Índice
Parte I
De la persona
1. Generalidades
2. Clasificación de las personas
3. Las personas naturales
3.1. Definición de personas naturales
3.2. Clasificación de las personas naturales
3.3. Principio de la existencia de las personas naturales
3.4. Extinción o fin de las personas naturales
3.4.1. La muerte natural puede ser real o presunta
3.4.2. Prueba de la muerte
3.4.3. Comprobación judicial de la muerte
3.4.4. Comurientes
3.4.5. Muerte presunta
a) Generalidades
b) Fuentes del Código chileno sobre la muerte presunta
c) Condiciones necesarias para que tenga lugar la muerte presunta
d) Periodos de desaparecimiento
e) Declaración de presunción de la muerte
f) Situaciones especiales
g) Fijación del día presuntivo de la muerte
h) Inscripción en el Registro Civil de las sentencias ejecutoriadas que declaren la muerte presunta
i) Situación de los bienes de la persona ausente
3.5. Existencia legal
4. Atributos de la personalidad
4.1. La nacionalidad
4.2. El nombre
4.2.1. Nombre propio (o de pila)
4.2.2. Características del nombre
4.2.3. Cambio de nombre
4.2.4. Derecho al nombre
4.3. El estado civil
4.3.1. Características del estado civil
4.3.2. Fuentes del estado civil
4.3.3. Efectos del estado civil
4.3.4. Actas de estado civil
4.4. El domicilio
4.4.1. Personas domiciliadas y transeúntes
4.4.2. Clases de domicilio
4.4.3. Elementos del domicilio civil
4.4.4. Pluralidad de domicilios
4.4.5. Caracteres del domicilio
4.4.6. Domicilio real, domicilio legal y domicilio convencional
4.4.7. Domicilio general y domicilio especial
4.5. La capacidad de goce
4.6. El patrimonio
4.6.1. Teoría clásica
4.6.2. Teoría del patrimonio de afectación
5. Derechos de la personalidad
5.1. Derecho a la vida y a la integridad corporal
5.2. Derecho a la protección del honor y a la reputación
5.3. Derecho al nombre
5.4. Derecho a la propia imagen
6. Personas jurídicas
6.1. Reglamentación
6.2. Generalidades
6.3. Definición
6.4. Naturaleza jurídica
6.5. Clasificación de las personas jurídicas
6.5.1. Persona Jurídica de Derecho Público
6.5.2. Personas Jurídicas Intermedias
6.5.3. Persona Jurídica de Derecho Privado
a) Persona Jurídica de Derecho Privado que persigue fines de lucro
b) Persona Jurídica de Derecho Privado que NO persigue fines de lucro
6.6. Constitución de las personas jurídicas
6.6.1. Los Estatutos (art. 548-2)
6.6.2. Fuerza obligatoria de los Estatutos, arts. 553 y 563
6.6.3. Miembros
6.6.4. Órganos
6.7. Responsabilidad
6.7.1. Responsabilidad civil
6.7.2. Responsabilidad penal
6.8. Atributos en la persona jurídica
6.8.1. Nombre
6.8.2. Domicilio
6.8.3. Nacionalidad
6.8.4. Capacidad
6.9. Extinción de la persona jurídica
Parte II
Teoría general de los actos jurídicos
1. Concepto
1.1. El principio de la autonomía de la voluntad
2. Definición y denominación de acto jurídico (acto jurídico o negocio jurídico)
3. Clasificación de los actos jurídicos
3.1. Actos jurídicos unilaterales y actos jurídicos bilaterales
3.1.1. Actos unilaterales subjetivamente simples y actos unilaterales subjetivamente complejos
3.1.2. Actos jurídicos unilaterales recepticios y no recepticios
3.2. Actos entre vivos y por causa de muerte
3.3. Actos patrimoniales y actos de familia
3.4. Actos solemnes y no solemnes
3.4.1. Actos solemnes por determinación de las partes
3.5. Actos a título gratuito y actos a título oneroso
3.6. Actos típicos o nominados y atípicos o innominado
3.7. Actos puros y simples y actos sujetos a modalidad
3.8. Actos principales, actos accesorios y actos dependientes
3.9. Actos constitutivos, declarativos y traslaticios
4. Elementos del acto jurídico
4.1. Elementos de la esencia
4.2. Elementos de la naturaleza
4.3. Elementos accidentales
5. Requisitos o condiciones de existencia y validez
5.1. La voluntad
5.1.1. La manifestación de voluntad es expresa
5.1.2. La manifestación de voluntad es tácita
5.1.3. El silencio como manifestación de voluntad
5.1.4. Formación del consentimiento
5.1.5. La aceptación
5.1.6. Vicios de la voluntad
5.2. El objeto
5.2.1. Requisitos del objeto
5.2.2. El objeto ilícito
5.3. La causa
5.3.1. Teoría clásica de la causa
5.3.2. Teoría anticausalista
5.3.3. Teoría neocausalista
5.3.4. Teoría de los móviles o motivos psicológicos
5.3.5. Efectos de la falta de causa y de la ilicitud de la causa
5.3.6. Expresión de la causa y prueba de ella
5.3.7. Actos causados y actos abstractos
5.4. Las solemnidades
