Índice
Prólogo
Palabras del autor
Abreviaturas
Capítulo I
Generalidades
Cuestión preliminar
I. El hecho y el acto jurídico
II. Concepto de acto jurídico
III. Concepto de negocio jurídico
IV. Origen del concepto de negocio jurídico
V. Marco regulatorio
VI. Clasificación de los actos jurídicos
1. Clasificaciones con contenido normativo
1.1. Primera clasificación. Atendiendo al número de voluntades necesarias que dan vida al acto jurídico
1.1.1. Actos jurídicos unilaterales
1.1.2. Actos jurídicos bilaterales
1.2. Segunda clasificación de los actos jurídicos
1.2.1. Actos jurídicos gratuitos o de beneficencia
1.2.2. Actos jurídicos onerosos o interesados
1.3. Tercera clasificación de los actos jurídicos
1.3.1. Actos jurídicos conmutativos
1.3.2. Actos jurídicos aleatorios
1.4. Cuarta clasificación de los actos jurídicos
1.4.1. Actos jurídicos principales
1.4.2. Actos jurídicos accesorios
1.5. Quinta clasificación de los actos jurídicos
1.5.1. Acto jurídico consensual
1.5.2. Acto jurídico real
1.5.3. Acto jurídico solemne
2. Clasificaciones doctrinarias de los actos jurídicos
2.1. Primera clasificación. Actos jurídicos patrimoniales y actos jurídicos de familia
2.1.1. Actos jurídicos patrimoniales
2.1.2. Actos jurídicos de familia
2.2. Segunda clasificación. Actos jurídicos de atribución patrimonial y actos jurídicos de regulación de intereses
2.2.1. Actos jurídicos de atribución patrimonial
2.2.2. Actos jurídicos de regulación de intereses
2.3. Tercera clasificación. Actos jurídicos puros y simples y actos jurídicos sujetos a modalidad
2.3.1. Actos jurídicos puros y simples
2.3.2. Actos jurídicos sujetos a modalidad
2.4. Cuarta clasificación. Actos jurídicos entre vivos y actos jurídicos por causa de muerte
2.4.1. Actos jurídicos entre vivos
2.4.2. Actos jurídicos por causa de muerte
2.5. Quinta clasificación. Actos jurídicos constitutivos, translaticios y declarativos
2.5.1. Actos jurídicos constitutivos
2.5.2. Actos jurídicos translaticios
2.5.3. Actos jurídicos declarativos
2.6. Sexta clasificación. Actos jurídicos de declaración de certeza y actos jurídicos declarativos de fijación
2.6.1. Actos jurídicos de declaración de certeza
2.6.2. Actos jurídicos declarativos de fijación
2.7. Séptima clasificación. Actos jurídicos causales y actos jurídicos abstractos
2.7.1. Actos jurídicos causales
2.7.2. Actos jurídicos abstractos
2.8. Octava clasificación. Actos jurídicos de administración y actos jurídicos de disposición
2.8.1. Actos jurídicos de administración
2.8.2. Actos jurídicos de disposición
2.9. Novena clasificación. Actos típicos y actos jurídicos atípicos
2.9.1. Actos jurídicos típicos
2.9.2. Actos jurídicos atípicos
2.10. Décima clasificación. Actos jurídicos recepticios y actos jurídicos no recepticios
2.10.1. Actos jurídicos recepticios
2.10.2. Actos jurídicos no recepticios
2.11. Undécima clasificación. Actos jurídicos de eficacia real y actos jurídicos de eficacia obligatoria
2.11.1. Actos jurídicos de eficacia real
2.11.2. Actos jurídicos de eficacia obligatoria
2.12. Duodécima clasificación. Actos jurídicos de disposición y actos jurídicos obligatorios
2.12.1. Actos jurídicos de disposición
2.12.2. Actos jurídicos obligatorios
2.13. Decimotercera clasificación. Actos jurídicos directos y actos jurídicos indirectos
2.13.1. Actos jurídicos directos
2.13.2. Actos jurídicos indirectos
2.14. Decimocuarta clasificación. Actos jurídicos verdaderos y actos jurídicos simulados
2.14.1. Actos jurídicos verdaderos
2.14.2. Actos jurídicos simulados
Capítulo II
Requisitos, elementos o presupuestos de los actos jurídicos
Cuestión previa
I. Clasificación
1. Primera clasificación
1.1. Elementos de la esencia
1.1.1. Elementos de la esencia generales o comunes
1.1.2. Elementos de la esencia especiales o particulares
1.2. Elementos de la naturaleza
1.3. Elementos accidentales o modalidades
2. Segunda clasificación
2.1. Requisitos de existencia
2.2. Requisitos de validez
