Índice

Abreviaturas

Introducción

Primera Parte
Los Sujetos y la Materia

Capítulo I
Configuración jurídica de las Organizaciones de Consumidores

1. Arquetipo normativo adoptado por la legislación chilena

a. Definición legal

b. Relación entre las Organizaciones de Consumidores y las Asociaciones de Consumidores

c. Aplicación del régimen de las asociaciones gremiales a una organización de consumidores atípica

d. Efectos de la distinción entre las Organizaciones de Defensa de los Consumidores típicas y atípicas

e. Categorías y subcategorías de Asociaciones de Consumidores

2. Terminología empleada por el legislador para denominar a estas organizaciones

3. Efecto de los fallos del Tribunal constitucional en la Reforma de 2018

4. Una nueva configuración jurídica

a. Reemplazo parcial del modelo de Asociación Gremial

b. Elementos que componen una Asociación de Consumidores

c. Procedimiento para constituir y modificar la Asociación

d. Contraposición con el procedimiento de constitución y reforma de una Organización de Interés Público

5. Gobierno corporativo

a. Órganos administrativos

b. Responsabilidad solidaria

c. La Asociación no puede prescindir de Directores y de un Consejo Directivo

6. Prohibiciones al Consejo Directivo y a sus integrantes

a. Naturaleza de estas prohibiciones

b. Prohibición de integrar el Consejo al condenado por delitos concursales tipificados en el Código Penal

c. Prohibición al condenado por delito contra la propiedad o por delito sancionado con pena aflictiva, mientras dure la condena

d. Prohibición de integrar el Consejo al sancionado como reincidente de denuncia temeraria o por denuncias temerarias reiteradas

e. Prohibición por ejercer cargos de elección popular o de consejero regional

f. Prohibiciones a los directores alcanzados por normas de relación

7. Fuentes de financiamiento de la organización

a. Financiamiento ordinario

b. Financiamiento extraordinario

c. Composición del Fondo concursable

d. Deber del Estado de resguardar la autonomía de esas Asociaciones en el reglamento para la ejecución del artículo 11 bis

e. Consejo de Administración del Fondo concursable

f. Fondo de Fortalecimiento y Unidad de Fondos Concursables

g. Reglas sobre transparencia y fiscalización del origen y uso de los recursos financieros

8. La autonomía que la ley garantiza a las Asociaciones de Consumidores frente a la dependencia política y financiera del Sernac

9. Causales y procedimiento de disolución

a. Disolución voluntaria

b. Disolución forzada

c. Efectos de la disolución en el patrimonio

Capítulo II
La relación jurídica de consumo

1. La relación de consumo en la Ley sobre Protección de los derechos de los consumidores

2. Sentido y alcance del término «relación jurídica»

3. Relación de género y especie entre «acto de consumo» y «relación de consumo»

4. Andamiaje conceptual que sostiene la relación de consumo amparada por la LPC

a. La condición de onerosidad del contrato subyacente

b. La onerosidad depende de la reciprocidad de los beneficios que el contrato genera para las partes

c. Razones para una interpretación restrictiva de la condición de onerosidad del contrato

d. La condición de acto mixto

5. Mecanismos para determinar la ley aplicable a las materias que la LPC no ha previsto

6. Distinción entre acto y actividad económica al aplicar el artículo 2º letra a) de la LPC

Capítulo III
Las «Palabras» de la Ley

1. Terminología empleada por la ley para denominar a los sujetos que se propone amparar

a. Cambios en el lenguaje que utilizaba originalmente la ley

b. Motivos para distinguir entre consumidores y usuarios

c. Razones para no distinguir

2. Sentido y alcance de la definición legal de Consumidor

3. La condición de destinatario final

a. Funciones de este requisito en el campo de aplicación de la LPC

b. Examen de la expresión «destinatario final» en su doble dimensión jurídica y económica

c. Evolución del requisito de la destinación final en la doctrina y en la legislación comparada