5.4.1. Las solemnidades
5.4.2. Las formalidades habilitantes
5.4.3. Las formalidades de prueba
5.4.4. Las medidas de publicidad
5.4.5. Actos solemnes y actos no solemnes
6. Modalidades de los actos jurídicos
6.1. Características
6.2. Actos jurídicos que pueden sujetarse a modalidades
6.3. La condición
6.3.1. Hecho futuro
6.3.2. Hecho incierto
6.4. El plazo
6.5. El modo
7. La representación
7.1. Naturaleza jurídica
7.1.1. Teoría de la ficción
7.1.2. Teoría del nuntius o mensajero
7.1.3. Teoría de la cooperación de voluntades
7.1.4. Teoría de la representación modalidad de los actos jurídicos
7.1.5. Situación en Chile
7.1.6. El mandato y la representación
7.2. Fuentes de la representación
7.3. Representación legal o forzada
7.4. Representación voluntaria
7.5. Efectos de la representación
7.6. La ratificación
8. Ineficacia de los actos jurídicos
8.1. Generalidades
8.2. La inexistencia jurídica
8.2.1. Características de la inexistencia jurídica
8.2.2. La inexistencia en el ordenamiento civil chileno
9. La nulidad
9.1. Características de la nulidad
9.2. Clasificación de la nulidad en absoluta y relativa
9.2.1. Nulidad absoluta
9.2.2. Nulidad relativa
9.3. La conversión del acto nulo
9.4. Nulidad de los actos de los incapaces
9.4.1. Dolo del incapaz en la celebración de un acto jurídico
9.5. Efectos de la nulidad absoluta y de la nulidad relativa
9.5.1. Efectos de la nulidad respecto de las partes
9.5.2. Efectos de la nulidad respecto de terceros
9.6. Formas de hacer valer la nulidad en juicio
10. La inoponibilidad
10.1. Entre las causales de fondo
10.2. Entre las causales de forma
10.3. Terceros que pueden invocar la inoponibilidad
10.4. Extinción de la inoponibilidad
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Parte I - De la persona
1. Generalidades
Una antigua máxima latina dice “Hominus causa omne ius consitutum est” que significa “Los hombres son la causa por la cual se constituye todo derecho”.
Del análisis de esta máxima se concluye que en todo derecho deben existir sujetos, en algunos casos uno solo y en otros dos o más, y que juegan, en relación con dicho derecho, un rol activo o pasivo, según el caso, como analizaremos más adelante.
Estos sujetos de derecho son las personas, luego, jurídicamente, entendemos por tal todo ser con aptitud para tener derechos y obligaciones.
Etimológicamente la expresión persona tiene su origen en el teatro griego, con este vocablo se designaba la máscara que usaban los actores y que singularizaba al personaje que este representaba y le permitía aumentar la voz para que llegara a todos los espectadores. Hay que recordar que los teatros griegos eran al aire libre. Luego, con el transcurso del tiempo fue adquiriendo su significado actual.
Los seres humanos no son los únicos sujetos de derecho. Con el devenir de los tiempos, los cambios que se produjeron en las actividades humanas, los avances científicos y tecnológicos y los cambios en la estructura u organización social, motivaron que muchas actividades destinadas a satisfacer necesidades sociales no pudieran alcanzarse por un solo ser humano, lo que originó que varios de ellos debieran unirse y organizarse dentro de un marco legal, para poder conseguir el objetivo perseguido, creando en esta forma entes, a los cuales, distinguiéndolos de sus integrantes, se les reconoce personalidad propia, esto es, la aptitud para tener derechos y obligaciones.
De lo dicho aparece que hay dos entes con aptitud para tener derecho y obligaciones, originándose así una clasificación de las personas.
2. Clasificación de las personas
Se clasifican en personas naturales o físicas y personas jurídicas.
Las primeras son los seres humanos, tienen una existencia real, material, física. Son las llamadas personas naturales.
Por su parte, las otras no tienen existencia material, son una creación intelectual jurídica y están constituidas, o por un conjunto de personas naturales que se unen y organizan dentro del marco legal para obtener una determinada finalidad, o por un conjunto de bienes afectos a objetivo determinado. Ellas constituyen las personas jurídicas.
El Código Civil reconoce esta clasificación al disponer en el inciso primero del artículo 54
“Las personas son naturales o jurídicas”.
En primer término, estudiaremos las personas naturales y luego las personas jurídicas.
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