Índice
Prólogo a la tercera edición
Capítulo I
Derechos de importación
1. Derechos de importación. Tipos
2. Evolución histórica
3. Historia contemporánea. De la Sociedad de las Naciones al GATT
4. Posguerra. La unión de Europa comienza por lo aduanero
5. Los principios del Acuerdo General en materia de valor en aduana
5.1. Valor real
5.2. Valor real y condiciones de libre competencia
5.3. Vallas a la arbitrariedad
5.4. Métodos alternativos de valoración
5.5. Publicidad de las normas. Tipo de cambio
6. La Definición de Bruselas
7. La noción teórica del valor
7.1. En nuestro derecho
8. A partir de Bruselas
9. La negociación del Acuerdo para la Aplicación del Artículo VII del GATT
Capítulo II
Estructura del Acuerdo
10. La estructura del Acuerdo
11. Los propósitos del Acuerdo
11.1. Los “beneficios adicionales” a los países en desarrollo
11.2. Uniformidad y certidumbre. Rechazo a la arbitrariedad
11.3. Prioridad del valor de transacción
11.4. Conformidad con los usos comerciales
11.5. La no discriminación
11.6. El valor y el dumping
Capítulo III
Definición de valor en aduana
12. Definición de valor en aduana. Ámbito de aplicación del Acuerdo
13. Métodos. Orden de prelación
13.1. Valor de transacción. Artículo 1º
13.2. Valor de mercancías idénticas. Artículo 2º
13.3. Valor de mercancías similares. Artículo 3º
13.4. Método deductivo. Artículo 5º
13.5. Método del valor reconstruido. Artículo 6º
13.6. Método del último recurso. Artículo 7º
14. Posible inversión en el orden de aplicación de los artículos 5º y 6º del Acuerdo
15. Los valores mínimos u oficiales
16. La fuente del Acuerdo: el artículo VII del Acuerdo General
17. Órganos de administración del Acuerdo. Labor interpretativa del Comité Técnico
18. Documentos que emiten. Características. Proceso para el examen de los temas propuestos
19. No son normas internacionales
20. La asistencia a los Comités. Incidencia en sus textos
21. La opinión de la minoría
22. El artículo VII del GATT
Capítulo IV
Valor de transacción. Venta para la exportación
23. Valor de transacción. Importancia y prioridad
23.1. Definición
23.2. Ajustes
24. Contrato de venta
24.1. Antecedente
24.2. La noción de venta y la ley nacional
24.3. Interpretación amplia del vocablo “venta”
24.4. Interpretación amplia: operaciones de transformación. Comentario 5.1. Jurisprudencia
24.5. Opinión Consultiva 1.1. Casos en que no hay venta
24.6. Cuando la venta no puede probarse. Métodos secundarios. Jurisprudencia
25. Venta para la exportación. Transferencia internacional de mercancías. Documentos del Comité Técnico
25.1. Venta para la exportación según la Opinión Consultiva 14.1. Ejemplos
25.2. Comentario 22.1. “Significado de la expresión ‘se venden para su exportación al país de importación’ cuando existe una serie de ventas”
25.3. Venta para la exportación en el Índice de Decisiones
25.3.a) Incidencia directa en la exportación
25.3.b) Noción de venta
25.3.c) Venta anterior a la exportación
25.3.d) Venta que ocasiona que las mercancías sean exportadas al país de importación
25.3.e) Ventas en el mercado interno del país de importación
25.3.f) Pedidos que no configuran una “venta para la exportación”
25.3.g) Ventas en las que intervienen intermediarios
25.3.h) Ventas sucesivas
25.3.i) Domicilio de las partes: irrelevancia
25.3.j) Transmisión del título de propiedad en el país de importación. Irrelevancia
25.4. El Reglamento de la Unión Europea
25.5. El sistema de Bruselas
25.6. Venta para la exportación a dos países de importación
25.7. Venta de mercancías que se encuentran almacenadas en el país de importación
25.8. Jurisprudencia neozelandesa
25.9. Jurisprudencia estadounidense
25.9.a) “VWA”
25.9.b) “Nissho Iwai”
25.9.c) “Meyer Corp.”
