ÍNDICE
Editorial
DECLARACIONES JURADAS 2022
Presentación
Calendario de vencimientos
Tema de Colección
Instrucciones detalladas para la confección de las Declaraciones Juradas A.T. 2022
• Instrucciones del SII con las 62 DDJJ, vigentes y clasificadas por Regímenes Tributarios y rubros o áreas de negocios, para la primera etapa del proceso Operación Renta A.T. 2022. Adicionalmente, agregamos –entre otras– la DJS de “Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables según Vencimiento”.
Conforme a la publicación oficial del Servicio de Impuestos Internos realizada en www.sii.cl.
Esta edición especial incluye:
DDJJ y Certificados para MiPymes, Grandes Empresas y Grandes Contribuyentes:
1. Medios para presentar las DDJJ de Renta 2022
2. Multas por rectificatorias
2.1. Sanciones para las declaraciones incompletas o erróneas (rectificatorias)
2.2. Sanciones para las declaraciones juradas anuales fuera de plazo
3. Declaraciones Juradas por Regímenes Tributarios A.T. 2022
3.1. Régimen General 14 A)
3.1.1. Declaración jurada Nº 1847 (DJ Sin Cambio)
3.1.2. Declaración jurada Nº 1926 (DJ Sin Cambio)
3.1.3. Declaración jurada Nº 1948 (DJ Sin Cambio)
Certificado Nº 70
3.1.4. Declaración jurada simple Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables según vencimiento (DJS Sin Cambio)
3.2. Régimen Pro Pyme General o 14 D) Nº 3
3.2.1. Declaración jurada Nº 1948 (DJ Sin Cambio)
Certificado Nº 70
3.3. Régimen Pro Pyme Transparente o 14 D) Nº 8
3.3.1. Declaración jurada Nº 1947 (DJ Modifica Instrucciones)
Certificado Nº 69
3.4. Regímenes de empresas afectas al Impuesto de Primera Categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un Balance General, según C. Completa o 14 B) Nº 1, y de Rentas Presuntas o 14 B) Nº 2, y 34
3.4.1. Declaración jurada Nº 1943 (DJ Modificada Layout e Instrucciones)
Certificado Nº 57
Certificado Nº 58
4. Declaraciones Juradas Comunes
4.1. Declaración jurada Nº 1835 (DJ Sin Cambio)
4.2. Declaración jurada Nº 1837 (DJ Sin Cambio)
Certificado Nº 18
4.3. Declaración jurada Nº 1879 (DJ Modificada Layout e Instrucciones)
Certificado Nº 1
Certificado Nº 2
Certificado Nº 48
4.4. Declaración jurada Nº 1887 (DJ Modificada Layout e Instrucciones)
Certificado Nº 6
Certificado Nº 41
5. Declaraciones Juradas por rubros o áreas de negocios
5.1. Declaraciones Juradas Financieras
5.1.1. Declaración jurada Nº 1829 (DJ Sin Cambio)
5.1.2. Declaración jurada Nº 1870 (DJ Sin Cambio)
5.1.3. Declaración jurada Nº 1874 (DJ Sin Cambio)
5.1.4. Declaración jurada Nº 1890 (DJ Sin Cambio)
Certificado Nº 7
5.1.5. Declaración jurada Nº 1891 (DJ Sin Cambio)
5.1.6. Declaración jurada Nº 1894 (DJ Sin Cambio)
Certificado Nº 21
Certificado Nº 31
5.1.7. Declaración jurada Nº 1896 (DJ Sin Cambio)
Certificado Nº 19
5.1.8. Declaración jurada Nº 1898 (DJ Sin Cambio)
Certificado Nº 20
5.1.9. Declaración jurada Nº 1914 (DJ Sin Cambio)
Certificado Nº 45
5.1.10. Declaración jurada Nº 1922 (DJ Sin Cambio)
Certificado Nº 43
Certificado Nº 44
5.1.11. Declaración jurada Nº 1944 (DJ Sin Cambio)
Certificado Nº 8
Certificado Nº 17
5.1.12. Declaración jurada Nº 1949 (DJ Sin Cambio)
Certificado Nº 71
5.2. Declaraciones Juradas Previsionales
5.2.1. Declaración jurada Nº 1812 (DJ Sin Cambio)
Certificado Nº 29
5.2.2. Declaración jurada Nº 1834 (DJ Sin Cambio)
Certificado Nº 27
5.2.3. Declaración jurada Nº 1871 (DJ Sin Cambio)