II. De la voluntad
1. Concepto de voluntad
2. Marco regulatorio
3. El consentimiento
3.1. Concepto
3.2. Formación del consentimiento
3.2.1. Artículo I. Cuestión previa
3.2.2. Artículo II. La oferta
3.2.3. Artículo III. La aceptación
3.2.4. Artículo IV. Importancia de determinar el momento exacto en que el consentimiento se forma
3.2.5. Artículo V. Momento en que el consentimiento se forma
3.2.6. Artículo VI. ¿Dónde se forma el consentimiento?
3.3. Requisitos de la voluntad o consentimiento
3.3.1. Primer requisito de la voluntad. La seriedad
3.3.2. Segundo requisito de la voluntad. La manifestación
3.3.3. Tercer requisito de la voluntad. La sinceridad
3.3.4. Cuarto requisito de la voluntad. La voluntad debe ser libre y espontánea (debe estar exenta de vicios)
A. Cuestión previa
B. ¿Cuáles son los vicios de que puede adolecer la voluntad o consentimiento?
C. Carencia de voluntad
D. Marco regulatorio de los vicios de la voluntad o consentimiento
E. Regulación específica de los vicios de la voluntad o consentimiento y, primeramente, del error
F. El dolo
G. De la fuerza
H. De la lesión enorme
III. De la capacidad
1. Marco regulatorio
2. Concepto de capacidad
3. Clases de capacidad
3.1. Capacidad de goce, adquisitiva o jurídica
3.1.1. Concepto
3.1.2. La capacidad de goce constituye un atributo de la personalidad
3.2. Capacidad de ejercicio
3.2.1. Regla general
3.2.2. Clases de incapacidades de ejercicio
IV. Del objeto
1. Concepto
2. Requisitos del objeto. Distingo necesario
2.1. Si se trata de una cosa
2.1.1. El objeto debe ser real
2.1.2. El objeto debe ser determinado o determinable
2.1.3. El objeto debe ser comerciable
2.1.4. El objeto debe ser lícito
2.2. Si se trata de un hecho
2.2.1. El objeto debe ser posible
2.2.2. El objeto debe ser lícito
3. Casos de objeto ilícito en el Código Civil
3.1. Primer caso. Hay objeto ilícito en todo lo que contradiga el Derecho Público chileno
3.2. Segundo caso. Hay objeto ilícito en la celebración de actos y contratos para suceder a una persona viva
3.2.1. Regla general
3.2.2. Excepción
3.3. Tercer caso. Hay objeto ilícito en la enajenación de las cosas mencionadas en el artículo 1464 del Código Civil
3.3.1. Casos
3.3.2. Cuestiones en torno al artículo 1464 del Código Civil
3.4. Cuarto caso. Hay objeto ilícito en la condonación del dolo futuro
3.5. Quinto caso. Hay asimismo objeto ilícito en las deudas contraídas en juego de azar, en la venta de libros cuya circulación es prohibida por autoridad competente, de láminas, pinturas y estatuas obscenas, y de impresos condenados como abusivos de la libertad de la prensa
3.5.1. Hay objeto ilícito en las deudas contraídas en juego de azar
3.5.2. Hay objeto ilícito en la venta de libros cuya circulación es prohibida por autoridad competente, de láminas, pinturas y estatuas obscenas, y de impresos condenados como abusivos de la libertad de la prensa
3.6. Sexto caso. Hay objeto ilícito en la celebración de todo acto o contrato prohibido por la ley
4. Sanciones
4.1. Sanción a la falta de objeto
4.2. Sanción para el objeto ilícito
V. De la causa
1. Introducción
2. Historia
2.1. Derecho romano
2.2. Derecho canónico
2.3. Teoría clásica de la causa
2.4. La teoría anticausalista
2.4.1. La teoría clásica de la causa es acientífica
2.4.2. La teoría clásica de la causa es falsa
2.4.3. La teoría anticausalista es inútil
2.5. La teoría neocausalista
2.6. Teoría unitaria de la causa
3. Tipos de causa
3.1. La causa eficiente
3.2. La causa final
3.3. La causa ocasional
3.4. Causa y motivos
4. La abstracción
4.1. Cuestión previa
4.2. Clases de abstracción
4.2.1. Primera clasificación. Sustantiva o material
4.2.2. Segunda clasificación. Absoluta y relativa
4.3. Los principales actos abstractos en el Derecho chileno
4.3.1. La delegación
4.3.2. La estipulación a favor de otro
4.3.3. La fianza de una deuda ajena
4.3.4. Títulos de crédito
5. La causa en el Derecho Civil chileno
5.1. ¿La necesidad de la causa?
