Índice

Primera Parte

El Derecho Civil

Capítulo Primero

El Derecho

A) Las varias acepciones de la palabra derecho

a) El derecho como la cosa debida: derecho objetivo

b) El derecho como facultad que tiene alguien de exigir lo suyo: el derecho subjetivo

c) El derecho como ley

d) El derecho como ciencia

B) La justicia

Acepciones de la palabra justicia

Derecho y moral

C) Derecho natural y Derecho positivo o civil

a) Concepción iusnaturalista

El Derecho romano

Los grandes filósofos

Los grandes juristas de la época moderna

Resurgimiento del iusnaturalismo después de la Segunda Guerra Mundial

Invocación del Derecho Natural en asuntos de gran trascendencia que carecen de regulación positiva

b) La concepción positivista

El positivismo

El sistema positivista de Kelsen

Capítulo Segundo

El Derecho Civil

A) Concepto de Derecho Civil

a) La concepción romana

b) Derecho público y derecho privado

c) El derecho civil como derecho privado

d) El derecho civil como derecho privado general

e) Función de ordenamiento general que cumple el Derecho Civil en todo el campo jurídico

B) Nuestra legislación civil

a) Las antiguas leyes españolas

b) Notas sobre la codificación civil

c) El Código Civil chileno

a’) Primeras tentativas

b’) La elaboración del Código Civil chileno por don Andrés Bello

El comienzo de la obra por Bello

La Comisión de Legislación del Congreso Nacional

Terminación del proyecto por Bello, en 1852

Comisión Revisora del Proyecto de Bello

La aprobación del Proyecto Definitivo

Correcciones y modificaciones introducidas por don Andrés Bello después de la aprobación por el Congreso

Proyecto atribuido a don Mariano Egaña

Enunciado cronológico de los proyectos del Código Civil, importancia de los mismos y forma de consultarlos

Fuentes del Código Civil señaladas en el Mensaje

Fuentes señaladas en las notas de los proyectos

Fuentes doctrinarias

Méritos e importancia del Código Civil de Bello

d) Contenido del Código Civil, o materias que regula

e) Principales leyes complementarias del Código Civil

Segunda Parte

Teoría de la ley

Capítulo Primero

La ley y otras fuentes del derecho

A) Fuentes del Derecho: fuentes de existencia y fuentes de conocimiento

B) La ley: concepto y definiciones

a) Concepto de ley

La definición esencial de la ley

Características esenciales de la ley

Críticas a la definición del Código Civil

Algunas definiciones legales de ley

Otras definiciones doctrinarias de ley

C) Fuentes del Derecho que se equiparan a la ley

Decretos con fuerza de ley

Decretos leyes

Los tratados internacionales

D) La costumbre

a) La costumbre y el derecho consuetudinario

Elementos de la costumbre

La razón de la fuerza de ley de la costumbre

Clasificación de la costumbre

b) La costumbre en el ordenamiento jurídico chileno

En el Código Civil

Casos en que el Código Civil se remite a la costumbre

Costumbres integrativas

Usos sociales

Necesidad de alegar y probar la costumbre, y posibilidad de que el tribunal la aplique de oficio

Prueba de la costumbre en materia civil

La infracción en la decisión de un litigio de la costumbre que tiene fuerza de ley, y el recurso de casación en el fondo

La costumbre en el Código de Comercio

Valor de las costumbres mercantiles como regla de interpretación

La jurisprudencia y la costumbre mercantil

E) Normas para la aplicación de la ley

F) Límites de la potestad legislativa

G) La aplicación de la ley a la solución de conflictos entre partes: la sentencia judicial y la cosa juzgada

Las sentencias aplican la ley a casos particulares

Efecto relativo de las sentencias

Eficacia de las sentencias respecto del litigio resuelto; la cosa juzgada

La razón de ser de la excepción de cosa juzgada

La triple identidad

Identidad de cosa pedida

Identidad de causa de pedir

Es indiferente qué tipo de acción se ejerza

Excepción al principio de la relatividad de las sentencias

Obtención fraudulenta de la cosa juzgada y cosa juzgada absurda

Cosa juzgada material y cosa juzgada formal

H) La doctrina y la jurisprudencia como fuentes del Derecho

La doctrina

La jurisprudencia

La importancia de la jurisprudencia en el Derecho romano

I) Promulgación y publicación de la ley

a) La promulgación de la ley

El decreto de promulgación

b) La publicación de la ley

J) Inexcusabilidad de la ignorancia de la ley

Nota histórica sobre la prohibición de alegar ignorancia de la ley

Casos en que en el Derecho chileno se excluye expresamente la alegación de ignorancia de la ley