25.9.d) “La Perla Fashions v. United States”
25.10. Jurisprudencia canadiense
25.11. Jurisprudencia española
26. El elemento tiempo
26.1. El antecedente de Bruselas
26.2. La cuestión en el artículo 1º del Acuerdo. La palabra “cuando”
26.2.a) Valores de transacción convenidos entre personas vinculadas
26.2.b) Elemento tiempo en mercancías idénticas
26.2.c) Elemento tiempo en mercancías similares
26.2.d) Elemento tiempo en el método deductivo
27. El elemento tiempo y la posibilidad de fraude
28. El factor tiempo en otros documentos del Comité Técnico
29. El factor tiempo y el concepto de venta para la exportación. Un caso real
Capítulo V
Valor de transacción. Precio realmente pagado o por pagar
30. Valor de transacción y precio de factura
31. Momento del pago. Irrelevancia
32. Valor de transacción. Datos objetivos y cuantificables. Prueba. Tolerancias admisibles. Jurisprudencia
33. Envíos fraccionados
33.1. Integridad del precio. Pagos indirectos y pagos hechos en interés del vendedor. Pagos ocultos
34. Erogaciones que integran el precio o constituyen pagos indirectos en el Índice de Decisiones
34.1. Reajustes del precio
34.2. Compensaciones por no comprar una cantidad mínima
34.3. Primas de seguros, fianzas, cobertura de riesgo cambiario
34.4. Montaje anterior a la importación
34.5. Gastos de prueba de las mercancías importadas
34.6. Descuentos que encubren pagos indirectos
34.7. Pagos hechos al vendedor para que compre o produzca las herramientas con las que fabrica las mercancías importadas
34.8. Pagos hechos por diseños, creación y perfeccionamiento
34.9. Pago por prototipos de una mercancía que luego se importa en serie
34.10. Gastos posteriores a la importación: fumigación
34.11. Pagos que figuran como préstamos
34.12. Pagos que sufragan gastos del vendedor
35. Jurisprudencia europea. Derechos de distribución. Suministro de servicios
36. Erogaciones que no constituyen pagos indirectos. Índice de Decisiones
36.1. Gastos por rescisión de contrato
36.2. Indemnizaciones
36.3. Cláusulas penales
36.4. Pagos por servicios de entrega e inspección
37. Primas por seguro de garantía. Estudio de Caso 6.1
38. Comisiones de confirmación. Nota Explicativa 5.1
38.1. Gastos de análisis. Jurisprudencia
38.2. Cuotas o contingentes. Jurisprudencia
38.3. Costos de contingente en el Comité del Código Aduanero de la Unión Europea
38.4. Certificado de autenticidad
38.5. Pago por servicios postimportación
38.6. Garantía. Comentario 20.1
38.6.a) Costo que soporta el vendedor
38.6.b) Costo por cuenta de un tercero contratado por el vendedor
38.6.c) Costo que soporta el comprador
39. Pagos que no integran el precio. Subsidios
39.1. Pagos que no integran el precio. Gastos de pesaje
40. Medios de pago
40.1. Operaciones de compensación o trueque
41. Descuentos
41.1. Descuentos por pago al contado
41.2. Descuentos por nivel comercial
41.3. Descuentos por cantidad
41.4. Prueba del descuento
42. Descuentos inadmisibles
42.1. Descuento concedido en función de transacciones anteriores
42.2. Descuentos que encubren un anticipo de precio
42.3. Descuentos posteriores a la importación de las mercancías. Inadmisibilidad
42.4. Cláusulas de revisión de precios. Descuento retroactivo. Improcedencia
43. Costos y gastos que no integran el valor de transacción. Nota Interpretativa al artículo 1º
43.1. Gastos de construcción, armado, montaje, mantenimiento y asistencia técnica
43.1.a) Que se distingan del precio realmente pagado o por pagar
43.1.b) Que tengan lugar después de la importación de las mercancías
43.1.c) Instalación, maquinaria o equipo industrial
43.1.d) Carga de la prueba
43.2. Jurisprudencia
43.3. Conclusión 4 del Comité del Código Aduanero de la Unión Europea (sección Valor en Aduana)
