Índice

Prólogo a la tercera edición

Capítulo I

Derechos de importación

1. Derechos de importación. Tipos

2. Evolución histórica

3. Historia contemporánea. De la Sociedad de las Naciones al GATT

4. Posguerra. La unión de Europa comienza por lo aduanero

5. Los principios del Acuerdo General en materia de valor en aduana

5.1. Valor real

5.2. Valor real y condiciones de libre competencia

5.3. Vallas a la arbitrariedad

5.4. Métodos alternativos de valoración

5.5. Publicidad de las normas. Tipo de cambio

6. La Definición de Bruselas

7. La noción teórica del valor

7.1. En nuestro derecho

8. A partir de Bruselas

9. La negociación del Acuerdo para la Aplicación del Artículo VII del GATT

Capítulo II

Estructura del Acuerdo

10. La estructura del Acuerdo

11. Los propósitos del Acuerdo

11.1. Los “beneficios adicionales” a los países en desarrollo

11.2. Uniformidad y certidumbre. Rechazo a la arbitrariedad

11.3. Prioridad del valor de transacción

11.4. Conformidad con los usos comerciales

11.5. La no discriminación

11.6. El valor y el dumping

Capítulo III

Definición de valor en aduana

12. Definición de valor en aduana. Ámbito de aplicación del Acuerdo

13. Métodos. Orden de prelación

13.1. Valor de transacción. Artículo 1º

13.2. Valor de mercancías idénticas. Artículo 2º

13.3. Valor de mercancías similares. Artículo 3º

13.4. Método deductivo. Artículo 5º

13.5. Método del valor reconstruido. Artículo 6º

13.6. Método del último recurso. Artículo 7º

14. Posible inversión en el orden de aplicación de los artículos 5º y 6º del Acuerdo

15. Los valores mínimos u oficiales

16. La fuente del Acuerdo: el artículo VII del Acuerdo General

17. Órganos de administración del Acuerdo. Labor interpretativa del Comité Técnico

18. Documentos que emiten. Características. Proceso para el examen de los temas propuestos

19. No son normas internacionales

20. La asistencia a los Comités. Incidencia en sus textos

21. La opinión de la minoría

22. El artículo VII del GATT

Capítulo IV

Valor de transacción. Venta para la exportación

23. Valor de transacción. Importancia y prioridad

23.1. Definición

23.2. Ajustes

24. Contrato de venta

24.1. Antecedente

24.2. La noción de venta y la ley nacional

24.3. Interpretación amplia del vocablo “venta”

24.4. Interpretación amplia: operaciones de transformación. Comentario 5.1. Jurisprudencia

24.5. Opinión Consultiva 1.1. Casos en que no hay venta

24.6. Cuando la venta no puede probarse. Métodos secundarios. Jurisprudencia

25. Venta para la exportación. Transferencia internacional de mercancías. Documentos del Comité Técnico

25.1. Venta para la exportación según la Opinión Consultiva 14.1. Ejemplos

25.2. Comentario 22.1. “Significado de la expresión ‘se venden para su exportación al país de importación’ cuando existe una serie de ventas”

25.3. Venta para la exportación en el Índice de Decisiones

25.3.a) Incidencia directa en la exportación

25.3.b) Noción de venta

25.3.c) Venta anterior a la exportación

25.3.d) Venta que ocasiona que las mercancías sean exportadas al país de importación

25.3.e) Ventas en el mercado interno del país de importación

25.3.f) Pedidos que no configuran una “venta para la exportación”

25.3.g) Ventas en las que intervienen intermediarios

25.3.h) Ventas sucesivas

25.3.i) Domicilio de las partes: irrelevancia

25.3.j) Transmisión del título de propiedad en el país de importación. Irrelevancia

25.4. El Reglamento de la Unión Europea

25.5. El sistema de Bruselas

25.6. Venta para la exportación a dos países de importación

25.7. Venta de mercancías que se encuentran almacenadas en el país de importación

25.8. Jurisprudencia neozelandesa

25.9. Jurisprudencia estadounidense

25.9.a) “VWA”

25.9.b) “Nissho Iwai”

25.9.c) “Meyer Corp.”

