Índice

Abreviaturas

Introducción

Capítulo I - El rol del principio de buena fe en la reforma del derecho de los contratos en Francia y su eventual utilidad para el derecho privado chileno

I. Introducción

II. La incidencia de la reforma en lo relativo a la formación del consentimiento y su validez

1. Las negociaciones preliminares

En Francia

En Chile

2. Sobre la causa

En Francia

En Chile

III. La incidencia de la reforma en relación a los efectos de los contratos

1. La imprevisión

En Francia

En Chile

2. Sobre la resolución

En Francia

La condición resolutoria ordinaria

La condición resolutoria tácita

La resolución unilateral

En Chile

La condición resolutoria tácita

La condición resolutoria ordinaria

La resolución unilateral

IV. Conclusiones

Capítulo II - La teoría de la imprevisión en Chile a la luz del derecho privado e internacional público

I. La consagración de la imprevisión en el derecho comparado

En la legislación

En el soft law

II. Supuestos de la institución y aplicabilidad a la pandemia por Covid-19

III. Antecedentes del proyecto

El caso francés

El caso chileno

IV. El proyecto

La fuente próxima

El texto propuesto

Observaciones críticas

A. Necesidad de precisar las distintas etapas de la institución

B. Necesidad de señalar si se trata de una institución de aplicación general o restringida

C. Necesidad de definir debidamente qué debe entenderse por onerosidad excesiva

D. Necesidad de distinguir los límites entre fuerza mayor e imprevisión

E. Necesidad de armonizar la institución con ciertos contratos especiales

F. Necesidad de precisar los límites temporales de la negociación

G. Necesidad de precisar las facultades del juez y la sanción del contrato objeto de revisión

Cambio fundamental de circunstancias en el Derecho internacional público

V. Conclusión y propuesta

Capítulo III - La protección de la buena fe contractual en el derecho privado chileno en la sentencia de la Corte Suprema de 22 de mayo de 2019, rol N° 38506-2017

I. Introducción

II. Síntesis del caso

La discusión planteada por las partes

La decisión de los tribunales de instancia

La decisión de la Excma. Corte Suprema

A. El principio de autonomía de la voluntad, en su manifestación de fuerza obligatoria, no puede elevarse a la categoría de dogma absoluto

B. La ejecución de buena fe del contrato impone un deber de cooperación recíproco, y la adopción de un rol activo de las partes

C. La buena fe es una noción indivisible

III. Comentario

A. Cláusulas abusivas y claúsulas de terminación de la relación contractual

i. Naturaleza de las cláusulas abusivas

ii. Eventual carácter abusivo de la cláusula de terminación unilateral del contrato materia de autos

B. La subordinación de la autonomía de la voluntad al principio de buena fe

C. La causa y la ruptura abusiva del contrato

IV. Conclusiones

Capítulo IV - Conclusiones

Index

Bibliografía

Jurisprudencia citada

Inglaterra

Francia

Chile

Internacional

Normas

Tratados Internacionales

Introducción

Muchos principios inspiran el derecho privado: el enriquecimiento sin causa o injusto, el principio de responsabilidad, el de abuso del derecho, el principio de igualdad, la buena fe y el principio de autonomía de la voluntad, principalmente.

Tradicionalmente se ha considerado que el último de los principios enunciados es el de mayor relevancia, ya que permite dar certeza y estabilidad al ordenamiento jurídico. De esta suerte, tanto en el derecho francés, fuente de inspiración de nuestro derecho de los contratos y obligaciones, como en el chileno, se dictaron fallos célebres que privilegiaron la rigidez contractual por sobre la equidad. Así, por ejemplo, tanto en Canal de Craponne como en Galtier Auguste con Fisco, advertimos la primacía de la autonomía de la voluntad por sobre la buena fe lealtad, criterio que se fue perpetuando a través de los años en la jurisprudencia nacional y comparada, con algunos matices en materia administrativa y arbitral.