43.4. Transporte en el interior del país del importación. Gastos de carga, descarga y manipulación. La cuestión del seguro
43.4.a) Transporte interno de las mercancías en el país de importación
43.4.b) Gastos de carga, descarga y manipulación, que son ulteriores a la importación. Comentario 9.1
43.4.c) La cuestión del seguro ulterior a la importación
43.4.d) Gastos de pesaje posterior a la importación
43.5. Derechos e impuestos aplicables en el país de importación
43.6. Actividades que por cuenta propia emprende el comprador
43.6.a) No son pagos indirectos
43.6.b) No son condiciones o contraprestaciones
43.6.c) Decisiones y jurisprudencia
43.6.d) La cuestión en el Comité Técnico
43.6.e) Las actividades por cuenta propia y los ajustes del artículo 8º
43.7. Los intereses. Antecedentes. Decisión 3.1
43.8. Jurisprudencia
Capítulo VI
Valor de transacción. Requisitos
44. Requisitos de aceptabilidad
44.1. Restricciones a la cesión o utilización
44.1.a) Excepciones
44.2. Condiciones o contraprestaciones
44.2.a) Los subsidios y el dumping
44.2.b) Envíos fraccionados
44.2.c) Cuando el valor de la condición o contraprestación puede determinarse
44.2.d) Estudio de Caso 3.1
44.3. Reversión del producto de la reventa
44.4. Precios influidos por la vinculación
Capítulo VII
Ajustes al valor de transacción
Primera parte
Comisiones y embalajes. Prestaciones
45. Un método en dos artículos
45.1. Taxatividad
46. Datos objetivos y cuantificables
46.1. Ajustes “permanentes”
47. Comisiones, corretaje y embalaje
47.1. Comisión y corretaje
47.1.a) Contrato de comisión
47.1.b) Contrato de corretaje
47.2. Corretaje y comisión de venta
47.3. Comisión de compra. Definición
47.3.a) La actividad del comisionista
47.3.b) Prueba de la comisión de compra. Falta de prueba: consecuencias
47.3.c) Vendedor o intermediario. Comisionista que factura las mercancías
47.3.d) Vendedor que aparenta ser comisionista. Sociedades de exportación
47.3.e) Rol del comisionista. Vinculación con el vendedor
47.3.f) Comisión que puede distinguirse de otros gastos
47.3.g) Derechos de investigación de las aduanas. Confidencialidad
47.3.h) Índice de Decisiones
47.3.i) Jurisprudencia de nuestro país
47.3.j) Jurisprudencia canadiense
47.3.k) Jurisprudencia neozelandesa
47.3.l) Jurisprudencia europea
47.3.m) Jurisprudencia estadounidense
47.3.n) Jurisprudencia de la India
47.3.o) Jurisprudencia de Sudáfrica
47.3.p) Jurisprudencia española
47.4. Envases y embalajes
48. Prestaciones. Concepto
48.1. Procedencia del ajuste
48.2. Reparto del valor de la prestación
48.3. Datos objetivos y cuantificables
48.4. Libros de comercio
48.5. Costos que integran el valor de la prestación. Índice de Decisiones. Comentario 24.1
48.5.a) Costo del transporte
48.5.b) Seguro, carga y descarga
48.5.c) Costo de personal
48.5.d) Derechos de exportación e importación no reembolsables
48.6. Costos que no integran el valor de la prestación. Índice de Decisiones
48.6.a) Servicios de contabilidad
48.6.b) Servicios de gestión, jurídicos y administrativos
48.6.c) Inspección, almacenamiento, “trabajos de ingeniería y diseño”
49. Prestaciones en particular. Materiales, piezas, repuestos y artículos análogos
49.1. Generalidades
49.2. Valoración del elemento
49.3. Instrumentos del Comité Técnico
49.4. Precedentes jurisprudenciales y del Índice de Decisiones
50. Prestaciones en particular. Herramientas, matrices, moldes y elementos análogos
50.1. Generalidades
50.2. Precedentes
50.3. Jurisprudencia estadounidense
50.4. La cuestión en el Comité Técnico
50.5. Valoración del elemento
50.5.a) Precio y costo de producción
50.5.b) Reparto razonable
50.5.c) Elemento usado
50.5.d) Elemento alquilado
50.5.e) Elemento prestado
50.5.f) Los envíos fraccionados y el valor de la prestación
50.5.g) ¿Prestación sin valor comercial?