25.9.d) “La Perla Fashions v. United States”

25.10. Jurisprudencia canadiense

25.11. Jurisprudencia española

26. El elemento tiempo

26.1. El antecedente de Bruselas

26.2. La cuestión en el artículo 1º del Acuerdo. La palabra “cuando”

26.2.a) Valores de transacción convenidos entre personas vinculadas

26.2.b) Elemento tiempo en mercancías idénticas

26.2.c) Elemento tiempo en mercancías similares

26.2.d) Elemento tiempo en el método deductivo

27. El elemento tiempo y la posibilidad de fraude

28. El factor tiempo en otros documentos del Comité Técnico

29. El factor tiempo y el concepto de venta para la exportación. Un caso real

Capítulo V

Valor de transacción. Precio realmente pagado o por pagar

30. Valor de transacción y precio de factura

31. Momento del pago. Irrelevancia

32. Valor de transacción. Datos objetivos y cuantificables. Prueba. Tolerancias admisibles. Jurisprudencia

33. Envíos fraccionados

33.1. Integridad del precio. Pagos indirectos y pagos hechos en interés del vendedor. Pagos ocultos

34. Erogaciones que integran el precio o constituyen pagos indirectos en el Índice de Decisiones

34.1. Reajustes del precio

34.2. Compensaciones por no comprar una cantidad mínima

34.3. Primas de seguros, fianzas, cobertura de riesgo cambiario

34.4. Montaje anterior a la importación

34.5. Gastos de prueba de las mercancías importadas

34.6. Descuentos que encubren pagos indirectos

34.7. Pagos hechos al vendedor para que compre o produzca las herramientas con las que fabrica las mercancías importadas

34.8. Pagos hechos por diseños, creación y perfeccionamiento

34.9. Pago por prototipos de una mercancía que luego se importa en serie

34.10. Gastos posteriores a la importación: fumigación

34.11. Pagos que figuran como préstamos

34.12. Pagos que sufragan gastos del vendedor

35. Jurisprudencia europea. Derechos de distribución. Suministro de servicios

36. Erogaciones que no constituyen pagos indirectos. Índice de Decisiones

36.1. Gastos por rescisión de contrato

36.2. Indemnizaciones

36.3. Cláusulas penales

36.4. Pagos por servicios de entrega e inspección

37. Primas por seguro de garantía. Estudio de Caso 6.1

38. Comisiones de confirmación. Nota Explicativa 5.1

38.1. Gastos de análisis. Jurisprudencia

38.2. Cuotas o contingentes. Jurisprudencia

38.3. Costos de contingente en el Comité del Código Aduanero de la Unión Europea

38.4. Certificado de autenticidad

38.5. Pago por servicios postimportación

38.6. Garantía. Comentario 20.1

38.6.a) Costo que soporta el vendedor

38.6.b) Costo por cuenta de un tercero contratado por el vendedor

38.6.c) Costo que soporta el comprador

39. Pagos que no integran el precio. Subsidios

39.1. Pagos que no integran el precio. Gastos de pesaje

40. Medios de pago

40.1. Operaciones de compensación o trueque

41. Descuentos

41.1. Descuentos por pago al contado

41.2. Descuentos por nivel comercial

41.3. Descuentos por cantidad

41.4. Prueba del descuento

42. Descuentos inadmisibles

42.1. Descuento concedido en función de transacciones anteriores

42.2. Descuentos que encubren un anticipo de precio

42.3. Descuentos posteriores a la importación de las mercancías. Inadmisibilidad

42.4. Cláusulas de revisión de precios. Descuento retroactivo. Improcedencia

43. Costos y gastos que no integran el valor de transacción. Nota Interpretativa al artículo 1º

43.1. Gastos de construcción, armado, montaje, mantenimiento y asistencia técnica

43.1.a) Que se distingan del precio realmente pagado o por pagar

43.1.b) Que tengan lugar después de la importación de las mercancías

43.1.c) Instalación, maquinaria o equipo industrial

43.1.d) Carga de la prueba

43.2. Jurisprudencia

43.3. Conclusión 4 del Comité del Código Aduanero de la Unión Europea (sección Valor en Aduana)

43.4. Transporte en el interior del país del importación. Gastos de carga, descarga y manipulación. La cuestión del seguro

43.4.a) Transporte interno de las mercancías en el país de importación

43.4.b) Gastos de carga, descarga y manipulación, que son ulteriores a la importación. Comentario 9.1

