Índice

A modo de presentación

§ 1. Definición y elementos de la enfermedad profesional

I. Definición de enfermedad profesional

II. El accidente del trabajo

III. Dolencias laborales de origen mixto

IV. Enfermedades de verdadero origen mixto

V. Definición internacional de enfermedad profesional

§ 2. La determinación de las enfermedades profesionales

I. El sistema de las listas

II. Las listas internacionales

III. El sistema de las definiciones

IV. El sistema mixto

V. El sistema chileno

VI. Sistemas extranjeros

VII. Un ejemplo actual: la COVID-19

§ 3. El agente

I. Los tipos de agentes reconocidos en Chile

II. Agentes químicos

III. Agentes físicos

IV. Agentes biológicos

V. Polvos

VI. Los animales en general y los riesgos sicosociales

VII. ¿Enfermedades sin agente?

§ 4. La exposición al agente

I. Enfermedad, agente y exposición

II. Enfermedad y exposición exclusiva en la labor realizada

III. Trabajo a distancia, teletrabajo y exposición

IV. Exposición al agente tratándose de enfermedades degenerativas de común ocurrencia en la población

V. Las reglas a seguir

§ 5. Causa y relación de causalidad

I. La teoría seguida en Chile

II. La teoría de la indiferencia de la concausa

III. Monocausalidad y multicausalidad

IV. Criterios y factores para determinar la relación de causalidad

V. Relación de causalidad y evolución de las patologías

VI. Relación de causalidad y enfermedades del trabajo

§ 6. El efecto: la incapacidad o la muerte

I. La incapacidad y las enfermedades no incapacitantes

II. Incapacidad temporal y presumiblemente permanente

III. Incapacidad reproductiva

IV. La muerte

§ 7. Procedimiento de calificación de la enfermedad, y de declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades

I. Procedimiento general

II. Calificación de enfermedades no comprendidas en la lista oficial

III. Exámenes médicos

IV. Prestaciones médicas a otorgar durante el proceso de calificación

V. Profesionales calificadores

VI. Calificación de enfermedades en brote y de caso centinela

VII. Declaración, evaluación, reevaluación y revisión de invalideces

VIII. Determinación del grado de invalidez

IX. Régimen recursivo general

X. Régimen recursivo especial para el origen de la patología

XI. ¿Tienen los tribunales competencia para declarar el origen profesional de una enfermedad?

§ 8. Consecuencias de la declaración de enfermedad profesional

I. Prestaciones médicas y pecuniarias

1) Sobre la administración del régimen. Teoría general

2) Las prestaciones en sí

II. El traslado a otras faenas o readecuación de las condiciones de trabajo

III. Obligación de ingresar a la entidad empleadora a programas de vigilancia epidemiológica

IV. Obligación de adoptar medidas correctivas específicas

V. Obligación de indemnizar los perjuicios

1) ¿Qué debe indemnizarse?

2) ¿Se requiere la declaración previa de la enfermedad profesional?

3) Indemnización de perjuicios y poder liberatorio del finiquito

4) Indemnización de perjuicios y excepción de cosa juzgada

5) Indemnización de perjuicios y sujeto pasivo

6) Indemnización de perjuicios y responsabilidad de múltiples exempleadores

VI. Sanciones al trabajador responsable de la enfermedad

§ 9. La prevención de riesgos

I. Obligaciones especiales derivadas del deber de seguridad

II. Obligaciones de los organismos administradores

III. Obligaciones del Estado

IV. Exámenes ocupacionales y preocupacionales

V. Obligaciones específicas


A modo de término

Bibliografía citada

Normativa citada

Jurisprudencia citada


Cómo acceder a este libro digital a través de Thomson Reuters Proview

A modo de presentación

Nadie debiera enfermarse o morir por ganarse el pan. Y, sin embargo, ocurre. Y con cierta frecuencia.

Proteger a quien se expone a riesgos para obtener una paga es una de las exigencias mínimas que debe satisfacer una sociedad avanzada. Esta necesidad ha forzado a los Estados y a los organismos internacionales a crear instrumentos jurídicos tendientes a exigir a los empleadores ciertas conductas tendientes a reducir o suprimir los riesgos a que están expuestos sus subordinados; y a ofrecer mecanismos que buscan ofrecer acceso a prestaciones médicas y pecuniarias a quienes han sufrido un daño en su salud a consecuencia del trabajo desempeñado.

Así, se ha regulado lo que han tomado por nombre “accidentes del trabajo” y “enfermedades profesionales”.

Aun cuando ambas contingencias parecieran ser iguales, no lo son. El accidente, por su configuración, puede adoptar un cariz más dramático a nivel social: las lesiones de los trabajadores pueden ser graves y sus consecuencias, nefastas. Muchos de ellos alcanzan un gran interés mediático. En cambio, la enfermedad profesional es silenciosa. Actúa en forma insidiosa. Y, cuando se hace notar, puede acarrear consecuencias aún más serias que un accidente, pero no lo suficientemente mediáticas. Porque un trabajador fallecido por un aplastamiento puede ser más terrible para la sociedad que un anciano con silicosis.

Y ese detalle pesa. Y mucho.