50.5.h) El Comité Técnico y el valor de la ingeniería empleada en producir el elemento
50.5.i) Jurisprudencia de la Corte de las Comunidades Europeas. “Bay Wa AG”
51. Prestaciones en particular. Materiales que se consumen en la producción de las mercancías importadas
51.1. Generalidades
51.2. Instrumentos del Comité Técnico
51.3. Valoración del elemento
52. Prestaciones en particular. Ingeniería, creación y perfeccionamiento, etcétera
52.1. Necesarios para producir las mercancías
52.2. Fuera del país de importación. Jurisprudencia. Doctrina
52.3. Reparto razonable
52.4. Valor de la prestación. Libros de comercio
52.5. Planos y croquis
52.6. Alcance del término “ingeniería”
52.7. Alcance de la expresión “creación y perfeccionamiento”
53. Jurisprudencia
53.1. España
53.1.a) “Philips Ibérica”
53.1.b) “Albilux SA”
53.2. Comunidad Andina
53.3. Tribunal de Justicia de la Unión Europea
53.4. Canadá. Corte Federal de Apelaciones. “Sketchers Canada”
53.5. Decisiones de los Estados Unidos
54. Instrumentos del Comité Técnico
54.1. Estudio de Caso 5.1. Aplicación del artículo 8.1.b)
54.2. Estudio de Caso 5.2. Aplicación del artículo 8.1
Capítulo VIII
Ajustes al valor de transacción
Segunda parte
Cánones y derechos de licencia. Reversiones. Transporte y seguro
55. Cánones y derechos de licencia
55.1. Irrelevancia del domicilio del licenciante
56. Pago directo o indirecto
56.1. Pago en especie como pago indirecto
57. Condiciones de procedencia del ajuste
58. Relacionados con las mercancías a valorar
58.1. Derechos que se incorporan a las mercancías importadas
58.2. Forma de pago del canon
58.3. Los ejemplos del Acuerdo
58.4. La cuestión en el Comité Técnico
58.5. Precedentes administrativos
58.6. Individualización contable del canon
58.7. Mercancías con componentes importados. Unión Europea
58.8. Jurisprudencia española
58.9. Jurisprudencia de la Comunidad Andina de Naciones. Insumos sin marca
59. Condición de venta de las mercancías importadas
59.1. La noción teórica y el Acuerdo
59.2. Condición de venta en instrumentos del Comité Técnico
59.2.a) Opinión Consultiva 4.1
59.2.b) Opinión Consultiva 4.6
59.2.c) Opinión Consultiva 4.7
59.2.d) Opinión Consultiva 4.2
59.2.e) Opinión Consultiva 4.3
59.2.f) Opinión Consultiva 4.11
59.2.g) Opinión Consultiva 4.15
59.3. Canon como condición de venta en la Unión Europea
59.3.a) Reglamento 2447/2015
59.3.b) Comentario 11 del Comité del Código Aduanero (sección Valor en Aduana)
60. Sentido de la expresión “condición de venta”. Posiciones
61. Índice de Decisiones
62. Jurisprudencia
62.1. Canon que no integra el valor de transacción
62.1.a) Jurisprudencia de nuestro país
62.1.b) Jurisprudencia de Canadá
62.1.c) Jurisprudencia de España
62.1.d) Jurisprudencia de los Estados Unidos
62.1.e) Jurisprudencia de Colombia
62.1.f) Jurisprudencia de Perú
62.2. Canon que integra el valor de transacción
62.2.a) Jurisprudencia de nuestro país
62.2.b) Jurisprudencia de Canadá
62.2.c) Jurisprudencia de Nueva Zelandia
62.2.d) Jurisprudencia de España
62.2.e) Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
62.2.f) Jurisprudencia del Perú
62.2.g) Jurisprudencia de la India
62.2.h) Jurisprudencia de Australia
62.2.i) Jurisprudencia de Colombia
62.2.j) Jurisprudencia de Sudáfrica
63. Documentos del Comité Técnico
63.1. Grabaciones musicales y derechos de autor
63.2. Identificación del canon. Mezcla de mercancías importadas y nacionales
63.3. Cánones por marcas en prendas de vestir y deportivas
63.4. Maquinarias y patentes
63.5. Marcas en calzado y en artículos deportivos
63.6. Domicilio del titular del derecho
63.7. Condición de venta. Control de fabricación: calidad, diseño, tecnología
63.8. Canon gravado por impuestos internos del país de importación
63.9. Marca que es propiedad del importador
63.10. Cánones abonados a terceros
63.11. Canon por contrato de franquicia
63.12. Relación entre las prestaciones y los derechos de licencia. Estudios de Caso 8.1 y 8.2
63.12.a) Estudio de Caso 8.1
63.12.b) Estudio de Caso 8.2
64. Derechos de reproducción y de distribución y reventa
65. Derechos de reproducción de las mercancías importadas
65.1. Mercancías que se reproducen. Doctrina
65.2. Antecedentes
65.3. El Comentario 19.1
65.4. La cuestión en el Comité del Código Aduanero de la Unión Europea