43.4.c) La cuestión del seguro ulterior a la importación

43.4.d) Gastos de pesaje posterior a la importación

43.5. Derechos e impuestos aplicables en el país de importación

43.6. Actividades que por cuenta propia emprende el comprador

43.6.a) No son pagos indirectos

43.6.b) No son condiciones o contraprestaciones

43.6.c) Decisiones y jurisprudencia

43.6.d) La cuestión en el Comité Técnico

43.6.e) Las actividades por cuenta propia y los ajustes del artículo 8º

43.7. Los intereses. Antecedentes. Decisión 3.1

43.8. Jurisprudencia

Capítulo VI

Valor de transacción. Requisitos

44. Requisitos de aceptabilidad

44.1. Restricciones a la cesión o utilización

44.1.a) Excepciones

44.2. Condiciones o contraprestaciones

44.2.a) Los subsidios y el dumping

44.2.b) Envíos fraccionados

44.2.c) Cuando el valor de la condición o contraprestación puede determinarse

44.2.d) Estudio de Caso 3.1

44.3. Reversión del producto de la reventa

44.4. Precios influidos por la vinculación

Capítulo VII

Ajustes al valor de transacción

Primera parte

Comisiones y embalajes. Prestaciones

45. Un método en dos artículos

45.1. Taxatividad

46. Datos objetivos y cuantificables

46.1. Ajustes “permanentes”

47. Comisiones, corretaje y embalaje

47.1. Comisión y corretaje

47.1.a) Contrato de comisión

47.1.b) Contrato de corretaje

47.2. Corretaje y comisión de venta

47.3. Comisión de compra. Definición

47.3.a) La actividad del comisionista

47.3.b) Prueba de la comisión de compra. Falta de prueba: consecuencias

47.3.c) Vendedor o intermediario. Comisionista que factura las mercancías

47.3.d) Vendedor que aparenta ser comisionista. Sociedades de exportación

47.3.e) Rol del comisionista. Vinculación con el vendedor

47.3.f) Comisión que puede distinguirse de otros gastos

47.3.g) Derechos de investigación de las aduanas. Confidencialidad

47.3.h) Índice de Decisiones

47.3.i) Jurisprudencia de nuestro país

47.3.j) Jurisprudencia canadiense

47.3.k) Jurisprudencia neozelandesa

47.3.l) Jurisprudencia europea

47.3.m) Jurisprudencia estadounidense

47.3.n) Jurisprudencia de la India

47.3.o) Jurisprudencia de Sudáfrica

47.3.p) Jurisprudencia española

47.4. Envases y embalajes

48. Prestaciones. Concepto

48.1. Procedencia del ajuste

48.2. Reparto del valor de la prestación

48.3. Datos objetivos y cuantificables

48.4. Libros de comercio

48.5. Costos que integran el valor de la prestación. Índice de Decisiones. Comentario 24.1

48.5.a) Costo del transporte

48.5.b) Seguro, carga y descarga

48.5.c) Costo de personal

48.5.d) Derechos de exportación e importación no reembolsables

48.6. Costos que no integran el valor de la prestación. Índice de Decisiones

48.6.a) Servicios de contabilidad

48.6.b) Servicios de gestión, jurídicos y administrativos

48.6.c) Inspección, almacenamiento, “trabajos de ingeniería y diseño”

49. Prestaciones en particular. Materiales, piezas, repuestos y artículos análogos

49.1. Generalidades

49.2. Valoración del elemento

49.3. Instrumentos del Comité Técnico

49.4. Precedentes jurisprudenciales y del Índice de Decisiones

50. Prestaciones en particular. Herramientas, matrices, moldes y elementos análogos

50.1. Generalidades

50.2. Precedentes

50.3. Jurisprudencia estadounidense

50.4. La cuestión en el Comité Técnico

50.5. Valoración del elemento

50.5.a) Precio y costo de producción

50.5.b) Reparto razonable

50.5.c) Elemento usado

50.5.d) Elemento alquilado

50.5.e) Elemento prestado

50.5.f) Los envíos fraccionados y el valor de la prestación

50.5.g) ¿Prestación sin valor comercial?