5.2. La expresión de la causa
5.3. Requisitos de la causa
5.4. ¿Qué es lo que requiere causa?
5.4.1. Opinión de Jorge Mera Molina. La causa es un presupuesto de la obligación
5.4.2. Opinión de Arturo Alessandri Rodríguez y Manuel Somarriva Undurraga. Lo que requiere de causa es el acto o contrato
5.4.3. Opinión de Judith Rochfeld (Teoría unitaria de la causa) y Víctor Vial Del Río (Teoría dualista de la causa). La causa es un presupuesto del contrato y también un requisito de la obligación
5.5. ¿Qué clase de causa consagra el Código Civil Chileno?
5.5.1. Primera opinión. El Código Civil chileno consagra la causa final
5.5.2. Segunda opinión. El Código Civil chileno consagra la causa ocasional o impulsiva
5.5.3. Tercera opinión. El Código Civil chileno consagra dos especies de causa (Tesis ecléctica)
5.6. Sanción para la falta y para la ilicitud de causa
5.6.1. Falta de causa
5.6.2. Causa ilícita
6. La causa en el sistema inglés
VI. Las formalidades
1. Concepto de formalidad
2. Formalidad y solemnidad
3. Clasificación de las formalidades
3.1. Primera Clasificación. Atendiendo a su fuente u origen
3.1.1. Formalidades legales
3.1.2. Formalidades voluntarias
3.2. Segunda Clasificación. Atendiendo a sus efectos
3.2.1. Formalidades por vía de solemnidad (Formalidades ad solemnitatem o ad substantiam)
3.2.2. Formalidades por vía de prueba (Formalidades ad probationem)
3.2.3. Formalidades por vía de publicidad (Formalidades ad publicitatem)
3.2.4. Formalidades habilitantes o por vía de habilitación
3.3. Tercera Clasificación. Atendiendo a si las formalidades constituyen requisitos de existencia o de validez del acto jurídico
3.3.1. Formalidades que constituyen requisitos de existencia del acto jurídico
3.3.2. Formalidades que constituyen requisitos de validez del acto jurídico
4. Características de las formalidades
4.1. El principio general es que los actos jurídicos sean consensuales (“Principio del consensualismo contractual”)
4.2. Las formalidades no se presumen
4.3. Las formalidades no se pueden aplicar por analogía a casos no previstos
4.4. Las formalidades se deben interpretar de manera restrictiva
4.5. La autonomía de la voluntad autoriza a las partes establecer formalidades voluntarias para aquellos actos jurídicos que son naturalmente consensuales
5. ¿Cuál es la finalidad del legislador para establecer que un determinado acto jurídico tiene el carácter solemne?