65.5. Derechos de distribución o reventa de las mercancías importadas
66. Producto de la reventa que revierte directa o indirectamente al vendedor
67. Los ajustes facultativos. Valoración CIF o FOB
68. Gastos de carga y descarga
69. El seguro y el lugar de importación
70. Los gastos de almacenamiento. Comentario 7.1
70.1. Gastos de almacenamiento que integran el valor de transacción
70.2. Costos que no integran el valor de transacción
71. Gasto de transporte en el Índice de Decisiones y en la jurisprudencia
71.1. Transporte interior del país de exportación
71.2. Distintos medios de transporte
71.3. Inaceptabilidad de la factura de transporte. Aceptabilidad del valor de transacción
72. Valoración FOB: precio que comprende el costo de transporte. Comentario 21.1
72.1. Gastos de sobreestadía del medio de transporte
72.2. Precio que comprende gastos de transporte interior en diferentes medios
73. Costo del seguro en el Índice de Decisiones y en la jurisprudencia
Capítulo IX
Valor de transacción. Personas vinculadas
74. Transacciones entre personas vinculadas
75. Personas vinculadas en el Acuerdo
76. Agentes o distribuidores exclusivos
77. El problema en el Comité Técnico
77.1. Decisión sobre agentes exclusivos del GATT 1994
78. La vinculación no es en sí misma motivo para rechazar el valor de transacción
79. El Acuerdo y la colaboración entre aduana e importadores
80. Cuando la vinculación no influye en el precio. Investigación preliminar
81. Dos procedimientos distintos
82. El procedimiento “conciliatorio”. El artículo 1.2.a) del Acuerdo
82.1. Investigación. Fuentes de información
82.2. Comunicación al importador. Derecho de defensa
82.3. Circunstancias que la aduana debe considerar
82.4. Conclusión
83. Influencia de la vinculación en el precio. Jurisprudencia
84. El procedimiento vinculante. Artículo 1.2.b) del Acuerdo
84.1. Los valores criterio
84.2. Su fuerza vinculante
84.3. Valores en aduana previamente aprobados
84.4. Información obrante en los registros aduaneros
84.5. La vinculación en los valores criterio
84.6. Primer valor criterio. La expresión “ventas”. Decisión de los Estados Unidos
84.7. Los otros valores criterio
84.8. El valor criterio que nunca rigió
84.9. Requisitos comunes de los valores criterio. Tiempo, proximidad, similitud, aprobación
84.10. Valores provisorios o investigados
84.11. Los valores criterio no son métodos de valoración
85. Circunstancias a considerar al aplicar los valores criterio
85.1. Factor nivel comercial
85.2. Factor cantidad
85.3. Elementos del artículo 8º
85.4. Costos en ventas a no vinculados
85.5. “La naturaleza de las mercancías importadas”
85.6. “La naturaleza de la rama de la producción”
85.7. “La temporada en la que se venden las mercancías”
85.8. “Si la diferencia de valor es significativa desde el punto de vista comercial”
86. La expresión “se aproxima mucho”
87. Factor tiempo en los valores criterio
88. Cantidad y nivel comercial en los valores criterio. Ejemplos del Comité Técnico
89. Interdependencia entre los incisos a) y b) del artículo 1.2
90. Carga de la prueba
91. Ejemplos del Comité Técnico
92. Índice de Decisiones. Casos resueltos por los Estados Unidos
92.1. En general
92.2. Control directo o indirecto (artículo 15.4.e] del Acuerdo)
92.3. Valor aceptable. Circunstancias tenidas en cuenta
92.4. Valor rechazado. Criterios tenidos en cuenta
92.5. Pagos indirectos
93. Jurisprudencia española
94. La administración aduanera ante las importaciones entre personas vinculadas. Recomendaciones del Comité Técnico
Capítulo X
Decisión 6.1. Posible rechazo del valor de transacción. Subfacturación. Controles
95. Precios bajos
96. Precios bajos en la Definición de Bruselas
97. La cuestión en el Comité Técnico
98. La Decisión 6.1. Antecedentes
99. La Decisión 6.1 integra el Acuerdo
100. El procedimiento de la Decisión 6.1
100.1. Motivos para dudar. Datos y documentos
100.2. Ámbito de aplicación
100.2.a) Valor de transacción
100.2.b) Exclusión de las personas vinculadas
100.2.c) Agentes y distribuidores exclusivos
100.3. El motivo de la duda
100.4. Derecho a ser oído y a producir prueba
100.5. La resolución definitiva. Fundamentos y razonabilidad
100.6. La asistencia entre las aduanas
100.7. ¿Se “teorizó” la noción positiva?