50.5.h) El Comité Técnico y el valor de la ingeniería empleada en producir el elemento

50.5.i) Jurisprudencia de la Corte de las Comunidades Europeas. “Bay Wa AG”

51. Prestaciones en particular. Materiales que se consumen en la producción de las mercancías importadas

51.1. Generalidades

51.2. Instrumentos del Comité Técnico

51.3. Valoración del elemento

52. Prestaciones en particular. Ingeniería, creación y perfeccionamiento, etcétera

52.1. Necesarios para producir las mercancías

52.2. Fuera del país de importación. Jurisprudencia. Doctrina

52.3. Reparto razonable

52.4. Valor de la prestación. Libros de comercio

52.5. Planos y croquis

52.6. Alcance del término “ingeniería”

52.7. Alcance de la expresión “creación y perfeccionamiento”

53. Jurisprudencia

53.1. España

53.1.a) “Philips Ibérica”

53.1.b) “Albilux SA”

53.2. Comunidad Andina

53.3. Tribunal de Justicia de la Unión Europea

53.4. Canadá. Corte Federal de Apelaciones. “Sketchers Canada”

53.5. Decisiones de los Estados Unidos

54. Instrumentos del Comité Técnico

54.1. Estudio de Caso 5.1. Aplicación del artículo 8.1.b)

54.2. Estudio de Caso 5.2. Aplicación del artículo 8.1

Capítulo VIII

Ajustes al valor de transacción

Segunda parte

Cánones y derechos de licencia. Reversiones. Transporte y seguro

55. Cánones y derechos de licencia

55.1. Irrelevancia del domicilio del licenciante

56. Pago directo o indirecto

56.1. Pago en especie como pago indirecto

57. Condiciones de procedencia del ajuste

58. Relacionados con las mercancías a valorar

58.1. Derechos que se incorporan a las mercancías importadas

58.2. Forma de pago del canon

58.3. Los ejemplos del Acuerdo

58.4. La cuestión en el Comité Técnico

58.5. Precedentes administrativos

58.6. Individualización contable del canon

58.7. Mercancías con componentes importados. Unión Europea

58.8. Jurisprudencia española

58.9. Jurisprudencia de la Comunidad Andina de Naciones. Insumos sin marca

59. Condición de venta de las mercancías importadas

59.1. La noción teórica y el Acuerdo

59.2. Condición de venta en instrumentos del Comité Técnico

59.2.a) Opinión Consultiva 4.1

59.2.b) Opinión Consultiva 4.6

59.2.c) Opinión Consultiva 4.7

59.2.d) Opinión Consultiva 4.2

59.2.e) Opinión Consultiva 4.3

59.2.f) Opinión Consultiva 4.11

59.2.g) Opinión Consultiva 4.15

59.3. Canon como condición de venta en la Unión Europea

59.3.a) Reglamento 2447/2015

59.3.b) Comentario 11 del Comité del Código Aduanero (sección Valor en Aduana)