4. Distinción entre consumidor jurídico y consumidor material

a. Elementos que diferencian el consumo en sentido jurídico y en sentido puramente material

b. Efectos de la separación de los roles del consumidor jurídico y del consumidor material

5. La concurrencia de un proveedor como límite subjetivo en el Derecho del Consumo

Capítulo IV
Responsabilidades que permite perseguir la Ley Nº 19.496

1. La acción infraccional en la Ley Nº 19.496

2. Sanciones de la Ley Nº 19.496

a. Aplicación de la escala de penas del Código Penal

b. Sanciones y tipos infraccionales especiales

c. Reglas para fijar la pena

d. Determinación de la pena en las acciones colectivas

3. Relación entre la responsabilidad infraccional y la responsabilidad civil

4. Prescripción de ambas clases de acciones

5. Evolución de la jurisprudencia de las cortes chilenas

6. Deberes y responsabilidades del Consumidor

7. Efectos de la calificación de temeraria de una denuncia o de una demanda

a. Distinción entre denuncias y acciones temerarias

b. Declaración de temeridad por falta de fundamento plausible

c. Reglas aplicables a la temeridad de la demanda promovida por una Asociación de Consumidores

Capítulo V
Funciones que asigna la ley a las Asociaciones de Consumidores

1. Fines de estas organizaciones tras los cambios introducidos por la Reforma de 2018

2. Función protectora de las Asociaciones de Consumidores

3. Funciones de difusión, información y orientación

4. Funciones de Educación y Asesoría

5. Función de colaborar en medidas protectoras e investigaciones relacionadas con consumidores

6. Función Representativa

7. Actividades que la ley prohíbe desarrollar a estas organizaciones

a. Alcance de las prohibiciones

b. Prohibición de distribuir utilidades

c. Prohibiciones que previenen eventuales conflictos de interés con empresas

d. Prohibición de hacer publicidad

e. Criterios de aplicación

f. Efectos infraccionales de la transgresión a estas normas prohibitivas

g. Efectos civiles de la infracción al artículo 9º de la ley

Segunda Parte
Los Procesos

Capítulo I
Fundamentos de la defensa judicial colectiva
de los consumidores

1. Elementos que conforman la acción judicial

a. Distinción entre acciones y derechos

b. Rol del derecho subjetivo

c. La pretensión judicial

d. La legitimación

e. La capacidad para obrar

f. El interés procesal

2. Bases teóricas del ejercicio de acciones judiciales de interés colectivo

3. El mito de los derechos de tercera generación y la teoría de los derechos de la solidaridad

4. La defensa colectiva de los derechos de los consumidores a través de acciones de clase

5. Mecanismos de sustitución procesal de la parte individual por un ente colectivo

6. Regulación de los procesos con pluralidad de acciones y de partes en Chile

a. Reglas generales sobre concurrencia de acciones y de partes en un mismo proceso civil

b. Distinción entre parte en sentido material y parte meramente formal

c. Clasificaciones de los terceros en función de su interés en el resultado del juicio

d. Regulación de los juicios con pluralidad de partes

e. Distinción entre litis consorcio voluntario y necesario y entre litis consorcio en sentido propio e impropio

f. El litis consorcio necesario propio e impropio en la jurisprudencia chilena

7. El litis consorcio en la Ley Nº 19.496

Capítulo II
Procedimientos Judiciales de la Ley Nº 19.496

1. Condiciones generales para todos los procedimientos judiciales de la Ley Nº 19.496

2. Procedimiento judicial para la defensa del interés puramente interés individual

a. Elementos estructurantes del juicio individual

b. Restricciones del Sernac para demandar en juicio individual y habilitación otorgada a las AACC

3. Presupuestos que deben cumplirse para demandar en el proceso judicial colectivo

a. La demanda debe interponerse en beneficio de un interés colectivo

b. Las acciones civiles deben promoverse en defensa de derechos personales

c. Todos los consumidores comprendidos en la demanda deben estar afectados en sus derechos

