Índice General

Capítulo I
Ciencia, tecnología y su impacto en los procesos de trabajo y en el derecho del trabajo

I. La tecnología y su incidencia en los procesos productivos

II. Estructura del contrato de trabajo tradicional

III. La primera crisis del modelo tradicional: la globalización

IV. La segunda crisis: la deslocalización digital y su consecuencia la pérdida del control

V. Relación y diferencias de las dos crisis. Ubicación del teletrabajo

VI. Una precisión inicial


Capítulo II
Antecedentes del teletrabajo


Capítulo III
Regulaciones legales extranjeras

I. Diferentes regulaciones

II. Algunas regulaciones legales extranjeras

2.1. España

2.2. Brasil

2.3. Chile

2.4. Colombia

2.5. Perú

2.6. Méjico

2.7. Panamá

2.8. República de Cuba

2.9. República de Ecuador

III. Cuestiones comunes en las regulaciones consideradas


Capítulo IV
El convenio 177 de la organización internacional del trabajo


Capítulo V
El acuerdo marco europeo sobre teletrabajo del año 2002


Capítulo VI
Teletrabajo y dependencia técnica


Capítulo VII
Ventajas y desventajas del teletrabajo. Una necesaria protección

I. Para el trabajador

1.1. Ventajas

1.2. Inconvenientes

II. Para el empleador

2.1. Ventajas

2.2. Desventajas

III. Para la comunidad

3.1. Ventajas

3.2. Desventajas

IV. Para los sindicatos


Capítulo VIII
Antecedentes en la República Argentina

I. La ley 12.713

II. El dec. 14.954

III. Resoluciones del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación 378/2005 (plan electrónico), 979/2010, 1515 del 27 y 831/2021

IV. La res. 595/2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

V. La ley 2861 de la provincia de Neuquén

VI. Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) 1552/2012

VII. El teletrabajo durante la cuarentena. Las resoluciones del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySSN) 202/2020, 207/2020 y 279/2020

VIII. La resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 21/2020


Capítulo IX
Diversas posibilidades regulatorias


Capítulo X
La ley 27.555

I. Necesidad de una regulación

II. La defectuosa técnica legislativa. La cuestión de la compatibilidad

III. Definición de teletrabajo

IV. Distintos tipos de teletrabajo

V. Requisitos

5.1. La distancia

5.2. El lugar del trabajo fuera de la empresa o de sus establecimientos

5.3. El cumplimiento de tareas de teletrabajo en forma total o parcial

5.4. El medio tecnológico

VI. Trabajo autónomo o dependiente

VII. Exclusiones del régimen de teletrabajo

VIII. La errónea caracterización del teletrabajo como una modalidad contractual

IX. Una norma incompleta

9.1. El rol de las convenciones colectivas de trabajo

9.1.1. Combinación de tareas remotas y presenciales (art. 3°, in fine)

9.1.2. Cuidado de personas (art. 6°, in fine)

9.1.3. Teletrabajo desde el inicio de la relación (art. 8º, último párrafo)

9.1.4. Compensación por la utilización de herramientas del teletrabajador (art. 9°, párr. 1°)

9.1.5. Compensación por gastos (art. 10).

9.1.6. Sistemas de controles personales y derecho a la intimidad (art. 15)

9.1.7. Número máximo de teletrabajadores en el exterior (art. 17, in fine)

9.2. Resoluciones administrativas

X. Fecha de entrada en vigencia de la ley 27.555

10.1. El texto legal

10.2. El decreto reglamentario

10.3. La res. 54/2010 del MTEySSN

10.4. Res. MTEYSSN 142/2021

XI. Equiparación al trabajo presencial. Remuneración

XII. Combinación de tareas presenciales y teletrabajo

XIII. Regulaciones específicas

13.1. Jornada laboral

13.2. Prohibición de conexión

13.3. Derecho a la desconexión digital

13.4. Teletrabajo y cuidado a terceros convivientes

13.5. Voluntariedad

13.5.1. El ius variandi

13.5.2. Principios conexos

13.5.3. La voluntariedad

13.6. Reversibilidad

13.6.1. Concepto de reversibilidad

13.6.2. Cuándo no procede la reversibilidad

13.6.3. Requisitos para el ejercicio de la reversibilidad por parte del trabajador

13.6.4. Obligaciones del empleador

13.6.5. Incumplimiento de la reversibilidad. Efectos

13.6.6. Adscripción a los efectos de la representación sindical

13.7. El ejercicio del ius variandi por parte del empleador

13.8. Herramientas de trabajo. Compensación por mayores gastos. Sistemas de control. Protección de la información

13.8.1. Herramientas de trabajo

13.8.2. Gastos

13.8.3. Protección de la información

13.8.4. Registro del software

13.8.5. Fiscalización

13.9. Capacitación

13.10. Infortunios del trabajo. Higiene y seguridad laboral

13.11. Teletrabajo y discapacidad

13.12. Contrato de teletrabajo

13.13. Aspectos colectivos

13.13.1. Derechos colectivos

13.13.2. Representación sindical

13.14. Prestación en el exterior del país. Ley aplicable (art. 17)

13.15. Autoridad de aplicación de la ley

13.16. Registro de las empresas. Fiscalización


Capítulo XI
Comentario final

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Capítulo I
Ciencia, tecnología y su impacto en los procesos de trabajo y en el derecho del trabajo

I. La tecnología y su incidencia en los procesos productivos

Los avances tecnológicos han producido una profunda transformación en la sociedad y, en particular, la incorporación de tecnología en los procesos industriales ha impactado, en forma relevante, en las relaciones laborales y, por ende, en su regulación jurídica.

La evolución de trabajo humano, entendido este último como el esfuerzo de los hombres para extraer de la naturaleza los bienes y producir los servicios necesarios para su subsistencia, existe desde los comienzos de la especie humana y, ligado estrechamente a su propia existencia, ha estado signado por la incorporación de nuevos medios y formas de producción, es decir, por nuevos mecanismos o artificios para hacerla más eficiente, sea mejorando las condiciones de trabajo y de vida, creando nuevos productos y servicios, reduciendo los costos y aumentando la producción de bienes o servicios.

La base de la tecnología es la ciencia, resultado de la inagotable curiosidad humana en conocer el mundo circundante, comprender su funcionamiento y reglas e incidir en él.

La tecnología es la aplicación práctica y concreta de los descubrimientos de la ciencia (de ahí la diferencia entre descubrimiento e invento), con el objetivo de mejorar la vida de las sociedades y de las personas en los más diversos aspectos como la vida y la salud, la seguridad, la economía y el trabajo. Es un elemento relevante en la creación de valor.

Ello no impide que la tecnología pueda usarse para fines deleznables, pero aquí el problema es su utilización moral, lo cual lleva a otra cuestión cuyo análisis excede con mucho el del presente libro.

De ello se desprende que la tecnología tiene esta estrecha vinculación con el sistema educativo de los ciudadanos para generar nuevas oportunidades de trabajo digno.

Por ello la tecnología incide y, por ende, cambia los procesos productivos, esto es la forma de producir y la forma de trabajar y de organizar las unidades productivas, lo cual impacta en las normas jurídicas elaboradas para regular el trabajo en los más diversos aspectos.

Con ello quiero señalar que las tecnologías, y su introducción en los procesos de trabajo, servicios o productos inciden en el derecho.

(...)

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