5.1. Imponer un instante de reflexión para que el ejecutante de un acto jurídico delibere acerca de la conveniencia de celebrar dicho negocio
5.2. Asegurar que la voluntad o consentimiento sea libre y espontáneo
5.3. La preconstitución de una prueba, con el fin de acreditar la celebración de dicho acto o contrato
5.4. La protección de los intereses de terceros
Capítulo III
De las causales de ineficacia de un acto jurídico
Introducción
I. Concepto de ineficacia
II. Clasificaciones de la ineficacia
1. Primera clasificación. Ineficacia en sentido amplio e ineficacia en sentido restringido
1.1. Ineficacia en sentido amplio
1.2. Ineficacia en sentido restringido
2. Segunda clasificación. Ineficacia Absoluta e ineficacia relativa
2.1. Ineficacia absoluta
2.2. Ineficacia relativa
3. Tercera clasificación. Ineficacia originaria e ineficacia sobrevenida
3.1. Ineficacia originaria
3.2. Ineficacia sobrevenida
4. Cuarta clasificación. Ineficacia total e ineficacia parcial
4.1. Ineficacia total
4.2. Ineficacia parcial
5. Quinta clasificación. Ineficacia estructural e ineficacia funcional
5.1. Ineficacia estructural
5.2. Ineficacia funcional
6. Sexta clasificación. Ineficacia saneable e ineficacia insaneable
6.1. Ineficacia saneable
6.2. Ineficacia insaneable
III. De la inexistencia jurídica
1. Origen
2. Concepto de acto jurídico inexistente
3. Caracteres de la inexistencia
4. Causales de inexistencia
5. La inexistencia en el Derecho Civil chileno
5.1. Primera consideración
5.2. Opinión de la doctrina
6. Paralelo entre la inexistencia y la nulidad
6.1. Semejanza entre la inexistencia y la nulidad
6.2. Diferencias entre la inexistencia y la nulidad
IV. De la nulidad
1. Concepto
2. Características de la nulidad
2.1. La nulidad es una medida de protección en favor de personas incapaces
2.2. La nulidad es irrenunciable
3. Clases de nulidad
3.1. Nulidad total y nulidad parcial
3.2. Nulidad originaria y nulidad sucesiva
4. Nomenclatura
5. Paralelo entre la nulidad absoluta y la nulidad relativa
5.1. Semejanzas
5.2. Diferencias
6. La nulidad absoluta
6.1. Concepto
6.2. Caracteres
6.2.1. Titulares de la acción de nulidad absoluta
6.2.2. La nulidad absoluta puede y debe ser decretada de oficio por el juez cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato
6.2.3. La nulidad absoluta no puede ser ratificada por la voluntad de las partes
6.2.4. La nulidad absoluta no puede sanearse sino por el transcurso de tiempo de diez años
7. Causales
7.1. Causales indiscutidas
7.2. Causales discutidas
8. La nulidad relativa
8.1. Concepto
8.2. Caracteres
8.2.1. La nulidad relativa constituye un beneficio establecido por la ley en favor de ciertas personas
8.2.2. La nulidad relativa no puede ser declarada por el juez sino a pedimento de parte
8.2.3. La nulidad relativa puede ser ratificada por los contratantes (artículo 1684, parte final del Código Civil)
8.2.4. La nulidad relativa se sanea en el plazo de cuatro años
8.3. Causales
9. Efectos de la nulidad
9.1. Efectos entre las partes
9.1.1. Si la obligación se encuentra pendiente
9.1.2. Si la obligación se encuentra cumplida
9.2. Efectos respecto de terceros
9.2.1. Regla general
9.2.2. Excepciones
10. ¿Cómo se hace valer la nulidad?