4. Elementos estructurantes del Juicio colectivo

a. Configuración de este procedimiento

b. Incorporación de las partes al juicio

c. Capacidad procesal del Servicio Nacional del Consumidor

d. Capacidad procesal de las Asociaciones de Consumidores

e. Capacidad procesal de las agrupaciones de consumidores

f. Capacidades procesales para actuar como demandado

5. Reglas de concentración

6. Excepciones al principio de concentración

Capítulo III
Sustanciación del juicio colectivo

1. Tramitación del juicio en primera instancia

2. Fase de Admisibilidad

3. Fase de Discusión

4. Medidas cautelares

5. Fase de Conciliación

6. Fase Probatoria

7. Fase de Sentencia

8. Recursos judiciales

9. Etapa de ejecución de la Sentencia definitiva

10. Admisibilidad del arresto como medida coercitiva

Capítulo IV
Instituciones procesales especiales

1. Potestades excepcionales del Órgano Jurisdiccional

a. Competencia absoluta y relativa en primera instancia

b. Potestad para intervenir la defensa judicial

c. Formación de grupos de consumidores en un mismo juicio colectivo

2. Preclusión impropia del derecho a demandar colectivamente por iniciarse un Procedimiento Administrativo

a. Naturaleza jurídica de este procedimiento

b. Reglas inhibitorias

c. Carácter eventual del efecto preclusivo

3. Reservas de derechos en los procesos colectivos

a. Rol que desempeñan las reservas de derechos

b. Reserva de derechos para accionar infraccional y civilmente en un juicio individual

c. Reserva de derechos para obtener la inoponibilidad de los efectos del juicio

d. Reserva de derechos para perseguir la responsabilidad civil indemnizatoria en un juicio distinto

e. Reserva de derechos para liberarse de los acuerdos alcanzados entre el Sernac y el proveedor

4. Representación de las Asociaciones de Consumidores en la reserva de derechos

5. Derecho a demandar una indemnización por daño moral más alta que la fijada como mínima común

6. Posibilidad de iniciar otro juicio si la demanda colectiva se declara inadmisible o si es rechazada en la sentencia definitiva

7. El problema de la multiplicidad de demandas sucesivas

8. Medios de prueba especiales en los juicios colectivos

a. Principio de igualdad de armas procesales

b. La carga dinámica de la prueba

c. Ampliación de la prueba testimonial

9. La regla de la sana crítica

10. Eficacia erga omnes de la sentencia que pone término al proceso colectivo

a. La cosa juzgada y el efecto relativo de las sentencias

b. El valor de la sentencia como precedente

c. La cosa juzgada y el efecto erga omnes de la sentencia en los procesos colectivos de la Ley Nº 19.496

d. Casos en que lo resuelto judicialmente tiene efecto erga omnes

e. Casos en que lo resuelto en un proceso administrativo tiene efecto erga omnes

11. Admisibilidad de la acción colectiva por daño moral

Tercera Parte
Participación de las Asociaciones de Consumidores en procesos regulados en leyes especiales

Capítulo I
Leyes especiales que habilitan a las Asociaciones
de consumidores

1. Sujetos no considerados en la Ley Nº 19.496 por quienes puede actuar la Asociación

a. Marco general del derecho del consumidor y sus fuentes

b. Noción extendida de consumidor y de acto de consumo respecto de estas Asociaciones

c. Consumidores que carecen de capacidad suficiente para contratar

d. Consumidores que no tienen personalidad jurídica

2. Restricciones al Sernac para litigar bajo leyes especiales

3. Facultades de una Asociación de Consumidores fuera del ámbito de la Ley Nº 19.496

4. La Asociación de Consumidores ante el concurso de leyes y a la complementariedad entre ellas

5. Leyes especiales que amparan a consumidores especiales

Capítulo II
Protección de las pequeñas y medianas
empresas

1. La empresa como consumidor

2. Protección de las empresas de menor tamaño en su rol de consumidores

3. Restricción al Sernac y a las Asociaciones de Consumidores respecto de empresas de menor tamaño

4. Representación de consumidores afectados por actos de competencia desleal

a. La Ley Nº 20.169 en el contexto del Convenio de la Unión para la Protección de la Propiedad Industrial