100.8. ¿Es tan “positiva” la noción positiva?
100.9. Precios bajos aceptables
100.10. Jurisprudencia: “Eicher Tractors Ltd. v. Commissioner of Customs, Mumbai”
100.11. Falsa declaración y precio comprobado
100.12. La noción positiva, el artículo VII del Acuerdo General y una polémica
101. Subfacturación e interés público
101.1. Nuestra postura
102. Mandato constitucional
103. La uniformidad en los criterios de valoración
104. La Decisión 6.1 en la jurisprudencia de nuestros tribunales
104.1. Nulidad de las valoraciones arbitrarias. Jurisprudencia
104.1.a) Tribunal Fiscal de la Nación
104.1.b) Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
105. Jurisprudencia
105.1. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
105.2. Jurisprudencia española
105.2.a) Valores inconsistentes con los de mercancías idénticas o similares
105.2.b) El precio que consta en un certificado de origen no constituye un valor de sustitución
105.3. Jurisprudencia de la India
105.3.a) “Collector of Customs, Bombay v. Shibani Engineering Systems”
105.3.b) “Gira Enterprises v. Comissioner of Customs”
105.4. El valor declarado por el importador no puede suplirse por el documentado por el vendedor en la aduana de exportación. Jurisprudencia de Costa Rica
105.5. Jurisprudencia de Chile. “Comercial El Limón Ltda.”
105.6. Decisión 6.1. Juridicidad en la valoración
105.6.a) Balance de derechos
105.6.b) Concordancia con los principios del Acuerdo
105.6.c) Concordancia con el artículo 16 del Acuerdo
105.7. Legalidad de la valoración
106. La Decisión 6.1 en el Comité Técnico. Estudio de Caso 13.1
107. Precios inferiores al costo de producción. Estudio de Caso 12.1
Capítulo XI
Valor de transacción. Casos especiales de valoración
108. Informática. Valoración de los datos o instrucciones
109. La Declaración del presidente del Comité
110. La cuestión en el Comité Técnico
110.1. El valor en aduana de ordenadores con memoria adaptable en la Unión Europea
110.2. Jurisprudencia
110.2.a) Películas a ser transmitidas por televisión. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
110.2.b) Corte Suprema del Perú. Software incorporado a la mercadería importada. Reserva de ley. No distinguir donde ella no lo hace
110.2.c) Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Programa informático como prestación. “BMW”
111. Mercancías averiadas, no conformes con las estipulaciones del contrato o usadas
111.1. Mercancías averiadas
111.2. Mercancías defectuosas o que no son las convenidas
111.3. Mercaderías usadas
112. Ofertas globales
112.1. Diferentes mercancías que se venden a un precio único
112.2. Solo se importa parte de las mercancías vendidas a un precio global
112.3. Mercancías diferentes objeto de una misma transacción, que se facturan individualmente por razones arancelarias o de otra clase
113. El Comité del Código Aduanero de la Unión Europea y la importación de carnes de distinto tipo
114. Ventas relacionadas
114.1. El precio de una venta depende de condiciones previstas en otras
114.2. Operaciones de compensación
115. Expediciones fraccionadas
115.1. Fraccionamiento de una instalación o equipo industrial. Revisión de precios
115.2. Fraccionamiento debido a la cantidad
115.3. Fraccionamiento por razones de distribución geográfica
116. Cláusulas de revisión de precios
Capítulo XII
Mercancías idénticas y similares
117. Cuando el artículo 1º no puede aplicarse. Métodos sucesivos
118. Dos métodos, una redacción. Régimen de consultas
119. Antecedentes: sistema de Bruselas
120. Definiciones. Factores a considerar. País de producción. Ingeniería realizada en el país de importación
121. Ejemplos del Comité Técnico
122. País de importación
122.1. Distancia recorrida y medio de transporte empleado
122.2. Elemento tiempo
122.3. Valor más bajo
123. Cantidad o nivel diferentes
124. Ejemplos del Comité Técnico
125. Jurisprudencia
Capítulo XIII
Método deductivo
126. Concepto. Requisitos
126.1. Elemento tiempo
126.2. Primer nivel comercial
126.3. Precio unitario de la mayor cantidad
126.4. En el mismo estado
126.5. Compradores no vinculados
126.6. Compradores excluidos: quienes suministran prestaciones
126.7. Mercancías idénticas o similares
126.8. Orden de jerarquía
127. Ventajas que ofrece este método
128. Deducciones
128.1. Comisiones o suplementos por beneficios y gastos generales
128.1.a) Fuentes de información
128.1.b) Gastos comprendidos