El advenimiento de la teoría de la imprevisión en el Código Civil italiano de 1942 marca un importante punto de inflexión a la tendencia antes descrita. Desde este momento la rigidez contractual se cuestiona, movimiento que inspira una alteración del orden de los valores, de forma tal que la buena fe lealtad cobra mayor relevancia, en el entendido que resulta más cercana a la justicia, fin último del derecho. Incluso resulta necesario mirar a cambios fundamentales de las circunstancias de cada acto jurídico bilateral donde pueden provocar el término de sus efectos, prestaciones o, inclusive, renegociar. Esto se puede observar desde los tratados y sus efectos sobre contratos internacionales y nacionales por la guerra, pandemias y otras causas. Se afecta la buena fe en relación a las obligaciones por la necesaria consideración al cambio de las circunstancias iniciales del contrato por las diferencias entre las partes, como ha ocurrido en la reciente pandemia de COVID-19, la guerra en Ucrania, el Cambio Climático y las amenazas de China continental a Taiwán.

Las mismas pueden considerar un engaño en la alegación de dichas circunstancias y por eso que los requisitos a la misma deben ser exigentes.

Muchas instituciones se ven necesariamente modificadas en este nuevo orden de valores, donde la jerarquía de los principios resulta trastocada (u ordenada correctamente, en realidad). Lo anterior plantea el desafío de armonizar debidamente el sistema de derecho privado, de forma tal de privilegiar la lealtad contractual, pero sin alterar la estabilidad y razonabilidad de las relaciones contractuales. Este desafío es asumido por la reforma al derecho de las obligaciones y contratos operada en Francia en 2016, la cual, utilizando como hilo conductor de la misma el principio de buena fe contractual, consagra la resolución unilateral anticipada por etapas, pretende hacer desaparecer la Causa (y en realidad solo la renombra), establece positivamente la teoría de la imprevisión y tutela las negociaciones preliminares, entre otras vías de armonización del nuevo derecho de los contratos y obligaciones con la primacía del principio de buena fe lealtad.

En este proceso que integra todo el sistema de derecho civil, no deja de llamar la atención como muchas tradiciones se entrelazan continuamente. De esta forma, veremos como en Chile, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción dicta en 1996 un célebre fallo que anticipa lo que resolverá la Corte de Casación Francesa posteriormente en 2003, y que llevará a la consagración explícita de la tutela de la buena fe en todo el iter contractual, en el nuevo artículo 1104 del Código Civil francés, introducido por la mencionada reforma.

Lo mismo ocurre con la Causa, que dejando un poco de lado quizá la doctrina objetiva o clásica (más no sin abandonarla), termina siendo renombrada como but en una aproximación a la teoría subjetiva, como propósito o fin contractual, el cual debe estar en armonía con la buena fe lealtad, pero con el matiz de dejar de lado las buenas costumbres, noción que la reforma considera obsoleta y mutante. Llama la atención el carácter visionario de Andrés Bello sobre este punto, quien hiciera lo propio, al definirla como el “motivo” que lleva a las partes a contratar en nuestro artículo 1467 del C.C.CH, 150 años antes.

Para los fines anteriormente descritos, esta obra resume la reforma al derecho de las obligaciones y contratos operada en Francia en 2016, centrándose en el rol de la buena fe como elemento integrador de aquella y su aplicación en Chile. Veremos como en sus disposiciones principales se consagran grandes decisiones jurisprudenciales, que, inspiradas en dicho principio, buscan tutelarlo.

Explica cómo la actualización del Código Civil francés, inspirada transversalmente en la buena fe, sirve de fuente de inspiración para la interpretación y modernización de nuestro código civil, y demuestra cómo ya ha influenciado la aplicación jurisprudencial indirecta de la imprevisión, y el proyecto de artículo 1546 bis del Código Civil nacional, entre otras materias de la mayor trascendencia. Asimismo, se analiza la utilidad de una eventual reforma del C.C.CH, en el mismo sentido, y como ya se están aplicando soluciones similares, de forma oblicua.

Siguiendo un orden lógico, comenzaremos por analizar el rol de la buena fe en las negociaciones preliminares, su relación con la causa y la resolución, analizando el derecho positivo francés y chileno, y la jurisprudencia francesa y nacional (arbitral y judicial).

Se verá además los alcances de la recta aplicación del principio de buena fe contractual ante la contingencia económica, política y sanitaria mundial, en la resolución de litigios en el derecho comparado y nacional, ilustrando como el principio facilita la labor interpretativa.

Concluiremos con un estudio pormenorizado de un fallo de principios de fecha 22 de mayo de 2019, de la Excelentísima Corte Suprema de Chile, que consagra que el principio general de buena fe del sistema de derecho civil es la piedra angular del derecho privado chileno, y, en consecuencia, debe informar todo el iter contractual en términos reales y no solo nominales.

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