Casos en que se acepta la alegación de ignorancia de la ley por expresa disposición de ella

Casos en que se puede alegar la ignorancia de la ley según interpretación de la jurisprudencia y la doctrina

Alegación del error de derecho en las relaciones entre un abogado y su cliente

Alegación del error de derecho por los jueces acusados de prevaricación por fallar contra la ley

Alegación de error de derecho en materia penal en general

K) La derogación y otras causas de extinción de las leyes

a) Causas de extinción de la ley

b) La derogación

Derogación expresa y tácita

Derogación tácita de una ley por una norma constitucional posterior

Derogación orgánica

Derogación tácita: ley especial y ley general posterior

Derogación de la ley derogatoria

La derogación por rebote o refleja

c) Derogación por inconstitucionalidad

d) Otras causas de extinción de la ley

e) El desuso

f) Causas que no producen la extinción de la ley

Capítulo Segundo

Interpretación de la ley e integración del sistema jurídico. Aplicación de la ley

A) Interpretación de la ley

a) Concepto

b) El objeto de la interpretación de la ley

Cuál sea

Es el fin de la ley lo que en caso de duda permite determinar cuál es su verdadero sentido

c) Tenor literal, sentido y fin de la ley

d) Casos en que el sentido de la ley no es claro

e) Para conocer el fin debe verse cuál ha sido la voluntad del legislador: lo que quiso disponer

f) Lo que dispone nuestro Código Civil, en orden a conocer el verdadero sentido de la ley

a’) Las leyes claras no se interpretan

b’) Los medios de interpretación indicados por el legislador

Cuáles son

La formulación de la teoría de los cuatro elementos de interpretación de la ley por Federico Carlos de Savigny

Nuestro Código no depende en esto de Savigny

c’) El establecimiento del tenor literal. El medio gramatical

Cómo han de entenderse las palabras de la ley

Regla general para las palabras de la ley

La jurisprudencia y la regla general sobre el sentido de las palabras

Regla sobre las palabras definidas por el legislador

Regla sobre las palabras técnicas de una ciencia o arte

Interpretación extensiva e interpretación restrictiva: el significado que ha de darse a las palabras de la ley, y el fin de ésta

d’) La consulta de la intención o espíritu, o el recurso al fin de la ley

i) La intención o espíritu de la ley están claramente manifestados en ella misma

ii) La intención o espíritu de la ley claramente manifestados en la historia fidedigna de su establecimiento

e’) El recurso al contexto para conocer el verdadero sentido de la ley (elemento lógico)

f’) El recurso a otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo objeto: el elemento sistemático

g’) Irrelevancia del carácter favorable u odioso

h’) El recurso subsidiario al espíritu general de la legislación

Ejemplos de recurso al espíritu general de la legislación entre nosotros

Jurisprudencia

i’) El recurso subsidiario a la equidad natural

El texto fundamental de Aristóteles

Tres funciones de la equidad

Ley en que se funda la solución de equidad

g) Clases de interpretación por la autoridad

Interpretación judicial

Interpretación judicial y casación en el fondo

Aplicación de las normas sobre interpretación del Código Civil a toda clase de leyes

Prelación de la interpretación judicial sobre la administrativa

La interpretación legislativa

Leyes dictadas como interpretativas y que realmente son modificatorias

Leyes modificatorias dictadas en calidad de interpretativas con intención de que tengan efecto retroactivo

h) Aforismos o reglas prácticas sobre interpretación de la ley

B) Integración del sistema jurídico con la equidad

Función integradora de la equidad

Casos de jurisprudencia

C) Aplicación de la ley al caso concreto

a) No basta el conocimiento abstracto

b) Conocimiento conceptual y conocimiento por connaturalidad

c) Son necesarias las virtudes de la prudencia y la justicia en el que ha de aplicar el derecho al caso particular

d) Apelación por algunos autores a un componente intuitivo en la aplicación de las leyes a casos particulares

e) El modo especial de conocimiento que usa el juez para aplicar la ley a los casos particulares no lo libera de la sujeción a ella

f) El juez tiene su propia originalidad que no consiste en substituirse al legislador

