Índice de la obra

Primera Parte - Disposiciones comunes de la Ley Nº 20.720 arbitraje concursal

Capítulo I

Aspectos generales y disposiciones comunes de la Ley Nº 20.720

1. Normas sobre competencia

1.1. Competencia absoluta y relativa

1.2. Fuero

1.3. Implicancias

1.4. Capacitación de tribunales

2. Recursos

2.1. Recurso de reposición

2.2. Recurso de apelación

2.3. Recurso de casación

3. Incidentes

4. Notificaciones

4.1. Notificación por aviso: El Boletín Concursal

4.2. Notificación por correo electrónico

4.3. Notificación por carta certificada

5. Cómputo de plazos

Capítulo II

Arbitraje concursal

1. Arbitraje y procedimiento concursal de reorganización

1.1. Pacto arbitral y competencia del árbitro en el procedimiento concursal propiamente tal. Reorganización preventiva y alzatoria

1.1.1. En el procedimiento de reorganización judicial preventiva

1.1.2. En el procedimiento concursal de reorganización judicial alzatoria

1.2. Pacto arbitral respecto del acuerdo de reorganización: Rechazo de la propuesta de arbitraje y sus efectos en la propuesta de reorganización

1.3. Arbitraje e impugnación del acuerdo de reorganización

1.4. Arbitraje, resolución y nulidad del acuerdo de reorganización

2. Arbitraje y procedimiento concursal de liquidación

2.1. Arbitraje y disponibilidad de los derechos subjetivos sujetos a concurso

2.2. Arbitraje e imperatividad de las normas que regulan el procedimiento concursal de liquidación

3. Arbitraje y procedimiento concursal de liquidación

3.1. Arbitraje y disponibilidad de los derechos subjetivos sujetos a concurso

3.2. Arbitraje e imperatividad de las normas que regulan el procedimiento concursal de liquidación

3.3. Arbitraje y efecto inmediato de acumulación de juicios

4. Nómina de árbitros concursales

5. Naturaleza del arbitraje, constitución del tribunal arbitral, lugar del arbitraje y plazo

Segunda Parte - Procedimiento concursal de reorganización de la empresa deudora

Capítulo I

Procedimiento concursal de reorganización judicial preventiva de la empresa deudora

1. Clasificación del procedimiento concursal de reorganización

1.1. Atendiendo a la finalidad del procedimiento concursal de reorganización y al momento en que se inicia

1.2. Atendiendo a la intervención del órgano jurisdiccional

2. Legitimación: La “Empresa Deudora” como concepto unívoco de contenido amplio

3. Mecanismos que favorecen la reorganización empresarial en la Ley Nº 20.720

3.1. Continuidad del suministro a la Empresa Deudora

3.2. Operaciones de comercio exterior

3.3. Venta de activos y contratación de préstamos.

3.3.1. Requisitos

3.3.2. Límites para el ejercicio de esta facultad

3.3.3. Beneficios asociados al financiamiento

4. Iniciativa y legitimación activa para iniciar el procedimiento concursal de reorganización. Especial referencia a las personas jurídicas

5. Inicio del procedimiento: solicitud simple de la empresa deudora

6. Nominación administrativa del veedor (art. 55)

7. Antecedentes de complemento (art. 56)

8. Resolución de reorganización

8.1. Contenido de la resolución de reorganización

8.1.1. Designación de los veedores, titular y suplente

8.1.2. La Protección Financiera Concursal

8.1.2.1. La PFC es un período: duración inicial y prórrogas

8.1.2.2. Medidas que comprende la protección financiera concursal

8.1.3. Presentación de la propuesta de acuerdo

8.1.4. en que debe celebrarse la junta de acreedores

8.1.5. Personería para comparecer en el procedimiento

8.1.6. Bienes raíces del deudor e inscripción de la resolución de reorganización

8.1.7. Informe del veedor

8.1.8. Audiencia de determinación de los honorarios del veedor

8.1.9. Deber de información del deudor y deber/derecho del veedor a ser informado

8.1.10. Notificación de la resolución en el Boletín Concursal

9. Propuesta de acuerdo y clases o categorías de acreedores

9.1. Carácter condicional del acuerdo de las propuestas por clase o categoría

9.2. Situación de los créditos de primera clase en el procedimiento concursal de reorganización judicial: especial referencia a los créditos laborales

9.2.1. La ausencia de presupuesto objetivo en la reorganización y su incidencia en la eficacia del procedimiento

9.2.2. Créditos del Fisco por impuestos de retención o recargo.

9.2.3. En cuanto a los créditos laborales

9.2.3.1. Primera observación preliminar: la Ley Nº 20.720 no excluye expresamente los créditos de primera categoría como “reorganizables”