Nuestros países, con tal de prevenir los accidentes del trabajo, han hecho esfuerzos ingentes. ¿Pero se puede decir lo mismo respecto de las enfermedades profesionales? Su carácter oculto lo impide.

A diferencia del accidente del trabajo, la enfermedad profesional presenta características que complican en demasía su estudio y declaración. Concurren una serie de criterios médicos y jurídicos que, más que favorecer, perjudican a quien la padece. Muestra palmaria de lo expuesto aquí es la siguiente cita, extraída de una sentencia judicial:

“Para atribuir el carácter de profesional a una enfermedad es necesario tomar en cuenta algunos elementos básicos que permiten diferenciarlas de las enfermedades comunes, como son, el agente, condiciones, exposición, enfermedad y causalidad. En gran parte de los casos resulta difícil la presencia de estos elementos que permitan determinar con claridad el carácter profesional de una enfermedad sufrida por un trabajador, por distintas razones, como diferencias biológicas, ya que en relación a un mismo riesgo o condición patógena laboral no todos los trabajadores enferman y los que enferman no lo hacen todos al mismo tiempo ni con la misma intensidad, la causalidad, pues una misma enfermedad puede tener distintas causas o factores laborales y extra laborales que actúan al mismo tiempo y que contribuye a su desencadenamiento, el cuadro clínico, toda vez que la mayoría de las enfermedades profesionales no tienen un cuadro clínico específico que permita relacionar la sintomatología con un trabajo determinado y condiciones de exposición, pues un mismo agente puede presentar efectos nocivos diferentes según las condiciones de exposición y vía de ingreso al organismo. Como la posibilidad de que la enfermedad de un trabajador tenga carácter profesional presenta cierta dificultad, se establecen por leyes y reglamentos de muchos países ciertas normas, definiciones y listas de agentes de riesgo que hacen más viable esta determinación, entre ellos, listas de agentes, niveles de exposición y enfermedades”.

A nivel de estadísticas, podemos decir que, durante el año 2019, se registraron en Chile 49.217 denuncias de enfermedades profesionales; declarándose como tales tan solo 5.897, esto es, el 15%. En cambio, y durante el mismo año, se registraron 522.167 denuncias por accidentes del trabajo, declarándose como tales, en definitiva, el 80% de ellas. La siguiente tabla refleja de mejor manera lo expuesto:

Accidentes del trabajo

Enfermedades profesionales

Número de denuncias

522.167

49.217

Casos calificados positivos

417.734

5.897

Casos calificados negativos

104.433

43.320

Tasa por cada 100 trabajadores protegidos

3,0 (1,10 para los de trayecto)

0,11

Fuente: elaboración propia, a partir de Superintendencia de Seguridad Social (2020), pp. 6 y ss.

El presente estudio pretende analizar a la enfermedad profesional. No busca, eso sí, ser una obra omnicomprensiva ni mucho menos la palabra misma. No trata todos los tópicos de esta sensible materia. Sí tiene pretensiones de constituirse en un elemento introductorio para estudios más profundos o para conocer con mayor intensidad una contingencia que, para sorpresa, no ha merecido un tratamiento pormenorizado en nuestro país.

A fin de cumplir con nuestro objetivo, hemos recurrido a la legislación nacional, a la jurisprudencia judicial y administrativa disponible, a la normativa de países extranjeros (Argentina, España, México, Perú y Uruguay) y a los instrumentos internacionales. Por medio de ellos, advertiremos las (grandes) virtudes y (los serios) defectos de nuestra regulación.

En lo tocante a su plan, se estructura a partir de un orden sencillo: a) la definición de enfermedad profesional y sus elementos en términos genéricos; b) ¿cómo se determina jurídicamente la enfermedad?; c) los elementos de la enfermedad profesional, estudiados por separado; d) su procedimiento de declaración y de las invalideces que puede causar; e) las consecuencias a nivel jurídico que acarrea, y f) la prevención de riesgos, como necesario complemento para evitar la existencia de las enfermedades profesionales. Como colofón, se exponen un conjunto de observaciones producto del estudio en sí.

El texto contiene una serie de tablas. Unas son fragmentos de algunas existentes en normas jurídicas nacionales, extranjeras e internacionales. Otras, en cambio, fueron elaboradas adrede para resumir ciertos asuntos.

La bibliografía consultada, a pesar de no ser amplia –esta obra es hija de su tiempo–, sí es acorde con los fines mismos de este estudio. Mucha de ella proviene de revistas científicas del ámbito de la medicina (los estudios extranjeros sobre la salud en el trabajo son abundantes y en extremo interesantes para nuestro país), pudiendo ser consultada por cualquiera con conexión a internet.

Dicho todo lo anterior, iniciaremos nuestro estudio con la definición misma de la enfermedad profesional.

Para más información:
http://www.thomsonreuters.cl

Venta de libros

+56 2 2483 8600

+56 9 5864 3042

isabel.gonzalez@thomsonreuters.com

Activación/Reenvío

Clave de Proview

(Libro electrónico)

22-5105000 opción 0

Solicitud

Estado de envío y orden de transporte

22-5105000 opción 0