5.2.4. Declaración jurada Nº 1873 (DJ Sin Cambio)
5.2.5. Declaración jurada Nº 1889 (DJ Sin Cambio)
Certificado Nº 9
5.2.6. Declaración jurada Nº 1895 (DJ Sin Cambio)
Certificado Nº 23
5.2.7. Declaración jurada Nº 1899 (DJ Sin Cambio)
Certificado Nº 24
Certificado Nº 30
Certificado Nº 36
5.2.8. Declaración jurada Nº 1900 (DJ Sin Cambio)
5.2.9. Declaración jurada Nº 1902 (DJ Sin Cambio)
5.2.10. Declaración jurada Nº 1903 (Modificada Layout e Instrucciones)
5.3. Declaraciones Juradas Internacional
5.3.1. Declaración jurada Nº 1862 (DJ Sin Cambio)
5.3.2. Declaración jurada Nº 1907 (DJ Sin Cambio)
5.3.3. Declaración jurada Nº 1913 (DJ Sin Cambio)
5.3.4. Declaración jurada Nº 1929 (DJ Modifica instrucciones)
5.3.5. Declaración jurada Nº 1930 (DJ Sin Cambio)
5.3.6. Declaración jurada Nº 1937 (DJ Sin Cambio)
5.3.7. Declaración jurada Nº 1946 (DJ Sin Cambio)
5.3.8. Declaración jurada Nº 1950 (DJ Sin Cambio)
5.3.9. Declaración jurada Nº 1951 (DJ Sin Cambio)
5.3.10. Declaración jurada Nº 1952 o Trust (DJ Sin Cambio)
5.4. Declaraciones Juradas Mensuales
5.4.1. Declaración jurada Nº 1820 (DJ Modifica instrucciones)
5.4.2. Declaración jurada Nº 1839 (DJ Sin Cambio)
5.4.3. Declaración jurada Nº 1842 (DJ Sin Cambio)
5.4.4. Declaración jurada Nº 1921 (DJ Sin Cambio)
5.4.5. Declaración jurada Nº 1928 (DJ Sin Cambio)
5.5. Otras Declaraciones Juradas de Renta
5.5.1. Declaración jurada Nº 1811 (DJ Sin Cambio)
Certificado Nº 12
Certificado Nº 13
5.5.2. Declaración jurada Nº 1822 (DJ Sin Cambio)
Certificado Nº 15
Certificado Nº 16
5.5.3. Declaración jurada Nº 1828 (DJ Sin Cambio)
Certificado Nº 25
Certificado Nº 28
Certificado Nº 40
5.5.4. Declaración jurada Nº 1832 (DJ Modifica instrucciones)
Certificado N° 72 (nuevo)
5.5.5. Declaración jurada Nº 1840 (DJ Sin Cambio)
5.5.6. Declaración jurada Nº 1841 (DJ Sin Cambio)
5.5.7. Declaración jurada Nº 1897 (DJ Sin Cambio)
5.5.8. Declaración jurada Nº 1904 (DJ Sin Cambio)
Certificado Nº 37
5.5.9. Declaración jurada Nº 1909 (DJ Sin Cambio)
Certificado Nº 38
5.5.10. Declaración jurada Nº 1932 (DJ Sin Cambio)
5.5.11. Declaración jurada Nº 1933 (DJ Sin Cambio)
Certificado Nº 50
5.5.12. Declaración jurada Nº 1945 (DJ Sin Cambio)
5.6. Otras Declaraciones Juradas No Renta
5.6.1. Declaración jurada Nº 1843 (DJ Sin Cambio)
5.6.2. Declaración jurada Nº 1866 (DJ Sin Cambio)
5.6.3. Declaración jurada Nº 1867 (DJ Sin Cambio)
5.6.4. Declaración jurada Nº 1919 (DJ Sin Cambio)
5.7. Declaración jurada de Mejoras de Predios Agrícolas
5.8. Declaración Jurada Nº 4500 sobre Nómina SENCE
5.9. Declaración Jurada sobre “Cuentas Financieras Relacionadas con Personas con Residencia Tributaria en el Extranjero”
5.10. Declaración Jurada que debe solicitar el pagador de una renta o cantidad al beneficiario residente en un país con el que exista un convenio vigente para evitar la doble tributación, con el objeto de acreditar las circunstancias señaladas en el Nº 4, del art. 74 de la LIR, y el agente retenedor pueda no efectuar la retención del impuesto o efectuarla aplicando una tasa rebajada en virtud de lo establecido en dicho convenio (Anexo Nº 1)
5.11. Declaración Jurada de operaciones habituales suscritas con un beneficiario en país con el que exista convenio vigente para evitar la doble tributación, con el objeto de acreditar las circunstancias señaladas en el Nº 4, del art. 74 de la LIR, y el agente retenedor no retenga el impuesto o aplique una tasa rebajada en virtud de dicho convenio (Anexo Nº 2)