9.2.3.2. Segunda observación preliminar: el modelo de propuesta por clase o categoría de acreedores tampoco excluye los créditos de primera categoría. Breve reseña de los sistemas comparados

9.2.3.3. Discriminación por clases o categorías de acreedores y ruptura del paradigma del concordato único

9.2.3.4. Artículo 61 de la LC: planteamiento de lege lata para una interpretación coherente

9.3. Propuestas alternativas

9.4. Oportunidad en que debe presentarse la propuesta y liquidación refleja

9.5. Retiro de la propuesta y liquidación refleja

10. Determinación del pasivo

10.1. Pasivo declarado por el deudor

10.2. Verificación de créditos

10.2.1. Plazo para verificar y contenido de la verificación

10.3. Objeción de créditos, gestión del veedor y nóminas de créditos reconocidos e impugnados

10.3.1. Objeción de créditos y publicación

10.3.2. Nómina de créditos reconocidos (no objetados)

10.3.3. Facultades del Veedor para subsanar objeciones

10.3.4. Nómina de créditos impugnados e informe del Veedor

10.3.5. Audiencia de fallo de las impugnaciones y ampliación o modificación de la nómina de créditos reconocidos

10.4. Situación especial de ciertos acreedores

10.4.1. Situación de los créditos sujetos a condición

10.4.1.1. Condición suspensiva

10.4.1.2. Condición resolutoria

10.4.2. Situación de los créditos contingentes o eventuales

10.4.2.1. Insolvencia del deudor afianzado

10.4.2.2. Insolvencia del fiador

10.4.2.3. Situación de las Boletas Bancarias de Garantía.

10.4.3. Créditos pospuestos o legalmente subordinados

10.4.4. Solidaridad

10.4.4.1. Solidaridad activa

10.4.4.2. Solidaridad pasiva

11. Situación de los acreedores prendarios e hipotecarios en el procedimiento de reorganización judicial preventiva. El concepto de “bienes esenciales”

11.1. Derecho de voto de los acreedores hipotecarios y prendarios según el valor comercial ajustado a deuda de sus garantías

11.2. Bienes que son “esenciales” para el acuerdo

11.2.1. En cuanto al carácter “esencial” de los bienes

11.2.2. Momento en que debe determinarse el carácter esencial de los bienes dados en prenda o hipoteca

11.2.3. Impugnación del carácter esencial del bien dado en garantía

11.2.4. Bienes esenciales y oponibilidad del acuerdo a los acreedores hipotecarios y prendarios

11.2.5. Bienes no esenciales y garantías reales supeditadas a la manifestación del voto

12. Votación de la propuesta de Acuerdo

13. Acuerdo de la propuesta

14. Menciones obligatorias y facultativas del Acuerdo: designación de veedor y comisión de acreedores

15. Modificación del Acuerdo

16. Impugnación del Acuerdo

16.1. Naturaleza jurídica de la sanción

16.2. Legitimación activa

16.3. Causales de impugnación del Acuerdo

16.4. Fallo de las impugnaciones

16.5. Recursos

16.6. Nueva propuesta de Acuerdo

17. Aprobación judicial y vigencia del acuerdo

17.1. El Acuerdo no fue impugnado

17.2. El Acuerdo fue impugnado

17.3. Actos y contratos intermedios

17.4. Acta del Acuerdo y mérito ejecutivo

18. Rechazo de la propuesta de acuerdo y designación de liquidador

19. Efectos del Acuerdo aprobado

20. Extinción del Acuerdo: Nulidad y Acción de Incumplimiento

20.1. Nulidad del Acuerdo

20.1.1. Causal única de nulidad

20.1.2. Extinción de cauciones

20.1.3. Legitimación activa

20.1.4. Prescripción

20.1.5. Procedimiento

20.1.6. Efectos de la declaración de nulidad

20.2. Incumplimiento del Acuerdo

20.2.1. Causales de la acción de incumplimiento

20.2.2. Legitimación activa

20.2.3. Subsistencia de cauciones

20.2.4. Prescripción y Procedimiento

20.2.5. Posibilidad de enervar la acción de incumplimiento

20.2.6. Efectos y alcance de la declaración judicial de incumplimiento del Acuerdo

Capítulo II

Procedimiento concursal de reorganización judicial alzatoria o de término del procedimiento de liquidación

1. Presentación de la Propuesta de Acuerdo

1.1. Que el procedimiento de liquidación se encuentre vigente

1.2. Que se haya dictado resolución de liquidación

1.3. Que esté notificada la nómina de créditos reconocidos

2. Suspensión del procedimiento de liquidación

3. Acuerdo en Junta de la propuesta de reorganización

4. Vigencia del Acuerdo

Capítulo III

Procedimiento concursal de reorganización extrajudicial o simplificada

1. Fase extrajudicial del Acuerdo simplificado de reorganización

1.1. Formalidades

1.2. Acreedores que deben suscribir el Acuerdo. Situación de las personas relacionadas con el deudor y de los cesionarios

