Índice

Presentación de la obra

Capítulo I

Introito

Capítulo II

La moneda. Breve historia

Capítulo III

El siglo xx y el sueño de las monedas privadas

Capítulo IV

La moneda de curso legal

Capítulo V

El dinero fiduciario privado propuesto por Hayek

Capítulo VI

Los usos del dinero

I. Compras al contado

II. Constituir reservas para pagos futuros

III. Patrón de pagos aplazados

IV. Unidad contable de confianza

Capítulo VII

¿Cuál es el valor del dinero?

I. La evidencia histórica

Capítulo VIII

La moneda electrónica. El sueño de la “tasa negativa” y la obligación de gastar

Capítulo IX

Las criptomonedas privadas

Capítulo X

Las ideologías que dan base al advenimiento del bitcoin

I. La independencia del ciberespacio

II. El criptoanarquismo

III. El software libre

Capítulo XI

Los intentos previos de una moneda virtual no estatal

Capítulo XII

El whitepaper de Satoshi Nakamoto

Capítulo XIII

Entendiendo el funcionamiento del entorno bitcoin

I. Qué es blockchain

II. Registro colaborativo. Seguridad basada en el consenso mayoritario

III. Algoritmos de encriptación asimétrica

IV. La cadena de bloques

Capítulo XIV

Formas de adquirir bitcoins

I. Adquisición originaria. La minería

II. Adquisición derivada. Supuestos

Capítulo XV

Billeteras de criptomonedas

I. Billetera “papel”

II. Billetera móvil

III. Billetera web

IV. Billetera de escritorio

V. Billetera de hardware

VI. Exchanges

Capítulo XVI

Naturaleza jurídica del bitcoin . O, mejor, de la “clave privada”. ¿Bien o cosa?

Capítulo XVII

El bitcoin, ¿es dinero?, ¿es moneda?

I. Situación anterior a 2021

1.1. Régimen legal aplicable según la doctrina mayoritaria: obligaciones relativas a bienes que no son cosas

II. Situación a partir de 2021. El bitcoin como moneda de curso legal

2.1. El decreto legislativo 57 de El Salvador

2.2. República Centroafricana. ¿El segundo país en incorporar al bitcoin como moneda de curso legal?

III. El nuevo escenario a partir del carácter de moneda de curso legal

3.1. La regulación de las monedas extranjeras en el Código Civil y Comercial

3.2. La moneda extranjera en el Código Civil y Comercial. ¿Obligaciones de dar cosas?

3.3. Moneda extranjera como cosa. ¿Compraventa o permuta?

3.4. ¿Norma de orden público o regulación supletoria?

3.5. La interpretación jurisprudencial del texto legal

3.5.1. Renunciabilidad al derecho de pagar en moneda de curso legal. La posibilidad de pagar en pesos debe ser pactada expresamente

3.5.2. Inmueble adquirido en subasta judicial ofertado en dólares. ¿Pago en pesos? El nuevo régimen jurídico y la validez del art. 765 del Código Civil y Comercial

3.5.3. Acuerdo de partición sucesoria pactado en dólares e imposibilidad de adquirir dólares oficiales. La falta de regulación para el supuesto de imposibilidad de adquisición en dólares torna aplicable el art. 765 del Código Civil y Comercial

3.5.4. Acuerdo de adquisición de cuotas de una sociedad de responsabilidad limitada mediante cuotas pactadas en dólares

3.5.5. Cuota alimentaria pactada en dólares. Uso del dólar MEP a los fines de aplicar la teoría del esfuerzo compartido

3.5.6. Un debate profundo. Por qué el dólar MEP no puede ser legitimado como pauta por los tribunales y la disidencia de la minoría

3.5.7. La moneda extranjera como condición esencial de cumplimiento de la obligación. La existencia de otras vías de acceso a la divisa extranjera

3.5.8. Vigencia del art. 765 del Código Civil y Comercial. Cotización del dólar “solidario” sin la imposición del adicional del 35% a cuenta del impuesto a las ganancias y bienes personales

3.5.9. Ejecución de un pagaré. Vigencia del art. 765 del Código Civil y Comercial. Pago en pesos según cotización del dólar MEP

3.5.10. La obligación en moneda extranjera como cláusula abusiva

Capítulo XVIII

¿Se puede pactar un contrato en bitcoins?

