Índice general

Palabras previas

Capítulo I

Introducción

I. Responsabilidad civil. Definición. Sistema de la responsabilidad civil. Clases de responsabilidad civil

1.1. Definición

1.2. Sistema de la responsabilidad civil

1.2.1. Normas propias del Código Civil y Comercial

1.2.2. Normas sobre responsabilidad civil del Código Civil y Comercial fuera del capítulo especial

1.2.3. Normas especiales sobre responsabilidad civil

1.2.4. Normas de responsabilidad civil de los microsistemas específicos

1.3. Clases de responsabilidad civil

II. Hacia la unificación de los regímenes de responsabilidad civil. Algunos ejemplos

III. Unificación de las consecuencias de los regímenes de responsabilidad civil en el Código Civil y Comercial. Similitudes y diferencias

3.1. Similitudes entre los regímenes de responsabilidad civil contractual y extracontractual

3.1.1. Extensión de las consecuencias indemnizables

3.1.2. Curso de los intereses

3.1.3. Plazos de prescripción de la acción

3.1.4. Pauta de cuantificación del daño moral

3.2. Diferencias entre los regímenes de responsabilidad civil contractual y extracontractual

3.2.1. Edad para el discernimiento

3.2.2. Extensión del resarcimiento en contratos paritarios: la previsibilidad contractual

3.2.3. Legitimación activa en daño moral

3.2.4. Valor de la prestación y mayores daños

3.2.5. Antijuridicidad

3.2.6. Factor de atribución

3.2.7. Plazos de prescripción de la acción

3.2.8. La eximente causa ajena: caso fortuito

3.2.9. Incumplimiento del tercero introducido para ejecutar el plan prestacional

3.2.10. Responsabilidad por daños causados por cosas

3.2.11. Normativa aplicable en materia de derecho privado

3.2.12. Pluralidad de responsables

3.3. Otras similitudes y diferencias

IV. Evolución de la responsabilidad civil. Los requisitos. La convivencia con los microsistemas

V. Funciones de la responsabilidad civil: función preventiva, función resarcitoria, función punitiva

VI. Otras funciones de la responsabilidad civil

Capítulo II

Función preventiva. Concepto. Fundamento. Rol de la función preventiva. Clasificación de la función preventiva. El deber de mitigar el daño

I. Función preventiva. Concepto. Terminología

II. Fundamento de la función preventiva

III. Rol de la función preventiva junto a las funciones resarcitoria y sancionatoria de la responsabilidad civil

IV. Clasificación de la función preventiva

4.1. Clasificación de la función preventiva en general y en especial (derecho sustancial)

4.2. Clasificación de las pretensiones preventivas según De los Santos (derecho formal)

4.3. Clasificación de las pretensiones preventivas según Camps

4.4. Otras clasificaciones de las acciones preventivas: Peyrano, Llamas Pombo. Las herramientas procesales, según Baracat

4.5. Clasificación de los mandatos preventivos

4.6. Nuestra clasificación

V. La función preventiva y el principio precautorio. Diferencias

VI. El deber de mitigar el daño

Capítulo III

Antecedentes. Derecho comparado. Proyectos. Normas y jurisprudencia anterior al Código Civil y Comercial

I. La función preventiva en el Código Civil derogado y en otras normas previas al Código Civil y Comercial

II. Los arts. 41, 42 y 43 de la Constitución Nacional

III. La función preventiva en Congresos y Jornadas Nacionales

IV. La función preventiva en la jurisprudencia con la vigencia del Código Civil derogado (y antes del Código Civil y Comercial). Antecedentes del “mandato preventivo”, de la “tutela anticipada”, de las “medidas autosatisfactivas”. Breve racconto histórico