60. Sentido de la expresión “condición de venta”. Posiciones

61. Índice de Decisiones

62. Jurisprudencia

62.1. Canon que no integra el valor de transacción

62.1.a) Jurisprudencia de nuestro país

62.1.b) Jurisprudencia de Canadá

62.1.c) Jurisprudencia de España

62.1.d) Jurisprudencia de los Estados Unidos

62.1.e) Jurisprudencia de Colombia

62.1.f) Jurisprudencia de Perú

62.2. Canon que integra el valor de transacción

62.2.a) Jurisprudencia de nuestro país

62.2.b) Jurisprudencia de Canadá

62.2.c) Jurisprudencia de Nueva Zelandia

62.2.d) Jurisprudencia de España

62.2.e) Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

62.2.f) Jurisprudencia del Perú

62.2.g) Jurisprudencia de la India

62.2.h) Jurisprudencia de Australia

62.2.i) Jurisprudencia de Colombia

62.2.j) Jurisprudencia de Sudáfrica

63. Documentos del Comité Técnico

63.1. Grabaciones musicales y derechos de autor

63.2. Identificación del canon. Mezcla de mercancías importadas y nacionales

63.3. Cánones por marcas en prendas de vestir y deportivas

63.4. Maquinarias y patentes

63.5. Marcas en calzado y en artículos deportivos

63.6. Domicilio del titular del derecho

63.7. Condición de venta. Control de fabricación: calidad, diseño, tecnología

63.8. Canon gravado por impuestos internos del país de importación

63.9. Marca que es propiedad del importador

63.10. Cánones abonados a terceros

63.11. Canon por contrato de franquicia

63.12. Relación entre las prestaciones y los derechos de licencia. Estudios de Caso 8.1 y 8.2

63.12.a) Estudio de Caso 8.1

63.12.b) Estudio de Caso 8.2

64. Derechos de reproducción y de distribución y reventa

65. Derechos de reproducción de las mercancías importadas

65.1. Mercancías que se reproducen. Doctrina

65.2. Antecedentes

65.3. El Comentario 19.1

65.4. La cuestión en el Comité del Código Aduanero de la Unión Europea

65.5. Derechos de distribución o reventa de las mercancías importadas

66. Producto de la reventa que revierte directa o indirectamente al vendedor

67. Los ajustes facultativos. Valoración CIF o FOB

68. Gastos de carga y descarga

69. El seguro y el lugar de importación

70. Los gastos de almacenamiento. Comentario 7.1

70.1. Gastos de almacenamiento que integran el valor de transacción

70.2. Costos que no integran el valor de transacción

71. Gasto de transporte en el Índice de Decisiones y en la jurisprudencia

71.1. Transporte interior del país de exportación

71.2. Distintos medios de transporte

71.3. Inaceptabilidad de la factura de transporte. Aceptabilidad del valor de transacción

72. Valoración FOB: precio que comprende el costo de transporte. Comentario 21.1

72.1. Gastos de sobreestadía del medio de transporte

72.2. Precio que comprende gastos de transporte interior en diferentes medios

73. Costo del seguro en el Índice de Decisiones y en la jurisprudencia

Capítulo IX

Valor de transacción. Personas vinculadas

74. Transacciones entre personas vinculadas

75. Personas vinculadas en el Acuerdo

76. Agentes o distribuidores exclusivos

77. El problema en el Comité Técnico

77.1. Decisión sobre agentes exclusivos del GATT 1994

78. La vinculación no es en sí misma motivo para rechazar el valor de transacción

79. El Acuerdo y la colaboración entre aduana e importadores

80. Cuando la vinculación no influye en el precio. Investigación preliminar

81. Dos procedimientos distintos

82. El procedimiento “conciliatorio”. El artículo 1.2.a) del Acuerdo

82.1. Investigación. Fuentes de información

82.2. Comunicación al importador. Derecho de defensa

82.3. Circunstancias que la aduana debe considerar

82.4. Conclusión

83. Influencia de la vinculación en el precio. Jurisprudencia

84. El procedimiento vinculante. Artículo 1.2.b) del Acuerdo

84.1. Los valores criterio

84.2. Su fuerza vinculante

84.3. Valores en aduana previamente aprobados

84.4. Información obrante en los registros aduaneros

84.5. La vinculación en los valores criterio

84.6. Primer valor criterio. La expresión “ventas”. Decisión de los Estados Unidos

84.7. Los otros valores criterio

84.8. El valor criterio que nunca rigió

84.9. Requisitos comunes de los valores criterio. Tiempo, proximidad, similitud, aprobación

84.10. Valores provisorios o investigados

84.11. Los valores criterio no son métodos de valoración

85. Circunstancias a considerar al aplicar los valores criterio

85.1. Factor nivel comercial

85.2. Factor cantidad

85.3. Elementos del artículo 8º

85.4. Costos en ventas a no vinculados

85.5. “La naturaleza de las mercancías importadas”

85.6. “La naturaleza de la rama de la producción”

85.7. “La temporada en la que se venden las mercancías”

85.8. “Si la diferencia de valor es significativa desde el punto de vista comercial”

86. La expresión “se aproxima mucho”

87. Factor tiempo en los valores criterio

88. Cantidad y nivel comercial en los valores criterio. Ejemplos del Comité Técnico

89. Interdependencia entre los incisos a) y b) del artículo 1.2

90. Carga de la prueba

91. Ejemplos del Comité Técnico

92. Índice de Decisiones. Casos resueltos por los Estados Unidos

92.1. En general

92.2. Control directo o indirecto (artículo 15.4.e] del Acuerdo)

92.3. Valor aceptable. Circunstancias tenidas en cuenta

92.4. Valor rechazado. Criterios tenidos en cuenta

92.5. Pagos indirectos

93. Jurisprudencia española

94. La administración aduanera ante las importaciones entre personas vinculadas. Recomendaciones del Comité Técnico

Capítulo X

Decisión 6.1. Posible rechazo del valor de transacción. Subfacturación. Controles

95. Precios bajos

96. Precios bajos en la Definición de Bruselas

97. La cuestión en el Comité Técnico

98. La Decisión 6.1. Antecedentes

99. La Decisión 6.1 integra el Acuerdo

100. El procedimiento de la Decisión 6.1

100.1. Motivos para dudar. Datos y documentos

100.2. Ámbito de aplicación

100.2.a) Valor de transacción

100.2.b) Exclusión de las personas vinculadas

100.2.c) Agentes y distribuidores exclusivos

100.3. El motivo de la duda

100.4. Derecho a ser oído y a producir prueba

100.5. La resolución definitiva. Fundamentos y razonabilidad

100.6. La asistencia entre las aduanas

100.7. ¿Se “teorizó” la noción positiva?