2. Fase judicial o de homologación del Acuerdo de reorganización simplificado

2.1. Requisitos de la solicitud de aprobación judicial

2.2. Publicidad

2.3. Resolución de reorganización y protección financiera concursal “simplificada”

2.4. Actitudes que puede asumir el tribunal: citación a ratificar el Acuerdo y efectos de la ratificación o retracto de los acreedores

2.4.1. El juez cita a los acreedores

2.4.2. El juez no cita a los acreedores

2.5. Impugnación del Acuerdo simplificado

2.5.1. Legitimación activa

2.5.2. Causales de impugnación

2.5.3. Plazo para impugnar, procedimiento y recursos

2.6. Consecuencias del rechazo del Acuerdo simplificado

2.7. Vigencia del Acuerdo simplificado

2.8. Efectos del Acuerdo aprobado judicialmente

2.9. Nulidad e Incumplimiento del Acuerdo simplificado

Capítulo IV

Procedimiento de renegociación de la persona deudora

1. Presupuesto subjetivo: La Persona Deudora

1.1. Aspectos a considerar para la calificación del deudor como “Persona Deudora”

1.1.1. Casos de excepción: iniciación de actividades comerciales no realizadas

1.1.2. La referencia del art. 261 letra e) a “actividades comerciales

1.2. Pérdida sobrevenida de la calidad de Persona Deudora

2. Presupuesto objetivo del procedimiento

2.1. Requisitos materiales (o hecho revelador de la insolvencia)

2.1.1. La PD debe tener “dos o más obligaciones

2.1.2. Las obligaciones deben provenir de fuentes diversas

2.1.3. Las obligaciones deben estar vencidas e impagas por más de 90 días corridos

2.1.4. Las obligaciones deben sumar en total un monto superior a las 80 Unidades de Fomento

3. Requisito procesal adicional de procedencia (negativo): el deudor no debe haber sido notificado de solicitudes de liquidación ni de ejecuciones individuales no laborales

4. Solicitud de renegociación

4.1. Declaraciones juradas que debe presentar la PD

4.1.1. Primera declaración jurada: pasivo de la PD (art. 261 letra a)

4.1.2. Segunda declaración jurada: singularización de todos los ingresos que percibe la PD (art. 261 letra b)

4.1.3. Tercera declaración jurada: designación de los bienes de la PD (art. 261 letra c)

4.1.4. Cuarta declaración jurada: ser Persona Deudora o no haber prestado servicios comerciales durante los 24 meses anteriores a la solicitud (art. 261 letra e)

4.1.5. Quinta declaración jurada: requisito procesal negativo

4.2. Propuesta de renegociación

5. Examen de admisibilidad

6. Resolución de admisibilidad, efectos y limitantes

6.1. Limitantes procesales (art. 264 Nº 1)

6.2. Suspensión de los plazos de prescripción (art. 264 Nº 2)

6.3. Suspensión del cómputo de intereses moratorios (art. 264 Nº 3). 327

6.4. Efectos en relación con los contratos celebrados por la PD (art. 264 Nº 4)

6.5. Prohibición temporal de iniciar un nuevo procedimiento de renegociación

7. Observación y objeción de los listados de créditos y bienes

7.1. Observaciones u objeciones del listado de créditos

7.2. Observaciones u objeciones del listado de bienes

7.3. Requisitos de la observación u objeción

7.4. Observaciones y objeciones extemporáneas o incompletas

8. Prohibición de celebrar actos y contratos respecto de los bienes de la Persona Deudora

9. Audiencias durante el procedimiento de renegociación

9.1. Disposiciones comunes aplicables a las audiencias dentro del procedimiento concursal de renegociación

9.1.1. En cuanto a la forma de celebración de las audiencias

9.1.2. En cuanto a la fecha y hora de celebración de las audiencias

9.1.3. En cuanto al lugar de celebración de las audiencias

9.1.4. Asistencia

9.1.5. Designación y funciones del facilitador que liderará la audiencia correspondiente

9.1.6. Actas de Audiencias

9.2. Audiencia de determinación del pasivo

9.2.1. Asistencia

9.2.2. Documentos que deben presentar los acreedores

9.2.3. Propuesta de nómina de pasivo de la SIR

9.2.3.1. Existe acuerdo de determinación del pasivo de la PD: inmutabilidad relativa de la nómina de pasivo

9.2.3.2. No existe acuerdo sobre el pasivo de la PD

9.3. Audiencia de renegociación

9.3.1. Actualización de los créditos

9.3.2. Discusión de la propuesta de renegociación, modificaciones en la audiencia y contrapropuestas

9.3.3. Votación de la propuesta y alcance subjetivo del Acuerdo de renegociación. Situación de los acreedores garantizados