I. El impacto de pactar en bitcoins conforme nuestro Código Civil y Comercial

Capítulo XIX

¿Se pueden embargar los bitcoins?

I. Bitcoins en billeteras propias

II. Bitcoins depositadas en billeteras provistas por exchanges

2.1. Naturaleza jurídica del vínculo

2.1.1. ¿Es un contrato de depósito el establecido entre el usuario y la exchange?

2.1.2. ¿Es un contrato de fideicomiso de administración el establecido entre el usuario y la exchange?

2.1.3. ¿Es un contrato de servicio de caja de seguridad virtual el establecido entre el usuario y la exchange?

2.1.4. ¿Es un contrato de custodia de títulos el establecido entre el usuario y la exchange?

2.2. Embargo de bitcoins según la naturaleza del vínculo

2.2.1. Contrato de depósito

2.2.2. Exchange que recibe los bitcoins en virtud de un vínculo fiduciario

2.2.3. Exchange que recibe los bitcoins en virtud de un vínculo caja de seguridad

2.3. Alegado primer intento de embargo sobre criptoactivos depositados en una exchange, en un juicio tramitado en la República Argentina

Capítulo XX

¿Se puede pagar salarios con bitcoins?

I. La necesidad de retener al talento argentino

II. Las exigencias para el pago del salario conforme la Organización Internacional del Trabajo

III. ¿Se pueden pagar salarios en dólares en la Argentina?

IV. ¿Se pueden pagar salarios en bitcoins en la Argentina?

Capítulo XXI

¿Se pueden hacer aportes de bitcoins en sociedades?

I. Los aportes en sociedades reguladas por la ley 19.550

II. El bitcoin como bien que puede aportarse

Capítulo XXII

¿Se pueden decomisar bitcoins?

Capítulo XXIII

Reversibilidad de operaciones efectuadas por exchanges. ¿Es posible? ¿Es válido?

Capítulo XXIV

Fraudes sufridos por exchanges

Capítulo XXV

Responsabilidad civil de las exchanges

I. Servicio de cuenta a la vista

1.1. Hecho de un tercero. Sustracción de los fondos depositados en la cuenta

1.2. Culpa de la víctima. Usuaria engañada mediante una comunicación telefónica

1.3. Caso fortuito

II. Las entidades financieras reguladas por el BCRA asociadas con exchanges

2.1. La prohibición dispuesta por el BCRA

Capítulo XXVI

Quiebra o concurso de exchanges. Consecuencias para el ahorrista

I. La garantía de los depósitos en el mundo físico

II. El depósito de bitcoins en una exchange y su quiebra

2.1. El caso BitGrail en Italia. Contrato calificado como depósito

2.2. El caso “Cryptopia”. El vínculo como trustee

2.3. La Securities and Exchange Commission y la orden de advertir sobre el riesgo de la quiebra de las exchanges

Capítulo XXVII

Bitcoins y derecho sucesorio

I. Disposición anticipada

II. Testamento inteligente

Capítulo XXVIII

¿El advenimiento de un mundo nuevo?

Anexo documental

I. Anexo al capítulo XVII “El bitcoin, ¿es dinero? ¿es moneda?”

1.1. Texto de la Ley Bitcoin de El Salvador

1.2. Texto reglamento de la Ley Bitcoin de El Salvador

II. Anexo al capítulo XIX “¿Se pueden embargar los bitcoins?”

III. Anexo al capítulo XX “¿Se puede pagar salarios con bitcoins?”

3.1. Proyecto de ley pago de salarios en criptomonedas

IV. Anexo al capítulo XXI “¿Se pueden hacer aportes de bitcoins en sociedades?”

4.1. Oficio de la Superintendencia de Sociedades de Colombia

V. Anexo al capítulo XXIV “Fraudes sufridos por exchanges

5.1. Sentencia penal en Chaco

VI. Anexo al capítulo XXV “Responsabilidad civil de las exchanges

6.1. Alerta del Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de Valores sobre los riesgos e implicancias de los criptoactivos