5.12. Declaración Jurada para ratificar las condiciones respecto de operaciones habituales suscritas con un beneficiario en país con el que exista convenio vigente para evitar la doble tributación, con el objeto de acreditar las circunstancias señaladas en el Nº 4, del art. 74 de la LIR, y el agente retenedor no retenga el impuesto o aplique una tasa rebajada en virtud de dicho convenio (Anexo Nº 3)
5.13. Declaración de Precios de Productos de Tabaco
5.14. Modifica Registro Voluntario de Instituciones Financieras Extranjeras e Internacionales, formulario y procedimiento de inscripción, para efectos de lo previsto en el art. 59, Nº 1, letra B), de la LIR
6. Normas comunes para la confección de los Certificados
6.1. Identificación de la empresa o institución obligada a emitir el certificado
6.2. Información mínima que deben contener los certificados
6.3. Número de certificado
6.4. Fecha de emisión (47 modelos vigentes para el A.T. 2022)
6.5. Monto a partir del cual deben emitirse los certificados
6.6. Número de ejemplares en que debe emitirse cada certificado y su destino
6.7. Lugar y plazo para remitir los certificados
6.8. Firma de los certificados
6.9. Constancia de la resolución del SII que obliga a emitir los certificados
6.10. Sanciones por incumplimiento de las certificaciones
6.11. Otros modelos de certificados y sus instrucciones
6.11.1. Certificado Nº 47 (Reemplazado)
6.11.2. Certificado Nº 51
6.11.3. Certificado Nº 60 (Reemplazado)
6.11.4. Certificado Nº 62
6.11.5. Certificado Nº 65
6.11.6. Certificado Nº 66
6.11.7. Certificado Nº 67 (Reemplazado)
6.11.8. Certificado de Donación - Ley Nº 21.207
7. Tablas de información
7.1. Códigos países de residencia para el A.T. 2022
7.2. Código de países asociados a la Declaración Jurada Nº 1862
7.3. Códigos de países en Convenio (CDTI)
7.4. Códigos de monedas en general para el A.T. 2022
7.5. Códigos de monedas para la Declaración Jurada Nº 1862
7.6. Nómina de países 41 D LIR
7.7. Nómina de países (territorio o jurisdicción) con régimen fiscal preferencial 41 H LIR
7.8. Anexo único para la confección de la Declaración Jurada Nº 1847: Estructura cuentas de Balance de 8 Columnas
7.9. Anexo único para la confección de la Declaración Jurada Nº 1926: Partidas de ajustes tributarios
ÍNDICE DE CONSULTA RÁPIDA
Declaración jurada vigente A.T. 2022 y su vencimiento
Declaración jurada F1811 (vcto. 1.03.2022)
Declaración jurada F1812 (vcto. 24.03.2022)
Declaración jurada F1820 (vcto. Último día hábil del mes)
Declaración jurada F1822 (vcto. 1.03.2022)
Declaración jurada F1828 (vcto. 25.03.2022)
Declaración jurada F1829 (vcto. 30.03.2022)
Declaración jurada F1832 (vcto. 24.03.2022)
Declaración jurada F1834 (vcto. 1.03.2022)
Declaración jurada F1835 (vcto. 24.03.2022)
Declaración jurada F1837 (vcto. 18.05.2022)
Declaración jurada F1839 (vcto. Último día hábil de cada mes)
Declaración jurada F1840 (vcto. 30.03.2022)
Declaración jurada F1841 (vcto. 30.03.2022)
Declaración jurada F1842 (vcto. Último día del mes de presentación del F29)
Declaración jurada F1843 (vcto. 30.03.2022)
Declaración jurada F1847 (vcto. 30.06.2022)
Declaración jurada F1862 (vcto. 24.03.2022)
Declaración jurada F1866 (vcto. 30.06.2022)
Declaración jurada F1867 (vcto. 30.06.2022)
Declaración jurada F1870 (vcto. 18.03.2022)
Declaración jurada F1871 (vcto. 18.03.2022)