b. Alcance de no oposición y complementariedad entre legislaciones del artículo 3º de la Ley Nº 20.169

c. Circunstancias concurrentes de un acto de competencia desleal

d. Relación entre la causal genérica y los casos específicos de competencia desleal que describe la ley

e. Responsabilidades que emanan de la Ley Nº 20.169

f. Acciones que la Ley Nº 20.169 otorga a los consumidores

g. Instrumentos que esta ley pone a disposición de consumidores no amparados por la Ley Nº 19.496

h. Restricciones que ha impuesto la Reforma de 2018 a la intervención de las Asociaciones de Consumidores en juicios sobre lealtad comercial

5. Competencia del Fiscal Nacional Económico para intervenir en actos de competencia desleal

Capítulo III
Participación de las Asociaciones de Consumidores en procesos sobre Libre Competencia

1. El Decreto Ley Nº 211 y su evolución hacia la protección de los consumidores

2. Potestad regulatoria del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en materia de protección a los consumidores

3. Convergencia entre ambas legislaciones

4. Aplicación privada de la libre competencia a favor del consumidor en el derecho comparado

5. Distribución de potestades entre el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, la Fiscalía Nacional Económica, el Servicio Nacional del Consumidor y las Asociaciones de Consumidores

6. Regulación de los convenios entre el Fiscal Nacional Económico, las Asociaciones de Consumidores y el Sernac

7. Bases del proceso indemnizatorio por infracción de las normas sobre libre competencia previsto en el DL Nº 211

8. Persecución de la responsabilidad civil derivada de actos contrarios a la Libre Competencia a través del Procedimiento especial para la protección del interés colectivo o difuso previsto en la Ley Nº 19.496

Capítulo IV
El principio pro consumidor como fuente del derecho y límite de actuación

1. Aplicación del principio pro consumidor a las relaciones de consumo

a. Los Principios como un tipo de norma jurídica

b. La incorporación de los postulados como una categoría normativa autónoma

c. El principio pro consumidor en el derecho comparado

2. El principio pro consumidor en la Reforma de 2021

3. El principio pro consumidor en la interpretación de la Ley Nº 19.496

4. El principio pro consumidor en la interpretación de los contratos con consumidores

5. El principio pro consumidor en la aplicación de contratos con cláusulas contradictorias

Bibliografía

Documentos

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Introducción

La primera liga de consumidores en Estados Unidos fue creada en Nueva York en 1891. Su origen coincide con la publicación del libro Your Money’s, de Stuart Chase y Frederick J. Schilinck. Ambos autores fundaron la Consumer Union, mientras trabajan en el National Bureau of Standards. A través de esta organización y de ese libro, reclamaban que el público tuviera acceso a los resultados de los test del gobierno sobre calidad y precios de los productos y servicios puestos en el mercado, antes de adquirir un bien. Con este fin, Schilinck creó más tarde la agencia Consumer’s Research, que se convirtió en la primera organización estadounidense dedicada a ofrecer información al consumidor. Se financiaba con las suscripciones a la revista mensual Consumer Bulletin, en la que se hacían públicos, para uso y conocimiento de sus miembros, los resultados de esos test gubernamentales. Esa corriente asociativa tuvo un nuevo impulso con las cooperativas de consumidores que surgieron a partir de 1935, para expandir la electrificación rural. Ese año, una orden ejecutiva del presidente Franklin D. Roosevelt creó la Rural Electrification Administration, con el objetivo de llevar energía eléctrica a los agricultores. Esas cooperativas utilizaron la ayuda y el financiamiento del Gobierno federal para cuadruplicar el abastecimiento eléctrico en las zonas rurales, en solo siete años. Ese esfuerzo fue interrumpido por la entrada de los Estados Unidos en la Segunda Guerra Mundial. El presidente Kennedy dio un fuerte impulso al movimiento asociativo en defensa del interés colectivo de los consumidores. En un discurso que dirigió al Congreso federal, el 15 de marzo de 1962, destacó la universalidad del concepto de consumidor y el valor de las organizaciones que promueven sus intereses y la defensa de sus derechos. Decía «consumidores, por definición, somos todos. Son el grupo mayoritario de la economía, afectando y siendo afectados por la práctica totalidad de las decisiones económicas públicas y privadas. Dos tercios del gasto total en la economía provienen de los consumidores. Pero son el único grupo importante en la economía que no está organizado eficazmente, cuya opinión es a menudo ignorada».