9.3.3.1. Acreedores garantizados con cauciones personales

9.3.3.2. Acreedores garantizados con prenda e hipoteca

9.3.4. Efectos del Acuerdo en las obligaciones de la PD

9.3.5. Gestiones posteriores al Acuerdo

9.3.6. Modificaciones posteriores del Acuerdo

9.3.7. Incumplimiento del Acuerdo

9.4. Audiencia de ejecución

9.4.1. Celebración de la audiencia y asistencia

9.4.2. Propuesta de realización del activo

9.4.3. Actualizaciones de créditos

9.4.4. Votación del Acuerdo y vías alternativas

9.4.5. Contenido del Acuerdo

9.4.6. Efectos del Acuerdo

9.4.7. Incumplimiento del Acuerdo

9.5. Impugnación de los Acuerdos de renegociación y de ejecución

9.5.1. Legitimación activa

9.5.2. Causales de impugnación

9.5.3. Procedimiento y tribunal competente

9.5.4. Efectos de la impugnación

9.6. Vigencia del Acuerdo de Renegociación o de Ejecución

9.7. Resolución de término del procedimiento de renegociación

9.8. Término anticipado del procedimiento de renegociación y liquidación refleja

9.9. Recursos de reposición administrativa y de reclamación judicial

Bibliografía consultada

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Capítulo I

Aspectos generales y disposiciones comunes de la Ley Nº 20.720

La Ley Nº 20.720 contempla un Capítulo I que incorpora conjunto de normas procesales aplicables de manera general a los procedimientos concursales de naturaleza jurisdiccional, regulando allí la competencia absoluta y relativa de los tribunales de justicia que deben conocer de dichos procedimientos, el sistema recursivo imperante en ellos y las reglas especiales sobre incidentes, notificaciones y plazos que deben observarse en cada caso.

1. Normas sobre competencia

Se refiere a ellas el art. 3º LC, llenando con ello un vacío de la anterior legislación sobre quiebras, contenida en el Libro IV del C. de C., que nada decía al respecto, lo que llevaba a aplicar las normas comunes sobre competencia, contempladas en el Código Orgánico de Tribunales –COT–.

1.1. Competencia absoluta y relativa

En conformidad con el art. 3º LC, el tribunal competente para conocer de los procedimientos concursales de orden jurisdiccional será el juzgado ordinario de letras de mayor cuantía (competencia absoluta) correspondiente al domicilio del deudor (competencia relativa). Lo propio señala el art. 154 COT, según el cual “Será juez competente en materia de procedimientos concursales entre deudores y acreedores el del lugar en que el deudor tuviere su domicilio”.

El art. 3º inc. 1º LC establece luego, expresamente, que el acreedor podrá interponer en todo caso “el incidente de incompetencia del tribunal, de acuerdo a las reglas generales, omitiendo en cambio toda referencia al deudor. Nos parece, sin embargo, que la misma regla debe aplicarse también a este último en el procedimiento de liquidación forzosa, iniciado por un acreedor ante tribunal incompetente, teniendo en cuenta para ello el carácter de orden público de las normas que regulan la competencia de los tribunales.

Debe precisarse, además, que la regla de competencia del art. 3º LC se aplica siempre y en todo caso, pues, si bien la LC permite pactar arbitraje en los procedimientos concursales de reorganización y liquidación, el inicio de tales procedimientos será siempre en sede judicial (art. 295 LC).

1.2. Fuero

En cuanto al fuero, como factor de competencia, el art. 3º inc. 6º LC establece que “El tribunal al cual corresponda conocer de un Procedimiento Concursal de aquellos contemplados en esta ley, no perderá su competencia por el hecho de existir entre los acreedores y el Deudor personas que gocen de fuero especial. Lo mismo se establece en el art. 133 inc. 2º del COT, modificado por la Ley Nº 20.720: “Tampoco se tomará en cuenta el [fuero] que tengan los acreedores en el procedimiento concursal de liquidación ni el de los interesados en los asuntos no contenciosos.

La norma, entonces, mantiene la regla del artículo 4º del Libro IV del C. de C., que regulaba la situación del acreedor, pero innova respecto de la situación de fuero del deudor, pues nada se decía en tal caso. Dicha omisión, por el contrario, llevaba a concluir que, cuando el deudor gozaba de fuero, debía ser otro el tribunal competente, cuestión que queda zanjada en el nuevo texto legal.

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