Declaración jurada F1873 (vcto. 18.03.2022)
Declaración jurada F1874 (vcto. 25.03.2022)
Declaración jurada F1879 (vcto. 28.03.2022)
Declaración jurada F1887 (vcto. 28.03.2022)
Declaración jurada F1889 (vcto. 25.03.2022)
Declaración jurada F1890 (vcto. 18.03.2022)
Declaración jurada F1891 (vcto. 1.03.2022)
Declaración jurada F1894 (vcto. 25.03.2022)
Declaración jurada F1895 (vcto. 24.03.2022)
Declaración jurada F1896 (vcto. 9.03.2022)
Declaración jurada F1897 (vcto. 24.03.2022)
Declaración jurada F1898 (vcto. 9.03.2022)
Declaración jurada F1899 (vcto. 24.03.2022)
Declaración jurada F1900 (vcto. 1.03.2022)
Declaración jurada F1902 (vcto. 1.03.2022)
Declaración jurada F1903 (vcto. 1.03.2022)
Declaración jurada F1904 (vcto. 24.03.2022)
Declaración jurada F1907 (vcto. 30.06.2022)
Declaración jurada F1909 (vcto. 24.03.2022)
Declaración jurada F1913 (vcto. 30.06.2022)
Declaración jurada F1914 (vcto. 24.03.2022)
Declaración jurada F1919 (vcto. 24.03.2022)
Declaración jurada F1921 (vcto. Hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha de la respectiva enajenación de las acciones, cuotas, títulos o derechos de la sociedad o entidad extranjera)
Declaración jurada F1922 (vcto. 28.03.2022)
Declaración jurada F1926 (vcto. 30.06.2022)
Declaración jurada F1928 (vcto. Último día hábil de cada mes)
Declaración jurada F1929 (vcto. 30.06.2022)
Declaración jurada F1930 (vcto. 30.06.2022)
Declaración jurada F1932 (vcto. 24.03.2022)
Declaración jurada F1933 (vcto. 30.03.2022)
Declaración jurada F1937 (vcto. 30.06.2022)
Declaración jurada F1943 (vcto. 30.03.2022)
Declaración jurada F1944 (vcto. 30.03.2022)
Declaración jurada F1945 (vcto. 30.06.2022)
Declaración jurada F1946 (vcto. 30.06.2022)
Declaración jurada F1947 (vctos. 25.03.2022 Sociedad con socios PJ; 30.03.2022 Sociedad con socios PN y Junto con F22 (E.I.), según corresponda)
Declaración jurada F1948 (vctos. 14.03.2022 S.A.A.; 25.03.2022 Sociedad con socios PJ; 30.03.2022 Sociedad con socios PN y Junto con el F22 (E.I.), según corresponda)
Declaración jurada F1949 (vcto. 22.03.2022)
Declaración jurada F1950 (vcto. 30.06.2022)
Declaración jurada F1951 (vcto. 30.06.2022)
Declaración jurada F1952 (vcto. 30.06.2022)
Declaración jurada simple de “Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables según Vencimiento”, al 31 de diciembre, con vigencia a partir del 1.01.2020
Declaración jurada de “Mejoras de Predios Agrícolas” (vcto. Período comprendido entre el 1 de julio del primer año de vigencia del reavalúo agrícola, dentro del cual se dé término a la ejecución de las mejoras, y hasta el 30 de junio del primer año del reavalúo agrícola siguiente)
Declaración Jurada Nº 4500 sobre Nómina SENCE
Declaración Jurada sobre “Cuentas Financieras Relacionadas con Personas con Residencia Tributaria en el Extranjero”
Declaración Jurada que debe solicitar el pagador de una renta o cantidad al beneficiario residente en un país con el que exista un convenio vigente para evitar la doble tributación, con el objeto de acreditar las circunstancias señaladas en el Nº 4, del art. 74 de la LIR, y el agente retenedor pueda no efectuar la retención del impuesto o efectuarla aplicando una tasa rebajada en virtud de lo establecido en dicho convenio (Anexo Nº 1)