VII. Anexo al capítulo XXVI “Quiebra o concurso de exchanges. Consecuencias para el ahorrista”

7.1. Fallo de la Corte Suprema de Nueva Zelanda

VIII. Anexo al capítulo XXVIII “¿El advenimiento de un mundo nuevo?”

8.1. Orden ejecutiva del presidente de los Estados Unidos sobre la garantía del desarrollo responsable de los activos digitales del 9/3/2022

Capítulo I

Introito

Todo ha cambiado. Quien afirme que la inteligencia artificial, la aumentada, la blockchain, las criptomonedas, la robótica, la desmaterialización de los bienes y el —o, en verdad los— metaverso son cuestiones propias del futuro, desnuda a los ojos de terceros que no quiere comprender el nuevo mundo que lo rodea.

Nunca antes un cambio ha sido tan vertiginoso y drástico como el actual, además de novedoso. Estamos asistiendo a un crecimiento exponencial de la potencia y la capacidad de los sistemas computacionales iniciada en forma incesante en la década del 40 del siglo pasado y sin límites definidos hacia el futuro. Como bien explica Kaplan, durante al menos el último medio siglo se han duplicado, sin detenerse, las medidas importantes de computación como la velocidad de procesamiento, la densidad de los transistores y la memoria, lo cual ocurría aproximadamente cada dieciocho y veinticuatro meses, lo que constituye un ritmo exponencial (potencia de 2).

Al principio de la revolución informática nadie podría haber predicho que la potencia de estas máquinas crecería de esa manera durante un período tan prolongado. Gordon Moore, cofundador de Intel, prestó atención a esta tendencia ya en 1965 y, sorprendentemente, este patrón ha continuado sin disminuir hasta hoy, solo con baches mínimos en el camino. Para tomar real dimensión de lo expuesto, el autor explica que “es probable que su primer teléfono inteligente tuviera ocho amplios gigabytes de memoria, un pequeño milagro para su época. Dos años más tarde, si se tomó la molestia de actualizarlo, es posible que saltara a dieciséis gigabytes de memoria. Después, treinta y dos. Luego, sesenta y cuatro. El mundo no ha llegado a su fin, pero tenga en cuenta que su teléfono contiene ocho veces más memoria que la que tenía tres actualizaciones antes, prácticamente por el mismo precio. (...) Ahora proyéctelo hacia el futuro. Si actualiza su teléfono cada dos años durante los próximos diez años, resulta razonable esperar que llegue a dos terabyates (dos mil gigabytes) (...) ¿Qué significa eso? Para ponerlo en perspectiva, su cerebro contiene unas cien ‘giganeuronas’. No es por insinuar que veinte bytes de memoria informática sean tan potentes como una neurona, sino para que se haga una idea. Es bastante posible, o incluso previsible, que en una o dos décadas su teléfono inteligente tenga en principio tanta potencia de procesamiento como su cerebro”.

Esto obliga a las y los investigadores a trabajar tanto en una visión macropolítica (que engloba a la macroeconómica), como en los impactos que este nuevo escenario genera en la vida cotidiana. En una obra anterior hicimos una primera aproximación al aspecto global que debería preocupar a todo estadista que quiera dirigir los destinos de su país en un futuro inmediato en el marco de la revolución 4.0, así como también a algunos desafíos que estos nuevos campos generan para el ejercicio del derecho. En la presente nos centraremos en algunos aspectos particulares de un fenómeno trascendente como el de las criptomonedas (en verdad, en una de ellas), sin ignorar la reconfiguración que generan en la política monetaria, pilar esencial de la supervivencia misma de los Estados.

Aclaramos desde el inicio que nuestro estudio se centrará exclusivamente en las criptomonedas que buscan comportarse como medios de pago e intentan imitar el funcionamiento del dinero, en aquella que dio origen al sistema y que desde un inicio pretendió ser una moneda digital, que no es otra que el bitcoin. Y ello no constituye un ejercicio reduccionista del escenario objeto de estudio, sino que, como veremos oportunamente, es una criptomoneda que ha ganado un estatus legal distinto a las demás y, por consiguiente, posee un perfil propio que la diferencia de todas las otras.

(...)

Para más información:
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