Capítulo Tercero

De los efectos de la ley

A) De los efectos de la ley en general

a) Obligatoriedad de las leyes

a’) A qué obligan las leyes

b’) Las leyes obligan en conciencia

Las leyes meramente penales

c’) Las leyes y la voluntad de los particulares

El orden público

Jurisprudencia sobre el concepto de orden público

Las buenas costumbres

Jurisprudencia sobre las buenas costumbres

b) La sanción de las leyes

a’) Nociones generales

b’) Leyes prohibitivas

Cuestiones que suscita artículo 10

El concepto de ley prohibitiva

Jurisprudencia sobre el concepto de ley prohibitiva

Algunos otros casos de actos prohibidos por el Código Civil

La sanción del artículo 10 no es la inexistencia jurídica

Alcance general, extensivo a todas las leyes prohibitivas, del art. 10

c’) Leyes imperativas

d’) Sanción de las leyes permisivas

e’) Eficacia de las leyes anulatorias aun a falta del perjuicio o fraude que intentan evitar

f’) El fraude a la ley

g’) La renuncia de los derechos

La norma que la contempla

Razón de ser de la norma

Concepto de la renuncia de un derecho

Límites de la facultad de renunciar a los derechos

Renuncia y donación indirecta

Derechos irrenunciables por interés de la sociedad

Renuncia de derechos futuros

Renuncias generales

Requisitos de la renuncia como acto jurídico

B) De los efectos de la ley en el tiempo

a) El problema de saber cuál ley se aplica cuando hay dos leyes sucesivas e incompatibles sobre la misma materia

b) La teoría de los derechos adquiridos y las meras expectativas

Orígenes

La doctrina de Savigny; las tres distinciones básicas de este autor

La distinción entre derechos adquiridos y meras expectativas

La distinción entre el derecho mismo y su modo de ejercicio y de extinción

Distinción entre leyes relativas a la adquisición de los derechos y leyes relativas a la existencia de los derechos

Fundamentación de justicia que da Savigny para la no retroactividad o la retroactividad, según el caso

Los dos grados de retroactividad que distingue Savigny y la exclusión de ambos por el principio de no retroactividad

Fundamentación del principio de no retroactividad en el Derecho romano y en toda la tradición, que expone Savigny

El principio de no retroactividad es para el legislador y para el juez

Qué cosas son en concreto materia de derecho adquirido para Savigny

Concepto amplio del derecho que usa Savigny en la expresión “derecho adquirido”

Cosas que para Savigny no son materia de derecho adquirido

c) Críticas a la doctrina de los derechos adquiridos. La moderna teoría de las situaciones jurídicas

La teoría de la situación jurídica de Paul Roubier

d) La teoría verdadera es la de los derechos adquiridos

e) Nuestra Ley sobre efecto retroactivo de las leyes

a’) La ley sobre Efecto Retroactivo de las leyes

b’) El autor del proyecto de esa ley, don José Eugenio Vergara, mejoró la doctrina de Savigny

Sobre qué hay y sobre qué no hay derecho adquirido según el estudio de don José Eugenio Vergara

c’) Las ideas de Bello sobre efecto retroactivo

d’) Derechos adquiridos para nuestra ley

e’) Cosas que no son materia de derecho adquirido para nuestra ley

f’) Las distinciones básicas de que parte nuestra ley para aplicar el principio de no retroactividad

g’) El régimen de la extinción de los derechos adquiridos por la ley nueva

h’) La Ley sobre efecto retroactivo y los contratos

Conclusiones del principio de que los contratos se rigen en todo por las leyes vigentes al tiempo de su celebración

Excepciones al principio del art. 22 sobre régimen de los contratos

El art. 14 de la Ley sobre efecto retroactivo no establece una excepción al régimen de los contratos por la ley antigua

La prueba de los actos y contratos

f) Límites constitucionales en materia de retroactividad

Propiedad

No punibilidad penal o punibilidad menor de una conducta

Derecho a la personalidad jurídica

Cosa juzgada

g) Jurisprudencia

C) De los efectos de la ley en cuanto al territorio

a) Introducción

Los conflictos de leyes de distintos Estados

b) Principios de territorialidad y personalidad

c) Aplicación del principio de territorialidad

Primera aplicación

Excepciones a la regla del artículo 14

Igualdad de chilenos y extranjeros en cuanto a los derechos civiles

Aplicación que hace nuestro Código del principio de territorialidad en cuanto a los bienes