Declaración Jurada de operaciones habituales suscritas con un beneficiario en país con el que exista convenio vigente para evitar la doble tributación, con el objeto de acreditar las circunstancias señaladas en el Nº 4, del art. 74 de la LIR, y el agente retenedor no retenga el impuesto o aplique una tasa rebajada en virtud de dicho convenio (Anexo Nº 2)
Declaración Jurada para ratificar las condiciones respecto de operaciones habituales suscritas con un beneficiario en país con el que exista convenio vigente para evitar la doble tributación, con el objeto de acreditar las circunstancias señaladas en el Nº 4, del art. 74 de la LIR, y el agente retenedor no retenga el impuesto o aplique una tasa rebajada en virtud de dicho convenio (Anexo Nº 3)
Declaración Jurada de Precios de Productos de Tabaco
Modifica Registro Voluntario de Instituciones Financieras Extranjeras e Internacionales, formulario y procedimiento de inscripción, para efectos de lo previsto en el art. 59, Nº 1, letra B), de la LIR
ÍNDICE DE CONSULTA RÁPIDA
Certificado modelo vigente A.T. 2022 y su vencimiento
Certificado Nº 1 - F1879 (vcto. 14.03.2022)
Certificado Nº 2 - F1879 (vcto. 14.03.2022)
Certificado Nº 6 - F1887 (vcto. 14.03.2022)
Certificado Nº 7 - F1890 (vcto. 28.02.2022)
Certificado Nº 8 - F1944 (vcto. 31.03.2022)
Certificado Nº 9 - F1889 (vcto. 30.01.2022)
Certificado Nº 12 - F1811 (vcto. 14.03.2022)
Certificado Nº 13 - F1811 (vcto. 14.03.2022)
Certificado Nº 15 - F1822 (vcto. Dentro de los 20 días corridos siguientes de efectuado el retiro destinado a reinversión)
Certificado Nº 16 - F1822 (vcto. 21.03.2022)
Certificado Nº 17 - F1944 (vcto. 31.03.2022)
Certificado Nº 18 - F1837 (vcto. 30.04.2022)
Certificado Nº 19 - F1896 (vcto. 28.02.2022)
Certificado Nº 20 - F1898 (vcto. 28.02.2022)
Certificado Nº 21 - F1894 (vcto. 10.03.2022)
Certificado Nº 23 - F1895 (vcto. 14.03.2022)
Certificado Nº 24 - F1899 (vcto. 14.03.2022)
Certificado Nº 25 - F1828 (vcto. Fecha en que se efectúa cada donación)
Certificado Nº 27 - F1834 (vcto. 21.03.2022)
Certificado Nº 28 - F1828 (vcto. 30.01.2022)
Certificado Nº 29 - F1812 (vcto. 14.03.2022)
Certificado Nº 30 - F1899 (vcto. 14.03.2022)
Certificado Nº 31 - F1894 (vcto. 14.02.2022)
Certificado Nº 36 - F1899 (vcto. 5 días hábiles a partir de su solicitud)
Certificado Nº 37 - F1904 (vcto. Dentro de los 5 días hábiles a partir de su solicitud)
Certificado Nº 38 - F1909 (vcto. 21.03.2022)
Certificado Nº 40 - F1828 (vcto. Fecha en que se efectúa cada donación)
Certificado Nº 41 - F1887 (vcto. 14.03.2022)
Certificado Nº 43 - F1922 (vcto. 15.03.2022)
Certificado Nº 44 - F1922 (vcto. 17.03.2022)
Certificado Nº 45 - F1914 (vcto. 14.03.2022)
Certificado Nº 47 - (vcto. A petición del interesado dentro del plazo de 5 días hábiles, a partir de la fecha de su solicitud)
Certificado Nº 48 - F1879 (vcto. A petición expresa del beneficiario de la renta)
Certificado Nº 50 - F1933 (vcto. 30.03.2022)
Certificado Nº 51 - (vcto. Antes del 1.03.2022)
Certificado Nº 57 - F1943 (vcto. 30.04.2022)
Certificado Nº 58 - F1943 (vcto. 30.04.2022)
Certificado Nº 60 - (vcto. Fecha de la donación o a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes)
Certificado Nº 62 - (vcto. Dentro de los primeros 12 días hábiles del mes siguiente a la fecha de recepción de la donación)
Certificado Nº 65 - (vcto. En la época en que se presenta el F2121 sobre “Aviso y Declaración por Término de Giro”)
Certificado Nº 66 - (vcto. Dentro de los primeros 12 días hábiles del mes siguiente a la fecha de recepción de la donación)
