radicadas en un solo titular y en los hechos el dominio es ejercido desplegando hechos posesorios, protegiendo la posesión va quedando protegido el dominio.
Por eso es que, para mejor comprender muchas de las secciones constitutivas de este trabajo, que en buena medida es de naturaleza procesal, conviene tener presente varios temas substantivos integrantes de la posesión.
Es sabido que son cuatro los principales problemas que ha venido enfrentando la posesión durante la ya extensa evolución de su trabajada dogmática. Si es un hecho o un derecho; si el elemento constitutivo fundamental es objetivo (el llamado corpus) o subjetivo (el animus); si es independiente del dominio; y porqué es protegida (cuál es el fundamento de la protección posesoria; sobre todo si, como parece predominar al menos entre nosotros, es considerada un hecho). Y todos estrechamente vinculados.
Asumido que básicamente es un hecho, es un hecho compuesto (no simple), en el sentido de un hecho constituido, a su vez, por otros más específicos. El sujeto corta árboles, extrae agua, cerca, ingresa al predio una manada de animales. Así posee. Con ánimo de dueño o con simple voluntad de gobernar la cosa es otro de los temas fundamentales y tal vez el jurídicamente más trascendental. En estas circunstancias, el hecho posesorio es un hecho resumen, o un hecho síntesis. Por otra parte, es un hecho tipificado, como que los códigos civiles inevitablemente destinan todo un cuerpo de preceptos para ella. Y, en fin, aparte de su naturaleza compuesta (de ser un hecho de segundo grado, que envuelve a otros) es un hecho que sobresale de otros porque, en muchas ocasiones, es sendero que conduce a un derecho. Cortar árboles o hierba es un hecho material que no trasciende más allá de apropiarse de lo cortado; pero si junto a ese hecho son agregados otros hasta configurar posesión, entonces, si el hechor no es el dueño del predio, ha iniciado un camino, que llamamos usucapión, conducente al dominio.
En una revisión del Derecho comparado puede notarse que los ordenamientos no siempre organizan las normas reguladoras en coherencia con alguno de los postulados que adoptan en aquellas cuatro discordias. Y eso no es necesariamente reprobable, porque ahí quedan enfrentadas dos tendencias de mayor alcance: preferir la coherencia dogmática o la mejor solución de los problemas específicos (aunque el ideal es lograr que las dos queden atendidas).
Convenido que el hecho posesorio tiene particular trascendencia, comienza a tener sentido lo que inicialmente parece una incongruencia: que sea un hecho y que, sin embargo, el Derecho lo proteja. En otra dirección, cuando el poseedor es el dueño, es explicable que la posesión sea protegida porque equivale al ejercicio del derecho de dominio; poseyendo, el dominio es ejercitado efectivamente. Y si el poseedor no es el dueño, en que se manifiesta con autonomía, independiente del dominio, la posesión adopta una fisonomía de Jano (el Dios): es una situación adquirida, digna de protección ante todos menos ante el dueño y, simultáneamente, es agresión (ante el dueño) y, por tanto, merecedora de ser reprimida. Esa doble faz asimismo tiene explicación; con frecuencia es un producto –a veces no deseado– de la dinámica socio-económica (recuérdese que en la mejor producción jurídica ya está instalada una “función social” de la posesión). En efecto, suele ocurrir que este acontecimiento fáctico emerge del flujo de la fortuna; del movimiento económico o patrimonial; a) a veces derivado del ámbito negocial, en el que hay transferencias de derechos o simplemente cambio de tenencia de cosas (contratos de promesa de venta, de venta, arrendamientos, comodatos, que más tarde resultan nulos, resciliados, caducados, frustrados, agotados, etc.); y b) otras de puras ocupaciones o aprehensiones al margen de la legalidad (llegando hasta la zona delictual).
Por otra parte, es notable aquí la conformación de un modelo: de la relación entre el Derecho substantivo y el Derecho procesal.
Sobre todo en la aplicación a casos, la relación entre el Derecho substantivo y el Derecho Procesal es permanente y estrecha. Son muchas las Instituciones substantivas que muestran ostensiblemente esa vinculación; más aun, en la práctica jurídica algunas cobran destacada vigencia o terminan abandonadas o al menos debilitadas, debido a razones procedimentales.
Una de las destacadas es ésta. Podría ser observado que es innecesaria la referencia y que basta recordar el nombre asignada a la materia y a la misma obra que está siendo prologada. Pero debe ser precisado que la relación está entre las acciones (el tema adjetivo) y la posesión (el substantivo), tal como en la reivindicación la relación está entre la acción reivindicatoria y la propiedad. Ese vínculo es fértil en consecuencias. Y así queda revelado en este estudio.
Hay dos capítulos que aquí serán apuntados a modo de especiales apreciaciones; uno de dilatada discusión teórica y el otro de constatada utilidad práctica.
El primero es el de las acciones posesorias en la coposesión. Implica abordar un problema que está en la base y es casi insoluble. Si es concebible la coposesión. Luego, si es admitida, surge una nueva interrogante, no menos aguda: quiénes poseen qué; todos poseen simultáneamente toda la cosa o cada uno posee sólo su cuota (en la cosa); ciertamente, eso influirá en la regulación del instrumento procesal de defensa y en la decisión de conflictos cuando no haya claridad en la norma. Pareciera predominar la posesión simultánea de todos sobre toda la cosa (lo que es más fácil decirlo que practicarlo). En todo caso, debe ser reconocido que cuando nuestro art. 892 permite reivindicar una cuota determinada proindiviso de una cosa singular está admitiendo la posesión por cuotas; en efecto, esa demanda reivindicatoria está suponiendo que hay alguien poseyendo la cuota que es reivindicada, ya que la acción intentada la tiene el dueño (no poseedor) contra el poseedor (no dueño).
Y el segundo es el de las acciones posesorias ante el recurso de protección, el delito de usurpación y las inmisiones, temas que visiblemente alojan controversias, y en los que el autor acude a las abundantes decisiones jurisprudenciales. Implantado el llamado recurso de protección, el foro no ha podido sino intentar su empleo para situaciones de las cubiertas por las acciones posesorias; en el resultado han ido alternándose, como es advertido por el autor, el éxito y el fracaso, dependiendo de las variadas hipótesis fácticas. La evocación al delito de usurpación deja al descubierto la deficiencia de la regulación penal, en lo que inciden, probablemente, elementos de política legislativa atados a factores socioeconómicos, no siempre declarados. El último párrafo ha sido agitado particularmente debido a la confluencia de dos factores: el clamor generalizado por la protección del ambiente y la falta de instrumentos legales diseñados definidamente para ese objetivo.
El texto que tiene en sus manos el lector va desenvolviendo la experiencia jurídica del estatuto de las acciones posesorias, fusionando las tres fuentes que han ido dejando confeccionadas a través de siglos estas herramientas protectoras, aplicándolas a la casuística. La doctrina es actual y selecta. Y la jurisprudencia recolectada es amplia y bien tratada, considerando la incidencia que habitualmente tienen los hechos en las modalidades de interpretación y aplicación de la regulación normativa. Con esos caracteres la obra, de estirpe enmarcada en las tradiciones de la literatura jurídica nacional, emerge como un excelente instrumento teórico–práctico, actual, confiable y de perceptible utilidad para la resolución de conflictos con los que el propio autor ha debido lidiar en su trabajo diario.
Daniel Peñailillo Arévalo
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