V. Proyectos legislativos

5.1. Proyectos de Reforma de 1987, de 1992 y de 1998 del Código Civil derogado

5.1.1. Proyecto de Unificación de 1987

5.1.2. Proyecto de Reforma al Código Civil de 1992

5.1.3. Proyecto de Reforma al Código Civil de 1998 (antecedente inmediato del art. 1710 del Código Civil y Comercial)

5.2. Anteproyecto de Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de 2019

5.3. Proyecto de Ley de Defensa del Consumidor de 2019

VI. Derecho comparado

6.1. Brasil

6.2. Uruguay

6.3. España

6.4. Italia

6.5. Francia

6.6. Portugal

6.7. Common law

6.8. Principios Unidroit de los contratos comerciales internacionales

6.9. Principios de derecho europeo de los contratos

6.10. Principios de derecho europeo de la responsabilidad civil

6.11. Convención de las Naciones Unidades sobre los contratos de compraventa internacional de mercadería

Capítulo IV

Reglas generales de prevención. Tutela inhibitoria sustancial y tutela inhibitoria procesal. Supuestos especiales en el Código Civil y Comercial. Ámbito de aplicación de la prevención

I. Reglas generales de la prevención en el Código Civil y Comercial

II. Naturaleza de los arts. 1710 a 1713 del Código Civil y Comercial. Tutela inhibitoria sustancial y tutela inhibitoria procesal

III. Supuestos especiales de prevención en el Código Civil y Comercial

IV. Ámbito de aplicación de la función preventiva

Capítulo V

Requisitos generales de la función preventiva

I. Requisitos generales de la función preventiva de la responsabilidad civil

1.1. Requisitos generales

1.1.1. Antijuridicidad

1.2. Relación de causalidad

1.3. Daño. Daño germinal. Daño consolidado. Daño continuado. Causa cesante. Causa continua

II. Supuestos que no constituyen elementos o condiciones de la faz preventiva

2.1. El factor de atribución

2.2. La posibilidad de detener la actividad

2.3. La urgencia como condición previa

Capítulo VI

Legitimación activa y pasiva de la función preventiva. Beneficiarios de la disposición

I. Legitimación activa

1.1. Legitimación activa

1.2. Prueba del interés razonable en la legitimación activa

1.3. Los terceros como legitimados activos

1.4. Sujetos en defensa de derechos de incidencia colectiva

1.5. Legitimados activos en la responsabilidad contractual. Suspensión de cumplimiento y tutela preventiva contractual. Renegociación o revisión del contrato. Estipulación a favor de terceros

1.5.1. Suspensión de cumplimiento

1.5.2. Tutela preventiva contractual

1.5.3. Renegociación o revisión contractual

1.5.4. Estipulación a favor de terceros

1.6. Legitimaciones activas especiales

1.6.1. Legitimación activa para la recomposición del ambiente dañado

1.6.2. Legitimación activa en el ámbito del consumo

1.6.3. Legitimación activa de las distintas normas del Código Civil y Comercial

II. Legitimación pasiva. Los terceros responsables del cumplimiento de la prevención

2.1. Legitimados pasivos. Actos de particulares

2.2. Legitimados pasivos. Actos del Estado

III. Beneficiarios de la función preventiva

Capítulo VII

Acción preventiva. Prueba. Resolución judicial preventiva. Recursos. Costas. Prescripción. Tutela anticipada. Mandato preventivo

I. Acción preventiva. La teoría de la pretensión preventiva

II. Objeto de la función preventiva

III. Bilateralización de la pretensión preventiva

IV. La función preventiva no es excepcional, ni de interpretación restrictiva

V. Autonomía o dependencia de la función preventiva

VI. Prueba: carga y contenido

VII. La resolución judicial preventiva

7.1. Concepto de sentencia

7.2. Requerimiento a pedido de parte o resolución judicial de oficio

7.3. Resolución judicial preventiva provisoria o definitiva y resolución judicial parcial o total

7.4. Oportunidad del requerimiento preventivo y de la resolución judicial preventiva. Acciones preventivas accesorias y principales (autónomas)

7.5. Imposición de obligaciones de dar, obligaciones de hacer y obligaciones de no hacer a través de la resolución judicial preventiva

7.6. Criterios para el dictado de la resolución judicial preventiva: de menor restricción posible y de medio más idóneo con el objeto de asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad

7.7. Plazo para el cumplimiento de la resolución judicial preventiva

7.8. Objeto de la resolución judicial preventiva

7.9. Modificación de la medida judicial preventiva

7.10. Control y costos de la medida judicial preventiva

VIII. Aplicación de astreintes en caso de incumplimiento de la resolución judicial preventiva

IX. Recursos contra resoluciones judiciales preventivas. Efectos

X. Costas del proceso preventivo

XI. Prescripción del requerimiento preventivo

XII. Proceso para la acción preventiva

XIII. El art. 1713 del Código Civil y Comercial incluye a los mandatos preventivos y a la tutela anticipada

XIV. Tutela anticipada. Concepto. Denominación. Fundamento. Caracteres. Sujetos. Resolución de la tutela de anticipo. Astreintes. Costas. Efectos del recurso

XV. Mandato preventivo. Concepto. Denominación. Fundamento. Caracteres. Sujetos. Resolución del mandato preventivo. Astreintes. Costas. Efectos del recurso

Bibliografía

Palabras previas

La responsabilidad civil vive su “siglo de las luces”, su “época de oro”. El Código Civil y Comercial le ofreció aires nuevos al instituto, que reflejaron en el sistema de la responsabilidad civil el pensamiento de la doctrina autoral y la opinión de los magistrados. Esa visión transparente perfiló la llamada nueva responsabilidad civil, ya no estática, sino dinámica. De movimiento continuo, de evolución.

En 1769, James Watt había patentado la máquina de vapor, la que Thomas Newcomen había inventado de una forma rudimentaria más de cincuenta años atrás, en 1712. Ese invento trajo consigo grandes cambios, atribuyéndoles muchos el mismo nacimiento de la Revolución Industrial, la que condujera después de trescientos años a la modernidad, tal cual hoy la conocemos.

Allá por el siglo XVII, el jurista francés Jean Domat (1625-1696) publicaba su obra Les Loix civiles dans leur ordre naturel. Domat había estudiado la culpa como “sistema centrista” por el que giraba la responsabilidad civil. Esta idea de la culpa había impregnado al Código Civil de Napoleón de 1804. Más tarde, casi un siglo después, a fines de 1800, Louis Josserand (1868-1941) y Raymond Saleilles (1855-1912), a partir de los casos cada vez más frecuentes en accidentes de trabajo ocurridos en Francia, percibieron que aquella no bastaba para ofrecer las soluciones necesarias para los damnificados. Es así como nace el riesgo, el que tiempo después se elevaría al carácter de factor de atribución de la responsabilidad civil, conviviendo así con la culpa, factor de atribución subjetivo que siempre requiere un esfuerzo mayor de parte del damnificado ante la carga pesada de la prueba de la negligencia, imprudencia o impericia del que se asigna como responsable civil. El riesgo primero devino intruso, luego huésped, luego condómino de aquella.

Así, observamos cómo los movimientos históricos, nada menos que la Revolución Industrial (nacida en Inglaterra), despertaron ideas distintas en la otra revolución industrial, la social (nacida en Francia).

La tecnología fue avanzando en la vida de la sociedad, de forma tal que la sociedad se convirtió en riesgosa (Beck), acrecentándose las potencialidades dañosas para las personas.

El pensamiento “jurídico” se adaptó a estos cambios. Este transformó ideas anquilosadas, cuya raíz se encontraba en el nacimiento del derecho occidental (derecho romano, ancien régime [previo a la Revolución Francesa]). El antiguo paradigma no fue suficiente, se necesitó de juristas franceses valientes para que se pudiera afrontar un cambio profundo para dar así cabida a caminos exentos de pedregullo.

Saltándonos espacios históricos, por la brevedad de este exordio, llegamos a nuestra historia jurídica, que reflejó muy tardíamente las nuevas ideas francesas. Primero, la responsabilidad se nutrió del pensamiento subjetivo, de la culpa en todo el antiguo orden; luego, se alimentó aceptando la responsabilidad civil con base a factores objetivos.

Esta convivencia de factores fue receptada en el Cód. Civ. y Com. basándose en la realidad social, la que condujo a que la responsabilidad civil contuviera una nueva finalidad hace aproximadamente tres décadas, la denominada función preventiva para tutelar al damnificado. El tradicional fin reparatorio de la responsabilidad ya no será la única finalidad del sistema de la responsabilidad civil. De ahí lo disuasivo, lo preventivo, lo cautelar.

Fernando Alfredo Sagarna

Octubre de 2022

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