Certificado Nº 67 - (vcto. S.A.A. Al momento de efectuar el pago del dividendo; S.A.C., SpA y CPA. Emisión del certificado solo a petición de parte interesada)
Certificado Nº 69 - F1947 (vcto. 30.03.2022)
Certificado Nº 70 - F1948 (vctos. 17.03.2022 S.A.A. y 26.03.2022 demás contribuyentes sin distinguir régimen)
Certificado Nº 71 - F1949 (vcto. 24.03.2022)
Certificado Nº 72 - F1832 (vcto. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de cada donación que se efectúe al Fondo Nacional del Cáncer)
Certificado Donación - Ley Nº 21.207 (vcto. Las Mipymes donatarias debieron enviar al donante, a través del Portal Web https://registrodedonaciones.economia.gob.cl/Default2.aspx, en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción de la donación)
EDITORIAL
A nuestro lector:
Hoy tiene en sus manos una nueva versión de la obra “Declaraciones Juradas 2022”, correspondiente al número 529 del Manual de Consultas Tributarias (MCT), del mes de enero de 2022. En ella, nuestro equipo editorial recopiló las instrucciones más relevantes que publicó el Servicio de Impuestos Internos el año 2021 (resoluciones) y que, en consecuencia, se traducen en los cambios o novedades de este nuevo proceso que nuestros lectores necesitan conocer.
Al respecto, esta Operación Renta A.T. 2022 no es para nada diferente a la anterior, ya que, a decir verdad, los cambios hasta el cierre de esta obra son muy menores y poco significativos. De hecho, esta es la última Operación Renta donde los contribuyentes aplicarán, por segunda y última vez, las instrucciones normativas de la Reforma Tributaria de la Ley Nº 21.210, de D.O. 24.02.2020 que “Moderniza la Legislación Tributaria”. Con dicha ley las principales dificultades estuvieron centradas, al comienzo, en las singularidades que acarrean los nuevos Regímenes Tributarios (Parcialmente Integrado o Semi Integrado destinado preferentemente para las “Grandes Empresas”; Pro Pyme General y Pro Pyme Transparente para las “Pymes”), las cuales hasta ahora han sido bien toleradas por los contribuyentes.
No obstante, en un muy breve plazo volveremos a enfrentar un antes y un después. La anunciada “Gran Reforma Tributaria” del gobierno del presidente electo, Gabriel Boric Font, cuyo ambicioso programa plantea recaudar del orden del 8% del PIB en régimen. Esta nueva propuesta pretende, a la luz del propio programa, simplificar el sistema tributario mediante la “desintegración” del impuesto a la renta de las “Grandes Empresas” y sus propietarios. A diferencia, de los cambios implementados por la reforma del expresidente Piñera (Ley Nº 21.210) que, paradójicamente con lo planteado ahora, tuvo especial foco en las Pymes, al establecer un régimen para las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), que buscaba incentivar la inversión, capital de trabajo y liquidez de las Pymes, denominado “Pro Pyme”, y que les ha simplificado las reglas del juego.
De hecho, mientras redacto esta editorial, la Cámara de Diputadas y Diputados ya aprobó, en palabras de este editor, una “minireforma tributaria” que “Reduce o elimina exenciones tributarias que indica”, proyecto ahora en su segundo trámite constitucional. Para cuando el lector lea esta editorial, con toda seguridad ya será una ley que servirá de antesala para allanar el debate que conduce a la “Gran Reforma Tributaria”.