100.8. ¿Es tan “positiva” la noción positiva?

100.9. Precios bajos aceptables

100.10. Jurisprudencia: “Eicher Tractors Ltd. v. Commissioner of Customs, Mumbai”

100.11. Falsa declaración y precio comprobado

100.12. La noción positiva, el artículo VII del Acuerdo General y una polémica

101. Subfacturación e interés público

101.1. Nuestra postura

102. Mandato constitucional

103. La uniformidad en los criterios de valoración

104. La Decisión 6.1 en la jurisprudencia de nuestros tribunales

104.1. Nulidad de las valoraciones arbitrarias. Jurisprudencia

104.1.a) Tribunal Fiscal de la Nación

104.1.b) Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo

105. Jurisprudencia

105.1. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

105.2. Jurisprudencia española

105.2.a) Valores inconsistentes con los de mercancías idénticas o similares

105.2.b) El precio que consta en un certificado de origen no constituye un valor de sustitución

105.3. Jurisprudencia de la India

105.3.a) “Collector of Customs, Bombay v. Shibani Engineering Systems”

105.3.b) “Gira Enterprises v. Comissioner of Customs”

105.4. El valor declarado por el importador no puede suplirse por el documentado por el vendedor en la aduana de exportación. Jurisprudencia de Costa Rica

105.5. Jurisprudencia de Chile. “Comercial El Limón Ltda.”

105.6. Decisión 6.1. Juridicidad en la valoración

105.6.a) Balance de derechos

105.6.b) Concordancia con los principios del Acuerdo

105.6.c) Concordancia con el artículo 16 del Acuerdo

105.7. Legalidad de la valoración

106. La Decisión 6.1 en el Comité Técnico. Estudio de Caso 13.1

107. Precios inferiores al costo de producción. Estudio de Caso 12.1

Capítulo XI

Valor de transacción. Casos especiales de valoración

108. Informática. Valoración de los datos o instrucciones

109. La Declaración del presidente del Comité

110. La cuestión en el Comité Técnico

110.1. El valor en aduana de ordenadores con memoria adaptable en la Unión Europea

110.2. Jurisprudencia

110.2.a) Películas a ser transmitidas por televisión. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal

110.2.b) Corte Suprema del Perú. Software incorporado a la mercadería importada. Reserva de ley. No distinguir donde ella no lo hace

110.2.c) Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Programa informático como prestación. “BMW”

111. Mercancías averiadas, no conformes con las estipulaciones del contrato o usadas

111.1. Mercancías averiadas

111.2. Mercancías defectuosas o que no son las convenidas

111.3. Mercaderías usadas

112. Ofertas globales

112.1. Diferentes mercancías que se venden a un precio único

112.2. Solo se importa parte de las mercancías vendidas a un precio global

112.3. Mercancías diferentes objeto de una misma transacción, que se facturan individualmente por razones arancelarias o de otra clase