128.1.c) Mercancías de la misma especie o clase
128.1.d) Gama de cifras
128.1.e) Rubros deducibles
128.1.f) Margen de beneficio
128.1.g) Principios de contabilidad generalmente aceptados
128.1.h) Importación por sucursales. Deducción de beneficios y gastos generales
128.2. Gastos habituales de transporte, seguro y conexos en el país de importación
128.3. Derechos de aduana y otros gravámenes
129. Jurisprudencia estadounidense. “Orbisphere Corporation”
130. Método superdeductivo
130.1. Inversión del orden de aplicación de los artículos 5º y 6º
Capítulo XIV
Valor reconstruido
131. Un método poco empleado
132. Costo de producción y adiciones
133. Costo o valor de materiales y de fabricación
133.1. Operaciones comprendidas
133.2. Rubros incluidos
133.3. Información. Fuentes
133.4. Principios de contabilidad generalmente aceptados. Doble cómputo de un costo: prohibición
134. Beneficios y gastos generales
134.1. Rubros comprendidos
134.1.a) Impuestos
134.1.b) Indemnizaciones por despido
134.1.c) Salarios y horas complementarias
134.2. Principios de contabilidad generalmente aceptados en el país de importación
134.3. Información. Fuentes
134.4. Mercancías de la misma especie o clase
135. Costos de transporte, carga y descarga y seguro internacionales
136. Jurisprudencia
Capítulo XV
Método del último recurso. Disposiciones complementarias
137. Método del último recurso. Prohibiciones
138. Determinación del valor en aduana
139. Flexibilidad. Orden de prioridad. Información de fuente extranjera
139.1. Jurisprudencia nacional. Películas de cine que se exhiben por televisión
139.1.a) “Arte Radiotelevisivo Argentino SA c. Dirección General de Aduanas”
139.1.b) “Televisión Federal SA - Telefé c. Dirección General de Aduanas”
139.1.c) “Arte Radiotelevisivo Argentino SA c. Dirección General de Aduanas”
139.1.d) “Federal Express Corp. c. Dirección General de Aduanas”
139.2. Jurisprudencia de España
140. Casos particulares de aplicación del artículo 7° en documentos del Comité Técnico
140.1. Comentario 5.1. “Mercancías reimportadas después de su exportación temporal para ser objeto de elaboración, transformación o reparación”
140.2. Estudio 1.1. “Trato aplicable a los vehículos de motor usados”
140.2.a) Jurisprudencia
140.3. Estudio 2.1. “Trato aplicable a las mercancías alquiladas u objeto de leasing”
140.3.a) Jurisprudencia española
140.4. Nota Explicativa 3.1. “Mercancías no conformes con las estipulaciones del contrato”
140.4.a) Jurisprudencia
141. Disposiciones complementarias. Artículo 9º. Tipo de cambio
142. Artículo 10. Resguardo de la información confidencial
143. Artículo 11. Derecho al recurso
144. Artículo 12. Publicidad de las normas de valoración
145. Artículo 13. Despacho bajo garantía
146. Artículo 16. Derecho a conocer el método de valoración empleado
147. Artículos 14 y 17. Las Notas Interpretativas. Derechos de investigación de las aduanas
147.1. Notas Interpretativas
147.2. Derecho a investigar
148. Disposiciones relativas a los países en desarrollo
148.1. Demora en la aplicación del Acuerdo
148.2. Valores mínimos
148.3. Inversión del orden de aplicación de los artículos 5º y 6º
148.4. Método superdeductivo
148.5. Agentes y concesionarios exclusivos
149. Reservas. Leyes nacionales. Examen
150. Solución de diferencias
150.1. Consultas
150.2. Solución de diferencias
Anexo
Miembros de la OMC
Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, 1994
Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
[Exclusivo ProView]
Decisiones del Comité de Valoración en Aduana
Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana
Opiniones Consultivas
Capítulo I
Derechos de importación
1. Derechos de importación. Tipos
La historia de los derechos de importación enseña que, desde antiguo, se los ha percibido de dos modos distintos: a) en forma proporcional a su valor; o b) abonándose una suma fija por cada bulto, pieza o unidad de peso o de medida de la mercadería introducida. Los primeros son los derechos ad valorem, y los segundos, los derechos específicos. Terry sostiene que estos últimos son “... un impuesto, no sobre el valor de la mercadería, sino según su peso, la cantidad y la calidad de la misma”. Gual Villalbí sostiene que existe, también, una forma mixta de recaudarlos, que consistiría “en una combinación básica ad valorem completada por la adición de un derecho específico o viceversa”.