Está claro que la discusión de fondo ha estado instalada, desde hace ya algunos años, en hacer que los “súper ricos” y sus empresas sacrifiquen una mayor proporción de su riqueza a beneficio fiscal. La mirada se dirige hacia el fundamento doctrinario de los “impuestos justos”, siendo sus principales características: creciente y progresividad. La primera, en palabras simples: “el que más gana, más impuesto paga”. En tanto que, la segunda, “el que más gana, mayor sacrificio social ha de realizar”. Y, por supuesto, como reza el dicho “tanto va el cántaro al agua hasta que se rompe”. Por lo que los avances que el nuevo gobierno lleve a cabo sobre esta materia deberán ser equilibrados para no afectar sobremanera la inversión, el empleo, el crecimiento y el progreso. En realidad, esta filosofía nos conduce a adquirir conciencia de que la moneda también tiene otra cara –tradicionalmente en nuestro país el sistema tributario ha sido de carácter regresivo, al descansar fundamentalmente en “impuestos injustos” (como es el caso de los impuestos indirectos como el IVA, por ejemplo)– iniciando el tiempo de los “impuestos justos” (como el impuesto a la renta y los impuestos al patrimonio), donde la teoría nos plantea que a través de estos últimos es posible lograr una mayor justicia social. Al menos así lo ha propuesto la “teoría económica de los impuestos” desde hace muchos años. Esto no es nada nuevo…
Pero, volvamos al tema “Declaraciones Juradas 2022”, cuya obra reúne las siguientes características, que nuestro lector sabrá valorar:
✓ Se trata de una edición de colección para esta última Operación Renta (A.T. 2022) con Reforma Ley Nº 21.210, valioso material de consulta bibliográfico para enfrentar con certeza los próximos procesos de fiscalización. Es sabido que, frente a tantos cambios en los más diversos ámbitos (en especial, en lo tributario) la mente resulta frágil.
✓ Incluye un Índice de Consulta Rápida con notas explicativas que ayudarán al lector a comprender las novedades y los comentarios del editor sobre las materias de DDJJ y Certificados para este A.T. 2022. En consecuencia, bastaría con su consulta y posterior profundización, si así lo deseara el lector.
✓ Se complementa muy bien con ejercicios prácticos a través de Checkpoint Tributario (en sus secciones “Destacados” y “Aplicación Práctica”. En esta última, al acceder al menú “Operación Renta (teoría y ejercicios)”, ingresando luego a “Práctica con Reforma Ley Nº 21.210”), que se refieren a los actuales Regímenes Tributarios de la “Pyme”, “Grandes Empresas” y de los “Grandes Contribuyentes”, con uso de formularios (layout), Certificados, registros de RTRE y F22, entre otros. Esta práctica estará disponible a partir del 1 de marzo.
✓ Todas las Declaraciones Juradas (anuales y mensuales) están clasificadas por Regímenes Tributarios y rubros o áreas de negocios de la empresa, tal como lo ha instruido el Servicio de Impuestos Internos a través de su Web. Esto facilita la revisión de las instrucciones por campo de estudio.
✓ Incluye todos los formularios (layout) y modelos de Certificados vigentes, junto a sus instrucciones detalladas.
✓ Finalmente, incluye el uso de Código QR para acceder, entre otros, al Índice y a las novedades en línea que permitirá a nuestro equipo editorial mantener actualizadas las materias de este libro, en el caso de que el Servicio de Impuestos Internos instruya cambios -posteriores al cierre de esta obra- que sean relevantes para la primera etapa del proceso A.T. 2022.
Este A.T. 2022 el Servicio de Impuestos Internos nos presenta en su Web un menú con 62 declaraciones juradas, entre anuales y mensuales. No hay cambios en su composición. Las novedades más significativas se centraron en el reemplazo del formato (layout) y de las instrucciones referidas a las DDJJ F1879 (honorarios), F1887 (sueldos), F1943 (contribuyentes sin C.C. y de Rentas Presuntas) y reemplazo de las instrucciones del F1947 (base imponible de Primera Categoría del Régimen “Transparente”), entre otras. En materia de Certificados se creó un nuevo modelo Nº 72 para informar las donaciones al Fondo Nacional del Cáncer, y se reemplazó el formato del modelo Nº 47. Todos estos cambios interesan preferentemente a la gran mayoría de los contribuyentes “Pymes” y que, por supuesto, nuestro libro los ha tratado en detalle.
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Heriberto Urrutia M.
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