113. El Comité del Código Aduanero de la Unión Europea y la importación de carnes de distinto tipo

114. Ventas relacionadas

114.1. El precio de una venta depende de condiciones previstas en otras

114.2. Operaciones de compensación

115. Expediciones fraccionadas

115.1. Fraccionamiento de una instalación o equipo industrial. Revisión de precios

115.2. Fraccionamiento debido a la cantidad

115.3. Fraccionamiento por razones de distribución geográfica

116. Cláusulas de revisión de precios

Capítulo XII

Mercancías idénticas y similares

117. Cuando el artículo 1º no puede aplicarse. Métodos sucesivos

118. Dos métodos, una redacción. Régimen de consultas

119. Antecedentes: sistema de Bruselas

120. Definiciones. Factores a considerar. País de producción. Ingeniería realizada en el país de importación

121. Ejemplos del Comité Técnico

122. País de importación

122.1. Distancia recorrida y medio de transporte empleado

122.2. Elemento tiempo

122.3. Valor más bajo

123. Cantidad o nivel diferentes

124. Ejemplos del Comité Técnico

125. Jurisprudencia

Capítulo XIII

Método deductivo

126. Concepto. Requisitos

126.1. Elemento tiempo

126.2. Primer nivel comercial

126.3. Precio unitario de la mayor cantidad

126.4. En el mismo estado

126.5. Compradores no vinculados

126.6. Compradores excluidos: quienes suministran prestaciones

126.7. Mercancías idénticas o similares

126.8. Orden de jerarquía

127. Ventajas que ofrece este método

128. Deducciones

128.1. Comisiones o suplementos por beneficios y gastos generales

128.1.a) Fuentes de información

128.1.b) Gastos comprendidos

128.1.c) Mercancías de la misma especie o clase

128.1.d) Gama de cifras

128.1.e) Rubros deducibles

128.1.f) Margen de beneficio

128.1.g) Principios de contabilidad generalmente aceptados

128.1.h) Importación por sucursales. Deducción de beneficios y gastos generales

128.2. Gastos habituales de transporte, seguro y conexos en el país de importación

128.3. Derechos de aduana y otros gravámenes

129. Jurisprudencia estadounidense. “Orbisphere Corporation”

130. Método superdeductivo

130.1. Inversión del orden de aplicación de los artículos 5º y 6º

Capítulo XIV

Valor reconstruido

131. Un método poco empleado

132. Costo de producción y adiciones

133. Costo o valor de materiales y de fabricación

133.1. Operaciones comprendidas

133.2. Rubros incluidos

133.3. Información. Fuentes

133.4. Principios de contabilidad generalmente aceptados. Doble cómputo de un costo: prohibición

134. Beneficios y gastos generales

134.1. Rubros comprendidos

134.1.a) Impuestos

134.1.b) Indemnizaciones por despido

134.1.c) Salarios y horas complementarias

134.2. Principios de contabilidad generalmente aceptados en el país de importación

134.3. Información. Fuentes

134.4. Mercancías de la misma especie o clase

135. Costos de transporte, carga y descarga y seguro internacionales

136. Jurisprudencia

Capítulo XV

Método del último recurso. Disposiciones complementarias

137. Método del último recurso. Prohibiciones

138. Determinación del valor en aduana

139. Flexibilidad. Orden de prioridad. Información de fuente extranjera

139.1. Jurisprudencia nacional. Películas de cine que se exhiben por televisión

139.1.a) “Arte Radiotelevisivo Argentino SA c. Dirección General de Aduanas”

139.1.b) “Televisión Federal SA - Telefé c. Dirección General de Aduanas”

139.1.c) “Arte Radiotelevisivo Argentino SA c. Dirección General de Aduanas”

139.1.d) “Federal Express Corp. c. Dirección General de Aduanas”

139.2. Jurisprudencia de España

140. Casos particulares de aplicación del artículo 7° en documentos del Comité Técnico

140.1. Comentario 5.1. “Mercancías reimportadas después de su exportación temporal para ser objeto de elaboración, transformación o reparación”

140.2. Estudio 1.1. “Trato aplicable a los vehículos de motor usados”

140.2.a) Jurisprudencia

140.3. Estudio 2.1. “Trato aplicable a las mercancías alquiladas u objeto de leasing

140.3.a) Jurisprudencia española

140.4. Nota Explicativa 3.1. “Mercancías no conformes con las estipulaciones del contrato”

140.4.a) Jurisprudencia

141. Disposiciones complementarias. Artículo 9º. Tipo de cambio

142. Artículo 10. Resguardo de la información confidencial

143. Artículo 11. Derecho al recurso

144. Artículo 12. Publicidad de las normas de valoración

145. Artículo 13. Despacho bajo garantía

146. Artículo 16. Derecho a conocer el método de valoración empleado

147. Artículos 14 y 17. Las Notas Interpretativas. Derechos de investigación de las aduanas

147.1. Notas Interpretativas

147.2. Derecho a investigar

148. Disposiciones relativas a los países en desarrollo

148.1. Demora en la aplicación del Acuerdo

148.2. Valores mínimos

148.3. Inversión del orden de aplicación de los artículos 5º y 6º

148.4. Método superdeductivo

148.5. Agentes y concesionarios exclusivos

149. Reservas. Leyes nacionales. Examen

150. Solución de diferencias

150.1. Consultas

150.2. Solución de diferencias

Anexo

Miembros de la OMC

Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, 1994

Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994

[Exclusivo ProView]

Decisiones del Comité de Valoración en Aduana

Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana

Opiniones Consultivas

Capítulo I

Derechos de importación

1. Derechos de importación. Tipos

La historia de los derechos de importación enseña que, desde antiguo, se los ha percibido de dos modos distintos: a) en forma proporcional a su valor; o b) abonándose una suma fija por cada bulto, pieza o unidad de peso o de medida de la mercadería introducida. Los primeros son los derechos ad valorem, y los segundos, los derechos específicos. Terry sostiene que estos últimos son “... un impuesto, no sobre el valor de la mercadería, sino según su peso, la cantidad y la calidad de la misma”. Gual Villalbí sostiene que existe, también, una forma mixta de recaudarlos, que consistiría “en una combinación básica ad valorem completada por la adición de un derecho específico o viceversa”.

