Índice general

Presentación de la obra

Sobre los autores

Nota del coordinador por Lucas Minorelli

Nota liminar por Marcelo F. Aebi

Crítica de la criminología crítica: una lectura escéptica de Baratta

Marcelo F. Aebi

I. Introducción

II. La criminología crítica, la sociología jurídico penal y la política criminal de las clases subalternas según Baratta

III. Crítica de la concepción de Baratta de la criminología crítica, de la sociología jurídico penal y de la política criminal de las clases subalternas

3.1. Inconvenientes epistemológicos

3.1.1. La ausencia de entidad científica: el carácter infalsable de la criminología crítica

3.1.2. La definición de la criminología y de la sociología jurídico penal

3.1.3. Los paradigmas en las ciencias sociales

3.1.4. Etiología del comportamiento desviado y determinismo

3.2. Inconvenientes metodológicos

3.2.1. La observación selectiva

3.2.2. La delincuencia no es normal: prevalencia e incidencia no son sinónimos

3.2.3. Sobre la gravedad de la delincuencia

3.2.4. Razonamiento erróneo

3.3. Otros inconvenientes

3.3.1. El autoritarismo latente

3.3.2. La violación del principio de igualdad ante la ley

3.3.3. El reemplazo de la neutralidad científica por el militantismo

3.3.4. El olvido de las víctimas

IV. Conclusión

V. Referencias

Una defensa de la herencia de la criminología crítica: a propósito del artículo de Marcelo Aebi “Crítica de la criminología crítica: una lectura escéptica de Baratta”

Elena Larrauri

I. Críticas epistemológicas

II. Críticas metodológicas

2.1. El investigador tiene límites

2.2. ¿Todo error sirve para descalificar una teoría?

2.3. Al César lo que es del César...

2.4. ¿Cuál es la delincuencia más grave?

III. Otros inconvenientes

IV. Conclusión

V. Concordancias y sugerencias

VI. La herencia de la criminología crítica

VII. Referencias

Crítica y contracrítica de la criminología crítica: una respuesta a Elena Larrauri

Marcelo F. Aebi

I. Introducción

II. Sobre las diferentes versiones de la criminología crítica

III. La confusión entre el plano epistemológico y el plano empírico (primera parte)

IV. La confusión entre el plano epistemológico y el plano empírico (segunda parte)

V. La noción de causa

VI. Lecturas recomendadas

VII. Críticas justas e injustas

VIII. Prevalencia e incidencia

IX. ¿Cuál es la delincuencia más grave?

X. El infierno tan temido: ¿crítica progresista o conservadora?

XI. Científicos y militantes

XII. ¿Quién (es el irresponsable que) ha dicho “los números hablan por sí solos”?

XIII. Cosas que dijimos hoy

XIV. Dictaduras

XV. Torres de marfil

XVI. ¿Herencia de la criminología crítica?

XVII. Conclusión

XVIII. Referencias

Refutaciones sofístico-criminológicas: un epílogo en perspectiva latinoamericana al debate sobre la criminología crítica marxista