El Consejo de los Consumidores alemán fue establecido durante la República de Weimar –Weimarer Republik– como un órgano público de representación colectiva, en el que se integraron «asociaciones de tipo familiarista como otras creadas como grupos de presión. Se reconoce como el punto de partida al modelo asociativo institucional». En 1953, la fusión de diversas agrupaciones dio origen a una federación denominada Arbeitsgemeinschaft der Verbraucherverbände, que fue reconocida como una organización de carácter federal, que representa los intereses de los consumidores alemanes. Trabaja en coordinación con el Bundesministerium für Ernährung, Landwirtschaft und Verbraucherschut –Ministerio Federal de Alimentación, Agricultura y Protección del Consumidor– que es la autoridad estatal responsable de fiscalizar las políticas de protección al consumidor. En los países escandinavos, la misión de garantizar el cumplimiento de las leyes que protegen a los consumidores y la de asumir su representación colectiva se han considerado tradicionalmente como funciones del Estado. En 1971 se estableció en Suecia un Ombudsman de los Consumidores. Junto a las Agencias del Consumidor, controladas por el poder estatal, con el tiempo surgieron en el norte de Europa organizaciones de origen privado dedicadas también a dar información y educar a consumidores y usuarios.

Las organizaciones de consumidores tuvieron una evolución diferente en Gran Bretaña y en los Países Bajos, donde crecieron con autonomía del poder del Estado, y también con independencia de grupos políticos y de afinidades ideológicas. La Consumers’ Association es una de las principales asociaciones de consumidores británicas. Su importancia se sustenta principalmente en los estudios que publica periódicamente en la revista Which? En 1957 se creó la Unión de los Consumidores Holandeses, que agrupaba a varias asociaciones de consumidores. El mismo año se estableció en Bélgica la Association des Consommateurs con características similares. En los sistemas europeos, una organización de consumidores se puede constituir y puede desenvolverse siguiendo tres mecanismos diferentes. El denominado «institucional» agrupa a agencias públicas que se caracterizan por su alta vinculación con los poderes públicos que las promueven, contribuyen a su financiamiento y participan en su dirección. Predomina en Alemania, Austria y en los países escandinavos. En el «modelo anglosajón», imperante en el Reino Unido y en los Países Bajos, esas organizaciones son independientes de los poderes públicos, se financian con aportes de sus miembros y con los servicios que prestan, como la difusión de los resultados de análisis sobre seguridad de productos y calidad de servicios, basados en estudios comparativos. Ejercen acciones judiciales en defensa de intereses generales de los consumidores, promueven la libre competencia y denuncian abusos en el mercado, pero no representan intereses colectivos en la vida social y política. La intervención de sus miembros se limita, en general, a la elección de los órganos directivos. Las asociaciones que aplican el «modelo participativo» son frecuentes en Francia, Italia, Grecia, Hungría, España y Portugal, con diversos grados de profesionalización y de inclinación política, y se distinguen de las que siguen el sistema institucional por su autonomía frente al poder estatal. Se diferencian del régimen anglosajón porque promueven la participación ciudadana dentro de la organización y en la vida pública, y actúan como interlocutores sociales frente a las empresas, con las organizaciones empresariales y ante los poderes públicos.

(...)

Río Claro, 20 de enero de 2022

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