En la actualidad, la recaudación de ese tributo se hace ad valorem, habiendo caído en desuso los derechos específicos, cuyo divorcio con el real valor de las mercaderías hizo que fueran gradualmente dejados de lado. En efecto, cuando el impuesto se percibe por medida o por bulto, poco cuenta el valor de los bienes que se importan. Lo cual se hizo más notorio a partir de la Revolución Industrial, al aumentar la complejidad y el valor de las mercancías objeto del comercio internacional. Actualmente, dichos derechos específicos cumplen, en nuestro país, un rol complementario. Así está previsto en el art. 4º del dec. 1026/1987, que permite añadirlos a los derechos ad valorem cuando la sola imposición de estos se estimara insuficiente.

2. Evolución histórica

Los derechos ad valorem son de antigua data. Existieron en Roma, donde la tasa era la cuadragésima parte del valor de las mercaderías —2,5%— y lo propio sucedía en el Asia romana. Lo mismo ocurría en España durante la ocupación islámica. Ildefonso Sánchez dice que “... el impuesto del almojarifazgo que se percibe en la frontera y en los puertos de la España musulmana era un derecho ad valorem que oscilaba entre el 3 y el 15% del valor de la mercadería”. En el mismo sentido, Ronzano Barroso sostiene que ese derecho “... se cobraba en forma de porcentaje ad valorem, no a todas las mercancías porque había bastantes que estaban exentas, y su cuantía oscilaba antes del siglo X del 3 al 15%”.

Entre nosotros, el antecedente más remoto de derechos ad valorem surge de la capitulación firmada por el rey Carlos V y don Pedro de Mendoza, precedente que rescatan Ferro y Di Fiori. Conforme a aquella, se franqueaba “a los que fueren a poblar dichas tierras” (las del río de Solís, que llaman de La Plata) de “todo lo que llevaren para proveimiento y provisión de sus casas, en tanto no sean para vender”. La cosa cambiaba si esos efectos se vendían, caso en el cual debía abonarse un derecho equivalente al 7,5% de su valor.

También la real cédula que creó la Aduana seca de Córdoba establecía derechos ad valorem. Nos dice Ramos Mejía que “... las mercancías del exterior introducidas por el Río de la Plata debían pagar, al pasar por allí, un derecho del 50% del valor que tuvieran en el Perú”. Con respecto a esa Aduana, Ferro y Di Fiori sostienen que “... debió ser una muralla china que incomunicara el litoral y el interior con el objeto de defender el comercio de Lima que, al no poder competir en precio con los productos que venían de Buenos Aires, había hecho escuchar sus protestas ante la Corte española y obtenido esa satisfacción”.

Los mismos autores nos dicen que las primeras leyes de aduana posteriores a la organización nacional fijaban derechos de importación ad valorem. Así, la ley 9 de 1862, cuyas alícuotas oscilaban entre el 5 y el 20%. Al año siguiente, la ley 39 estableció una alícuota generalizada del 15%, salvo para ciertas mercaderías, a las que se les imponía una menor.

Posteriormente, la ley 3890, sancionada para regir en 1900, impuso una alícuota generalizada del 25%, que se elevaba, en algunos casos, al 40 y al 50%. Aquí, con una particularidad: los valores sobre los cuales se las percibía estaban fijados por la tarifa de avalúos, pero cuando una mercancía no figuraba en dicha tarifa, los derechos que por ella se abonaran se cobraban ad valorem.

Como vemos, estos derechos cuentan con solera legal y, al tiempo que se imponían entre nosotros, se generalizaban en el mundo contemporáneo. Ahora bien, en la medida en que no existían en el orden universal reglas uniformes de valoración, la previsibilidad del comercio internacional seguía siendo muy relativa. En efecto, la equidad del sistema se opacaba, puesto que el valor de las mercancías era calculado de distinta manera en cada país.

(...)

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