Marcelo F. Aebi

I. Introducción

II. La génesis de la Crítica de la criminología crítica

III. ¿El crimen no existe? Un debate con Nils Christie sobre los límites del construccionismo social

IV. Las sucesivas ediciones de la Crítica de la criminología crítica

V. Releyendo la Crítica de la criminología crítica en 2021

5.1. A propósito de los postulados en los razonamientos hipotético deductivos

5.2. La versión de la Crítica incluida en Temas de criminología

5.3. El pensamiento provocador: elementos para una crítica del construccionismo social y el abolicionismo utópicos

5.4. A propósito de la radicalización del marxismo en Latinoamérica

5.5. De la criminología crítica marxista al construccionismo posmoderno

5.5.1. El retraso de la criminología científica en Latinoamérica

5.5.2. El construccionismo social en la obra de Baratta y en la actualidad

5.5.3. Marxismo, posestructuralismo y posmodernismo

5.5.4. Deconstruyendo el construccionismo posmoderno

VI. La recepción de la Crítica de la criminología crítica en la literatura académica

6.1. Referencias a la Crítica en la literatura científica

6.1.1. Referencias a aspectos metodológicos

6.1.2. Referencias a aspectos epistemológicos

6.1.3. Referencias a la mención de los aspectos positivos de la criminología crítica

6.1.4. Referencias a la presentación general de la criminología crítica marxista

6.1.5. Referencias a la crítica de la criminología crítica marxista

6.1.6. Referencias al olvido de las víctimas

6.2. Refutaciones sofísticas

6.2.1. La falacia del espantapájaros

6.2.2. La falacia del argumento ad hominem

6.2.3. La falacia del argumento ad verecundiam o argumento de autoridad

6.2.4. La falacia secundum quid o generalización apresurada

6.3. Las alarmas del Doctor Salo de Carvalho

VII. Por una criminología científica: apuntes para un decálogo

7.1. Aprenda inglés

7.2. Lea a Ernest Hemingway

7.3. Lea únicamente artículos publicados en las mejores revistas científicas arbitradas durante al menos seis meses

7.4. Nullius in verba

7.5. Utilice Google Académico (Google Scholar)

7.6. Fórmese en metodología

7.7. Sea permeable

7.8. Sea pragmático

7.9. Renuncie a los oscurantistas y lea a quienes rechazan los dogmas

VIII. Conclusión: la Resistencia

IX. Referencias

Nota del coordinador

Lucas Minorelli

No soy criminólogo; jamás he reivindicado ni pretendo reivindicar esa denominación y, dejando de lado la traducción de un texto clásico a pedido del editor de la revista que lo publicó, no tengo publicaciones en el área de criminología. Mis trabajos se focalizan en la dogmática jurídico penal, pero considero importante no solo conocer la criminología más allá de su superficie, sino también favorecer la difusión de estudios criminológicos de calidad. En consecuencia, considero que quienes sostienen que es necesario elegir entre la criminología y la dogmática penal, y que elegir una de ellas implica negar la validez de la otra, plantean una falsa dicotomía.

Sin embargo, en algunos programas de posgrado en Derecho de Brasil se confronta con frecuencia a los estudiantes con esta falsa dicotomía e incluso se la presenta de manera perversa, en el sentido de que el derecho penal dogmático sería “malo”, mientras que el conocimiento criminológico sería “bueno”. Además, con respecto a este último, se afirma que en América Latina solo debe prevalecer una corriente criminológica: la criminología crítica. Esta fue la primera razón que me llevó a embarcarme en la coordinación de esta obra.

La segunda es que, con frecuencia, estas manifestaciones en defensa de la criminología crítica suelen ser apasionadas y se acompañan de abiertas manifestaciones de ironía, escarnio y burla hacia quienes cultivan la dogmática jurídica penal y ven en ella un instrumento legítimo e indispensable para la promoción de los derechos fundamentales. Tampoco es raro que recurran al insulto claro y directo. ¿Y cuál es la fuente de todas estas críticas? La autoetnografía: hablo por experiencia, dicen.

Cuando yo mismo era estudiante en una de esas maestrías, fui testigo de la conversión de varios estudiantes de maestría y doctorado, que pronto comenzaban a manifestar su desprecio por quienes trabajaban con el derecho penal o procesal penal, tachándolos con frecuencia a veces de “ingenuos” o “colaboradores”. Por ejemplo, se criticaba mi investigación sobre el conflicto de deberes tachándola de inútil por carecer de “contenido crítico”. Lo mismo ocurre en el terreno específico de la criminología cuando alguien se atreve a hacer una pregunta que incomoda al establishment. El amigo con quien imaginamos la coordinación de este libro-debate sufrió un linchamiento verbal cuando, en el marco de la maestría que estaba cursando, se permitió señalar la contradicción entre el abolicionismo penal y la defensa irrestricta de la criminalización del feminicidio, que estaban siendo presentadas simultáneamente en dicha maestría. Luego de este tipo de incidentes, hay que estar muy convencido para continuar investigando en dirección opuesta a la señalada por el establishment. En ese contexto, es fácil sucumbir al deseo de pertenecer a un grupo o de poder desarrollar una carrera académica.

(…)

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