En la actualidad, la recaudación de ese tributo se hace ad valorem, habiendo caído en desuso los derechos específicos, cuyo divorcio con el real valor de las mercaderías hizo que fueran gradualmente dejados de lado. En efecto, cuando el impuesto se percibe por medida o por bulto, poco cuenta el valor de los bienes que se importan. Lo cual se hizo más notorio a partir de la Revolución Industrial, al aumentar la complejidad y el valor de las mercancías objeto del comercio internacional. Actualmente, dichos derechos específicos cumplen, en nuestro país, un rol complementario. Así está previsto en el art. 4º del dec. 1026/1987, que permite añadirlos a los derechos ad valorem cuando la sola imposición de estos se estimara insuficiente.
2. Evolución histórica
Los derechos ad valorem son de antigua data. Existieron en Roma, donde la tasa era la cuadragésima parte del valor de las mercaderías —2,5%— y lo propio sucedía en el Asia romana. Lo mismo ocurría en España durante la ocupación islámica. Ildefonso Sánchez dice que “... el impuesto del almojarifazgo que se percibe en la frontera y en los puertos de la España musulmana era un derecho ad valorem que oscilaba entre el 3 y el 15% del valor de la mercadería”. En el mismo sentido, Ronzano Barroso sostiene que ese derecho “... se cobraba en forma de porcentaje ad valorem, no a todas las mercancías porque había bastantes que estaban exentas, y su cuantía oscilaba antes del siglo X del 3 al 15%”.
Entre nosotros, el antecedente más remoto de derechos ad valorem surge de la capitulación firmada por el rey Carlos V y don Pedro de Mendoza, precedente que rescatan Ferro y Di Fiori. Conforme a aquella, se franqueaba “a los que fueren a poblar dichas tierras” (las del río de Solís, que llaman de La Plata) de “todo lo que llevaren para proveimiento y provisión de sus casas, en tanto no sean para vender”. La cosa cambiaba si esos efectos se vendían, caso en el cual debía abonarse un derecho equivalente al 7,5% de su valor.
También la real cédula que creó la Aduana seca de Córdoba establecía derechos ad valorem. Nos dice Ramos Mejía que “... las mercancías del exterior introducidas por el Río de la Plata debían pagar, al pasar por allí, un derecho del 50% del valor que tuvieran en el Perú”. Con respecto a esa Aduana, Ferro y Di Fiori sostienen que “... debió ser una muralla china que incomunicara el litoral y el interior con el objeto de defender el comercio de Lima que, al no poder competir en precio con los productos que venían de Buenos Aires, había hecho escuchar sus protestas ante la Corte española y obtenido esa satisfacción”.
Los mismos autores nos dicen que las primeras leyes de aduana posteriores a la organización nacional fijaban derechos de importación ad valorem. Así, la ley 9 de 1862, cuyas alícuotas oscilaban entre el 5 y el 20%. Al año siguiente, la ley 39 estableció una alícuota generalizada del 15%, salvo para ciertas mercaderías, a las que se les imponía una menor.
Posteriormente, la ley 3890, sancionada para regir en 1900, impuso una alícuota generalizada del 25%, que se elevaba, en algunos casos, al 40 y al 50%. Aquí, con una particularidad: los valores sobre los cuales se las percibía estaban fijados por la tarifa de avalúos, pero cuando una mercancía no figuraba en dicha tarifa, los derechos que por ella se abonaran se cobraban ad valorem.
Como vemos, estos derechos cuentan con solera legal y, al tiempo que se imponían entre nosotros, se generalizaban en el mundo contemporáneo. Ahora bien, en la medida en que no existían en el orden universal reglas uniformes de valoración, la previsibilidad del comercio internacional seguía siendo muy relativa. En efecto, la equidad del sistema se opacaba, puesto que el valor de las mercancías era calculado de distinta manera en cada país.
(...)
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