11. Nulidad y acción reivindicatoria
12. La conversión del acto nulo
12.1. Concepto
12.2. Fundamento
12.3. Clases de conversión
12.4. Casos de conversión de acto nulo en el Código Civil
V. De las otras especies de ineficacias
1. Primera consideración
2. Análisis de las otras causales de ineficacia de un acto jurídico
2.1. La resolución
2.2. La terminación
2.3. La suspensión
2.4. La revocación
2.5. La caducidad
2.6. La inoponibilidad
2.6.1. Concepto
2.6.2. Diferencias entre la nulidad y la inoponibilidad
2.6.3. Clasificación de las causales de inoponibilidad
Capítulo IV
De la representación
Planteamiento
I. Concepto
II. Origen histórico
III. Utilidad de la representación
IV. Naturaleza jurídica de la representación
1. Teoría de la ficción
2. Teoría del nuntius o mensajero
3. Teoría del doble contrato
4. Teoría de la cooperación de voluntades
5. Teoría de la modalidad
V. Clases de representación
1. Primera clasificación. Representación activa y pasiva
1.1. Representación activa
1.2. Representación pasiva
2. Segunda clasificación. Representación directa e indirecta
2.1. Representación directa
2.2. Representación indirecta
3. Segunda clasificación. Representación legal, voluntaria y judicial
3.1. Representación legal o forzada
3.2. Representación voluntaria o convencional
3.3. Representación judicial
VI. Requisitos de la representación
1. El representante debe declarar su propia voluntad
2. Al momento de contratar, debe existir la “contemplatio domini”
3. El representante debe tener poder de representación
VII. Exceso de representación
VIII. Efectos de la representación
IX. La ratificación
1. Planteamiento
2. Concepto de ratificación
3. Caracteres de la ratificación
3.1. La ratificación es irrevocable
3.2. La ratificación puede ser expresa o tácita
3.3. La ratificación opera con efecto retroactivo
Capítulo V
De la simulación
Presentación
I. Concepto de acto jurídico simulado
II. Requisitos de la simulación
1. Que se trate de la celebración de un contrato
2. Que exista una declaración de voluntad distinta de la voluntad real de los contratantes
3. Que las partes se hayan coludido con el fin de expresar esta declaración conjuntamente
4. Que exista la intención de perjudicar a terceros
III. Clasificaciones de la simulación
1. Primera clasificación
1.1. Simulación lícita
1.2. Simulación ilícita
2. Segunda clasificación
2.1. Simulación absoluta (“Simulatio nuda”)
2.2. Simulación relativa (“Simulatio non nuda”)
IV. Formas de simulación
V. ¿Cuándo existe simulación?
VI. Efectos de la simulación
1. Efectos de la simulación entre las partes
2. Efectos de la simulación respecto de terceros
VII. La acción de simulación
1. Requisitos para ejercerla
2. Prescripción
Capítulo VI
De las modalidades de los actos jurídicos
Presentación
I. Caracteres de las modalidades
1. Las modalidades constituyen elementos puramente accidentales
2. Las modalidades no se presumen
3. Las fuentes de las modalidades
3.1. La convención
3.2. El testamento
3.3. La ley
3.4. La resolución judicial
4. ¿Todos los actos o contratos admiten la inclusión de modalidades?
4.1. El contrato de matrimonio
4.2. La legítima rigorosa
4.3. La adopción no se puede modalizar
4.4. La sociedad conyugal
4.5. El pacto del artículo 1723 del Código Civil
4.6. La aceptación de una herencia o legado
II. Principales modalidades
1. De la condición
1.1. Concepto
1.2. Marco regulatorio
1.3. Elementos
1.3.1. La futuridad
1.3.2. La incertidumbre
1.4. Clasificaciones de las condiciones
1.4.1. Primera clasificación. Condiciones positivas y negativas
1.4.2. Segunda clasificación. Condiciones posibles e imposibles
1.4.3. Tercera clasificación. Condiciones suspensivas y resolutorias
1.4.4. Cuarta clasificación. Condiciones potestativa, casual y mixta
1.4.5. Quinta clasificación. Condiciones determinadas e indeterminadas
1.4.6. Sexta clasificación. Condiciones conjunta y disyuntiva
1.4.7. Séptima clasificación. Condiciones expresas y tácitas
1.5. Estados en que puede encontrarse una condición
1.5.1. Condición pendiente
1.5.2. Condición cumplida
1.5.3. Condición fallida
2. Del plazo
2.1. Concepto
2.2. Elementos
2.2.1. La futuridad
2.2.2. La certidumbre
2.3. Marco regulatorio
2.4. Clasificaciones del plazo
2.4.1. Primera clasificación. Plazos expresos y tácitos
2.4.2. Segunda clasificación. Plazos voluntarios, legales y judiciales
2.4.3. Tercera clasificación. Plazos de horas, días, meses y años
2.4.4. Cuarta clasificación. Plazos perentorios y no perentorios
2.4.5. Quinta clasificación. Plazos determinado e indeterminado
2.4.6. Sexta clasificación. Plazos suspensivo y extintivo
2.4.7. Séptima clasificación. Plazos esenciales y accidentales
2.5. Efectos del plazo
2.5.1. Plazo suspensivo
2.5.2. Plazo extintivo
2.6. Extinción del plazo
2.6.1. Vencimiento del plazo
2.6.2. Renuncia del plazo
2.6.3. Caducidad del plazo
3. Del modo
3.1. Concepto
3.2. Marco regulatorio
3.3. Diferencias entre el modo y la condición
3.4. Efecto del modo
