Índice General
Capítulo I
Ciencia, tecnología y su impacto en los procesos de trabajo y en el derecho del trabajo
I. La tecnología y su incidencia en los procesos productivos
II. Estructura del contrato de trabajo tradicional
III. La primera crisis del modelo tradicional: la globalización
IV. La segunda crisis: la deslocalización digital y su consecuencia la pérdida del control
V. Relación y diferencias de las dos crisis. Ubicación del teletrabajo
VI. Una precisión inicial
Capítulo II
Antecedentes del teletrabajo
Capítulo III
Regulaciones legales extranjeras
I. Diferentes regulaciones
II. Algunas regulaciones legales extranjeras
2.1. España
2.2. Brasil
2.3. Chile
2.4. Colombia
2.5. Perú
2.6. Méjico
2.7. Panamá
2.8. República de Cuba
2.9. República de Ecuador
III. Cuestiones comunes en las regulaciones consideradas
Capítulo IV
El convenio 177 de la organización internacional del trabajo
Capítulo V
El acuerdo marco europeo sobre teletrabajo del año 2002
Capítulo VI
Teletrabajo y dependencia técnica
Capítulo VII
Ventajas y desventajas del teletrabajo. Una necesaria protección
I. Para el trabajador
1.1. Ventajas
1.2. Inconvenientes
II. Para el empleador
2.1. Ventajas
2.2. Desventajas
III. Para la comunidad
3.1. Ventajas
3.2. Desventajas
IV. Para los sindicatos
Capítulo VIII
Antecedentes en la República Argentina
I. La ley 12.713
II. El dec. 14.954
III. Resoluciones del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación 378/2005 (plan electrónico), 979/2010, 1515 del 27 y 831/2021
IV. La res. 595/2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
V. La ley 2861 de la provincia de Neuquén
VI. Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) 1552/2012
VII. El teletrabajo durante la cuarentena. Las resoluciones del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySSN) 202/2020, 207/2020 y 279/2020
VIII. La resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 21/2020
Capítulo IX
Diversas posibilidades regulatorias
Capítulo X
La ley 27.555
I. Necesidad de una regulación
II. La defectuosa técnica legislativa. La cuestión de la compatibilidad
III. Definición de teletrabajo
IV. Distintos tipos de teletrabajo
V. Requisitos
5.1. La distancia
5.2. El lugar del trabajo fuera de la empresa o de sus establecimientos
5.3. El cumplimiento de tareas de teletrabajo en forma total o parcial
5.4. El medio tecnológico
VI. Trabajo autónomo o dependiente
VII. Exclusiones del régimen de teletrabajo
VIII. La errónea caracterización del teletrabajo como una modalidad contractual
IX. Una norma incompleta
9.1. El rol de las convenciones colectivas de trabajo
9.1.1. Combinación de tareas remotas y presenciales (art. 3°, in fine)
9.1.2. Cuidado de personas (art. 6°, in fine)
9.1.3. Teletrabajo desde el inicio de la relación (art. 8º, último párrafo)
9.1.4. Compensación por la utilización de herramientas del teletrabajador (art. 9°, párr. 1°)
9.1.5. Compensación por gastos (art. 10).
9.1.6. Sistemas de controles personales y derecho a la intimidad (art. 15)
9.1.7. Número máximo de teletrabajadores en el exterior (art. 17, in fine)
9.2. Resoluciones administrativas
X. Fecha de entrada en vigencia de la ley 27.555
10.1. El texto legal
10.2. El decreto reglamentario
10.3. La res. 54/2010 del MTEySSN
10.4. Res. MTEYSSN 142/2021
XI. Equiparación al trabajo presencial. Remuneración
XII. Combinación de tareas presenciales y teletrabajo
XIII. Regulaciones específicas
13.1. Jornada laboral
13.2. Prohibición de conexión
13.3. Derecho a la desconexión digital
13.4. Teletrabajo y cuidado a terceros convivientes
13.5. Voluntariedad
13.5.1. El ius variandi
13.5.2. Principios conexos
13.5.3. La voluntariedad
13.6. Reversibilidad
13.6.1. Concepto de reversibilidad
13.6.2. Cuándo no procede la reversibilidad
13.6.3. Requisitos para el ejercicio de la reversibilidad por parte del trabajador
13.6.4. Obligaciones del empleador
13.6.5. Incumplimiento de la reversibilidad. Efectos
13.6.6. Adscripción a los efectos de la representación sindical
13.7. El ejercicio del ius variandi por parte del empleador
13.8. Herramientas de trabajo. Compensación por mayores gastos. Sistemas de control. Protección de la información
13.8.1. Herramientas de trabajo
13.8.2. Gastos
13.8.3. Protección de la información
13.8.4. Registro del software
13.8.5. Fiscalización
13.9. Capacitación
13.10. Infortunios del trabajo. Higiene y seguridad laboral
13.11. Teletrabajo y discapacidad
13.12. Contrato de teletrabajo
13.13. Aspectos colectivos
13.13.1. Derechos colectivos
13.13.2. Representación sindical
13.14. Prestación en el exterior del país. Ley aplicable (art. 17)
13.15. Autoridad de aplicación de la ley
13.16. Registro de las empresas. Fiscalización
Capítulo XI
Comentario final
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Capítulo I
Ciencia, tecnología y su impacto en los procesos de trabajo y en el derecho del trabajo
I. La tecnología y su incidencia en los procesos productivos
Los avances tecnológicos han producido una profunda transformación en la sociedad y, en particular, la incorporación de tecnología en los procesos industriales ha impactado, en forma relevante, en las relaciones laborales y, por ende, en su regulación jurídica.
La evolución de trabajo humano, entendido este último como el esfuerzo de los hombres para extraer de la naturaleza los bienes y producir los servicios necesarios para su subsistencia, existe desde los comienzos de la especie humana y, ligado estrechamente a su propia existencia, ha estado signado por la incorporación de nuevos medios y formas de producción, es decir, por nuevos mecanismos o artificios para hacerla más eficiente, sea mejorando las condiciones de trabajo y de vida, creando nuevos productos y servicios, reduciendo los costos y aumentando la producción de bienes o servicios.
La base de la tecnología es la ciencia, resultado de la inagotable curiosidad humana en conocer el mundo circundante, comprender su funcionamiento y reglas e incidir en él.
La tecnología es la aplicación práctica y concreta de los descubrimientos de la ciencia (de ahí la diferencia entre descubrimiento e invento), con el objetivo de mejorar la vida de las sociedades y de las personas en los más diversos aspectos como la vida y la salud, la seguridad, la economía y el trabajo. Es un elemento relevante en la creación de valor.
Ello no impide que la tecnología pueda usarse para fines deleznables, pero aquí el problema es su utilización moral, lo cual lleva a otra cuestión cuyo análisis excede con mucho el del presente libro.
De ello se desprende que la tecnología tiene esta estrecha vinculación con el sistema educativo de los ciudadanos para generar nuevas oportunidades de trabajo digno.
Por ello la tecnología incide y, por ende, cambia los procesos productivos, esto es la forma de producir y la forma de trabajar y de organizar las unidades productivas, lo cual impacta en las normas jurídicas elaboradas para regular el trabajo en los más diversos aspectos.
Con ello quiero señalar que las tecnologías, y su introducción en los procesos de trabajo, servicios o productos inciden en el derecho.
(...)
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