Las leyes relativas a los bienes se llaman leyes reales; su alcance

Por la ley chilena se rigen tanto los bienes inmuebles como los bienes muebles situados en Chile

El régimen de los bienes situados en Chile por la ley chilena, y los contratos otorgados en el extranjero

Otra interpretación que se ha dado recientemente al artículo 16, incisos 2º y 3º

Fundamentos de los preceptos del art. 16

d) Leyes personales

Las leyes personales en general

Alcance de la expresión “estado de las personas” del número primero

Historia de la norma

Definición del estado de las personas por grandes juristas

Conclusión sobre el significado de la expresión “estado de las personas” del art. 15, Nº 1

El estado de los chilenos se rige por la ley chilena con prescindencia del efecto en Chile de sus actos

El número segundo del artículo 15

e) Leyes relativas a los actos jurídicos

Si las partes de un contrato internacional pueden elegir la ley que lo rija

Ley que rige los instrumentos públicos otorgados en país extranjero

Prueba en Chile de actos otorgados en el extranjero que según la ley chilena sólo pueden probarse mediante instrumento público

Ley que rige la sucesión por causa de muerte

f) El carácter y alcance de las leyes de nuestro Código Civil sobre materias de Derecho Internacional Privado

La naturaleza de las cosas impone ciertas normas de solución de conflictos

La comunidad internacional de estados como cierta sociedad natural

g) Nota histórica

Derecho romano

La doctrina medieval de los Estatutos

Las ideas francesas del siglo XVIII, y el Código Civil francés

La escuela italiana que considera personales todas las leyes

Países de territorialidad absoluta

h) Jurisprudencia

a’) Obligatoriedad de la ley para todos los habitantes de la República: art. 14

b’) Leyes chilenas personales: art. 15

c’) Régimen de los bienes situados en Chile por la ley chilena: art. 16

d’) Forma y autenticidad de los instrumentos públicos: art. 17

e’) Exigencia de instrumento público para pruebas que han de producirse y tener efecto en Chile: art. 18

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Primera Parte

El Derecho Civil

Capítulo Primero

El Derecho

A) Las varias acepciones de la palabra derecho

1.- La palabra “derecho” tiene diversas acepciones relevantes para el estudio que iniciamos, pues significa, por una parte, la misma cosa justa: la acción justa debida a otro; y significa también la facultad de exigir lo que a uno se le debe, y asimismo la ley o el conjunto de las leyes que establecen lo que es propio de cada cual y por ello se le debe, y por último, significa la ciencia del Derecho. Veremos brevemente cada una de estas acepciones.

a) El derecho como la cosa debida: derecho objetivo

2.- Éste es el significado que damos a la palabra derecho cuando decimos que debe darse a cada cual su derecho. Y así leemos en el Digesto la definición que da el jurisconsulto Ulpiano de la justicia, diciendo que ella es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho”.

Así, pagar el precio al vendedor es darle su derecho.

3.- Esto es el derecho en sentido objetivo, pues denota el objeto debido: la paga del precio o acción de pagarlo, por ejemplo, es lo debido en justicia al vendedor.

Santo Tomás de Aquino en el Tratado de la Justicia de la Suma Teológica nos dice: “Este nombre ‘derecho’ ha sido impuesto en primer lugar para significar la misma cosa justa”.

También Grocio considera como primera acepción de la palabra derecho la de la misma cosa justa, y así expresa: “La palabra derecho no significa aquí otra cosa que lo que es justo”.

4.- Clásicamente se señalan como requisitos de la juridicidad, tres: la alteridad –el derecho es siempre relativo a otro–, la exigibilidad –la cosa justa es exigible–, y la igualdad –a quien puede exigir la cosa justa se le debe dar tanto cuanto puede exigir: no más y no menos–.

b) El derecho como facultad que tiene alguien de exigir lo suyo: el derecho subjetivo

5.- Lo suyo de cada uno es lo que a él se ordena, lo que le es propio, lo que necesita para su desenvolvimiento.

La noción de propiedad es un concepto primario, que como tal no puede definirse: es lo que está unido a la persona de alguien de modo que no se le puede quitar sin hacerle injusticia, lo que es suyo: le es asignado a cada cual por la ley natural: lo que cace o pesque, o el sueldo acordado por su trabajo con otra persona; o por la ley positiva justa, como la parte del tesoro que corresponde al dueño del terreno, que le es otorgada no por la naturaleza de las cosas, pero sí por la ley humana.

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