3.5. La cláusula resolutoria
Sentencias citadas
I. Jurisprudencia nacional
1. Sentencias de la Corte Suprema [Chile]
2. Sentencias del Tribunal Constitucional [Chile]
3. Sentencias de las Cortes de Apelaciones [Chile]
4. Jurisprudencia menor chilena
4.1. Jurisprudencia de juzgados de letras
4.2. Jurisprudencia de Tribunales Tributarios y Aduaneros
4.3. Jurisprudencia del Tribunal de Contratación Pública
II. Jurisprudencia española
1. Sentencias del Tribunal Supremo Español
2. Jurisprudencia de la Audiencia Nacional [España]
3. Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales [España]
4. Jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia [España]
5. Jurisprudencia de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales [España]
6. Jurisprudencia de los Tribunales de Primera Instancia [España]
7. Jurisprudencia de los Tribunales Eclesiásticos [España]
III. Jurisprudencia Mexicana
1. Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de México
2. Jurisprudencia de los Tribunales Colegiados de Circuito [México]
IV. Jurisprudencia Colombiana
1. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia [Colombia]
V. Jurisprudencia Argentina
1. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires [Argentina]
2. Jurisprudencia de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial [Argentina]
VI. Jurisprudencia peruana
1. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República [Perú]
2. Decisiones de la Corte Superior de Justicia de la República [Perú]
VII. Jurisprudencia ecuatoriana
1. Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia [Ecuador]
Bibliografía
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Prólogo
Tengo el honor de prologar este magnífico trabajo de mi colega y hoy amigo, José RIVERA. Tuve la suerte de conocer a José como alumno de un curso de contratos y efectos de las obligaciones en el magíster en Derecho de la Universidad de Chile, que impartí hace años. José destacó desde un comienzo como un gran investigador, por eso no me extrañó que prosiguiera sus estudios doctorales en la Universidad Complutense de Madrid. Su tesis doctoral la hizo con el profesor Dr. Luis Anguita, y se desarrolló en derecho de remedios. A su vuelta a Chile comenzamos a trabajar en una serie de artículos en derecho de remedios, y desde ahí el trabajo de investigación del Doctor RIVERA no ha cesado. Estos dos tomos que tengo el agrado de prologar –como en los dos primeros que el autor publicara (RIVERA RESTREPO, José Maximiliano, Tratado de Derecho civil, Thomson Reuters, Santiago de Chile, 2020, 1131 pp.)– son parte de una colección de tratados que comprenderán todo el Derecho civil chileno. En el transcurso de esta obra el lector podrá apreciar los rasgos que distinguen al autor. RIVERA no solo es de formación abogado, sino también que también tiene estudios de licenciatura en historia. Su formación comprende, por tanto, dos áreas de las ciencias sociales, dos magísteres y un doctorado. Estos tres hitos, relevantes en la formación de José, le hace ser muy riguroso en torno al tratamiento de las fuentes a las que recurre. El trabajo que les presento, por tanto, agota lo más relevante de la doctrina civil chilena y española, pero además contiene una encomiable referencia a la jurisprudencia nacional, española y latinoamericana. El autor, además, escribe desarrollando las diferentes instituciones, y toma en todos los casos una posición con relación a la rica doctrina que va desplegando a través de su trabajo.
Este tratado comienza con la teoría del acto jurídico, y del negocio jurídico, para luego tratar de forma sumamente exhaustiva las diferentes clasificaciones del acto jurídico. Es muy interesante el tratamiento que el autor hace de los requisitos del acto jurídico. El desarrollo de la formación del consentimiento, como de la voluntad como requisito del acto jurídico, está muy bien logrados. Naturalmente se adscribe a la tesis de la aceptación en la formación del consentimiento, pero desarrolla muy bien los planteamientos a favor de la teoría del conocimiento. En cuanto al dolo cabe señalar que se analiza la teoría unitaria del dolo, aunque lo diferencia de la mala fe. No sólo se refiere a la tesis subjetiva del dolo, sino que aborda la tesis objetiva del dolo como engaño provocado. En esta área del Derecho, como a lo largo de todo el trabajo, aprecia la influencia de las tesis objetivas, o del negocio jurídico, que complementan la tesis subjetiva del acto jurídico. Contrariamente a como se suele enseñar, la teoría objetiva, o del negocio jurídico, no son más que una evolución del Derecho Privado y se deben integrar con la tesis subjetiva del contrato. No se trata, en consecuencia, de visiones diferentes del Derecho. El tratamiento de la lesión enorme está muy bien logrado. Así se analiza la forma en que podría aplicarse una concepción subjetiva de la lesión enorme, recurriendo al estado de peligro y de estado de necesidad pecuniaria.
En cuanto al tratamiento de la capacidad de ejercicio el trabajo de RIVERA es sumamente extenso, y relaciona tanto normas civiles, penales, constitucionales y sanitarias.
El objeto, como requisito del acto jurídico, es una de las partes mejor tratadas de esta extensa obra. En ella se dilucida la inutilidad de distinguir entre el objeto del contrato y el objeto de la obligación para efectos prácticos. El análisis del objeto lícito es sumamente extenso y detallado. El tratamiento del artículo 1464 del CC es especialmente interesante. Ello desde que el autor se pregunta, como lo hice en unos trabajos anteriores, sobre la posibilidad de extender la aplicación del art. 1810 CC –que se refiere a la compraventa– a otros títulos traslaticios, como podría ser la hipoteca o el contrato de sociedad. La respuesta a esta pregunta no es fácil, pero ella se puede replicar respecto de la exigencia de escritura pública en la cesión del derecho real de herencia cuando se invoca una compraventa (art. 1801.2º CC) y en otras muchas materias. Con Rivera coincidimos en que dicha solución exige aplicar la teoría del negocio jurídico, o una tesis estatutaria del contrato. De esta forma, muchas de las soluciones que adopta el Código Civil, respecto de la compraventa –por lejos el contrato más relevante a la época del Código de Bello– se pueden aplicar conforme a una lógica estatutaria a otros títulos traslaticios. Naturalmente, el tratamiento de la causa es exhaustivo, desde que el autor el año 2012 publicó en esta misma editorial una excelente monografía sobre la causa en el Derecho chileno. De esta forma RIVERA agota el tema de la causa, y trata temas ya clásicos respecto de esta figura, como si la causa es del contrato, de la obligación, o de ambos. En este sentido, el autor se refiere a la teoría ecléctica de la causa, que diferencia entre la causa del acto jurídico y la causa de la obligación. Finalmente, el texto aborda las solemnidades y las formalidades habilitantes como requisitos del acto jurídico, refiriéndose también a las demás funciones de las formalidades.
El estudio de las ineficacias es muy sistemático. Se trata el concepto y sus distintas clases. En el tratamiento de las ineficacias RIVERA se refiere a la inexistencia, y destaca las posiciones que clásicamente ha señalado la doctrina a este efecto. Así se refiere a la posición por la cual la inexistencia se aplicaría como una especie de nulidad radical. De este modo se trataría de una forma de nulidad absoluta. En el tratamiento de la nulidad naturalmente se distinguen las distintas formas de nulidad y el trabajo se detiene en la nulidad absoluta y relativa, y en los efectos de la nulidad. En el análisis de la nulidad se aborda detalladamente la nulidad parcial en el Derecho chileno. En general el tratamiento de las ineficacias es exhaustivo, agregándose una referencia a la suspensión de los efectos del acto jurídico, como causal autónoma.
En la representación el autor presenta un análisis detallado de las teorías que le sirven de fundamento y se refiere a la actuación del representante, que excede la representación, y a la ratificación. No es fácil ubicar esta figura dentro de la teoría del acto jurídico, desde que el acto jurídico es una manifestación de la voluntad querida por las partes o su autor; en cambio, el acto simulado presenta un acto ostensible que, sin embargo, no es verdadero. Este acto ostensible para el resto no es querido por las partes. Para algunos autores, como Víctor VIAL, se trata de una figura que es consecuencia de la separación entre voluntad real y declarada; en cambio para CORRAL y nuestro autor es una figura que se debe tratar relacionada con la nulidad. La simulación está tratada en forma muy completa, siendo muy interesante la regulación de los efectos de la simulación, y la acción de simulación.
Finalmente, este monumental trabajo analiza las modalidades fundamentales, como la condición, el plazo y el modo. No he querido entrar en mayor detalle respecto de esta obra por cuanto es el lector el que tiene que adentrarse en ella. Pero este trabajo tiene la virtud de explicar de una forma muy clara y precisa instituciones, doctrinas dogmáticas y jurisprudenciales que son de suyo muy complejas. Además, es un trabajo que les será muy útil a jueces, abogados litigantes y estudiantes de Derecho. Solo me cabe felicitar al autor, e invitar al lector y estudioso del Derecho a entretenerse en la lectura de este inteligente trabajo de mi colega y amigo, José RIVERA RESTREPO.
Rodrigo Barcia Lehmann
Doctor en Derecho Civil
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